W. Olivera A - diris | lima norte

comercializan estos productos directamente (farmacias, boticas, supermercados, entre otros), lo cual implica una serie de trasgresiones a la normatividad ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto el Expediente No 10-059043-001 que contiene el Informe No 033-2010ET: MEFRIDPVSIDGPSIMINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud;

CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley No 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 60' del Reglamento de Organización y Funciones del IMinisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico - normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación la Directiva Sanitaria: promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú" cuya finalidad es promover y proteger la lactancia materna en el Perú y contribuir con la reducción de la desnutrición crónica en el ámbito nacional, regional y local; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

W. Olivera A .

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De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8" de la Ley No 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESLILEVE: Aprobar la Directiva Sanitaria No 0 35 -MINSA/DGPS-V.O1 Artículo lo."Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2O.- La Dirección General de Promoción de la Salud es responsable de la difusión de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3O.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o que hagan sus veces, son responsables del cumpiimiento de la referida Directiva en el iimbito de sus respectivas jurisdicciones.

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