Olivera A

administrativo que se supone viola, desccnoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos ...
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Visto, el Expediente No 09-087275-001 y el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo Hernán Cauzo Escalante contra el oficio No 1201-2009-OARHORPIMINSA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 0065-00-SA-P del 09 de febrero de 2000, se reconoció al señor Guillermo Hernán Cauzo Escalante el derecho a percibir el 25% de la bonificación personal y la gratificación de dos (2) sueldos por haber cumplido 25 años de servicios; Que, a través de la Resolución Directoral No 0083-2005-OGGRHtSA del 25 de enero de 2005, se reconoció al recurrente el derecho a percibir el 30% de la bonificación personal y la gratificación de tres (3) sueldos por haber cumplido 30 años de servicios, siendo notificada el 27 de enero de 2005; Que, con escrito recibido el 19 de agosto de 2009, el recurrente solicitó la asignación de dos y tres remuneraciones totales al haber cumplido 25 y 30 años de servicios, argumentando que el cálculo otorgado mediante los actos administrativos mencionados debió realizarse en base a la remuneración total y no sobre la remuneración total permanente, en aplicación a lo establecido en el artículo 54' de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276; Que, mediante Oficio No 1201-2009-OARH-ORPIMINSA del 21 de octubre de 2009, se comunicó al recurrente que su solicitud para la asignación de dos y tres , una revisión remuneraciones totales al haber cumplido 25 y 30 años d e . s e ~ i c i o ssupone del contenido de las Resoluciones Directorales No 0065-00-SA-P y No 0083-2005OGGRHISA, situación que debió producirse dentro del plazo de impugnación previsto en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dichas resoluciones habían quedado firmes y consentidas; Que, con escrito recibido el 27 de octubre de 2009, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Oficio No 1201-2009-OARH-ORPIMINSA argumentando que se le

Olivera A.

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otorgar la asignación por haber cumplido 25 y 30 años de servicios e n base a dos y tres remuneraciones totales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 54' de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276; Que, el artículo 206' de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que conforme a lo señalado en el Artículo 108O, frente a un acto administrativo que se supone viola, desccnoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el articulo 207' de la mencionada ley. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y ¡os actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, en el presente caso, el Oficio No 1201-2009-OARH-ORPIMINSA no constituye un acto administrativo, sino solamente una comunicación mediante la cual se hace de conocimiento del recurrente que su solicitud para la asignación de dos y tres remuneraciones totales al haber cumplido 25 y 30 años de servicios, supone una revisión del contenido d e las- Resoluci6neS~Direktorales No 0065-00-SA-P y No 0083-2005OGGRHISA. De acuerdo a ello no corresponde interponer recurso impugnativo contra el O f C ~ ONo 1201-2009-OARH-ORPIMINSA; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de los antecedentes se advierte que la R.esolución Directoral No 0065-00-SA-P no ha sido notificada, siendo ello así, el acto administrativo contenido en la citada resolución no ha generado efecto jurídico alguno, por lo que el recurrente tenia habilitado su derecho a impugnar; Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el escrito del 19 de agosto de 2009, cuestiona la- liquidación efectuada mediante las Resoluciones Directorales No 0065-00SA-P y No 0083-2005-OGGRHISA. Al respecto, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral No 0083-2005-OGGRHISA fue notificada el 27 de enero de 2005, no habiendo sido impugnada dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207' de la Ley No 27444; ésta ha quedado firme administrativamente en virtud al artículo 212' de la norma acotada; Que, en ese sentido, el Oficio No 1201-2009-OARH-ORPllVllNSA cumplió con informar al recurrente que la Resolución Directoral- No 0083-2005-OGGRHISA había quedado firme y consentida, no correspondiendo emitir pronunciamiento al respecto; Que, en el extremo que se cuestiona la Resolución Directoral No 0065-00-SA-P onsiderando que ésta no fue notificada y por ende no surtió efectos, corresponde calificar en icho extremo su escrito del 19 de agosto de 2009, como un recurso de apelación en aplicación I articulo 213' de la Ley No27444; Que, el numeral 27.2 del articulo 27" de la Ley No 27444 dispone se tendrá por AY. &rc;-! %¡en notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales

del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda;

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Que, en el presente caso, debemos considerar que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Directoral No 0065-00-SA-P en la fecha en que presentó su escrito cuestionándola, vale decir el 19 de agosto de 2009; Que, al respecto, el inciso a) del artículo 54' de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276, establece que la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios es un beneficio

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de los funcionarios y servidores públicos, la cual se otorga por un monto equivalente a dos y por única vez; y tres remuneraciones mensuales gespectivamente , . ., -::'&'a :., ,. ;.:, Que, el artículo 9' del ..Decreto .,.;,., ,;, ..................... Supremo No 051-91-PCM, dispone que las que perciben los funcionarios, bonificaciones, beneficios y demás~~c6i-i~eptosJréfn~nerativos directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente; j.t..i

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8O del Decreto Supremo No 051-91-PCM, la remuneración total permanente está constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad; Que, en ese sentido, se procedió a calcular la gratificación por haber cumplido 25 años de servicios en base a la remuneración total permanente, es decir que se le otorgó al recurrente como gratificación el monto equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes, conforme lo establecían las disposiciones legales ;igentes; Que, por tanto, la Resolución Directoral No 0065-00-SA-P ha sido expedida conforme a Ley, motivo por el cual el recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante

M. Arce R. Informe IVO 482-201O-OGAJIMINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e ) del artículo 9'. de la Lev No 27657, Lev del de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo lo.Dejar sin efecto el Oficio No 1201-2009-OARH-ORPIMINSA en el extremo que se pronunció respecto de la Resolución Directoral No 0065-00-SA-P.

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Articulo 2O.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo Hernán Cauzo Escalante contra la Resolución Directoral No 0065-00-SA-P por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 3O.-

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Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a ley Regístrese y comuníquese.

W. Olivera A.

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E L ~ MELITÓN ~ -S ARCE RODR~GUEZ -.-----Viceministro de Salud

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