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Normalización Previsional ONP, se reconoce el derecho a pensión nivelable de sobreviviente - orfandad a favor de la menor Estelita Mía TORRES GUEVARRA ...
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2 8 NOV. 2014

Vistos, el Informe Escalafonario N° 2051-2012-ME/SG-OGA-UPER e Informe N° 0969-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendidos en los Registros N°s. 128040-2013, 71046-2014 y 71036-2014 y demás actuados en 93 folios útiles; y CONSIDERANDO:

Que, Marcos Miguel TORRES MILLA solicita el pago de devengados por la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, a partir del 01 de julio de 1994, por ser hijo sobreviviente del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, fallecido el 07 de diciembre de 1997; Que, mediante Resolución Directoral N° 3343-84-ED de fecha 15 de noviembre de 1984, se otorgó pensión de cesantía definitiva nivelable a partir del 01 de noviembre de 1984, a favor de don Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex Especialista en Educación IV - Jefe de la Unidad de Organización y Actividades Estudiantiles de la Dirección de Promoción Estudiantil, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria y Secundaria de la sede central del Ministerio de Educación, categoría remunerativa F-3; reconociéndosele 20 años y 07 meses de servicios hasta el 31 de octubre del 1984; Que, del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Lince, se desprende que Marcos Vinicio TORRES SIBINA, falleció el 07 de diciembre de 1997: Que, el artículo 2° de la Resolución N° 9777-98/ONP-DC de fecha 29 de mayo de 1998, expedido por la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional ONP, se reconoce el derecho a pensión nivelable de sobreviviente - orfandad a favor de la menor Estelita Mía TORRES GUEVARRA de 01 año de edad, hasta el 50% de la pensión que percibía el causante, a partir del 07 de diciembre de 1997, pensión que caducará el 16 de diciembre del 2014, fecha en que cumplirá la mayoría de edad; Que, el articulo 40 de la Resolución N° 9777-98/ONP-DC de fecha 29 de mayo de 1998, expedido por la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, se reconoce el derecho a pensión nivelable de sobreviviente - orfandad a favor del menor Marcos Miguel TORRES MILLA de 02 años de edad, hasta el 50% de la pensión que percibía el causante, a partir del 07 de diciembre de 1997, pensión que caducará el 03 de enero del 2014, fecha en que cumplirá la mayoría de edad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 201-2014-MINEDU/SG-OGAUPER de fecha 30 de enero del 2014, se amplía el pago de la pensión de orfandad del régimen del Decreto Ley N° 20530, a partir del 03 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2017, a favor de Marcos Miguel TORRES MILLA, debiendo corresponderle pensión de orfandad por estudios, de conformidad con la Ley N° 28449 y la Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, con Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; por lo que, el pago de la bonificación otorgada con Decretos de Urgencia N° 037-94, por efecto de la Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99; debiéndose incluir en la nueva liquidación de pensión definitiva de cesantía del causante, a partir del 01.07.1994; Que, de la copia certificada de la inscripción de la sucesión intestada de Marcos Vinicio TORRES SIBINA, se aprecia que se encuentra inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, Partida N° 11007186, en el Registro de Sucesión Intestada, rubro: Declaratoria de Herederos, causante: Marcos Vinicio TORRES SIBINA, siendo declarado herederos del causante sus hijos: Emilio TORRES CORREA, Jacqueline TORRES CORREA, Gaby Ligia TORRES FUJIMOTO, Gisella Nohelia TORRES FUJIMOTO, Estelita Mia TORRES GUEVARA y Marcos Miguel TORRES MILLA. El Titulo fue presentado el 12.03.99, bajo el N° 1999-00041820 del Tomo Diario 0405; Que, si bien de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, se observa que Gisella Nohelia TORRES FUJIMOTO Y Gaby Ligia TORRES FUJIMOTO, no se encuentran en el referido registro conforme la Constancia de consulta en línea, no obstante ello, corresponde reconocerle sus derechos en base al registro de la sucesión intestada; Que, de la documentación adjunta, se visualizan las Constancias de Pagos N's. 1230-2013,1235-2013, 1409-2014, 1237-2013 y 1410-2014OGA/UAF/TES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondiente a los pagos efectuados al causante en el período de enero de 1994 a octubre de 1997, y del mes de noviembre de 1997 se encuentra con monto cero; Estelita Mia TORRES GUEVARA en el periodo de agosto de 1998 a diciembre del 2013 y Marcos Miguel TORRES MILLA en el periodo de agosto de 1998 a diciembre del 2013; sin embargo, _ suma a eliodede19 1 a deeenneorcotuabjru es6d8e4a8go astaomdbeo1s9968enseeficreiainritoesgraaadieml m el 99797speorotiaorsg asimismo H -2- ° °N :den eSi /,m1768.48 crédito devengado del 07 al 30 de diciembre de 1997 por la suma de S/. 295.04 a ,,,,, ambos beneficiarios; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 2181-2011-ED de fecha 20 de julio del 2011, la Jefatura de la Oficina General de Administración declara extraviada la planilla de pensiones de noviembre de 1997, en la parte correspondiente a los Programas N°s. 23, 24, 30 y 50, en la que se registra el pago al pensionista; por lo que del Informe Escalafonario N° 2051-2012-ME/SG-UPER-ESC de fecha 05 de diciembre del 2012, se desprende que Marcos Vinicio TORRES SIBINA no cuenta con resolución de suspensión del pago de su pensión de cesantía en el mes de noviembre de 1997, siendo procedente incluir dicho mes en el pago de crédito devengado;

XesoCución jefatura(' 9r 13 87 -2o/4 - 514/9VEDV/SGLOGAetAW Lima,

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Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, publicada en el diario El Peruano el 08 de diciembre del 2012, en su Artículo Único establece: C... Sustitúyase el rubro "BONIFICACIÓN ESPECIAL A SERV PUB — DU 037-94" identificado con el Código 2042 de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial IV° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma de la presente resolución ..,") y señala además que la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 no está afecta a EsSalud - Seguro Regular Pensionista; Que, de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de cesantía de Marcos Vinício TORRES SIBINA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 01 de julio de 1994 al 30 de noviembre de 1997, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97, resulta la suma de S/. 7,273.20 (SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 20/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos; Que, del monto total de crédito devengado señalado en el considerando precedente le corresponde otorgar en forma proporcional y equitativa a cada uno de los herederos señalados en Sucesión Intestada de Marcos Vinicio TORRES SIBINA; Que, de la Constancia de pago y la liquidación practicada de la pensión de orfandad de Estelita Mia TORRES GUEVARA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del. 07 diciembre de 1997 al 31 -de .diciembre 20.11, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales r 1 otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, genera un incremento en dicha pensión, debiendo ser su pensión actual el 50% de la pensión que corresponde al causante de acuerdo al artículo 34° inciso a) del Decreto ley N° 20530; por lo que, ?Ler:edito- devengado resulta la suma de.S/. 22,319.41 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEC!NUEVE CON 411100 NUEVOS SOLES)r que. corresponde a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos; Que, de la Constancia de pago y, la liquidación practicada de la Pensión de orfandad de Marcos Miguel TORRES: MILLA, la diferencia entra: la aplicación de la bonificación especial dispuesta con. Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 07 diciembre de 1997 al 31 de diciembre del 2011, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, genera un

incremento en dicha pensión, debiendo ser su pensión actual el 50% de la pensión que corresponde al causante de acuerdo al artículo 34° inciso a) del Decreto ley N° 20530; por lo que, el crédito devengado resulta la suma de S/. 22,319.41 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 41/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos; Que, de acuerdo al Oficio N° 219-2013-EF/43.01 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desprende que el periodo a pagar de la deuda del Decreto de Urgencia N° 037-94 con cargo al "Fondo D.U. N° 037-94", no debe ser superior a 210 meses; por lo que, el pago del Decreto de Urgencia N° 037-94 y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia Nas, 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo de enero del. 2012 a diciembre del 2013,. correspondiente a Estelita Mia TORRES GUEVARA y Marcos Miguel TORRES MILLA, serán abonados con los recursos de la sede central del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional. del Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica - MEF, señalando que I...) todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94,podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", y en el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29.08.2008 (...)"; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que la nueva pensión de orfandad del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 a partir del 07 de diciembre de 1997, que corresponde a Estelita Mia TORRES GUEVARA y Marcos Miguel TORRES MILLA, hijos del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, genera incremento en las mencionadas pensiones, siendo discriminada para cada uno, a partir del 01 de enero del 2014, en la siguiente forma:

Conceptos Pensionables, Remuneración Básica D.S. N° 028-1989-PCM Decreto de Urgencia N° 105-2001 Bonificación Personal D.S. N° 005-1990-PCM Reunificada D.S. N° 051-1991-PCM TPH D.S. N° 154-1991-EF

Monto S/. 1 0.02 24.98 0,01 1 13.19 14.51 ¡

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resolución jefatural No 1387 -2014W9141WEDILYSG-OGLI-1.»EX LiMa i 2 8 NOV. 2014



Bonificación Familiar Refrigerio y Movilidad D.S. N° 264-1990-EF Bonificación Especial D.S. N° 051-1991-PCM D.S. N° 261-91-EF D.S.E. N' 021-PCM/92 Decreto Ley N° 2567 992) D.S. N° 081-1993-EF D.U. N° 080-1994 ey N° 29792 l D.U. N° 090-1996 D.U. N° 073-1997 D.U.N° 011-1999 Total S/.

0.00 2.50 12.78 8.62 7.53 20.58 24.01 54.88 126.93 45.69 53.00 61.48 470.71

Artículo 2°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a Emilio TORRES CORREA (DM N° 06514668), Jacqueline TORRES CORREA (DNI N° 06514721), Gaby Ligia TORRES FUJIMOTO, Gisella Nohelia TORRES FUJIMOTO, Estelita Mia TORRES GUEVARA (DNI N° 73008471), y Marcos Miguel TORRES MILLA (DNI N° 72552474), hijos sobrevivientes del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, fallecido el 07 de diciembre de 1997, correspondiéndole a cada uno en forma proporcional y equitativa el monto total reconocido de crédito devengado, por el periodo del 01 de julio, de 1994 al 30 de noviembre de 1997, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96 y 073-97, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 013-94-PCM, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N' 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle: PERIODO .A PAGAR DU 037-1994: Dei 01-07-1994 al 30-11-1997

MONTO BRUTO

DU.090-1996: Del 01-11-1996 al 30-11-1997

7,035.60 356:98

DU.073-1997: Del 01-08-1997 al 30-11-1997

127,40

SUB TOTAL :

7,519.98

DEDUCCIÓN: OS. 019-1994-PCM: De Abril a Junio de 1994 SUB TOTAL: TOTALES:

246.78 246.78 7,273.20

Artículo 3°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Estelita Mia TORRES GUEVARA, hija sobreviviente del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, por el periodo del 07 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre del. 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99-EF, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo. N° 019-94-PCM de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle: PERIODO A PAGAR ,

MONTO BRUTO

DU 027-1994: Del 07.12.1997 al 31.12.2011

14,485.90

DU.010-1996: Del 07.12.1997 al 3 . 2.2011

2,318.08

DU.07

997: Del 07.12.1997 al 31.12.2011

2,689.52

DU.011-1999: Del 01.04.1999 al 31.12.2011

2,825.91

SUB TOTAL :

22,319.41

DEDUCCIÓN: 0.00 SUB TOTAL: TOTALES:

0.00

22,319.41

Articulo 4°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Marcos Miguel TORRES MILLA, hijo sobreviviente del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, por el periodo del 07 de diciembre de 1-997 al 31 Clécliciembre del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la - bonifiCación especial dispuesta con Decreto de Urgencia- N° 037-94; incluyendo - los 'reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia Nrs: 090-96, 073-97 011-99EF, con deducción de lo pagado pOr Decreto Supremo N° 019-94-PCM- de acuerdo a la Ley N°• 29702 y la Resolúción de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, ségún el siguiente detalle' •

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- 91//YEDWSG-09/4-1)PER Lima,2 8 NOV. 2014

PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

DU 037-1994: Dei 07.12.1997 á 31.12.2011

14,485.90 1

D11090-1996: Del 07.12.1997 al 31.12.2011

2,318.08

97: Del 07.12.1997 al 31.12.2011

2,689.52

DU,011-1999: Del 01.04.1999 al 31.12.2011

2,825.91

DU.07

SUB TOTAL :

22,319.41

DEDUCCIÓN: 0.00 SUB TOTAL: TOTALES:

0.00

22,319.41

Artículo 5°.- DISPONER que el pago del credito devengado señalado en el artículo 2° a favor de Emilio TORRES CORREA, Jacqueline TORRES CORREA, Gaby Ligia TORRES FUJIMOTO, Gisella Nohelia TORRES FUJIMOTO, Estelita Mia TORRES GUEVARA y Marcos Miguel TORRES MILLA, hijos sobrevivientes del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y FinanzasMEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 6°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 3° a favor de Estelita Mia TORRES GUEVARA, hija sobreviviente del que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economia y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EFT79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U: N° 03794" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 7°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 4° a favor de Marcos Miguel TORRES MILLA, hijo sobreviviente dei que en vida fue Marcos Vinicio TORRES SIBINA, ex pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N? 249-2009-EF/79:10 de fecha-23, dadiciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N°,03794" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007.

Artículo 8°.- El pago del monto otorgado en el artículo 1°, están condicionados con el Informe de certificación presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto. Artículo 9°.- OTORGAR a favor de Estelita Mía TORRES GUEVARA, la diferencia de la Bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N' 03794 y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013; serán abonadas con los recursos de la sede central del Ministerio de Educación. Artículo 10°.- OTORGAR a favor de Marcos Miguel TORRES MILLA, la diferencia de la Bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 03794 y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013; serán abonadas con los recursos de la sede central del Ministerio de Educación. Artículo 11°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y de Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

WONG WARM

efe e la Unidad de Personal