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El importe o valor nominal que reciben de sus clientes por cargas o recargas a ... “IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y ...
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Deducción de Combustible – Preguntas Frecuentes 1. ¿Qué ingresos deben acumular los emisores de monederos electrónicos para determinar el impuesto sobre la renta? R/ Todos aquellos que modifiquen positivamente su patrimonio independientemente de la forma en que los reciban. Entre ellos se encuentran los obtenidos por los conceptos siguientes: • • •

El monto de la contraprestación por la emisión de monederos electrónicos, El importe o valor nominal que reciben de sus clientes por cargas o recargas a los monederos electrónicos cuando no sea reembolsado a los comercios afiliados o a sus clientes en casos de robo, extravío o cancelación de contrato, Los rendimientos por inversiones de los importes destinados a los monederos electrónicos.

Fundamento Legal: Artículos 1 y 16, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Criterio normativo 13/ISR/N “Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos”.

2. ¿En la emisión de monederos electrónicos qué debe considerarse para determinar la base del impuesto al valor agregado? R/ Debe considerarse el monto de la contraprestación pactada por la emisión de monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de las cargas o recargas a los monederos electrónicos. Fundamento Legal: Artículos 1 y 18 de la Ley del Impuesto al valor Agregado; Criterio normativo 34/IVA/N “IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos”.

3. ¿Son deducibles para los emisores de monederos electrónicos, los pagos o reembolsos que realizan a los establecimientos afiliados que aceptan los monederos electrónicos como forma de pago? R/ No, ya que dichos pagos no corresponden a erogaciones realizadas por el emisor como gastos propios, sino a reembolsos que realiza el emisor al establecimiento afiliado por las adquisiciones realizadas a través de los monederos electrónicos. Fundamento Legal: Artículo 27, Fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4. ¿Puede modificarse el complemento de factura electrónica que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos cuando sea necesario cambiar algún dato por error o petición del cliente? R/ Los complementos, al formar parte de la factura electrónica, no pueden modificarse o alterarse. En caso de necesitar corregir algún dato se tiene que cancelar la factura con el complemento y expedir uno nuevo. Fundamento Legal: Reglas 2.7.1.8. y 3.3.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

5. ¿Quiénes pueden expedir los complementos siguientes: Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos; consumo de combustibles y vales de despensa? R/ El complemento de estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos y el complemento de consumo de combustibles sólo pueden ser expedidos por emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles. El complemento de de vales de despensa únicamente puede ser expedido por emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. Fundamento Legal: Reglas 2.7.1.8., 3.3.1.11. y 3.3.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6. ¿Los estados de cuenta que emitan las instituciones, o empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito o de servicios que no cuentan con autorización para emitir monederos electrónicos pueden ser utilizados como comprobantes fiscales? R/ No, a partir del 1 de enero de 2014, los estados de cuenta no pueden utilizarse como medios de comprobación fiscal, respecto de las adquisiciones de bienes o servicios pagados con dichos medios. Para efectuar la deducción los contribuyentes deben obtener las facturas electrónicas de los establecimientos donde utilizaron las tarjetas de crédito, débito o servicios. Fundamento Legal: Artículo 27, Fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

7. Las facturas electrónicas que expiden las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicio, que incluyen en una adenda u otro documento las erogaciones efectuadas por el cliente con dichas tarjetas, ¿sirven como medio de comprobación fiscal? R/ No. Para comprobar la deducción, es necesario contar con la factura electrónica expedida por el establecimiento que acepta la tarjeta de servicio como forma de pago. Fundamento Legal: Artículo 27, Fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Complementos Fiscales 2017 - SAT Emisores autorizados - Monederos electrónicos de combustibles Emisores de monederos electrónicos de combustibles no renovados Emisores de monederos electrónicos de combustibles revocados Emisores autorizados - Monederos electrónicos de vales de despensa

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