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Tema 4: Clasificación de los modos de adquirir la propiedad.

El propietario puede disponer y por lo tanto destruir. La propiedad se defiende con la reivindicatoria. Hay formas universales (adquisición de una herencia) y formas singulares (una compraventa, o un legado). También pueden ser adquisiciones de la propiedad intervivos o mortis causa. También pueden ser de derecho civil (ciudadanos romanos, universal, herencias) o iure gentium (ciudadanos no romanos, singular, en los mercados). Distinguimos entre atribuciones formales de propiedad (formas solemnes de adquisición de la propiedad) y adquisiciones posesorias justas (formas no solemnes, pesco una trucha y es mía, pero no hay actos solemnes donde yo adquiera la propiedad de la trucha). Usucapión: cuando a la posesión y al paso del tiempo le atribuyes buena fe y se hace un acto de compraventa se puede adquirir la finca. Atribuciones formales de propiedad. 

ADDICTIO: IN IURE CESSIO. La adictio es una declaración solemne de propiedad que hace el magistrado (pretor) donde se adquiere la propiedad de un bien. Nos centraremos en la adictio procesal. Otra forma es la declaración del pretor cuando un bonorum emptor se convierte en propietario del patrimonio que ha comprado en subasta pública del deudor embargado. La in iure cessio consiste en la confesión (afirmación) del allanamiento del demandado, se acaba así el litigio y le convierte en el propietario del bien, esto pasa porque el demandado le quiere dar el bien, por ejemplo, no se le puede dar un proceso porque es una res mancipi. Forma de adquirir la propiedad después de una declaración solemne y escuchar al demandado.

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LEGADO: adquisición singular de un bien concreto. Requiere de un testamento. Hay dos tipos, el que sirve para transmitir la propiedad es el legado vindicatorio, hay otro que se llama damnatorio. A través del vindicatorio se puede constituir la propiedad de un derecho real a favor del legatario. El que se muere se llama causante porque causa la herencia, mortis causa.



MANCIPATIO: es la forma más habitual de adquirir la propiedad civil de un bien mancipi. Se basa en la declaración de adquisición que hace una persona llamada “mancipio accipiens” en presencia de otra persona llamada “mancipio dans” que es el que le transmite la propiedad, 5 testigos y una persona llamada “libripens” (persona que pesaba las barras de cobre cuando el dinero no estaba amonedado,

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esas barras se llamaban aes), con tanta gente el acto se volvía más solemne. Lo importante es la adquisición de la propiedad, la declaración de poder sobre la cosa, si el dueño se queda callado mientras el mancipio accipiens hace la adquisición, se entiende que el mancipio dans está de acuerdo, a menos que éste se quiera reservar un derecho real limitado sobre la cosa. Está reservado a los ciudadanos romanos, es de ius civile. Es una forma derivativa de adquisición de la propiedad; se adquiere la propiedad en la medida en el que el que hace la mancipatio, mancipio dans, es propietario. Cuando el mancipio accipiens pierde las tierras y pierde el dinero porque el mancipio dans no era el verdadero propietario, interpone una actio autoritatis, y conllevará una responsabilidad por evicción, que la tiene el mancipio dans frente al mancipio accipiens, se da cuando el verdadero propietario reivindica la cosa con éxito.

ADQUISICIONES POSESORIAS JUSTAS (Formas no solemnes de adquisición de la propiedad). 

Occupatio: forma de ocupación no solemne y originaria, en virtud de la cual se adquiere la propiedad de las cosas nec mancipi, mediante la aprehensión material de la misma. Hay 4 tipos de occupatio: o Occupatio de una res nullius: animales salvajes, vagan libremente por tierra, mar y aire sin instinto de reversión. También se consideran res nullius los tesoros, se desconoce su origen. o Occupatio de frutos naturales; existen dos formas  Por separación: la propiedad sobre la cosa madre se extiende a los frutos.  Por percepción: la adquisición de los frutos que tiene el arrendatario, que adquiere los frutos por percepción. Sin embargo Mostrando 3 páginas demadre. un total de 6 no tiene la posesión de la cosa

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o Occupatio de una especie nueva (nova species o specificatio): se da cuando con materia prima ajena se hace algo nuevo, de tal forma que esa materia prima ya no es identificable. Por ejemplo un trozo de mármol de Charo al que Marisa le da forma, ¿de quién es el mármol? Ya que el mármol ya es irreconocible Charo no podrá interponer una reivindicatoria, por lo tanto la propiedad civil sería de Marisa. Los sabinianos piensan que los que tienen la materia prima son los dueños de la cosa y deberán indemnizar a Charo, sin embargo los proculeyanos piensan que quien da forma a la cosa es el propietario por lo tanto Marisa se queda con la cosa.

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A partir de Juliano se impone la cultura de que se queda con la cosa el especificador, el que le da forma. o Occupatio por accesión o de cosa accesoria (accesio): forma de adquisición de propiedad civil de una cosa accesoria por parte del dueño de una cosa principal, cuando se produce una incorporación de la cosa accesoria a la principal de manera definitiva e irreversible. Hay 3 tipos de accesión: 



Accesión de bien mueble a bien inmueble: por ejemplo, la aparición de una isla fluvial, que será de los fundos rivereños. 

Aluvión: es el lento incremento de la superficie de un fundo rivereño como consecuencia de la sedimentación de los materiales arrastrados por un río.



Avulsión: es de forma violenta. Si hay un desprendimiento (cosa accesoria) del fundo de Charo y va a parar a mi fundo, este trozo se incorpora definitiva e irreversiblemente a mi fundo. Conlleva un aumento de la propiedad.



Isla Fluvial: cuando hay un descenso del caudal del río y aparece una isla. Al lado de los ríos hay fundos obreros y estos van a ser los propietarios de la isla pero esta se repartirá en proporción. Se traza una línea en la mitad y así vemos que parte ha quedado para cada uno

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Accesión de bien inmueble a bien mueble: todo lo plantado o edificado en la superficie es propiedad del dueño del suelo.

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Accesión de bien mueble a bien mueble: Hay pintura, textura y soldadura. Cuando se pinta un cuadro quién es el dueño el que tiene la tela o el de las pinturas. La cosa principal es la parte que tiene la utilidad, hay otra teoría que prioriza el valor económico. Hay casos en los que puede haber especificación.

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