VOTO PARTICULAR DE FECCOO, STEs, CEAPA y FETE-UGT ... - Ustea

12 may. 2016 - Constitucional, cuando justifica la intervención excepcional del .... aplica y que mantiene un nivel casi idéntico al de España en las pruebas ... cambia sustancialmente su conocimiento sobre el proceso educativo. .... El artículo 6 indica que la información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales.
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VOTO PARTICULAR DE FECCOO, STEs, CEAPA y FETE-UGT, AL INFORME DE LA PONENCIA Nº 11/2016 AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2016-17, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMENDE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PERSONALIZADAS. Los consejeros y consejeras abajo firmantes presentan voto particular al informe de ponencia nº 11/2016 por entender que no analiza de forma crítica algunos aspectos de la norma que resultan fundamentales para nuestra organización: 1. Con el proyecto que se informa se consolida en nuestro sistema educativo una política de becas y ayudas al estudio que persiste en un sistema que compromete la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza, desvirtuando por completo el fin y objeto mismo de la beca o la ayuda, que no es otro que el de eliminar cualquier obstáculo social y/o económico que pueda excluir a los ciudadanos y ciudadanas de la enseñanza y que pueda impedir, por tanto, el derecho de todos y todas a la educación. Por este motivo, los consejeros y consejeras abajo firmantes vuelven a rechazar de pleno el actual proyecto de Real Decreto que se presenta y recuerda que algunas de las organizaciones firmantes de este Voto Particular, ya presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. 2. El Gobierno mantiene en inactividad sistemática al Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico creado por el Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre. No ha habido una evaluación anual del nuevo sistema creado con la modificación del RD 1721/2007. Tras el primer año de aplicación del sistema que sigue proponiendo este Real Decreto, se observó la disminución de las cuantías percibidas, y el aumento exponencial del abandono de los estudios universitarios. Esta tendencia sigue mostrándose en el Anuario de Indicadores Universitarios de 2014 y 2015. El RD 1220/2010 por el que se crea el Observatorio dice que "será un órgano de asesoramiento al que corresponderá estudiar y analizar los resultados de los programas de becas y ayudas al estudio universitarios, con objeto de contribuir a la mejora de la equidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia del sistema universitario español. La información que proporcione el Observatorio mejorará la eficacia del proceso de toma de decisiones de las universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, pero también contribuirá a que el colectivo de estudiantes conozca el esfuerzo económico del Gobierno de España en el ámbito de las becas y ayudas al estudio, así como en las mejoras de las modalidades y umbrales y en la comunicación de los resultados." Es inaceptable que el texto del proyecto que estudiamos afirme que los cambios en el sistema de becas han mostrado efectos positivos en el rendimiento académico de los estudiantes en general y de los estudiantes becarios en particular cuando no se ha publicado dato alguno a través del Observatorio y que se apoye en esta afirmación para persistir en este sistema. 3. Resulta especialmente grave la situación de aquellos alumnos y alumnas (hasta un 10% de becados/as) que, al no haber podido aprobar al menos la mitad de los créditos, además de perder el derecho a la beca, deben reintegrar el importe de sus becas cuando no disponen de recursos ni de condiciones para hacerlo, dando a la beca el tratamiento de una subvención finalista ya que se interpreta que no se ha destinado el importe de la beca a la finalidad para la que se concedió, que por lo visto no es otra que aprobar mas del 50% de los créditos. Los consejeros y consejeras abajo firmantes, tienen un gran interés en conocer el número exacto de estudiantes que han tenido que devolver una parte de la beca por no cumplir con el rendimiento académico desde que se incorporó esta modificación, así como la titularidad de los centros en los que realizaban sus estudios.

4. Otro de los efectos perversos es el de la incertidumbre sobre la cantidad que se va a recibir. El cálculo de la parte variable, además de estar vinculado al rendimiento académico del/la becario/a, está condicionado por múltiples factores que no se pueden conocer de antemano por lo que los/las beneficiarios/as no conocen con exactitud la cantidad que les va a corresponder. Además de desincentivar a muchas personas cuyas rentas familiares no permiten la asunción de ese riesgo económico, los becarios y becarias no tienen manera de saber si la cantidad que finalmente se les otorgará es la que efectivamente tienen derecho a percibir, pues sin la oportuna publicidad de los datos (el importe total a distribuir o el número de perceptores, por ejemplo) no hay manera de comprobar si las asignaciones se han hecho correctamente. El sistema es tan ineficaz que los becados están terminado de recibir en el último mes del curso los importes de la beca a la que tienen derecho, lo que supone una paradoja ya que se tienen que auto financiar durante el curso. 5.- El borrador, además, elimina la posibilidad de ser beneficiario de una beca cuando el alumno se matricula solo de las asignaturas que le queden para terminar, en el caso de las enseñanzas no universitarias: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Idiomas. El proyecto actual exige para ser becario matricularse del curso completo o, al menos, de la mitad de las asignaturas -no en el caso de la modalidad a distancia, nocturna o de adultos. 6. Se acumulan las modificaciones anuales del RD 1721/2007, poniendo en cuestión la estabilidad normativa necesaria para generar seguridad jurídica. Por todo lo expuesto, los consejeros y consejeras abajo firmantes en representación de sus respectivas organizaciones, volvemos a rechazar globalmente y exigimos la retirada del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas. Madrid, 12 de mayo de 2016 Consejeros de CEAPA: Jesús Salido Navarro y José Luis Pazos Jiménez Consejera de FECCOO: Montserrat Ros Calsina Consejero de STEs: José Luis López Belmonte Consejero de FETE-UGT: Carlos López Cortiñas VOTO PARTICULAR DE FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES, AL INFORME DE LA PONENCIA Nº 12/2016 AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1147/2011, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES, presentan voto particular al informe de ponencia nº 12/2016 por entender que no aborda cuestiones del contexto que afectan al Proyecto de Real Decreto analizado, y que no se posiciona respecto a determinados aspectos del texto que consideramos relevantes. Consideramos que este Proyecto debe ser retirado. 1º. En el preámbulo, el Proyecto pone de relieve el motivo de los cambios que propone en el acceso a los estudios de Formación Profesional: en el curso 2016-2017 habrá titulados en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en las condiciones previstas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y personas con el título profesional básico, y con otras titulaciones suficientes para el acceso a ciclos formativos. Hay que tener en cuenta que los artículos de la LOE-LOMCE que desarrollan estas titulaciones, con excepción del artículo 31, se han recurrido al Tribunal Constitucional mediante los Recursos

de Inconstitucionalidad números: 1377-2014, 1385-2014, 1455-2014 y 1433-2014, y admitidos a trámite por Providencia de 8 de abril. En este momento están pendientes de resolución. Por otra parte, el Pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración, el pasado 5 de abril, una proposición de ley para paralizar el calendario de implantación de la LOMCE, con 186 votos a favor. Esta situación política y jurídica deslegitima al gobierno en funciones para seguir desarrollando la LOMCE, por lo que rechaza este Proyecto de Real Decreto. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES entienden que sería prudente prorrogar las normas vigentes actualmente hasta la constitución de nuevo gobierno. 2º. El texto del Proyecto se basa parcialmente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando justifica la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES discuten que este Real Decreto sea solo marcadamente técnico cuando se refiere al derecho de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, y puede priorizar, dificultar y hasta impedir este acceso. Esta no es nunca una decisión técnica sino política. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que el gobierno en funciones, y en la situación descrita en el punto 1º, carece de legitimidad para proponer estos cambios básicos en un reglamento. 3º. El preámbulo indica el carácter urgencia en la tramitación de esta norma. Según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, un Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. No se argumenta el interés público, y el criterio de urgencia se quiere sostener en el cumplimiento del calendario autoimpuesto (de forma contraproducente e innecesaria) como precepto básico en LOMCE, pero no la realidad educativa, que lo que requiere con urgencia es un aumento del presupuesto. Por todo ello, los consejeros abajo firmantes consideran que este Real Decreto no cumple con las condiciones de interés público ni de urgencia, y por lo tanto no debe ser tramitado. 4º. No aparece en el texto la consulta al Consejo General de la Formación Profesional que es un órgano consultivo preceptivo, cuando debería hacerse, ya que el Real Decreto afecta única y exclusivamente a los ciclos formativos. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES exigen que se informe de este Real Decreto al Consejo General de la Formación Profesional y se recoja su posición. 5º. En la regulación del acceso de las personas a los ciclos formativos de Formación Profesional el proyecto utiliza una expresión inédita en este tipo de normativa: concurrencia competitiva. Esta expresión es ajena al ejercicio del derecho a la educación, y excede a las expresiones utilizadas en las Leyes que amparan el desarrollo de este proyecto de Real Decreto. Las leyes establecen la normativa de acceso como una regulación de los flujos de alumnado, para determinar a qué plaza escolar puede acceder una persona, tratando de encontrar un equilibrio entre su voluntad y las plazas disponibles en cada momento. La expresión concurrencia competitiva introduce la noción de selección necesaria y por lo tanto de exclusión de parte de las personas solicitantes. Los consejeros abajo firmantes denunciamos esta extralimitación, que consideramos Ultra Vires, más allá de la competencia de un Real Decreto, ya que modifica el sentido de las leyes en que se sustenta.

FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que, con este redactado, se lesiona el derecho a la educación. 6º. Si comparamos los criterios de la normativa vigente con la propuesta, observaremos que el nuevo proyecto penaliza a las personas que han cursado PCPI, en su acceso a los ciclos formativos de grado medio, y a las personas que provienen del curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que las personas que han cursado estos estudios en cursos anteriores no deben sufrir esta discriminación y deben poder utilizar sus títulos para acceder a los ciclos formativos con pleno derecho. 7è. En el punto 2 de la disposición transitoria única, se faculta a las Comunidades Autónomas a establecer criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las opciones, y se dice que se podrán tener en cuenta los criterios de: edad del alumnado, expediente académico, continuidad del alumnado en el sistema educativo, lugar de residencia. El texto no especifica cómo deben ser utilizados los criterios. En todo caso consideramos que pueden generar discriminación y que desvirtúan el sentido del sistema integrado de la Formación Profesional, pensado para personas de todas las edades y condiciones. En ciclos de poca oferta, una persona en paro de 45 años, de fuera de la localidad, no tendría ninguna oportunidad. 8º. No se articula ningún recurso de segunda oportunidad para las personas que no puedan acceder al ciclo solicitado, ni ningún instrumento de orientación y acompañamiento que puedan favorecer la inclusión, la permanencia y el progreso en el sistema formativo. En su lugar, se incide en mecanismos que generan exclusión del sistema. FECCOO, STEs, CEAPA y FETE-UGT consideran que España tiene como reto educativo y laboral aumentar el número de personas tituladas en ciclos de Formación Profesional. FECCOO CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que este Real Decreto opera en contra del derecho a la educación y exige su retirada y sustitución por normativa que refuerce los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y formación a lo largo de la vida, que mantenga el sentido de la formación profesional integrada, y que promueva el aumento de plazas de formación y, por lo tanto, del número de personas tituladas. Madrid, a 12 de mayo de 2016 Consejeros de CEAPA: Jesús Salido Navarro y José Luis Pazos Jiménez Consejera de FECCOO: Montserrat Ros Calsina Consejero de STEs: José Luis López Belmonte Consejero de FETE-UGT: Carlos López Cortiñas VOTO PARTICULAR DE FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES AL INFORME DE LA PONENCIA Nº 13/2016 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS EVALUACIONES FINALES DE ESO Y DE BACHILLERATO FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES presentan voto particular al informe de ponencia nº 13/2016 por entender que no aborda cuestiones del contexto que afectan al Proyecto de Real Decreto analizado y que no se posiciona respecto a determinados aspectos del texto que consideramos relevantes. Estas organizaciones consideran que este Proyecto de Real Decreto debe ser retirado.

1º. Los artículos de la LOE-LOMCE que desarrolla este Proyecto de Real Decreto, con excepción del artículo 31, se han recurrido al Tribunal Constitucional mediante los Recursos de

Inconstitucionalidad números: 1377-2014, 1385-2014, 1455-2014 y 1433-2014, y admitidos a trámite por Providencia de 8 de abril. En este momento están pendientes de resolución. Por otra parte, el Pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración, el pasado 5 de abril, una proposición de ley para paralizar el calendario de implantación de la LOMCE, con 186 votos a favor. Esta situación política y jurídica deslegitima al gobierno en funciones para seguir desarrollando la LOMCE, sobre todo en referencia a las Evaluaciones Finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que han sido los elementos más rechazados de la LOMCE. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES entienden que sería prudente prorrogar las normas vigentes actualmente hasta la constitución de nuevo gobierno.

2º. El texto del Proyecto se basa parcialmente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando justifica la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia. Los consejeros y consejeras abajo firmantes discutimos que este Real Decreto sea solo marcadamente técnico cuando incluye decisiones políticas tan relevantes como la validez del resultado de estas evaluaciones para el acceso a la Universidad, o la composición de la comisión central, donde las Comunidades Autónomas o la CRUE tendrán voz pero no voto. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que el gobierno en funciones, y en la situación descrita en el punto 1º, carece de legitimidad para proponer estos cambios básicos en un reglamento.

3º. El apartado V del preámbulo justifica por los criterios de interés público y urgencia la legitimidad del gobierno en funciones para aprobar este Real Decreto, ya que según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, un Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. Se argumenta el interés público de las evaluaciones externas diciendo que las evidencias indican que su implantación tiene un impacto muy positivo en los resultados académicos. Los consejeros abajo firmantes no conocemos la publicación de tales evidencias, pero sí la inoperancia de la evaluación externa y estandarizada en Estados Unidos, por ejemplo, que hace años que las aplica y que mantiene un nivel casi idéntico al de España en las pruebas PISA. El criterio de urgencia se quiere sostener en el cumplimiento del calendario autoimpuesto (de forma contraproducente e innecesaria) como precepto básico en LOMCE, pero no la realidad educativa, que lo que requiere con urgencia es un aumento del presupuesto. Por no aplicar las pruebas, no se afecta al derecho a la educación. Por todo ello, FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que este Real Decreto no cumple con las condiciones de interés público ni de urgencia, y por lo tanto no debe ser tramitado.

4º. No aparece en el texto la consulta al Consejo General de la Formación Profesional que es un órgano consultivo preceptivo, cosa que debería hacer porque el Real Decreto incluye normas que conciernen al alumnado de los ciclos formativos. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES exigen que se informe de este Real Decreto al Consejo General de la Formación Profesional y se recoja su posición.

5º. El alumnado concernido por la evaluación desarrollada en este Real Decreto no habrá cursado de manera homogénea los cursos que son objeto de la evaluación. La falta de consenso sobre la LOMCE se refleja en la diversidad de adaptaciones que han realizado las Comunidades Autónomas. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES entienden que, incluso, no es pertinente aplicar una evaluación homogénea, estandarizada y con vocación de completa al alumnado que se ha incorporado al programa de la LOMCE sin adaptaciones (el curso pasado no se publicó ninguna adaptación) y con criterios no homogéneos.

6º. El Proyecto de Real Decreto que estudiamos, en el preámbulo, enuncia los objetivos de la Evaluación estandarizada y censal: 

Garantizar que todo el alumnado alcance los niveles de aprendizaje adecuados.



Normalizar los estándares de evaluación en todo el Sistema Educativo Español. Introducir elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados.



Orientar la trayectoria del alumnado en función de sus capacidades, competencias y habilidades comprobadas y expectativas e intereses.



Informar al alumnado y familias.

Los consejeros y consejeras abajo firmantes consideramos que la evaluación propuesta no es proporcionada para responder a estos objetivos. 

Ninguna evaluación garantiza que todo el alumnado alcance los niveles evaluados. Para que el alumnado desarrolle una educación adecuada se necesitan acierto en la programación de la enseñanza y recursos adecuados. Si lo primero ha generado controversia, sobre lo segundo no hay ninguna duda: los presupuestos para la educación han caído por encima del 20% y de forma desigual.



Para normalizar los estándares de evaluación, cosa deseable para la investigación educativa, no es necesaria una prueba censal ni que limite la permanencia del alumnado en el sistema educativo. La norma no prevé salidas para el alumnado que no supere las pruebas, cuando sus estudios han sido en gran medida propedéuticos. Los medios para alcanzar la normalización (un objetivo estadístico) comprometen el derecho fundamental a la educación. El legislador puede y debe introducir elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados con medios proporcionados y respetuosos con los derechos del alumnado y con la equidad del sistema educativo.



La prueba diseñada no contiene información sobre capacidades, expectativas, ni intereses del alumnado que puedan contribuir al objetivo razonable de mejorar la orientación. Todos estos elementos, más otros que serían necesarios y que no dependen del propio alumno, deberían tenerse en cuenta para la orientación y el acompañamiento personalizado del alumnado. En lugar de orientar, el resultado de la prueba obliga al alumnado a seguir o no seguir determinadas trayectorias.



El sistema educativo ya tiene mecanismos para garantizar la información a las familias. El resultado de una prueba estandarizada añade un elemento, pero no cambia sustancialmente su conocimiento sobre el proceso educativo.

7º. El MECD se desentiende del alumnado que no supere la evaluación final, en ESO y en Bachillerato. La única medida que propone es la repetición del examen, en sucesivas convocatorias. Deja en manos de las Comunidades Autónomas la posibilidad, que no la

obligación, de establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que no superen la evaluación final, sin comprometer reconocimiento a los programas que puedan desarrollar, ni mucho menos financiación. Nos sorprende que el texto se atreva a redactar que estas pruebas van a motivar al alumnado para progresar en el sistema educativo. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran inaceptable esta dejación de responsabilidad, que abre el paso a opciones privadas y no gratuitas para la preparación de las pruebas.

8º. Un punto nuclear de este texto es el uso de la calificación de las materias evaluadas y de la evaluación final de Bachillerato en los procedimientos de admisión a la Universidad. En el preámbulo (II) se redacta: La calificación de las materias evaluadas y de la evaluación final podrá ser tenida en cuenta por las Universidades en sus procedimientos de admisión. Después, en el mismo preámbulo (IV) se escribe: que los resultados de las pruebas deben servir a las universidades en sus procedimientos de admisión de estudiantes. La disposición adicional primera trata de la Adaptación de las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales, de las personas adultas, y de la educación a distancia, que deja sin resolver qué se va a tener en cuenta en el acceso a la Universidad. La disposición transitoria única prevé que Excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, en el curso 2016-2017 el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de 2º de Bachillerato del currículo anterior a su implantación, y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea. La disposición final primera se redacta como sigue: La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. Y por último, la disposición final tercera dice: El alumnado que está en posesión del título de Bachiller obtenido con anterioridad al curso escolar 2016-2017 podrá presentarse a la evaluación final de Bachillerato, y las calificaciones en cada una de las materias objeto de evaluación y la calificación de la final de Bachillerato podrá ser tenida en cuenta por las Universidades en sus procedimientos de admisión. La LOE-LOMCE sigue en vigor, y permite a las universidades realizar sus propias pruebas, y suprime las PAU que se han venido desarrollando hasta ahora. El artículo 38 también está recurrido al Tribunal Constitucional y admitido a trámite. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que el estado de confusión e inequidad que se genera no es aceptable, y proponen que se prorroguen las PAU, en el curso 2016-2017, hasta que el nuevo gobierno decida con claridad sobre este asunto.

9º. En el preámbulo (IV), podemos leer: se crea una comisión central en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encargada de proponer cada año las características, el diseño y los contenidos de las pruebas y de evaluar su realización, en la que se asegura la

participación de todas las Comunidades Autónomas, así como de las universidades en el grupo técnico que trate de la evaluación final de Bachillerato. En el artículo cinco se crea la comisión central que será la responsable de establecer y proponer cada año el diseño y los contenidos de las pruebas. En esta comisión podrán tener voz pero no voto las Comunidades Autónomas y la Conferencia de Rectores. Finalmente, en el artículo 18, dice que el grupo técnico asociado a las pruebas de la evaluación final de bachillerato estará constituido por cuatro expertos por cada una de las materias, dos seleccionados entre los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación, y dos seleccionados entre profesorado universitario. La participación de las Comunidades Autónomas, y de la Conferencia de Rectores por lo que se refiere al acceso a la Universidad, debe asegurarse, con voz y con voto. Y debe aclararse en qué comisión o grupo se hará, puesto que la redacción se presta a confusión.

FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES expresan su coincidencia con la Observación 6 al artículo 10 apartado 2 que ha redactado la ponencia.

10º.

La ponencia observa: En relación con las competencias se adopta, pues, un enfoque exhaustivo al trasladar a la evaluación el conjunto completo de las competencias enumeradas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014 (…) No obstante, el pretender además y desde el primer momento de aplicación del Real Decreto, evaluar todas y cada una de las siete competencias básicas no solo resulta excepcional –en comparación con otros componentes del currículo y con la práctica más extendida entre los países de la Unión Europea- sino que, con un alto nivel de probabilidad, podría complicar en extremo el proceso de elaboración de las pruebas, al carecer de referentes sólidos para la medida del nivel del logro en algunas de las citadas competencias, y, además, dificultar notablemente la realización de dichas pruebas por el alumnado. (…) Compartimos también la propuesta de reflexionar sobre la evolución del mismo proceso de evaluación.

Los consejeros y consejeras abajo firmantes nos sorprendemos de que una evaluación de competencias pueda expresarse como indica el artículo 7.4: El resultado de la evaluación final de etapa de cada alumno se expresará mediante una calificación numérica de cero a diez puntos con dos decimales, y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias objeto de evaluación.

11º.

Los consejeros y consejeras abajo firmantes observamos que este modelo empieza a ser utilizado en los centros para entrenar al alumnado y para la evaluación ordinaria, despersonalizando los procesos educativos, cosa que lamentamos.

El gobierno, convencido de que la educación obedece a las reglas de la aritmética, y tal como prescribe la LOMCE, arbitra que para la obtención del título, las calificaciones obtenidas en la etapa evaluada tengan un peso porcentual para aquel alumnado que proviene, en cada caso, de la ESO (70%) y del Bachillerato (60%). Al alumnado que proviene de Formación Profesional, sus calificaciones no les suman en ninguna proporción. Tampoco al alumnado que proviene de la formación de personas adultas (con pruebas relacionadas con los estudios cursados).

12º.

En cambio, las Administraciones educativas podrán reconocer a los aspirantes (que quieran hacer las Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria) la superación de algunas de las pruebas o partes de las pruebas, teniendo en cuenta la formación reglada que estos acrediten y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que esta manera de calcular lo que cuenta para un título es arbitraria, e injusta sobre todo para el alumnado de Formación Profesional. Por todo ello, FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES reclaman la retirada de este proyecto de Real Decreto. Madrid, a 12 de mayo de 2016 Consejeros de CEAPA: Jesús Salido Navarro y José Luis Pazos Jiménez Consejera de FECCOO: Montserrat Ros Calsina Consejero de STEs: José Luis López Belmonte Consejero de FETE-UGT: Carlos López Cortiñas

VOTO PARTICULAR DE FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES AL INFORME DE LA PONENCIA Nº 14/2016 PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS, EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE LAS EVALUACIONES FINALES DE ESO Y DE BACHILLERATO PARA EL CURSO 2016/2017 FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES presentan voto particular al informe de ponencia nº 14/2016 por entender que no aborda cuestiones del contexto que afectan al Proyecto Orden Ministerial analizado y que no se posiciona respecto a determinados aspectos del texto que consideramos relevantes. Los consejeros y consejeras abajo firmantes consideramos que este Proyecto de Orden Ministerial debe ser retirado. 1º. Este proyecto de Orden Ministerial constituye un desarrollo del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato. Este proyecto se está estudiando en la misma sesión del Consejo Escolar del Estado y por lo tanto, no disponemos de un texto consolidado. Por esta razón, lo expresado en este voto particular tiene carácter provisional. 2º. Por primera vez, el MECD escribe sobre la duración y la longitud de las pruebas de las evaluaciones finales, que pueden extenderse durante cuatro o cinco días (artículo 3). FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que el volumen total de la prueba es exagerado, más para el alumnado de secundaria obligatoria, y que indica el valor preeminente que el gobierno concede a estas pruebas, que quieren condicionar todo el proceso educativo y todo el futuro académico de quienes se verán obligados a realizarlas. 3º. El artículo 6 indica que la información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros educativos se obtendrá mediante cuestionarios de contexto. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES consideran que los cuestionarios recogen la opinión de los diferentes actores de la comunidad educativa, pero no datos reales: ratio, instalaciones, materiales, etc. que sería posible recabar sin mayor problema y que ofrecerían mejor información que los cuestionarios sobre estos aspectos.

Dado que los cuestionarios se proponen como encuestas de opinión, debemos recordar al MECD que este tipo de información no requiere una respuesta obligatoria y censal, y que con muestras bien establecidas se puede trabajar sin pérdida de información relevante. Es discutible el derecho del estado a requerir esta información de modo no voluntario. Y además este procedimiento encarece innecesariamente la aplicación de la medida. FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES insisten en la necesidad de proteger los datos personales y de los centros en cualquier archivo que se genere. Por ello, debe indicarse claramente el soporte de estos datos, los fines con que serán usados, quiénes van a tener acceso a ellos, durante cuánto tiempo serán guardados y cuáles son los mecanismos con que se va a garantizar el anonimato. 4º. Por cuanto esta Orden reproduce gran parte del texto del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES se remiten al Voto Particular expresado para este proyecto y consideran ya dichas todas las consideraciones que en él se expresan. Así, FECCOO, CEAPA, FETE-UGT Y STES rechazan el contenido de este proyecto de Orden Ministerial y exigen su retirada. Madrid, a 12 de mayo de 2016 Consejeros de CEAPA: Jesús Salido Navarro y José Luis Pazos Jiménez Consejera de FECCOO: Montserrat Ros Calsina Consejero de STEs: José Luis López Belmonte Consejero de FETE-UGT: Carlos López Cortiñas