S-A \ñ/
,fra o /uca'6n I
a?ecÍara
n" 3 30
b
Lima,
/
-20.t6-MtNcEruR/vMr/DGJcMr
27 0cl, ?ofi
Visto, el Exped¡ente N' 987481-2016-MINCETUR, de fecha OB.OB.2Ol6, en et que la empresa INTERSTATE GAMING DEL PERU s.A., sot¡c¡ta la Renovac¡ón de ta Autorización Eipresa pára ta explotación d€ máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'LUxoR", en el Hotel rres (3) Estrillas en "El Emperador" ubicada en ¡a Av. San Martin N'568, d¡str¡to, provincia y departamento de iacna;
y normas mod¡ficator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se regula la exptotac¡ón de losluegos de casino y máqu¡nas en el pa¡s, estableciéndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las'faculiadei adminisirativas de f¡scalizac¡ón, superv¡s¡ón, evaluación y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones antes
Que, med¡ante Ley N'27153,
refer¡das.
Que, de acuerdo con ¡o establecido en el art¡culo 10. del Decreto Supremo N.
OO9-2002_
MINCETUR, la Renovac¡ón de la Autor¡zac¡ón Expresa concedida a las salas de júegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, se realiza s¡guiendo el procedimiento establecido paia ét oe Autoriza;ión Expresa.
Que, en el artículo 14'de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto supremo N' 009-2002-M|NCETUR, se establecen los requisitoi que loi sol¡c¡tantes deben cumplir para acceder a la menc¡onada autor¡zación.
Que, ra la sol¡citante sorrc[ante ha efectuado el et pago por concepto de derecho de trámite por Ia suma de s/. .191.56 soles. Según consta en et Rec¡bo N.02124576-5-8, de fecha OS.O8.2Oi6. At respecto, el rocedimiento N' 25 del TTJPA IR áñrñhr.ló cnne TUPA dé de MINCFT{ MINCETUR aprobado merliÁñfc mediante nA^rar^ Oecreto q,,ñróñ^ Supremo r.¡o N. nirc ObO-ZOOSestablece que el pago por derecho de trám¡te es de S/. 1..191.56 soles, por lo que este ha s¡do observado.
. Que, la solicitante ha cumpl¡do con presenlar la documentación e información requer¡da para acceder a la renovación de la autorizacón expresa concedida para explotar máquinas tragamonedas en su sala de juegos "LUXoR' en el Hotel rres (3) Estrellas "El Emperador' ubicada en la Av.-San Martín N" 568, distr¡to, prov¡nc¡a y departamento de Tacna.
Que, en observanc¡a de lo establec¡do en el arliculo 6o de la Ley 21753, mod¡ficada por la Ley No 27796, la sol¡c¡tante presenta copia del certif¡cado N' 003-2016-DTA, de fecha 03.03.2016, lxpedido por la Gerencia Regional de comercio Eferior y Turismo, del Gobiemo Regional de Tacna, en el que se acred¡ta que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas h; sido cal¡t¡cado como Hotel rres Eslrellas; asim¡smo, presenta cop¡a de la L¡cencia de Funcionamiento N. 000188'2005, expedido el 04.05.2005, em¡tido por la Gerenc¡a de Desarrollo Urbano de ta Munic¡patidad Provincial de Tacna, para el giro de Explotac¡ón de Máqu¡nas Tragamonedas. Que, con relac¡ón a la observancia de la distanc¡a mín¡ma establec¡da en el artículo 5 o de la Ley y sus normas modif¡catorias, según consta en el Informe Técn¡co N. SgZ-ZOfe-Mf NCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 24.08.2016, y en apt¡cación de to establecido en la D¡rectiva No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Directorat No 0382007-lvllNcETUR^,/MT/DGJcMT, se determ¡nó que la sata de juegos cumpte con lo estabtecido en el articulo 50 de la Ley No 27153 y norma mod¡f¡catorias. As¡m¡smo, en e¡ Informe Técnico N.65g-2016MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 16.09.2016, se concluye que la sata de juegos "LUXOR" de la empresa INTERSTATE GAMING OEL pERú S.A., CUMPLE con todos los requ¡sios técn¡cos ex¡g¡bles para la instalación y func¡onamiento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máqu¡nas tragamonedas autor¡zadas y reg¡stradas (homologadas) por á D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas.
No 27153,
6,t
Que, respecto a la acred¡tac¡ón del derecho de prop¡edad y de poses¡ón de las c¡ento cuarenta y una (141) máqu¡nas tragamonedas y qu¡n¡entas ve¡nte y cuatro (524) memor¡as de sólo lectura, esta ha quedado acred¡tada med¡ante la Resoluc¡ón D¡rectoral N' 3937-2015-MTNCETURA/MT/DGJCMT de fecha 18.12.2015, la m¡sma que se em¡t¡ó a mérito de los expedientes N'934404 y g344ot2oj S de fecha 11.12.2015. Efect¡vamente, en la ú¡t¡ma modificac¡ón de la autorización expresa por rel¡ro, incremento y
reemplazo de máqu¡nas tragamonedas, y memorias de sólo lectura, se encuenlran acreditados según la documentac¡ón que forma parte de d¡chas evaluaciones. Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a del Cert¡ficado de Insp€cc¡ón Técnica de Seguridad
en Ed¡f¡cac¡ones de Detalle N' 0075-2016, de fecha 08.04.2016, de v¡gencia INDETERMINADA; así como el Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca en Seguridad en Edif¡cac¡ones de Deialle, de fecha 16.03.2016, expedidos por la Municipal¡dad Provinc¡al de Tacna. Pertenec¡ente a la la sala de juegos "Luxor Casino' ubicada en la Av. San Martín N' 568, d¡strito, prov¡nc¡a y departamenlo de Tacna.
Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la solic¡tante y de los socios, d¡rectores, )s y apoderados con facultades inscr¡tas, según consta del Informe Económ¡co Financiero N' de Renovación de Autorizac¡ón Expresa, de fecha 13.10.2016, la solicitante y las personas
cumplen con los cr¡lerios de evaluación establecidos en los artículos 70 y sigu¡entes de la N" OO1-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007, de fecha 29.O1.2OO7, debiéndose prec¡sar de conform¡dad con lo dispuesto en el articulo 15" de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as que dicha evaluación es permanente en tanto elt¡tular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autor¡zación concedida.
'r1E
Que, en observanc¡a de lo establecido en los art¡culos 19' y s¡guientes de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡catorias, la sol¡c¡tante cumple con pfesentar la Pól¡za de caución N' 216300904, vigente hasta el 04.08.2017, otorgada por empresa INSUR S.A. COMPAÑÍA OE SEGUROS a favor del Ministerio de Comercio Eferior y Turismo - MINCETUR, por la suma de qu¡nientos cincuenta seis mil novec¡enlos l+\ c¡ncuenta con OO/1OO soles (S/. 556,950.00), por las máquinas autor¡zadas para su explotac¡ón en la referida sala de iueqos, en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros der¡vadas de la aplicac¡ón dei móncionado cuerpo legal, la m¡sma que ha s¡do remit¡da al área de administración del ,ta: MINCETUR para su custodia y fines corespondienles.
-\ i I
TNTERSTATE GAMTNG oEL pERú q.A., me¡¡ante Expediente. N'.9957o9-201614.09.2016, cumplió con presenlar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopatía, al que fecha MINCETUR, de hace referenc¡a el l¡teral t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas" modif¡cado mediante el articulo 6" de la .Ley para ta prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máqüjnas tragamonedas", Ley N. 29907, y el articuto 11'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N'007-2013-MINCETUR'
eue. la empresa
"-:y
N' 597-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha que la sala de juegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decrelo Supremo 24.08.2016, se ha verificado N. 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas TéCn¡cas Complementarias para la ¡mptementac¡ón d6l slstema un¡ficado de control en t¡empo real- sucIR" a que se refere la Pr¡mera Dispos¡ción Finalde la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" 145-2003-5UNAT Que, en el Infome Técn¡co
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17' de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, el plazo de v¡genc¡a de las autor¡zac¡ones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos suces¡vos y ad¡c¡onales de cuatro (4) años; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796 y 27444'Ley del Procedimiento Adm¡nistrat¡vo General" y el Oecreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en el Informe Económ¡co F¡nanciero 204-20'16 de Renovac¡ón de Autor¡zac¡Ón Expresa: Informes Técnicos Ns' 658 - 597-2016-
¡iIINCETURA/I\ITIDGJCMT-DAR-DCS-RNOR,
y
Legal N'105-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DAR-
MCMC;
SE RESUELVE:
Artículo l'.- Renovar la autorizac¡ón expresa concedida a la empresa INTERSTATE GAMING DEL PERÚ S.A., para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "LUXOR", en el ., Hotel Tres (3) Estrellas en "El Empe¡ado/ ub¡cada en la Av. San Mart¡n N' 568, distrito, prov¡ncia y !
j
/
departamento de Tacna, por un plazo de cuatro (04) años, en observanc¡a de lo d¡spuesto en el articulo 17o de la Ley No 27153, y normas mod¡f¡cator¡as.
Artículo 2".- La presente autorización faculta a la empresa la explotac¡ón en la Sala de Juegos de c¡ento cuarenta y una (l4l) máquinas tragamonedas y quinientas veinte y cuatro (524) memorias de sólo ll que foman parte integrante de la presente leclura, según detalle contenido en los ANEXOS Resolución.
ly
Érsrú^
{¿ ,a?
ffi4 \alb/ frao/ortao 9*utooo/
Artículo 3o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el art¡culo 14.2 de la Ley N" 27153 y no¡mas modif¡catorias, todos los requ¡s¡tos y condic¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente auiorización deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo aperc¡b¡m¡ento de cancelarse la autorizac¡ón conced¡da y d¡sponerse la clausura del establecim¡ento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.
y
Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones ,Normas _Sanc¡on-es, del Decreto Supremo N" 01'2010-M|NCETUR, que aprobó el Regtamento de
Técnicas Complementar¡as para la implementac¡ón del s¡stema un¡ficado de controi en t¡empo real a que se refi-ere la Pr¡mera D¡sposición Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de superintendenc¡a N" 14s2003-SUNAT, de fecha 25.07.2OO3, se sancionará al tilular de una sala lragamonedas con una multa de cinco (05) ulr por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡nie[conectada con un Modelo SUCTR.
Art¡culo 5'.- De conform¡dad con lo establecido en el arliculo 7" del c¡tado cuerpo legal,
los
t¡tulares de una autor¡zac¡ón de explotac¡ón concedida por la Direcc¡ón General de Juegos de cásino y
Máqu¡nas Trag€monedas
se encuentran obligados a observar las normas que so6re zonilicacióri, las municipal¡dades en sus respect¡vas
seguridad, h¡giene, parqueo, enlre otros, establezcan
jurisdicc¡ones para el otorgam¡ento de la licenc¡a municipal a que hubiere iugar.
Artículo 6'.- De acuerdo con ro d¡spuesto en ra sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tr¡bunal const¡tucional (Exped¡ente No 4227-zoo5-pAfic), la misma que bajo responsabilidáo conitituye precedente v¡nculante para todos tos poderes públicos, tos explotadorós de juegoé de casino y máquinás tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de ia actividad comerc¡al que desarrollan. Artículo 7o.- La Dirección General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente aulorizac¡ón en caso verit¡carse que las -condiciones económicolinancieras de la empresa autorizada se han modif¡cado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Adm¡nistrac¡ón
Tr¡butaria (SUNAT) por ¡a deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 8o.- De conform¡dad con lo previsto en el arl¡culo 24o de la Ley No 27j53 y en concordancia con e¡ Pr¡ncip¡o de Privilegio de Controles Posleriores regulado en el'numeral 1.1é del artículo lV de la Ley N' 27444, "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡strativo Géneral", ta D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scal¡zación se reserva el derecho de ver¡ficar la ¡nformación y/o documentación presentada por la sol¡c¡tante así como establecer las sanc¡ones o ¡n¡ciar las acc¡ones legales que resulten apt¡cables ante cualquier discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos.
Artículo 9'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el arliculo g" del Decreto Supremo N. 006_2013_ PcM, que 'Aprueba la relación de autor¡zac¡ones secfona/es de las Entidades det Foder Ejecut¡vo, que deben ser ex¡gídas como requisito prev¡o para et otorgam¡ento de la !¡cenc¡a de func¡onam¡ento, de
Ley
acuerdo a la N" 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamíento',, publiquese la presente resoluc¡ón directoral en el Portal wEB del Min¡ster¡o de comercio Exterior y Turismo, en la éiguiente
d¡recc¡ón electrón¡ca: www.mincelur.oob.De/newweb/.
Artículo l0'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el articulo 12. de la Direct¡va OO1-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resotución DirectoÍal N" gg-ZOO7MINCETURA/I\¡ITiDGJCMT, remítase a la Un¡dad de .lntet¡genc¡a F¡nanc¡era ta ¡nformación y/o documenlación económ¡ca f¡nanciera relacionada cfrr el soñc¡tante y las personas naturales y/o iuríd¡¿as que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fines a
{fe
se contrae la
Reg¡strese,
{,)
¡]
urz. eff %/
MANUEL SAN BENAVENTE D¡reclora General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas
antes ¡ndicada.
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA INTERSTATE GAMING DEL PERÚ S.A. PARA SU SALA DE JUEGOS 'LUXOR'
RESOLUCTóN DTRECTORAL No
FABRICANTE
N" 34Q NO
-2OI 6.MINCETUR/VMT/DGJCMT
DE SERIE
coDrGo
A.G.t.
2234'lO
FV622CF
80000251
2
A.G,I,
223411
FV622CF
80000251
J
A.G,I
223412
FV622CF
8000025't
4
A.G.r.
302736
FV622CF
B0000251
6
A.G.r.
476357
FV680CF2
80000311
6
A.G. t.
476358
FV680CF2
80000311 8000031
7
A.G. t.
476359
FV680CF2
A.G.r.
476360
FV680CF2
80000311
A.G,I
476361
FV680CF2
80000311
10
A.G. t.
476362
FV680CF2
80000311
11
A.G.r.
476363
FV680CF2
800003r
12
A.G.
476364
FV680CF2
't3
800003fl
A. G.t.
476365
FV680CF2
80000311
14
A,G.I
476366
FV680CF2
80000311
15
A.G.r.
586790
FV880 CF2
16
A.G.I
586792 586793
FV880 CF2 FV880 CF2
MV060277
MAV 5OO MK VI
80000383 80000383 80000383 8000024s 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 800001ss 80000155 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245 80000245
I I
't7
r.
'18
A.G I Aristocrat
19
Ar¡stocrat
MV060278
\")\
MAV 5OO MK VI
20
Arislocrat
MVo60282
MAV 5OO MK VI
6n\¿\
21
Ar¡stocrat
MV060287
t;4 )i,:
22
Aristocrat
MV060292
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI
Ar¡stocrat
MVo60294
s!i
ili ;{;)':,'
REGISTRO
1
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI MKV ser¡es ll
Aristocrat
MV060296
25
Ar¡stocrat
DX83900V
26
Ar¡stocrat
ox8392l V
MKV series ll
27
Ar¡stocrat
MV023468
MAV 5OO MK VI
28
MV047446
29
Aristocrat Aristocrat
30
Ar¡stocrat
MV023464
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI
31
32
Ar¡slocrat Ar¡stocral
MVo15201
33
Ar¡stocrat
MVo19278
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI
34
MAV2001541
MAV 5OO MK VI
35
Aristocral Aristocrat
MV047798
MAV 5OO MK VI
36
Ar¡stocrat
MV020018
MAV 5OO MK VI
37
Ar¡slocrat
MV006221
MAV 5OO MK VI
Jat
Ar¡stocrat
MV004424
39
Ar¡stocrat
MVo06325
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI
40
Ar¡stocrat
MV045876
MAV 5OO MK VI
41
Ar¡stocrat
MV045877
MAV 5OO MK VI
MV047465 MVo15633
42
Ar¡stocrat
MV070055
43
Ar¡stocrat
MAV2002929
44
Ar¡slocrat
MVo70043
45
Ar¡stocrat
MV050833
MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI
46
Ar¡stocrat
MVo50839
MAV 5OO MK VI
47
Ar¡stocrat Ar¡stocrat
vtR2060006 vtR2052364
VIRIDIAN WS
4A
Pásim
I
VIRIDIAN WS
80000392 80000392
1
1
ANEXO
I
RELACIÓil DE MAOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA INTERSTATE GAMING DEL PERÚ S.A. PARA SU SALA DE JUEGOS 'LUXOR'
REsoLUcIóN DIRECTOML NO
FABRICANTE
49
Aristocrat
\50
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
51
?ll s2
753
\.1
.EcrcR
\i),
li$ )r)l \ /'' ;-F-:\
coDrGo
REGISTRO
vtR2045727 vtR2045718 vtR2048867 vtRWS261986 vrRWS261993 vtRWS262001
VIRIDIAN WS VIRIDIAN WS
B0000392
vrRWS262021
Virid¡an WS
vlRWs262025
V¡rid¡an WS
NO
DE SERIE
VIRIDIAN WS Viridian WS Viridian WS Virid¡an WS
56 57 58
Gold Club Heal Technoloqy
7398
OMEGA
013
PG PLUS
59
t.G.T.
947719
96452000
60
t.G.T.
101
61
80000392 80000392 80000392 80000392 80000392
1066
96452000
r.G.T.
'to2607'l
96452000
62 63
LG.T.
1027563
96452000
80000392 80000392 80000284 80000229 80000216 80000216 80000216 80000216
r.G.T.
1027564
96452000
B0000216
64
t.G.T.
1066949
96452000
65
t.G.T.
1066955
66
r.G.T.
I 185897
96452000 9641900R
80000216 80000216
55
illi
-20,I 6-MINCETUR/VMT/OGJCMT
Aristocrat Aristocrat Aristocrat
54
a