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7 ago. 2018 - asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadcmicas, de instrucci6n 0 entrenamiento con personal de las Fuerzas ...
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)IS -2011~DE/SG

Lima,

09 fEB, 2.011

CONSIDERANDO:

Que, con Facsimiles (DGS) N°s 78 y 79 de fecha 07 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, sollcita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de Colombia participara en los Cursos de Certificado de Forrnacion para Hicroqratos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidroqrafos, a realizarse en la Direccion de Hidrografia y Naveqacion de la Marina de Guerra del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley N° 28899, establece que "el lngreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la contianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadcmicas, de instrucci6n 0 entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas 0 para realizar visitas de coordinacion 0 protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorlzado por el Ministro de Defensa mediante Hesotucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Conse]o de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Hesoluclon Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relaclon del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiernpo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Can la opinion favorable de la Marina de Guerra del Peru, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisites para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisites para la autonzacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica;

SE RESUElVE: Articulo 1°._ Autorizar el ingreso al terrttorio de la Republica, sin arrnas de guerra, al personal militar de la Republica de Colombia, para participar en los Cursos de Certificado de Formacion para Hidroqrafos Clase 8 y de Perfeccionamiento para Hidroqrafos, a realizarse en la Direcci6n de Hidrograffa y Naveqacion de la Marina de Guerra del Peru, del 15 de febrero al 28 de diciembre de 2011 y del 15 de febrero al 22 de julio de 2011, respectivamente:

1. Teniente Frag . 2. Suboficial 3ra.

Nathalia Marfa Otarola Murillo Diego Armando Pulido Nossa

Articulo 2°.~ Poner en conocirniento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resoluci6n, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856 modificado per Ley N° 28899.

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JA~E"THORNE{JN Ministro de Defensa

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