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7 mar. 2017 - Internac¡onal del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del. ,, , ámbito territorial de los pueblos indígenas u ...
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N' /o6t -2017-MIN6ETUR/'Mr/DGJ.MT Lima, 1o ABR. zt}ll Visto, el Expediente N" 1037121-2017-MINCETUR, de fecha 24.03.2017, en et que la empresa INVERSIONES DURIKA S.A.C., interpone Recurso de Reconsiderac¡ón contra la Resolución D¡rectoral No 701-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT, .03.2017;

de fecha 06.03.2017, notificado el

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CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Expediente No 1016537-2016-MINCETUR, de fecha 20.12.20.t6,

ta

empresa INVERSIONES DURIKA S.A.C., solicita la Renovac¡ón de ta Autorización Expresa para la activ¡dad de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'BfNGO PALACE", ubicada en AV. AVIACION NROS. 4543 - 4545, D|STR|TO Oe SlrufllGO DE SURCO, PROVINCIA Y

DEPARTAiTENTO DE LlfUA, otorgada med¡ante Resotuc¡ón

Que,, la D¡rección General de de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, med¡ante Directoral N'701-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 06.03.2017, not¡f¡cedo el .03.2017 , resolvió declarar ¡mprocedente la solic¡tud presentada;

Que, mediante Expediente No 1037121-2017-MINCETUR, de fecha 24.03.2017, ta empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N. 701-2012:r.¡.Mf NCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 06.03.2017, notificado el 07 .03.2017i Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113',207", ¡nciso 2, 208. y de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo General, se adv¡erte que el recurso cumple con los requisitos de admisibil¡dad señalados en las normas antes indicadas, por la cual corresponde que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas !) -. , Tragamonedas em¡ta un pronunc¡am¡ento de fondo sobre el asunto en controversia;

Que, en calidad de nueva prueba la recurrente adjuntó informac¡ón y documentación - financ¡era, la misma que ha sido revisada y evaluada, en v¡rtud de ello se em¡t¡ó el Informe Económico - Financ¡ero No 047-2017, de Renovac¡ón de Autorización Expresa (llAmpliator¡o del Informe Económico N'020-2017), de fecha 05.04.2017, en la que se señala que

económica

la empresa INVERSIONES DURIKA S.A.C. cumple con los requisitos de la evaluación económica y f¡nanc¡era;

Que, med¡ante Ley N'27'153, y normas mod¡ficatorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de casino y tragamonedas en el país, establec¡éndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que a la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las

administrativas

de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación

vinculadas a las explotac¡ones antes refer¡das;

y

sanción

Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10" del Decreto Supremo N" 009-2002MINCETUR, la Renovación de la Autor¡zación Expresa concedida a las salas de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, se realiza s¡guiendo el procedim¡ento establec¡do para el de Autor¡zación Expresa;

Que, en el artículo 14' de la Ley antes mencioneda asf como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requisitos que los sol¡citantes deben cumplir para acceder a la menc¡onada autorización; Que, mediante Exped¡ente N" 1016537-2016-MINCETUR, de fecha 20.12.2016,la empresa INVERSIONES DURIKA S.A.C. solicita la renovac¡ón de la autor¡zac¡ón expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'BINGO PALACE",

ubicada en AV. AVIACION NROS. 4543 - 4545, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAiIIENTO OE LIMA, la m¡sma que fue autorizada al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, mediante Resoluc¡Ón Directoral N' 230-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, y renovada mediante ResoluciÓn D¡rectoraf No 722-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 25.03.2013: Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 5" de la Ley No 27153 y normas modif¡cator¡as los establec¡miento destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mfn¡mo tránsito peatonal posible de templos y/o centros de estud¡os donde se imparte educac¡ón inicial, primaria y secundaria;

verif¡có que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artículo 50 de la Ley N'27153 y norma mod¡f¡catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento c¡ncuenta (150) minimo tránsito peatonal de centros de estudios de educación metros contados siguiendo primaria y/o y secundaria; que as¡mismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la inicial, y funcionamiento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose instalación las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de

el

.Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

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Que, as¡mismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones Directorales Nros. 3802 y '. 3140-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT de fechas 14.12.2016 y 13.10.2016, respect¡vamente, se al¡tprizó a la empresa INVERSIONES DURIKA S.A.C. las últiriras modificaciones sol¡citadas a su 'Al¡torización Expresa por la explotación de c¡ento noventa (190) máquinas tragamonedas y ;-:.'-, -biiatrocientas sesenta y tres (463) memorias de sólo lectura, en la sala de juegos "BINGO PALACE" y que son las mismas que a la fecha viene explotando;

Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil 1834-2016, de fecha 20.06.2016, con v¡gencia indeterm¡nada, y del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N" 1124112016, expedidos por la Mun¡cipalidad de Santiago de Surco, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N'0582014-PCM y normas modif¡catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las cond¡ciones de seguridad exigibles a este tipo de establec¡m¡entos, para la

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explotación de ciento noventa (190) máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la solvencia económ¡ca de la sol¡citante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta del Informe Económico - F¡nanciero No 047-2017, de Renovac¡ón de Autorización Expresa (ll Ampliatorio del Informe Económ¡co N' 020-2017), de fecha 05.04.2017,la solicitante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Direct¡va No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, debiéndose precisar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 15'de la Ley N'27153 y normas modif¡cator¡as que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga v¡gente la autorización concedida;

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