MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente W 15-100413-001, que contiene el Memorándum W 8622015-ERP/MINSA, emitido por el Equipo de Remuneración y Pensiones, y el Informe N" 9 14 -2015-EIE-OARH/MINSA, del Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 1r del Reglamento del Sistema Nacional de! Residentado Médico, aprobado por la Resolución Suprema N" 002-2006-SA, señala que las instituciones de servicios de salud tienen la función de suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque , al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmed iato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes; Que, con Resolución Directoral N° 733-2013-0GGRH/SA, de fecha 20 de mayo del 2013, se resolvió contratar con eficacia anticipada, desde el1 de julio al 31 de diciembre del 2012, a los médicos cirujanos de primer año del Residentado Médico del Programa Académico de Segunda Especialización en Medicina Humana ; en las sedes docentes que se precisan en el Anexo 01, que forma parte de la citada resolución, con la remuneración mensual de Tres Mil Sesenta y Ocho y 03/100 Nuevos Soles (SI. 3,068.03). Asimismo, en el articulo 30 se resuelve renovar el contrato a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2013 , a los médicos residentes de primer año 2012, figurando entre otros el médico cirujano Jnony Ever CARRERA ARAUJO, Especialidad en Ginecología Oncológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en la Sede Docente Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, mediante Memorimdum W 862-2015-ERP/MINSA, de fecna 4 de noviembre del 2015, el Jefe (e) del Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, informa que el médico residente Jhony Ever CARRERA ARAUJO, ingresó a la Planilla Unica de Pagos en el mes de agosto de) 2012, efectuándose en dicho mes su reintegro correspondiente al mes de Julio, con fecha de ingreso 16 de julio del 2012 , remuneración que se le otorgó mensualmente hasta el 30 de junio del 2015, fecha en que terminó su Residentado Médico; Que, mediante Informe W 914-2015-EIE-OARH/MINSA, el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable de oficializar en vía de regularización con eficacia anticipada la renovación de contrato en la Especialidad de Ginecologia Oncológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia , en Sede Docente Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Médico Residente Jhony Ever CARRERA ARAUJO, como sigue: segundo año de residencia a partir del 1 de
julio de 2013 al 30 de junio de 2014 ; tercer año de residencia a partir del 1 de julio del 2014 al 30 de junio del 2015; debiendo precisar que a partir del inicio det Residentado Médico hasta el mes de agosto del 2013, percibió la remuneración mensual de Tres MIl Sesenta y Ocho y 03/100 Nuevos Soles (S/. 3,068.03); Que , mediante Decreto Legislativo W 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud del Estado, la cual , en virtud de su Tercera Disposición Complementaria Final, resulta de aplicación a los profesionales de la sal ud que se encuentren desarrollando la Segunda Especialidad en Medicina Humana y Odontología, dentro del Sistema Nacional del Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente ; Que, mediante Decreto Supremo W 223-2013-EF, se aprobÓ el monto mensual de la valorización principal, para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo W 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; en la Fe de Erratas del Decreto Legislativo W 1153, se dispone su vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013, correspondiendo a los médicos cirujanos residentes la suma de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 4,568.00) ; Que, mediante Decreto Supremo W 216-2014-EF, se aprobó a partir del 1 de setiembre del 2014, el incremenlo en un 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos; Que, el numeral 17.1 del articulo 1r de la Ley W 27444 - Ley de! Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto adm inistrativo, y siempre que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con las visaciónes de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos ; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 17.1 del articulo 1r de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley W 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; en la Ley W 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; en la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; en el Decreto Legislativo W 1153; en el Decreto Supremo N° 223-2013-EF ; en la Fe de Erratas del Decreto Legislativo 1153; en el Decreto Supremo 216-2014-EF; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo W 023-2005-SA y modificatorias; en la Resolución Ministerial N° 949-2003-SAlDM; en la Resolución Ministerial N° 182-2008/MINSA y demás disposiciones conexas y complementarias: SE RESU ELVE: Articulo 1°._ Renovar contrato en via de regularización con eficacia anticipada, a partir del 1 de julio del 2013 hasta el 30 de junio del 2015, al profesional Jhony Ever CARRERA AR AUJa , Médico Residente de tercer año del Programa Académico de Segunda Especialización en Medicina Humana del Proceso 2012, modalidad libre, en la Especialidad de Ginecología Oncológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia , en la Sede Docente Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artic ulo 2°._ Precisar que durante el tiempo de la contratación del profesional , se le otorgó una remuneración mensual de TRES MI L SESENTA Y OC HO Y 03/100 NUEVOS SO LES (SI. 3,068.03) hasta el mes de agoslo de 2013, y a partir del 1 de setiembre de 2013 , se le otorgó una compensación económica, eql.Jivalente a una valorización principal de CUATRO MIL QUINIEN TOS SE SENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 4,568.00) mensuales al mencionado médico residente. J _TRU .LLO 8
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Artículo JO.- Disponer que el egreso que demandó el cumplimiento del Articulo 2° de la presente resolución, se aplicó a la Especifica de Gastos 2.1.1.3. 1.2, de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011 - Ministerio de Sal ud del Presupuesto del Sector Público de los respectivos años. Artículo 4°._ Notificar la presente Resolución , en el domici lio del interesado sito en
Jr. Domingo Millán 732 Opto. 202 - Jesús Maria, a los Equipos de Programación y Presupuesto, Remuneración y Pensiones, Ingreso y Escalafón y Bienestar Social de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos.
Artícu lo S",- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resoludón Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
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