MINISTERIO DE SALUD
Visto el Expediente No 09-058477-006 que contiene la Nota Informativa No 1522010-DG-OGDNIMINSA de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe No 374-201 0-OGAJIMINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15' de la Ley No 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene por previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o Que, la Oficina General de Defensa Nacional en concordancia a lo establecido 24' del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA, manifiesta que se requiere adoptar las medidas de preparación para la atención y control de situaciones de desastres que pudieran presentarse en el país, con la finalidad de prevenir, preparar y reducir las vulnerabilidades en las Instituciones del Sector Salud y la Comunidad; Que, en tal virtud la Oficina General de Defensa Nacional ha elaborado el Documento Técnico: "Plan de Gestión de Riesgo del MlNSA frente a Terremoto y Maremoto 2010-201 l " , el cual tiene por finalidad proteger la vida y la salud de las personas en las localidades amenazadas por el terremoto y maremoto; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; . . Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
W. Olivera A.
De conformidad con lo previsto en el literal 1) del Articulo 8' de la 27657, Ley del Ministerio de Salud;
Ley No
SE RESUELVE: Artículo lo.Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Gestión de Riesgo del MlNSA frente a Terremoto y Maremoto 2010-2011" la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 O . - Los Prestadores de Salud Públicos y Privados; las dependencias del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, Redes de Salud, Microrredes de Salud, formularán y aprobaran sus respectivos planes en el marco del presente Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3O.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, asistencia técnica, evaluación y supervisión del citado Documento Técnico. Artículo 4O.- Encargar a la Oficina General de Comunicacior;es la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Fortal de lnternet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dqe normas.asp.
I
I
,
Regístrese, comuníquese y publíquese. W. Olivera A.
;
i ,