Xesolución jefaturat

Ministerio de Educación, grupo ocupacional Técnico, nivel remunerativo ST "A"; ... Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo ...
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Xesolución jefaturat N° 1 3 5 4 -201 4- 91/L9VEDWSG-Ogil-7JPER, Lima,

1 4 NOV, 2014

Vistos, el Informe Escalafonario N° 016-2013-MINEDU/SG-OGA-UPERESC e Informe N° 0998-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendidos en los Registros N°s. 037888-2013 y 181284-2014 y demás actuados en 44 folios útiles; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación dada con Decreto de Urgencia N° 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N° 2616-2004-ACITC, y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada asimismo, el pago de la bonificación dada con Decretos de Urgencia N° 037-94, por efecto de la referida Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99; Que, mediante Resolución Directoral N° 531-99-ED de fecha 26 de julio de 1999, se cesó a su solicitud a partir del 01 de agosto de 1999, a don Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA, en el cargo de Técnico Administrativo III de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administración de la sede central del Ministerio de Educación, grupo ocupacional Técnico, nivel remunerativo ST "A"; con 26 años, 05 meses y 05 días de servicios oficiales administrativos prestados al Estado al 31 de julio de 1999, y se le otorgó pensión provisional de cesantía del régimen del Decreto Ley N° 20530, equivalente al 90% de su probable pensión definitiva; Que, por Resolución Jefatural N° 1669-2006-ED de fecha 25 de octubre del 2006, se suspende a partir del 13 de agosto del 2006, el pago de la pensión provisional de cesantía de don Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA, se restituye a partir del 01 de setiembre del 2006, mediante Resolución Jefatura! N° 1797-2006-ED; Que, por Resolución Jefatura( N° 2015-2007-ED de fecha 22 de agosto del 2007, se suspende a partir del 18 de julio del 2007, el pago de la pensión provisional de cesantía de don Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA, el cual se restituyo a partir del 01 de enero del 2012, mediante Resolución Jefatura! N° 01032012-ED; Que, del Oficio N° 219-2013-EF/43.01 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se desprende que el periodo a pagar de la deuda del Decreto de Urgencia N° 037-94 con cargo al "Fondo D.U. N° 037-94" no debe ser superior a 210 meses, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99;

Que, de la documentación adjunta, se visualiza la Constancia de Pago N° 1972-2012-0GA/UAFTTES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondiente a los pagos efectuados al beneficiario, por el periodo de enero de 1994 a mayo del 2C08; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, publicada en el diario El Peruano el 08 de diciembre del 2012, en su Artículo Único establece: (...Sustitúyase el rubro 'BONIFICACIÓN ESPECIAL A SERV PUB — DU 037-94" identificado con el Código 2042 de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma de la presente resolución y señala además que la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 no está afecta a EsSalud - Seguro Regular Pensionista; Que, de la revisión realizada a la Constancia de pago y la liquidación practicada de las remuneraciones de Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA cuando se encontraba en actividad (del 01.0.1994 al 31.07.1999) y la pensión de cesantía cuando se encontraba como pensionista (01.08.1999 y continua), se tiene que la diferencia entre de la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM. por el período del 01 ce julio de 1994 al 17 de julio del 2007, resulta la suma total de S/. 20,362.73 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 731100 NUEVOS SOLES), correspondiente a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos, sujeto a los descuentos del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; Que, mediante Oficio N° 249-2009-EF/791 O de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público — Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica — MEF, señalando que y..) todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94, podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", yen el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, a probado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29,08.2008 (...)"; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA, pensionista de la sede central del Ministerio de Educación - MINEDU, por el periodo del 01 de julio de 1994 al 17 de julio de 2007, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción de lo pagado por

resolución je aturar Tr° 1 3 5 4 -2014- gli/YEDWSG-OGA-7XEX 1 4 NOV, 2014

Lima,

Decreto Supremo N° 019-94-PCM, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle:



MONTO BRUTO

PERIODO A PAGAR

FONDO DE PENSIONES

TOTAL A PAGAR

DU 037-1994: Del 01.07.1994 al 17.07.2007

14,988.25

402.60

14,585.65

DU 090-1996: Del 01.11.1996al 17.07.2007

1,740.59

24.95

1,715.64

DU 073.1997: Del 01.08.1997 al 17.07.2007

2,026.64

29.40

1,997,24

DU 011-1999: Del 01,04.1999 al 17.07.2007

1,877.25

5.68

1,871,56

20,632.73

482.63

20,170.10

270.00

16.20

253.80

270.00

16.20

253.80

20,362.73

446.43

19,916.30

SUB TOTAL : DEDUCCIÓN: DS 019-94-PCM (Abril a junio)

TOTALES:

4,

Artículo 2°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 1° a favor de Máximo Enrique QUEVEDO MALPICA, pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 3°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y de Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.

RIE2.173 ele e la unidad de Pernnal