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POLÍTICA EDUCATIVA

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mayo 2014

VOTO PARTICULAR DE CCOO SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VOTO PARTICULAR CCOO SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONSIDERACIÓN GENERAL PREVIA. Los Consejeros firmantes de este voto particular representante de CCOO en la Comisión Permanente del Consejo Escolar rechazan en su totalidad el borrador del decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como los planes de estudios de catorce ciclos conducentes a la obtención del título profesional básico en la especialidad correspondiente, de la Comunidad de Madrid y solicita la retirada del mismo por los motivos que se exponen a continuación y los argumentos que se dan en el texto del voto particular. El rechazo se fundamenta en el déficit democrático que ha producido un procedimiento de tramitación que ha imposibilitado el conocimiento el contenido por la Comunidad educativa y su participación en la elaboración del mismo. Esta falta de participación se ha visto agudizada, incluso, por los tiempos dados para la presentación de voto particular en el Consejo escolar. Además, el rechazo a este borrador de decreto está fundamentado en los errores técnicos y científicos que presenta, incluyendo incluso graves “gazapos” que aparecen en las materias que se desarrollan. No se ha contado con los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Ni con el mundo universitario, ni con investigadores o profesionales de reconocido prestigio. Resulta muy grave que se pretenda publicar un decreto por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como los planes de estudios de catorce ciclos conducentes a la

obtención del título profesional básico en la especialidad correspondiente, con el que se propone condicionar la cualificación profesional de una parte de la ciudadanía de las próximas décadas, por la vía de la imposición con criterios sesgados, unilaterales, partidistas pero sobre todo acientíficos, fuera del saber técnico y a parte de las necesidades y problemas a los que la futura ciudadanía tendrá que dar respuesta.

CONSIDERACIONES GENERALES AL DECRETO DE MADRID. La Formación Profesional Básica (FPB) podría constituir un avance si se considerara plenamente como un tipo de Ciclo de FP más (junto con Ciclos de Grado Medio y Grado Superior) y se engarzarse con la secuencia temporal prevista para el conjunto del sistema educativo. Pero claramente la regulación realizada por el Ministerio de Educación y la que introduce la Consejería de Educación, inciden en diferenciarla de esos otros Ciclos, y por tanto hacen que el prestigio y eficacia de los mismos no sea trasladable a la FPB. Esto sucede así por varios aspectos de la FPB: • Rompe la condición de estudio postobligatorio de la FP: Esto supone en la práctica crear un itinerario alternativo a la ESO para una parte que se pretende sea bastante significativa del alumnado. Esto es no sólo un agravio comparativo y una inequidad entre el alumnado que continua en la ESO y el que es derivado a la FPB, sino que también supone un planteamiento ineficaz, puesto que plantea llevar a la FPB a alumnado sin unas competencias curriculares y personales suficientes para afrontar un proceso de enseñanza-aprendizaje como el que supone una enseñanza de FP.

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• No se adecuan los niveles competenciales de entrada del alumnado de FPB a los contenidos y exigencias que se requieren para este Ciclo: La FPB conlleva unas exigencias curriculares, según lo visto en el borrador de decreto Autonómico, que suponen niveles curriculares de 2º de la ESO, cuando es sobradamente conocido que el alumnado que está siendo derivado a los PCPI actuales suele tener un nivel curricular de 6º de Primaria o en el mejor de los casos de 1º de la ESO. • No se respetan varios criterios organizativos básicos de la FP del sistema educativo: Es fundamental resaltar que la FPB no contiene un módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) como el resto de Ciclos de FP, lo que supone deteriorar enormemente la calidad del aprendizaje y las posibilidades de inserción sociolaboral del alumnado (máxime considerando el marcado carácter de la FPB como “pasarela” al mercado de trabajo). Así mismo, no se respeta que el módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) se programe al final del periodo formativo, cuando el alumnado ya tiene adquiridas las competencias necesarias y el conocimiento sobre prevención de riesgos laborales, sino que se divide arbitrariamente la FCT en primer y segundo curso, lo cual es claramente una ineficiencia y generará numerosos problemas con las empresas. • Se rompe el criterio de oficio o profesión referencial en varios títulos de FPB: Los Ciclos Formativos provienen de Cualificaciones Profesionales analizadas y ratificadas por expertos de los diferentes ámbitos profesionales y productivos, lo que ha conformado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por ello es muy negativo que en algunos de los títulos de FPB se “desprecie” esas valoraciones y se produzcan fusiones de cualificaciones profesionales que nada tienen que ver con la realidad profesional y productiva y con los perfiles profesionales existentes en el mercado de trabajo, con el único criterio de completar las horas de formación específica que se han estipulado para alcanzar el total de 2000 h. por

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Ciclo de FPB. Es el caso de los Títulos de FPB de Fabricación y Montaje, Cocina y restauración, y Electricidad y Electrónica. En este sentido, hubiera sido más razonable, dado que se trata de cualificaciones profesionales de nivel 1, ajustar la carga horaria a las cualificaciones profesionales correctas y ajustarlas simplemente ampliando horario en materia de FOL y en Educación Física y Actividades Extraescolares (alcanzando una carga horaria total que hubiera sido más idónea que estuviera en torno a 1200 h., para todos los Títulos de FPB). Los Objetivos de la FPB no son realistas ni ajustados a su regulación Respecto a los objetivos explícitos contemplados en la regulación de la FPB, tanto por el MECD como por la Consejería de Educación, la realidad muestra cuán desajustados resultan. Así el RD 127/2014 que regula la FP Básica que fue publicado, en el BOE, el pasado 5 de marzo por el MECD, ahonda en los erróneos diagnósticos y medidas que los gobiernos central y autonómico vienen exhibiendo y que tienen escaso o nulo efecto para configurar un sistema educativo y una FP acordes con las necesidades actuales. Y esto no es algo que sólo planteemos desde CCOO sino que se interpreta también de lo expuesto por el Consejo Escolar del Estado en su Dictamen 2/2014 tras su reunión del 30 de enero pasado: “La Formación Profesional Básica se dirige a una población que se encuentra en edad de escolarización obligatoria y no constituye una medida de compensación educativa. Por ello se sugiere suprimir en el segundo párrafo la expresión: “.... como medida para la lucha contra el abandono educativo temprano...” Dictamen 2/2014 Consejo Escolar del Estado (Pág.5) De esta forma, el Consejo Escolar del Estado reflejaba que no se puede pretender que la FPB sirva para conseguir la reducción del Abandono Escolar Temprano (AET), al mismo tiempo que señala que tampoco es una medida de “compensación educativa”. Esa paradoja es la

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que desde CCOO resume muy bien la contradicción entre lo que la normativa propuesta sobre FPB plantea y las verdaderas intenciones que atisbamos en la Consejería y en el MECD respecto a la utilidad” de la FPB. La Formación Profesional Básica (FPB) que propone el MECD y la Consejería como nueva modalidad de FP “…crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional” (Introducción del RD). Dos son por tanto los pretendidos objetivos centrales de la FPB: a) Evitar el fracaso y abandono escolar; b) Aumentar desarrollo y cualificación profesional del alumnado. Desde CCOO sin embargo analizamos y desmontamos la posibilidad de conseguir esos objetivos: • La Titulación en FPB no servirá como “sustitutivo” de la ESO. El MECD tiene claramente esta intención de convertir la FPB en un “itinerario alternativo” a la ESO (para obtener el Título de ESO los titulados en FPB tendrán que presentarse y aprobar una reválida de “enseñanzas aplicadas”), y de hecho establece en el RD que “a efectos laborales” el Título de FPB equivaldrá al de la ESO (Art. 17). Está por ver que esto tenga efectividad legal, pero desde luego el hecho más relevante es que los últimos datos disponibles en el MECD (curso 2011-12) sobre alumnado en PCPI muestran que sólo una media del 29,9% cursan el 2º curso de PCPI (25,4% en la C.A. de Madrid), es decir el que contiene los “módulos voluntarios” que permiten obtener el Graduado en ESO (y de este alumnado una parte no logra completar dichos módulos y por tanto no titula en ESO). Por tanto, atendiendo a los hechos, la probabilidad de que un alumno/a de la FPB alcance su titulación es cercana a un 25%, y de hecho es razonable estimar que con la FPB la probabilidad de titular será menor, puesto que la FPB conlleva más horas en un mínimo de dos cursos obligatorios,

y puesto que conlleva unos contenidos de los módulos comunes que tienen una mayor exigencia curricular que los antiguos PCPI, al mismo tiempo que se prevé aumentar la ratio alumnado/profesor hasta 30, y se impide expresamente que se haga ninguna adaptación curricular para lograr los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo de los Títulos (cuestión esta que sabemos que sí se solía hacer en los PCPI). • La FPB no resolverá el Abandono Escolar Temprano. La metodología de cálculo del Abandono Escolar Temprano (AET) establece que este indicador se refiere a la población de entre 18 y 24 años que como mucho tiene una titulación obligatoria (nivel CINE 2) pero no está cursando ningún estudio postobligatorio. En España la tasa de AET para el 2012 se quedó en el 24,9% (la mayor de la UE), y en Madrid en el 22,2%. La esperanza del MECD es que el alumnado de la FPB consiga titular significativamente más que en la ESO, y considerar el Título de FPB como un nivel postobligatorio (nivel CINE 3) a efectos estadísticos, con lo que se “maquillarían” las tasas de AET. Pero los propios datos del MECD muestran que la tasa bruta de titulación en la ESO en España es del 74,3% para el curso 2010-11 (el 76,4% en la C.A. de Madrid), y que sin embargo los datos de titulación de ESO por medio de los PCPI se quedan en alrededor del 25%, tanto en España como en Madrid. Por lo tanto, y dados los ya señalados mayores requisitos académicos que exige la FPB respecto a los PCPI, la probabilidad de que se logre siquiera una tasa de titulación similar a la de la ESO en la FPB, es remota, dejando por tanto igualmente un porcentaje significativo de alumnado sin ninguna titulación obligatoria (a pesar de la “triquiñuela estadística” buscada por el MECD). • El Nivel 1 de Cualificación Profesional no es lo que demanda el sistema productivo. Al obtener el Título de FPB (que insistimos sólo será alcanzado previsiblemente por alrededor de un 25% del alumnado que se matricule en la FPB) se conseguirá disponer

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también de una acreditación académica para obtener Certificados de Profesionalidad de nivel 1 de Cualificación Profesional (lo deberá emitir la administración laboral y hasta ahora no se está haciendo por problemas de coordinación entre MECD y Ministerio de Trabajo, y por falta de reconocimiento de los PCPI como Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones). Pero resulta que este nivel 1 de cualificación profesional corresponde al nivel más bajo de cualificación profesional, estando corroborado por diversos estudios que en el mercado de trabajo de España “sobran” personas con este nivel de cualificación; según el “Mapa de la FP” del MECD (publicado en el año 2011) para la población de 25 a 29 años de España hay un exceso de casi 18 puntos de personas con baja cualificación respecto a su equivalente en la UE (36,2% frente a 18,6%). En lo que sí hay necesidad es en trabajadores/as con niveles medios de cualificación (48,9% en la UE frente al 26,9 de España; 22 puntos de desfase), una cualificación que corresponde básicamente con Técnicos de Formación Profesional de Grado Medio. • Volumen de alumnado y presupuesto sobrepasa la capacidad de la Consejería de Educación y el MECD. En la C.A. de Madrid, sobre 234.708 alumnos/as de ESO en el curso 2010-11, 55.391 son los que no lograron la titulación obligatoria (la tasa de fracaso escolar es por tanto del 23,6%). Pero sin embargo el alumnado actual en PCPI en la C.A. de Madrid es de 9.914 (previsión Consejería Educación de Madrid para curso 2013-14), con lo que la FPB debería pretendidamente atender a unos 45.400 alumnos/as más en Madrid (un incremento de 458% respecto al alumnado PCPI actual). No parece que ni MECD ni Consejería estén en condiciones de hacer frente a la enorme inversión que este aumento de alumnado requiere, tanto en profesorado como en otros recursos (no olvidemos que no basta con un aula, que esto es FP y se necesita ampliar y actualizar instalaciones, equipos y maquinaria).

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Desde CCOO consideramos: Que la FPB no va a conseguir reenganchar a un número significativo de alumnado con fracaso escolar, ni tampoco reducir significativamente las tasas de Abandono Escolar. Y en el mejor de los casos, las cualificaciones profesionales de nivel 1 que proporcionará a quienes titulen no será excesivamente útil para la inserción laboral, y desde luego no proporcionará una inserción que no sea precaria. Por eso, es necesario desvelar las que parecen verdaderas finalidades de la FPB; crear una “vía de evacuación” del alumnado “objetor” de la ESO, así como intentar “maquillar” las tasas de abandono escolar y desempleo juvenil. Lo primero se lograría a través de la derivación desde la ESO a la FPB del alumnado con más desfase y comportamientos más disruptivos (a través del “consejo orientador” que se realice) tras las evaluaciones del alumnado de 3º ó 2º de la ESO. El “maquillaje” de las tasas de abandono escolar se intentará realizar logrando que la titulación en FPB sea numerosa y que la misma conlleve estadísticamente la consecución de un estudio postobligatorio (nivel CINE 3). Y el maquillaje de las tasas de desempleo juvenil se realizaría mediante la imposibilidad de anotarse en los servicios de empleo para el alumnado matriculado en la FPB y en los ciclos de Grado Medio (caso de llegar a este nivel de FP). En definitiva, la FPB que impone el gobierno central y quiere imponer el gobierno regional, es una “huida hacia el pasado” porque busca ofrecer una oferta de FP devaluada y degradada, al modo de un retorno a una FP I de los años 70’, diseñada para derivar alumnado con dificultades de la ESO al que los gestores del sistema educativo se ven incapaces de atender en sus necesidades. Y es una “huida” también porque las autoridades educativas en lugar de afrontar el reto complejo y estructural del abandono escolar temprano y el enorme desempleo juvenil, adopta este tipo de medidas para realizar “maniobras de distracción y maquillaje estadístico”.

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Desde CCOO pedimos a la Consejería de Educación: • Que no se continúe con este nuevo experimento de segregación escolar y de deterioro de la FP, y que se paralice la implantación de la FP Básica en Madrid hasta que no se realice un adecuado y consensuado diagnóstico y planificación de este tipo de oferta formativa y se proceda a una regulación global de la FP del sistema educativo. • Que mientras tanto se mantengan los PCPI actuales tal cual están regulados actualmente, y que se incrementen las plazas para atender la demanda existente, así como que se realice la inversión necesaria para adecuar los equipamientos e instalaciones de esta y del conjunto de la oferta de Formación Profesional. • Que hasta los 16 años el alumnado con necesidades educativas específicas (tanto ACNEE como alumnado con necesidad de compensación educativa o incorporación tardía al sistema educativo) permanezca en la ESO y sea atendido instrumentando y reforzando los mecanismos de Atención a la Diversidad previstos, mediante las medidas de apoyo y de organización escolar existentes (programa compensatoria, organización flexible, desdobles…, y el programa de “diversificación curricular” -o el “programa de refuerzo al aprendizaje” que estipula la LOMCE desde 2º de la ESO-). Especialmente necesario nos parece que para el alumnado menor de 16 años se mantengan las Aulas de Compensación Educativa para el alumnado con NEE al que van dirigidas (desfase curricular y situaciones de desventaja y riesgo social). • Que la Consejería de Educación inicie un proceso de diálogo con las organizaciones sindicales para definir y diseñar el Decreto Autonómico que establezca las condiciones de aplicación del RD 127/2014 en Madrid. • Que en el mencionado Decreto se atiendan diferentes cuestiones fundamentales

para las condiciones de trabajo del profesorado, y para conseguir un sistema educativo y una Formación Profesional adecuadas a las necesidades del alumnado y del sistema productivo y necesidades de cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. En concreto, entre otras posibles cuestiones, pedimos que este Decreto Autonómico de FP Básica contemple: m Que la edad de acceso que se estipule para entrada en la FP Básica sea de 16 años (excepcionalmente 15). m Que la oferta de FP Básica, que estaría dirigida sólo a alumnado a partir de 16 años, se incorpore como parte de la oferta de la FP del sistema educativo, pero que en la misma se contemple también una modalidad para alumnado con especial riesgo y desventaja social, y otra modalidad para alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE). m Que para la modalidad que solicitamos para alumnado con especial riesgo y desventaja social (que estaría dirigida a la inserción laboral del alumnado), se mantenga la estructura de las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), garantizando la estabilidad de las mismas mediante la dotación de sus plantillas orgánicas y la debida adjudicación de destinos para el profesorado de las mismas. m Que en función de su atribución competencial, la Consejería de Educación introduzca en la oferta de FP Básica un “módulo de Formación y Orientación Laboral” (FOL), por entender ello algo básico para la normalización de esta oferta de FP, y por ser clave para definir el itinerario profesional e inserción laboral del alumnado. m Que los contenidos de los módulos comunes se estructuren de tal forma que al finalizar los dos cursos de la FP Básica el alumnado esté en condiciones para

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poder presentarse y superar la reválida que le permita acceder al Título de Graduado en ESO. m Que el profesorado destinado a impartir los módulos comunes, como establece la Disposición Transitoria 2ª del RD 127/2014, sean los/as maestros/as que imparten actualmente dichos módulos comunes en los PCPI, y no sólo para el Nivel I que establece el RD 127/2014 sino también para el Nivel II de dichos módulos comunes (dado que de lo contrario se precarizará su empleo con itinerancias y jornadas parciales). Y que pasado el periodo transitorio de 4 años sean preferentemente los/as maestros/as de la ESO los que asuman la impartición de dichos módulos comunes. m Que la ratio profesor/alumnos en la FP Básica sea como máximo de 15 alumnos/as en la Comunidad de Madrid (10 en el caso de modalidad que pedimos para ACNEE y para UFIL). m Que no se implante ninguna oferta de FP Básica en las modalidades Dual o Bilingüe, dado lo inapropiado y absurdo de lo mismo, debido a las características de la oferta formativa y de este tipo de alumnado al que el Ministerio quiere dirigir la FP Básica.

CONSIDERACIONES AL ARTICULADO. Se hacen aportaciones respecto a lo establecido para aquella regulación introducida específicamente por la Comunidad de Madrid, dado que para la regulación establecida por el MECD y de obligado cumplimiento en las CC.AA., ya se hicieron aportaciones en el proceso de debate del RD 127/2014 (se adjuntan como Anexo a este VP aquellas aportaciones y enmiendas de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO que no fueron incorporadas al RD por parte del Ministerio). • En el apartado del Art. 4 y el Art.5 de “Organización y distribución horaria” del borrador de Decreto autonómico de FPB, desde

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CCOO consideramos que debería introducirse otro tipo más de módulo, como es el módulo de FOL. Esto supone una normalización respecto al conjunto de la FP del sistema educativo (GM y GS), pero además supone otorgar un valor añadido a la FPB, puesto que la misma está dirigida específicamente a alumnado con poca madurez y experiencia vital, y que se pretende que se incorpore al mercado de trabajo lo antes posible. • En el apartado del Art. 4 y el Art.5 de “Organización y distribución horaria” del borrador de Decreto autonómico de FPB, desde CCOO consideramos que debería establecerse un tipo de módulo más, dirigido a las “actividades de educación física y de creatividad”, dado que pedagógicamente ha quedado contrastado el efecto positivo que tales actividades tienen para el proceso de enseñanza-aprendizaje de este tipo de alumnado con dificultades y desfase curricular. La distribución del horario de este módulo podría realizarse con cierta flexibilidad y autonomía por los centros en función de las características del alumnado, siempre teniendo como referencia un total de al menos 1 hora semanal. • Sobre el Art. 4.4 y el Art.5 de “Organización y distribución horaria” del borrador de Decreto, CCOO expresa que considera un error que se establezca un módulo de FCT que se distribuya en dos cursos. Desde nuestra consideración, las horas de dicho módulo deberían estar concentradas a la finalización del 2º curso de la FPB (incluidas las correspondientes a la UF sobre Prevención de Riesgos laborales), puesto que es el momento en que el conocimiento teórico, las destrezas y competencias transversales y la propia madurez del alumnado, adquieren su máximo nivel, siendo además el momento en que se puede evaluar de forma integral el conjunto de conocimientos sobre los módulos que el alumnado debe tener adquiridos (sin cuya evaluación positiva no se debería poder cursar el módulo de FCT). De hecho, así está establecido por la normativa que regula la FP del sistema educativo, puesto que los Ciclos de GM y GS contemplan la aplicación del módulo de FCT al finalizar el segundo curso de

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los Ciclos, y ello siempre que se hayan superado los módulos específicos requeridos.

Trabajadores en la aplicación y defensa de esos derechos”.

• El Art.4 del borrador de Decreto Autonómico, denominado “Currículo”, remite al RD 127/2014 para referenciar las competencias generales, profesionales, personales y sociales de la FPB, pero ello no es óbice para que en el Anexo I del borrador la Consejería hubiera podido concretar dichas competencias. Desde CCOO consideramos que al menos dichas competencias deberían haberse concretado en dos aspectos centrales de las competencias transversales del alumnado (según diversa normativa orgánica y constitucional refleja como aspectos centrales de los valores democráticos de ciudadanía y derechos humanos, tanto en España como en la Unión Europea), como son las dirigidas a la equidad entre géneros y personas y al respeto al medio ambiente. Por ello proponemos que la Consejería introduzca estos contenidos como contenidos transversales a trabajar en los dos módulos comunes de la FPB (Comunicación y sociedad y Ciencias Aplicadas) y en sus dos niveles.

• En la Disposición Adicional Segunda del borrador de Decreto autonómico de FPB, la Consejería reproduce lo establecido por el RD 127/2014 acerca de “otros programas formativos de FP”, pero no introduce ninguna aclaración respecto a la naturaleza de los mismos. En opinión de CCOO dicha Disposición Adicional debería indicar que “Se garantizará suficiente y adecuada oferta de formación profesional para el alumnado que la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) establece como alumnado con Necesidades Educativas Específicas. Por ello, se realizará una oferta específica para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, así como para alumnado de incorporación tardía y desventaja social. En este segundo caso, el de alumnado con desventaja social, se priorizará su escolarización en Unidades de Formación e Inserción laboral (UFIL) dependientes de la Consejería de Educación”.

• El Anexo XVI del borrador de decreto establece el desarrollo de la Unidad Formativa (UF) de Prevención de Riesgos Laborales establecida por el Art.4 de dicho borrador. Al respecto, desde CCOO consideramos que entre los “criterios de evaluación” expuestos en el citado Anexo que desarrolla esta UF, falta el de “Conoce los derechos laborales que sobre Prevención de Riesgos vienen establecidos por la normativa básica, así como las funciones de las organizaciones sindicales y la Representación Legal de los Trabajadores en la aplicación y defensa de esos derechos”. Este criterio de evaluación podría ir en el “resultado de aprendizaje” denominado “Analiza los elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos”. Por tanto, igualmente consideramos que faltaría en el apartado de “contenidos” de dicha UF “los derechos laborales que sobre Prevención de Riesgos vienen establecidos por la normativa básica, así como las funciones de las organizaciones sindicales y la Representación Legal de los

• Acerca de la Disposición Transitoria Única (vinculada al art. 7 sobre “Profesorado”), desde CCOO consideramos que debe modificarse el redactado del borrador de forma que se introduzca un apartado que especifique lo siguiente: “La impartición de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes se realizará preferentemente y siempre que sea posible, por funcionarios del Cuerpo de Maestros incorporados a las plantillas de los IES donde se oferten Ciclos de FPB”. Independientemente y de forma añadida a lo establecido en la mencionada Disposición (que es idéntica a la Disposición Transitoria Segunda del RD 127/2014) respecto a dichos funcionarios y los titulados en Magisterio que hayan venido desempeñando labores docentes en la impartición de PCPI’s, desde CCOO consideramos que no debe perderse el “valor añadido” que supone la experiencia atesorada por los/as maestros/as que han venido trabajando en los PCPI’s, y por eso pedimos a la Consejería que instrumente medidas para que los mismos puedan continuar impartiendo en la

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FPB no sólo el nivel I de los módulos comunes sino también el nivel II. • Desde CCOO consideramos que se debe introducir una Disposición Adicional en la que se especifique que “para la Comunidad de Madrid la ratio alumnado/profesor en la FPB será de 15 alumnos/as por grupo, y de 10 alumnos/as por grupo en el caso de la modalidad formativa para ACNEE’s y para alumnado con desventaja social”. • Así mismo, consideramos que se debería introducir un nuevo apartado al Art. 7 “profesorado”, o bien una nueva Disposición Adicional, en la que se especificase que “en la impartición de los contenidos de los módulos de formación específica que comporten el uso de talleres-aulas de prácticas o instalaciones amplias y con maquinaria, se procederá al desdoble de los grupos o bien a la incorporación de un segundo profesor/a a las tareas docentes con dichos grupos y actividades”. • Dado el carácter central del Consejo Orientador según la nueva redacción de la LOE que ha introducido la LOMCE, y su carácter preceptivo para el acceso a la FPB, desde CCOO consideramos que se hace necesario que dicho documento “Consejo Orientador” quede regulado suficientemente para que el mismo contenga la información y reflexión mínima que el alumnado y sus familias requieren para la toma de decisiones sobre la continuidad académica y profesional del alumnado. Por ello y dado que la LOE sólo establece unas referencias mínimas sobre el Consejo Orientador (Art. 28.7 LOE: “Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el

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rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica”), desde CCOO proponemos que el Decreto Autonómico de FPB introduzca una Disposición Adicional en la que se inste a una regulación explícita y concreta de un modelo de Consejo Orientador para el sistema educativo de la Comunidad de Madrid. • Con carácter transversal a la propuesta curricular, y dada la insuficiencia que puede representar para este alumnado la distribución horaria adjudicada a las labores de tutoría, desde CCOO pedimos a la Consejería que adopte las medidas organizativas oportunas para que en todos los centros donde se imparta la FPB exista un Dpto. de Orientación (o al menos los profesionales que corresponden al mismo –Orientadores/as, Prof. Técnicos de Servicios a la Comunidad, y Maestros de Pedagogía Terapéutica en el caso de que exista alumnado ACNEE). En la actualidad existen centros específicos de FP donde no existen Dptos. de Orientación ni hay adjudicados profesionales de este ámbito al centro, y ello supone deficiencias muy graves en cuanto al funcionamiento del proceso de enseñanzaaprendizaje, y especialmente ello es preocupante en los casos donde incluso hay alumnado escolarizado en PCPI’s de modalidad general con dictamen de Necesidades Educativas Especiales. Por esta razón, proponemos que en el Decreto autonómico que regula la FPB se introduzca una disposición adicional en la que se establezca que “en todos los centros en los que se imparta la FPB existirá un Dpto. de Orientación o, mientras se instrumenta el mismo, se asignará o contratará en el centro el profesorado que integra dicho departamento (Orientadores/as, Prof. Técnicos de Servicios a la Comunidad –PTSC’s-, y Maestros de Pedagogía Terapéutica en el caso de que exista alumnado ACNEE incorporado a los Ciclos de FP de cualquier tipo)”. • El análisis del Anexo I en el que se detallan los contenidos de los módulos comunes de Ciencias Aplicadas (I y II) y Comunicación y Sociedad (I y II), muestran hasta qué punto la Consejería desconoce el tipo de alumnado que

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ha venido incorporándose a los PCPI, y el “perfil-tipo” del alumnado que será el destinatario de la FPB. Dicho alumnado se caracterizará por un desfase curricular notable que supondrá en la mayor parte de casos que los contenidos asociados a materias instrumentales estén sólo adquiridos para niveles similares a 6º de Primaria, ó 1º de la ESO en el mejor de los casos. Lo que añadido a problemas actitudinales hacia las actividades de enseñanza-aprendizaje (atención escasa o disrupción habitual, falta de asertividad, o directamente actitudes anómicas englobables en la “objeción escolar”), suponen un perfil de alumnado muy alejado del que se desprende del diseño curricular planteado por la Consejería para estos contenidos de los módulos comunes, plagados de requisitos de abstracción, cálculo y comprensión elevados y con niveles curriculares ubicables en 2º e incluso 3º de la ESO, y con un enfoque excesivamente memorístico y poco incentivador de una comprensión integral y aprendizaje significativo. Por otra parte, ello nos lleva a la paradoja de que tanto el MECD como la Consejería plantean la posibilidad de que el alumnado que titule en la FPB pueda presentarse a las pruebas de reválida de la ESO, pero sin embargo no recibirán formación para ello en el Ciclo de FPB, pues como hemos comentado el nivel curricular de los contenidos diseñados por la Consejería para los módulos comunes sólo alcanzan 2º ó 3º de la ESO y no 4º (lo cual demuestra la falacia de plantear “el rescate” del alumnado de FPB hacia el título de Graduado en la ESO). Todo lo relatado se agrava por cuanto el MECD ha establecido que la FPB no admita adaptación curricular, y porque tampoco establece medidas concretas de Atención a la Diversidad, que serían una solución si no fueran mera retórica en las páginas del RD y el borrador de decreto Autonómico aquí analizados. • Entrando en aspectos concretos del Anexo I del borrador de Decreto autonómico de FPB, desde CCOO valoramos que los mismos se han realizado con mucha precipitación y escasa

reflexión, que no solo vienen mostradas por una secuenciación “irracional o con una lógica inapropiada” de organización de contenidos, sino también por el hecho de que a la Consejería no le ha dado tiempo a detectar un gazapo significativo en la propuesta curricular. En concreto nos referimos al gazapo introducido en la pág.14, en la que se puede leer cómo dentro de la Unidad Formativa 02 "Comunicación en Lengua Inglesa I", se ha introducido un contenido que es "lectura de textos literarios en lengua castellana anteriores al siglo XIX", que obviamente no puede corresponder a esta UF. • Así mismo, en el Anexo I, en la parte dedicada a las Unidades Formativas establecidas para el aprendizaje de la lengua inglesa (UF02 y UF04 del módulo Comunicación y Sociedad), desde CCOO analizamos que son desajustadas al perfil curricular y necesidades del alumnado para una cualificación profesional de nivel 1, y que sería mejor circunscribir estos contenidos a contenidos más básicos (gramática, lectura y "listening"), y concentrarlos casi en su totalidad en el segundo curso de la FPB. Además nos parece que resulta inapropiado utilizar la denominación “comunicación en lengua inglesa”, dados los contenidos que luego se explicitan. • Siguiendo con el análisis del Anexo I, en lo referente a los contenidos del módulo de Comunicación y Sociedad (tanto para el nivel II como para el I), es llamativa la insuficiencia de contenidos dedicados a las relaciones laborales y el entorno de trabajo, y lo que es consustancial a las mismas, las organizaciones sindicales y empresariales y los servicios y medidas institucionales de fomento del empleo (curiosamente ni siquiera está presente entre los contenidos el tan “cacareado espíritu emprendedor” que idealiza la LOMCE). Y esta ausencia es aún más llamativa en términos comparativos con la presencia de contenidos asociados a las Unidades Formativas de inglés.

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ANEXO

ENMIENDAS FE CCOO NO ASUMIDAS EN DICTAMEN 2/2014 DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO (PARA TEXTO RD 127/2014). Al artículo 9, apartado 1. En el propio texto del proyecto, artículo 7, se e s t a b l e c e que los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Abrir un debate sobre la necesidad de incluir un módulo de Formación y Orientación Laboral en las enseñanzas de Formación Profesional no sería oportuno ni útil, pues esa es una opción que el sistema educativo ya adoptó en su momento en el diseño de los títulos. El aprendizaje de instrumentos y técnicas para desenvolverse con éxito en el ámbito laboral, especialmente en el del trabajo por cuenta ajena, es una competencia que se torna fundamental en un alumnado que necesita mayor orientación y ayuda que el resto. Se sugiere, por ello, incluir el siguiente texto: “f) Módulo de formación y orientación laboral”. Al artículo 11, nuevo apartado. La programación educativa de los módulos profesionales está fuertemente condicionada por una regulación detallada al máximo de los resultados de aprendizaje, los contenidos y los criterios de evaluación previstos en la norma que desarrolla cada uno de los módulos que configuran las titulaciones. Lo que supone una garantía en determinados casos (un elevado grado de certeza a la hora de planificar lo que se debe enseñar, aprender y evaluar), supone también una limitación en otros (incluir aspectos subjetivos no previstos o adaptaciones de los que se detallan a características o ritmos de aprendizaje específicos). La mera previsión de la inclusión transversal con carácter general de estos aspectos no garantiza de forma adecuada y suficiente una concreción de los mismos en el

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desarrollo de los aprendizajes, por lo que se considera oportuno -siendo, como son, efectivamente fundamentales- que la norma establezca garantías adicionales. Se propone incluir un nuevo apartado con el siguiente texto: “5. Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán poder identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.” Al artículo 12, apartado 4 Es de especial relevancia que la tutoría y la orientación educativa y profesional sean consideradas actividades de especial importancia en atención a los principios metodológicos del primer punto. Esta es una realidad que resulta avalada, además, por multitud de experiencias educativas desarrollados en todo el Estado en el marco de los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial y que no debería ser obviada. Por otro lado, la previsión queda planamente justificada en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del presente proyecto. Se sugiere incluir el siguiente texto en este apartado: “2. Para facilitar los principios metodológicos de estas enseñanzas, la organización de las enseñanzas en los centros estará orientada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, respetando los elementos educativos y el horario del conjunto de los módulos profesionales incluidos en el título, según lo establecido en el presente real decreto y en cada uno de los títulos de formación profesional básica. Así mismo, deberán tener especial consideración la tutoría y la orientación educativa y profesional.”

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Al artículo 17, apartado 1b. Los títulos del sistema educativo ni pueden ni deben equipararse directamente a las cualificaciones profesionales. Un título educativo es más que la suma de sus cualificaciones. Esta es una realidad que el mercado laboral y los empresarios, antes que nadie, reconocen y valoran satisfactoriamente. Establecer una equivalencia directa con los certificados de profesionalidad o con las cualificaciones obtenidas en un proceso de acreditación es otorgarle el mismo valor a cosas que tienen un valor distinto y puede suponer un gratuito menoscabo de la titulación del sistema educativo al minusvalorar de forma manifiesta las formaciones complementarias no asociadas a las cualificaciones que cumplen con otros objetivos específicos de las enseñanzas, de manera que puede obtenerse el mismo título cursándolas que no haciéndolo. Debemos tener muy presente que la titulación de FPB da acceso directo a la Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo y que precisamente esas competencias no vinculadas directamente con las cualificaciones profesionales son las que garantizan las competencias clave para el aprendizaje permanente, contribuyendo, por tanto, de forma determinante, a afrontar con éxito el Grado Medio de la Formación Profesional, ya que uno de los objetivos de la FPB es reducir la tasa de abandono educativo temprano. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional regulado en la Ley Orgánica 5/2002 establece, efectivamente, la equivalencia entre cualificaciones, ya se hayan obtenido mediante formación en el sistema educativo, mediante formación en el sistema laboral o hayan sido acreditadas mediante un proceso de acreditación de competencias, pero no establece, en ningún caso, la equivalencia entre titulaciones. Por su parte, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por

experiencia laboral, establece que para obtener una titulación del sistema educativo deben cumplirse todos los requisitos de obtención de la misma, incluidos los de acceso, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Es por tanto, necesario, al menos, completar satisfactoriamente la formación conducente a la titulación, es decir, la que pueda exceder al certificado de profesionalidad o a las cualificaciones acreditadas, ya que el art. 43.2 establece que para la superación de los ciclos de FPB se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, materias y bloques que los compongan. Por todo ello se propone modificar este apartado en el siguiente sentido: “4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán el título profesional básico correspondiente en las condiciones que se determinen. En cualquier caso, dichas condiciones deberán respetar los requisitos y condiciones establecidos con carácter básico en la normativa vigente para la obtención de la titulación.” Al artículo 18. El desarrollo de la oferta de esta etapa educativa está fuertemente condicionada por varias variables. Según la normativa vigente, la decisión de ofertar esta etapa educativa depende de las Administraciones educativas, pero los requisitos y condiciones que se fijan en los Proyectos de RD que establecen las titulaciones permiten suponer que aquellos centros que no hubieran venido desarrollando un PCPI, o aquellos en los que no exista una oferta de Formación Profesional previa, tendrían muchas más dificultades para ser “candidatos” a ofertar esas enseñanzas. A pesar de las previsiones que se hacen en las respectivas disposiciones transitorias del

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presente proyecto de RD, es razonable pensar que la conversión en FPB puede afectar negativamente a la actual oferta de PCPI, pudiendo desaparecer, en algunas zonas, la única oferta disponible para que los/as alumnos/as que abandonaron el sistema educativo en su momento puedan acceder a él de nuevo. En el caso de esta oferta concreta, deberían establecerse ciertas garantías en la norma básica para que, al menos, existiera una oferta mínima. De acuerdo con lo anterior se sugiere la siguiente redacción: “Las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar, entre otros, ciclos de formación profesional básica para favorecer la empleabilidad de las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos. Para organizar esta oferta, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, entre otras, las necesidades formativas existentes, considerando, especialmente, aquellas zonas en las que existan altos porcentajes de población que no esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.” Al artículo 19, apartado 4 Se hace necesario ampliar los supuestos en los que estas materias de Ciencias Aplicadas I y II y de Comunicación y Sociedad I y II, puedan ser convalidadas, pues la población adulta que acceda a esos programas formativos puede provenir de distintos planes de estudios anteriores a las asignaturas que se relacionan. Por ello se propone incluir un nuevo punto con el siguiente texto: “c) Además, podrán convalidar los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II y Comunicación y Sociedad I y II de los títulos profesionales básicos las personas adultas que cumplan con los requisitos relacionados en el anexo xxx.”

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Al Artículo 22. Centros. 1. Los ciclos de formación profesional básica serán implantados en los centros que, conforme a la programación de la oferta de plazas de estas enseñanzas, determinen las Administraciones educativas.” El hecho de acceder a la FPB implica la opción de abandonar la posibilidad de titular en la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, se encamina al alumnado hacia otra vía de distinto valor y naturaleza. La organización de la oferta no debería resultar, excluyente, de forma que haya alumnado que no pueda optar. La cuestión relevante es, por tanto, cómo va a garantizarse el acceso a estas enseñanzas en los centros donde previsiblemente pueda no disponerse de dicha oferta. Aunque la norma traslada la responsabilidad a las AAEE, se debería asegurar que existe una oferta adecuada y suficiente, como garantía básica. Por otro lado, de no preverse una cautela al respecto en el redactado de la norma, podría incluso contravenirse, aunque sea en casos determinados, lo establecido en la Disposición adicional tercera: “2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar los ciclos de formación profesional básica en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” Se propone por ello modificar el texto en el siguiente sentido: “1. Los ciclos de formación profesional básica serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, con objeto de dar respuesta a las necesidades reales de escolarización en esta etapa, la organización de la oferta deberá resultar adecuada y suficiente.”

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Al artículo 22, apartado 2 Todas las enseñanzas básicas del sistema educativo tienen establecido por el Estado un número máximo de alumnos por grupo al efecto de asegurar unas condiciones básicas de calidad. En el caso de estas enseñanzas, y teniendo en cuenta el perfil del alumnado, se sugiere la siguiente modificación: “2. El número máximo de alumnos por grupo de formación profesional básica será 15. Sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan reducir el número de alumnos por grupo de cada ciclo de formación profesional básica, de las características del mismo, en función de la localización, del centro educativo y de la organización de grupos específicos.” A la Disposición transitoria primera En esta Disposición se incluye el texto siguiente: “Para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016, las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica por corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación

de las Administraciones educativas, siempre que dichas entidades hayan impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016. En este supuesto, las Administraciones educativas determinarán el centro educativo al que están adscritas estas enseñanzas, que en todo caso deberán adaptarse al currículo que se establece en este real decreto.” Al respecto se debe indicar que el hecho de que determinadas corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales hayan venido impartiendo, hasta el momento, exclusivamente, los módulos obligatorios de los PCPI, no debe asegurar su transformación automática -sin la necesaria autorización administrativa- para la impartición de la formación profesional básica, toda vez que esta conduce a la obtención de un título reglado. Se sugiere proceder a modificar el contenido de esta Disposición transitoria, introduciendo las obligadas garantías para que las enseñanzas de cada título sean impartidas con las competencias y requisitos necesarios.

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CONCLUSIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos, que el borrador de Decreto examinado, al igual que el Real Decreto 127/2014 en el que se basa y desarrolla para la Comunidad de Madrid, no responde a las necesidades formativas de la población madrileña, en su elaboración se ha comprobado el déficit democrático que ha producido un procedimiento de tramitación que ha imposibilitado el conocimiento del contenido por la Comunidad educativa y su participación en la elaboración del mismo, los errores técnicos y científicos que presenta, incluyendo incluso graves “gazapos” que aparecen en su articulado. Consideramos que la implantación de la FP Básica es un cambio muy significativo del sistema educativo, y que atiende precisamente al alumnado con más necesidades y que proviene de entornos socioeconómicos más desfavorecidos. Razones que justifican un análisis más detallado y dialogado de esta regulación normativa, así como la dotación económica necesaria para asumir una tarea de tal envergadura y significación. De hecho el propio Dictamen 2/2014 del Consejo Escolar del Estado (CEE) señala variados aspectos críticos de lo que ha acabado siendo el RD 127/2014 sobre FP Básica. Desde CCOO aportamos una parte sustancial de las mejoras propuestas por el CEE al Ministerio (que en escasa medida han

sido atendidas por el Ministerio, dicho sea de paso), pero incluso vamos más allá de lo que recoge ese Dictamen y por eso hemos recogido en un anexo final las propuestas de enmienda que realizamos al citado RD. La improvisación y la falta de información en la implantación de la FPB va a llevar a que desde los centros y las propias familias no se conozca con antelación suficiente la distribución e implantación territorial de la oferta de FPB en Madrid (puesto que además conllevaría obras y cambios en las instalaciones y equipamientos de los centros), con lo que la configuración del Consejo Orientador y la decisión de las familias no se va a poder realizar de forma adecuada y fundamentada en este mes de Junio, afectando por tanto de forma muy grave al futuro académico, profesional y vital del alumnado madrileño. Por todo ello esperamos que la Consejería de Educación, como organismo responsable de la implantación y regulación de la FP Básica en Madrid, posponga la implantación de la FP Básica e inicie un proceso de diálogo con las organizaciones sindicales para lograr un diseño ajustado a la realidad socioeducativa madrileña y a las necesidades de su sistema productivo y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras madrileñas. Así se ha realizado en otras CC.AA como la del País Vasco, buscando fórmulas legales para realizar una “transición” más racional y eficiente desde los PCPI a la futura FPB.

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