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contribuyente (Ej.: Me compré una casa muy cara y la vendo ahora que el precio de la vivienda ha bajado. Por lo tanto le he perdido dinero a la casa y pago ...
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Lección 3ª: Introducción al sistema tributario español. Actuaciones realizadas por el Estado para cobrar los impuestos, conjunto de impuestos regulados por el Estado. Es un sistema estatal, autonómico y local.

1.- Sistema tributario estatal. A) Impuestos directos: 

El Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): o Directo: Grava la obtención de renta sobre el contribuyente. o Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. o Personal: Está íntimamente vinculado a un sujeto. o Periódico: El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente a lo largo de toda su vida o Progresivo: Tiene que haber una progresividad para contemplar que los que tributan poco tienen menos capacidad para sufragar los gastos públicos. o Parcialmente cedido a las CCAA: el 50% va para el Estado y el otro 50% va para la CCAA, pero NO tiene por qué ser la mitad, porque la parte que pagamos por la CCAA puede ser mayor que la parte que vamos a pagar por el Estado y viceversa, en función de la normativa.  No solo hay cesión en cuanto a la recaudación sino que hay cesiones de capacidades normativas específicas sobre determinadas materias.  Las CCAA solo van a poder regular los tipos impositivos y las deducciones previstas (ej.: por compra de vivienda) pero únicamente para su parte de la cuota. Ley 32/2006. Una CCAA no puede crear una ley que modifique el IRPF en su globalidad pero si puede modificar su parte de cuota. Mostrando 6 páginas de un total de /12 o España tiene cuatro territorios especiales: Navarra Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (País Vasco). Allí no tributan por IRPF español sino que tiene un régimen específico y aparte. Son territorios forales que, por regímenes históricos, se les ha seguido manteniendo la especialidad en cuanto a la tributación. o Lo que genera la obligación de pagar IRPF es la obtención de renta por el contribuyente. o ¿Qué tipos de renta se gravan por el IRPF? Existen 5 tipos de renta:

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1. Rendimientos del trabajo: Cualquier persona que trabaja en España obtendrá un sueldo y eso se califica como rendimiento del trabajo (Ej.: cantidad que da el paro, pensión por jubilación).

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2. Rendimientos de actividades económicas: Persona que ejerce actividad como autónomo obtendrá rendimiento por actividad económica (autónomos). 3. Rendimientos del capital: a. Mobiliario: intereses de cuentas corrientes, dividendos… b. Inmobiliario: Proviene de la explotación de los inmuebles (Ej.: alquiler). 4. Ganancias y pérdidas patrimoniales: son las que se obtienen como consecuencia de las enajenaciones de bienes del patrimonio del contribuyente (Ej.: Me compré una casa muy cara y la vendo ahora que el precio de la vivienda ha bajado. Por lo tanto le he perdido dinero a la casa y pago menos impuestos). 5. Imputaciones de rentas inmobiliarias: consiste en que cualquier persona titular de un bien inmueble que no constituya su vivienda habitual, tendrá que tributar por él. (Ej.: tengo mi casa y la casa de la playa; la casa de la playa es de uso y disfrute mío por lo que se considera que hay una capacidad de renta por mi parte y hay que pagar). Si tengo una casa siempre tengo que pagar por algo:  pago por imputación de renta inmobiliaria (si está vacía / 1% del valor catastral de la casa vacía), o  pago por rendimiento del capital inmobiliario (alquiler / conviene más porque aunque tengamos que pagar a Hacienda me llevo dinero del alquiler), y una es excluyente de la otra. La vivienda habitual no está gravada porque de ella el contribuyente no gana una renta. o ¿Cuándo se paga el IRPF? Todos los meses al percibir la nómina se adelanta a Hacienda nuestro resultado en la declaración de la renta. Esto es así gracias a las retenciones. Desde el 30 de abril hasta el 30 de junio. La nómina se divide en bruto Mostrando 6 páginas de un total de (2000€) + descuentos sociales (160€) [cotización a la 12 SS (parte satisfecha por trabajador y parte por la empresa)] + retención del IRPF (400€): porcentaje que se calcula en función de un programa, que lo paga la empresa en nombre del empleado. Por lo tanto, si restamos, el neto que a fin de mes recibimos es 1440€. Así, realmente pagamos indirectamente el IRPF todos los meses, porque Hacienda tiene que recibir los 400€ todos los meses y nos lo quitan del sueldo mensual. Es un mecanismo de anticipación del impuesto.

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o Se aplica la norma de la CCAA en la que vive la persona 

Impuesto sobre sociedades: grava la renta obtenida por personas jurídicas independientemente de donde provengan y sea cual sea su naturaleza (venga

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de donde venga el dinero -por ejemplo de una donación- siempre tributa por el impuesto sobre sociedades las personas jurídicas, porque la persona jurídica nunca es contribuyente de impuesto sobre sucesiones y donaciones). Características: o directo, o personal (vinculado a la persona jurídica), o objetivo (la persona jurídica no tiene circunstancias personales), o periódico (Renta obtenida a lo largo de la vida de la sociedad que se fracciona en periodos de 12 meses), o proporcional (es la regla general), o Igual que en el IRPF, se producen pagos a lo largo de todo el año como mecanismos de anticipación del impuesto. o Se aplica la norma de la CCAA en la que vive la persona. o No cedido a las CCAA. 

Impuesto sobre la renta de no residente: grava las rentas obtenidas por personas que no residan en España ni tengan en ella un establecimiento permanente. Es un impuesto que está en muchos países de la UE (Ej.: si trabajo en Londres un mes pagaré a UK este impuesto por esa renta que obtuve). Características: o directo, o real (se tributa por cada una de las rentas que se obtienen. Una misma persona puede tributar cuantas veces obtenga rentas en el extranjero. Se paga en España y en el otro país. Pero normalmente si la actividad se hizo en el otro país, se paga en el otro país en el impuesto y no en España. Mecanismo para que no te cobren dos veces –doble imposición-), o objetivo, o instantáneo (No se va a tener que tributar por ese patrimonio durante toda nuestra vida), o proporcional, Mostrando 6 páginas de un total de 12 o No cedido a las CCAA.

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Impuesto sobre el patrimonio: grava el patrimonio del contribuyente en un día determinado, en el momento del devengo (el 31 de diciembre). Patrimonio: Se determina, a fecha del devengo, el activo (los bienes de mi titularidad) y las cargas o deudas que conformen el patrimonio. Es un impuesto muy cuestionado que se eliminó durante un breve periodo de tiempo y luego se reanudó. Características: o directo, o personal, o objetivo,

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o progresivo (quien más patrimonio tiene más paga. Es un impuesto que perjudica al ahorrador porque cuanto más ahorre más voy a pagar), o periódico (cada año se va a tener que tributar por ese patrimonio durante toda nuestra vida). o Se aplica la norma de la CCAA en la que vive la persona. o Impuesto cedido en parte a las CCAA que tienen mecanismos de deducción y exención. ¿Qué está cedido?  la recaudación,  la aplicación del impuesto,  el régimen sancionador,  la revisión, y  cesión parcial en las capacidades normativas: supuestos de exención, tipo de gravamen (el porcentaje a aplicar o la base imponible), bonificaciones o deducciones en la cuota. 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: grava todas aquellas: adquisiciones de bienes y derechos por herencia, o ligados a cualquier título sucesorio (heredero, legatario), Adquisidores de bienes o derechos por transmisiones lucrativas inter vivos (donación), también se paga por percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida cuando el beneficiario y el contratante del seguro son personas distintas. Características: o directo, o en principio es personal, pero si se produce inter vivos puede llegar a ser real (mi amigo me dona un coche, mi madre me dona una casa, mi tía me dona una moto. Yo soy sujeto pasivo de 3 impuestos de sucesiones y donaciones en el mismo año porque cada uno de ellos se devenga en el momento en el que me lo donan), o subjetivo (Sí se tienen en cuenta determinadas circunstancias personales. No es lo mismo que heredemos a nuestros padres (la más barata) que heredemos a nuestros tíos o de cualquier persona (más Mostrando páginas de un total 12 se paga más o cara). En función6del grado de parentesco con elde fallecido menos), o instantáneo (En el momento del fallecimiento se devenga, y no se está todos los años pagando el impuesto de sucesiones y donaciones), o progresivo (en función de la cuantía de la herencia se paga más o menos), o Se aplica el impuesto de la CCAA en las sucesiones del lugar en el que muere y tiene residencia habitual. En las donaciones en el lugar en el que vive el donatario (el que recibe la donación) o Completamente cedido a las CCAA, en la recaudación, en la aplicación del tributo, en la gestión y en competencias normativas para modificar la ley estatal se ofrece a las CCAA:  Reducciones de bases imponibles

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Tarifas Bonificaciones y deducciones de la cuota).

Impuesto sobre el valor añadido (IVA): Todos los pagamos. Hemos de diferenciar distintas situaciones en las que hemos de pagar IVA dependiendo de la procedencia de bien inmueble. Se paga IVA: o En las operaciones interiores:  En entregas de bienes y servicios realizadas en España (en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)), por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.  En adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios (el prestador siempre tendrá que ser un empresario profesional en el ejercicio de su actividad). Se distingue de la entrega intracomunitaria de bienes o servicios:  Un español empresario vende un ordenador a un francés Entrega intracomunitaria  Un francés empresario vende un ordenador a un español Adquisición intracomunitaria o Importaciones de bienes: da igual cual sea la situación del importador, siempre pagan IVA. Son entregas de bienes fuera de la UE. En ningún caso se hace referencia a las entregas de bienes o servicios intracomunitarias y exportaciones (entregas que un empresario español efectúa en un país comunitario). IVA de las adquisiciones (el consumo del país de destino) no el del de origen de la mercancía. Siempre tenemos que tener presente que el IVA solo se graba en el caso de que sea empresarios en el ejercicio de su actividad. Si vendo mi casa y no esta afecta a la actividad económica, no tengo que repercutirlo. Características: Mostrando 6 páginas de un total de 12

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o Impuesto indirecto (porque quien soporta el impuesto es el consumidor, pero quien lo paga es el vendedor) graba el consumo. o Impuesto multifásico (por cada uno de los saltos desde que el producto se crea o el servicio se presta va gravando el camino que sigue hasta el final del camino del producto o servicio -vida útil-), los empresarios o profesionales no lo soportan, es un mero intermediario. Tiene que contabilizar el IVA devengado - soportado, siendo esa diferencia la que ha de abonar a hacienda.

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Comprador de manzanas que vende al mayorista (ha soportado 1, frente a 1,5 devengado), debe ingresar a HACIENDA el 0,5€ restante. El consumidor paga todos los diferentes escalones que atraviesa el producto, siendo el consumidor final quien lo soporta, aunque el empresario haya ido adelantándolo (función de caja). La regla general es que el IVA es efecto 0 para el empresario. El hombre hace función de intermediario porque a ese hombre la manzana le ha costado 10€ + 1 € de IVA = le cuesta la manzana a él 11€. Un hombre paga 10€ por el coste del producto + 1€ de IVA por una manzana a su proveedor. El hombre hace una venta a un mayorista y vende la manzana por 15€ + 1,5 de IVA, por lo que el hombre gana 16,5 €. El mayorista vende al minorista por 20€ + 2€ de IVA = el mayorista gana 22€. El minorista vende al consumidor la manzana por 25€ + 2,5 € de IVA = 27’5€ gana el minorista. Por cada salto que se hace se incrementa el valor del producto y por cada uno de esos saltos se va cobrando un IVA. Para los empresarios o profesionales el IVA no es un gasto, porque solo se utilizan de meros intermediarios. Para los empresarios y profesionales el IVA es 0: ni es gasto ni es ingreso. Lo que hacen es pagar un IVA como consecuencia de las compras que han realizado. Por cada uno de los saltos lo que se va haciendo es gravar el valor añadido que se produce en ese producto. No en todos los procesos se hace el mismo porcentaje (ej.: los restaurantes repercuten el 10% de IVA. Pero el restaurante ha comprado la comida al 10% por ser alimentación pero también ha comprado las bebidas que van al 21%). Pero luego al consumidor todo lo repercute al 10%, aunque los empresarios estén soportando IVA de 21% en las bebidas. El hombre ha pagado 1€ de IVA a los proveedores pero ha cobrado al mayorista 1’5€ de IVA. Como es un intermediario tiene que decir… ¿cuánto IVA he pagado, soportado? ¿Cuánto IVA he devengado? Para que le quede a 0€ tiene que ver lo que ha pagado a los proveedores y lo que ha cobrado a los mayoristas y lo que le ha sobrado pagarlo a Hacienda. 1,5€ - 1€ = 0,5€ paga el hombre a Hacienda. Si vendo más barato de lo que me ha costado Hacienda me devuelve el IVA. Es el caso de los agricultores. Éstos soportan al 21% y sin embargo venden al 4% por ejemplo la aceituna. Siempre va a tener pagado más IVA del que repercute. El IVA devengado en sede del minorista cobra por 2,5€ (de haberlo vendido al mercadona) y soporta Mostrando 6 páginas de un total de 12 2€. 2,5 – 2 = 0,5€ paga a Hacienda.

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Pero… ¿cuánto pagamos nosotros por la manzana?  2,5€. Este dinero se lo hemos pagado al minorista. Al final cuando pago los 2,5€ se paga todo lo que se ha ingresado a Hacienda en cada una de las fases por cada uno de los empresarios profesionales. Se dice que grava al consumo porque realmente somos nosotros los que soportamos el IVA. No lo soportamos de la última operación que es la venta del minorista a mi persona sino que pagamos todo el IVA desde que se crea el primer chip del ordenador hasta que el ordenador llega a mi casa. El consumidor es el que paga todos los escalones al final, aunque los empresarios hayan ido adelantando ese dinero, ya que la regla general es efecto 0 para los empresarios y profesionales.

o Es un impuesto real, porque no está vinculado a una persona (impuestos personales).

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