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Visto, el expediente N° 216044-2013, en (07) folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 1917-2013-MINEDUNMGP/DIGESUTP/ DESP, la Directora de Educación Superior Pedagógica, remite la documentación sustentatoria para la suspensión de la obligación de la prestación de servicios con contraprestación, por enfermedad, solicitada por LILIAN MERCEDES CORONADO MENDOZA, trabajadora de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, por 15 días, del 13/12/2013 al 27/12/2013, los que se discriminan de la siguiente manera: 12 días a cargo del Estado y 03 días a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, el segundo párrafo del artículo 15° del Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Salud, indica "El derecho a subsidio por cuenta del

Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario";

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Que, con Memorándum N° 1847-2013-MINEDUNMGP/DIGESUTP/DESP, la Directora de Educación Superior Pedagógica, remite la documentación que sustenta la suspensión de la obligación de la prestación de servicios con contraprestación, por enfermedad, solicitada por Lilian Mercedes Coronado Mendoza, or el día 10/12/2013, adjuntando el Descanso Médico trabajadora del régimen especial de Contratación dministrativa de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057;

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Que, del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - EsSalud N° A-00100043034-3, remitido por la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa; así como del Informe Médico N° 0868SM-2013 emitido por el Servicio Médico del Area de Bienestar Social del Ministerio de Educación, se desprende c ue el período de suspensión de la obligación de la prestación de servicios con contraprestación, por enfermedad ce la recurrente, es por 01 día, el 10/1212013; Que, de la documentación adjunta, se puede observar que es necesario modificar la Resolución Jefatural N° 111-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 20 de enero del 2014, sólo en lo que respecta a la discriminación de los días de suspensión de la obligación de prestación de servicios con contraprestación, por enfermedad, otorgados a Lilian Mercedes Coronado Mendoza. Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser

rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; siendo procedente modificar la Resolución Jefatural N° 111-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, debiendo ser discriminados de la siguiente manera: 11 días a cargo del Empleador y 04 días a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, Supremo N° 006-2012-ED. De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder, la suspensión de la obligación de prestación de servicios, con contraprestación por enfermedad a LILIAN MERCEDES CORONADO MENDOZA, con Código Modular N° 8000046108, trabajadora de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, por el día 10/12/2013, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2°.- Modificar, la Resolución Jefatura! N° 111-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 20 de enero del 2014, sólo en lo que respecta a la discriminación de los días de suspensión de la obligación de prestación de servicios con contraprestación, por enfermedad, quedando redactada, en la forma que se detalla: "Artículo Único,- Conceder, la suspensión de la obligación de prestación de servicios, con contraprestación por enfermedad a LILIAN MERCEDES CORONADO MENDOZA, con Código Modular N° 8000046108, trabajadora de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, por 15 días, del 13/12/2013 al 27/12/2013, los que se discriminan de la siguiente manera: 11 días a cargo del Estado y 04 días a cargo del Seguro Social de Salud — EsSalud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los antecedentes del presente informe. Regístrese y comuníquese,

JUAN ENRIQUE MEJIA Z (JETA Jeto de la Unidad de Per anal

Ministerio de Edu ación

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