Transcripción Visita Virués 1544

año de quarenta y siete quatro mill e setecientos e deiz e seis, el señorío de Portalegre debe por un tercio del año de quarenta y seis once mill e setecientos e ...
114KB Größe 6 Downloads 101 vistas
Archivo Marqués de Acialcázar Legajo: Obispado, 1. Expediente: Visitas Visita del obispo Alonso de Virués a Lanzarote, 28 de mayo de 1544 Fernando Bruquetas de Castro Manuel Lobo Cabrera 1544 Visita de la iglesia parroquial de Lanzarote, por el Ilustrísimo señor obispo don Alonso Ruiz de Virués del Consejo de S.M. (Fol. 1r) Visita de la iglesia de Lançarote de Alonso Ruiz de Virues Año de 1544 No toca al oficio En la Villa de Teguiz q es en esta isla de Lançarote, miércoles veinte y ocho días del mes de mayo, año del nascimiº de nro salvador Ihu Xpo de mill y quis y quarenta y quatro años, el Illte y Rvmº Señor don aº ruiz de virues obpo (tachado) por la grª de dios y de la santa Yglesia de Roma obpo de Canaria del consejo de Su magtd etc. Queriendo acabar de visitar este su obpado, vino a esta dicha isla de Lançarote e truxo consigo a los revdos ss. el licendº don Luis de Padilla thº y canº de la Cathedral iglesia de Canª e Antº Salvago asi mesmo Canº de la dha iglesia y por persncia de mi Aº de Cisneros su srº y notº appcº y de la visitación este dicho dia queriendo començar a visitar la iglesia de nrª sª sancta Mya de Guadalupe q es parrochial desta dicha isla halló por beneficiado en ella a Bartolomé Garçía e a Gaspar Darmas q juntamente con el dicho beneficiado servía de Cura en la dicha iglesia e por mayordoma a Luis de Sanabria e no halló sacristán en la dicha iglesia. Primeramente dixo misa y visitó el sanctísimo sacramento y le renovó y halló q estaba dezentemente adornado e luego mandó cantar un responso de difuntos e de ay fue a visitar la pila del bautismo la qual halló que era de barro vedriada de verde y su cubierta de madera y cercada a la redonda de una reja de madera y asi mesmo visitó el libro del bautismo y las crismeras e lo halló linpio e bien tratado. Todo lo qual dio po visitado. Las quales crismeras de plata eran tres, dos juntas, de holio y crisma con un cañón de plata y una por sí de holio sin firmar. E después de so susodho el dho día su sª continuando su visitación vino después de aver comido a hora de vísperas bajó a la dha iglesia y queriendo tomar qta al dho mayordomo de las alhajas y joyas que tiene la dha iglesia la ql començó en la horden siguiente e halló los bienes siguientes: Plata Primeramente bn caliz de plata la copa dorada y el bebedero y la mançana y algªs prs (partes) del y una cruz en el pie y labrado de follajes y con su patena e medio dorado y una mano en un braço. 1

Bna custodia de plata toda …anca con una cruceta con su crucifixo encima y al pie un escudo con las armas de los Saavedras dize una fee q está en el libro q pessa yr..tt..cos e bna … nca e dos reales de plata a dos myll e … sº (…roto…) mrs de buena moneda cada bn mime contiene bna capa de (…roto…) a dar forma por dentro. (Fol. 1v) ytem bn incensario de plata q se hizo en Canaria por mandado del Pº cuso de ciertas penas y más como paresçe en el descargo q dio el mayordomo q (…roto…) (visi)tación del doctor Vibas. Ytem bna cruz grande de bnas piedras blancas q dizen q es jaspe engo?---y nueve piedras blancas de cristal y en medio una predia (piedra) como leonada de jaspe y el camon detrás pilar de plata y las juntas de las piedras y los estremos con unas pieças de plata y una cruceta encima de plata asi mismo con su caja de madera. Vn palico (palio) de plata de la una parte quatro piedras colocadas e de la otra parte dos.Vna crucetica pequeña con un crucifixo y los estremos de flores de lis y un canoncico todo d eplata andan con las crismeras. Otra cruceta pequeña de plata que se pone sobre una custodia de latón vieja. Vna corona del niño Ihis (Jesús) blanca de plata. custodia vieja / ojo / hornamentos Vna custodia de latón dorada con sus bedrieras A quatro puertas e faltale la vna esta tiene dentro vna luneta blanca de plata y un cáliz de plata labrado todo blanco con su patena y su caxa nueva q se hizo en Sevilla. Tiene en la copa seis hojas con sus botoncicos. Vna casulla de terciopelo verde con vna cenefa de brocado con aforro de lienço pardillo basto. Otra casulla de terciopelo verde y por cenefa unas strepas de damasco blanco aforrada en lienço leonado. Vna estola de terciopelo verde a los estremos unas estrepas de damasco blanco aforrada en lienço leonado. Vn manipulo de terciopelo gde (grande) con la guarniçion y aforro como la estola y bn alva de presilla con faldones y bocas de mangas de carmesí pelo viejo de mal trabctado. Vn amito (hábito) de presilla blanco. Vna cinta azul. Vna casulla de zarzahán colorado y blanco guarneçida en lienço blanco. Vn manipulo del mesmo zarzahán enforrado en lo m… (roto). Un pedazo de zarzahán q solía ser frontal mandé hazer del estolas y manipulos, los q coviere. Vna casulla zarzahán colorado y amarillo aforrada en lienço blanco. Es vieja.

2

Vn alva de lienço de presilla con sus faldones de zarzahán azul y amarillo y otras colores y las vocas de mangas de zarzahán rajado viejo. Vna estola de zarzahán colorada y amarillo aforradas en lienço blanco. Vna casulla de sarga neg(ra) (afor)rada en otra de lienço negra. Yten vn estola y manipu(lo) …roto… (fol. 2r) .- Dos pallares y un estola y una capilla --- capa q se haze aforro de lona almática de çendal q es de Chancelote azul. .- Vn amito de presilla guarneçido en zarzahán amarillo y colorado. .- Vna estola de damasco blanco muy vieja rrota aforrada en lienço azul. .- Vn manipulo de pedaços de damasco y rraso blanco con flocaduras de verde y amarillo y colorado y una cinta de seda colorada aforrada en lienço azul. .- Vn alva de presilla o rruan con faldones de lienço azul y blanco y las bocas de mangas de unos pedaços de azul y colorado. .- Vn amito blanco de presilla. .- Vna cinta de hilo azul y blanco. .- Vna casulla de fustán de Milán con una cenefa colorada con unas hries y coronas de oro aforrada en lienzo azul. .- Vna casulla de fustán de Milán colorado con una tira de hilo de oro e vna cinta amarilla por cenefa, aforrada en lienço azul. .- Vna casulla de algodón e lino a manera de manteles e por cenefa una orilla colorada aforrada en lienço blanco. .- Vna estola de lo mesmo con una sauces de forilla colorada e vnos fluecos de seda blancos y colorados. .- Vn manipulo de la mesma manera. .- Vn amito de lienço blanco. .- Vna cinta de hilo cárdeno y blanco. .- Vna casulla de lienço de presilla y por cenefa vna orilla de colorado angosta. .- Otra casulla de lienço de presilla por cenefa tres cintas: verde, amarillo y morado. .- Vna estola de fustán de Milán con sus flores blancas y coloradas aforrada en lienço azul. .- Vn manipulo de la misma manera. .- Vn alva de lienço de presilla vieja con faldones de fustán deslauado de lo de Milán. .- Vn amito de lienço de presilla viejo guarnecido con zarzahán azul y berde y cintas berdes todo traído. .- Vna casulla de lienço presilla por cenefa vna orilla ancha verde. .- Vn amito viejo. .- Vna estola de rraso colorado rrota aforrada en lienço verde viejo. .- Vna estola de lienço de lauores de damasco aforrada en lienço azul muy vieja.

3

.- Tachado: Vna casulla de lienço negro con vna cenefa de lienço colorado viejo. .- Vna almática de fustán de Milán verde con flores coloradas y blancas y faldones y bocas de mangas de zarzahán de colores y con cintas amarillas aforradas en lienço azul. .- Vna manga de la cruz de terciopelo ..carchofado azul con lauores de hilo de oro y con flocaduras verdes y coloradas aforrada de lienço blanco. .- Otra manga … de lienço de… con quatro orillas de lauor de grana y …roto… por bajo. .- Vna capa de damasco blanco con sus …roto… llo con un strepas de terciopelo azul perfilado todo con seda azul, colorada y amarilla con su capelia …roto… en lienzo azul. (fol. 2v) …roto… de Damasco blanco grande es una casulla con su cenefa de rraso colorado y … alrededor de …roto… morado en lienço colorado y estola y manipulo de lo mismo e de la misma manera y vn alva de … Hsus con pies y bocas de mangas de rraso colorado alrededor con cintas amarillas y vn amito con su faja del mismo rraso colorado con çintas amarillas y una çinta de hilo azul y blanco. Palias .- Vna palia de rraso colorado con una cruz de hilo de oro en medio y letras que dizen Jhus Xpsº y unos fluecos de seda amarilla y negra aforrado en lienço blanco. .- Vna palia de Damasco colorado con una cruz de argentería blanca y alrededor del argentería dorada con fluecos verdes y amarillos aforrado en lienço blanco. .- Vna palia de lienço de Ruan labrada en ella Vna cruz y letras q dizen Jhus Xptº y vna lauor a la rredonda de negro y amarillo guarnecido de vna cinta negra. .- Otra palia de lienço presilla con una guarnición y cruz de corillas coloradas. .- Vna palia de lienço vieja con una cruz de cinta verde vieja. .- Vna palia de lienço presilla labradas en ella tres cruzes verdes y letras de Ihus Xptº y letras al pie q dizen aue María gracia plena está muy rrota y vieja. Frontales .- Vun frontal de zarzahán morisco de seda de colores viejo. .- Otro frontal de paño azeitunado con unas cruzes de sanct Andrés de rraso colorado. .- Vn pedaço de zarzahán q dizen q fue de frontal. .- Otro frontal de seda tejido de ymagenes. Es muy viejo aforrado en lienço colorado. .- Vnos manteles de lienço sin lauor con vetas azules a los cavos (¿). .- Vn belo del templo de lienço cassero de seis pieças con unas corillas (¿), tres cárdenas y otra blanca y negra. 4

.- Vna toca de almalafa de seda tinta en grana, rrota. .- Vn almiryzar verde con una lista por medio de lauor de grana y verde y amarillo. .- Vna manga para encima del cáliz de seda majada de amarillo. .- Vna toca de seda vieja angosta y rrota. .- Otra toquilla muy bieja y rrota. .- Otro pedaço de toca leonada muy rroto. .- Vna toca de seda negra para la semana santa. .- Vn cielo blanco con sus goteras. Está sobre el altar mayor en un bastidor de madera. Aras .- Vn ara de piedra blanca guarnecida en madera. .- Otra ara de piedra blanca más pequeña guarnecida asi mismo en madera. .- Vnos corporales de media Holanda perfilados de seda blanca floxa con su hijuela. .- Otros corporales de media Holanda con su hijuela. (fol. 3r) Libros .- Vn libro misal de pargamino sevillano guarneçido en tablas y cubierto de cuero negro. .- Otro libro misal sevillano en papel y de molde enquadernado en tablas y cubierto del un cuero colorado con sus manezuelas. .- Vn manual sevillano de molde viejo. .- Otro manual sevillano de molde más sano enquadernado en cordovan colorado. .- Vn ofiçiario doctoral (¿) en pergamino enquadernado en tablas y cubierto de vn cuero negro. Mandose enquadernar bien. .- Otro misal de pargamino viejo puntado de una rregla. .- Vn breviario rromano en pargamino mal trabctado. .- Vn misal de pargamino pequeño enquadernado sin tablas. .- Otro libro pequeño de pargamino sin principio e sin fin mal trabctado. Dizen que es misal. .- Vn quaderno de papel apuntado de çiertos ofiçios del año. Metal .- Vnos órganos de seis palmos. .- Dos cálizes de plomo o estaño con sus patenas muy viejos. .- Dos pares de ampollas de estaño. 5

.- Vn encensario de latón viejo con una naveçita. .- Vnos hierros de hazer hostias. .- Dos campanas en el campanario. .- Vn esquilonçete. .- Vna campanilla del serviçio del altar. .- Vna rrueda de seis campanillas. .- Vn acetre1 para agua bendita. .- Vna latina de oja de Milán. .- Vna cruz pequeña de metal con un cruçefixo y tres piedras a los estremos. .- Vna lámpara de açofar con tres cadenas y vna mançana. .- Vnas tiseras pequeñas para cercenar las hostias. .- Quatro candeleros, los dos grandes de pie y los dos de punta con unos canecillos a los pies. Altar Mayor Vna imagen de Ntra Señora en vn tabernáculo con el niño Ihesus de bulto y dos puertas en la una sant Sevastián y en la otra sant Lázaro. Vn paño en el respaldo del tabernáculo. Es pintado de los misterios de la Passion. Vna vara de tafetán doble que está a los pies de Nuestra Señora para que se vea el sanctíssimo sacramento. Madera Doss ángeles con sus alas doradas, viejos. Doss portapaces. Vn par de ciriales pequeños muy viejos. Otros dos ciriales mayores trabctados. Otro par de ciriales más nuevos con sus fundas. Doss candeleros de madera grandes en el altar mayor. Otros dos más pequeños. Vn cubilete …roto… (fol. 3v) La culebra de la Pascua. Vn bastidor para el velo de la cruz. Vna bara de la cruz. Vna cruz de madera pequeña. Vn candelero de las tinieblas. 1

acetre. (Del ár. hisp. assá l, este del ár. clás. sa l, y este del lat. sitŭla). Tiene dos acepciones: 1. m. Caldero pequeño con que se saca agua de las tinajas o pozos. 2. m. Caldero pequeño en que se lleva el agua bendita para las aspersiones litúrgicas.

6

Vn atril. Vna caxa pequeña para encerrar el Santísimo Sacramento el Jueves Santo. Vn cirio pascual. En la sacristía vna caxa con su cerradura. Otra caxa que tiene el mayordomo en su casa. Vn púlpito de madera. Vn banco para la cruz. Doss estadales de madera prietos. Vuebe bancos de asentar. Vna tabla de los mandamientos. Vn cepo clavado. Vn cofrecico de Flandes. Cosas añadidas que no están en las otras Visitaciones Vn frontal de Damasco blanco con una frontalera de lo mesmo y flocaduras grandes de seda de colores azul colorado, verde y amarillo aforrado en bocaçi colorado. Otro frontal de Damasco naranjado con su frontalera de lo mesmo, guarnecido en bocací colorado y flocadura grandes. La frontalera de sedas de colores colorado y blanco, azul y amarillo. Vn portapaz de plata dorado por la mayor parte del. Está en medio vna ymagen de Nuestra Señora y encima metido en vn arco romano medio cuerpo de dios padre. Tiene dos cruzes, una encima de la portapaz con un crucefixo y otra a la peana para pesar. Faltale de dos hombrecillos q tenía sobre las columnas romanas. Por rremate el vuno y el otro tiene pessa. Que se adoven Vnas vinajeras de plata con sus tapaderas con su caxa q pesa. Tres crismeras de plata, las dos juntas con su cañón de plata y en la otra por sí. Dos pares de manteles alimaniscos de cinco baras cada par nuevos. Dos paños de paz con unas labores falteadas de colorado y a los cavos un perfilete de lo mismo. Dos paños viejos q pareçen dechados de labores y otro pañuelo viejo majado. Otro pañuelo viejo con tres tiras coloradas. Otro pañuelo viejo con quatro cintas coloradas y blancas. Yten diez marcos de plata …roto… nch ochenta mrs para una cruz anse de cobrar. (fol. 4r-v) (Carta inserta) Hernando de Hernández en nombre de los magníficos y muy reverendísimos señores el dean e cabildo de la sancta yglesia de Canaria digo q los señores de las yslas de Lanzarote e Fuerteventura deven a los dichos señores mys partes de tributos corridos de la marca vieja de resto del año de quarenta y seis e quarenta y siete deben quarenta y 7

cinco myll e setecientos e ochenta e un mrs en la manera siguiente: Bernardino de Lezcano por todo el año de quarenta e seis ocho mill e ochpocientos mrs e por resto del año de quarenta y siete quatro mill e setecientos e deiz e seis, el señorío de Portalegre debe por un tercio del año de quarenta y seis once mill e setecientos e treinta e dos. La señora doña María Mayarte por un tercio del año de quarenta y siete cinco mill ochocientos e sesenta y seis. La señora doña Catalina Escobar d elas Roelas por un tercio del año del quarenta y seis catorce milll e seiscientos e sesenta e seis que son po r todos los dichos, quarenta y cinco mil setecientos e ochenta e un mrs. E más deven a los dichos señores mis partes deste dicho tributo por el año de quarenta y ocho próximo pasado sesenta myll e quatroçientos mrs en la manera siguiente: el señor Agustín de Herrera quarenta y quatro mill mrs, la dicha doña María Mayarte diecisiete myll y trescientos, el señor Bernardino de Lescano ocho mill ochocientos mrs por todo pueda vuestra merced me mande e dé su carta e mandamiento e proceso y fue mi más de cin quentas que en tal persona? Dicha e sin quintado e cobrados e por su carta q por ello cobra en las dichas yslas e recibáis e de positeis en qualesquier persona en cuyo poder estén qualesquier mrs pertenecientes a los señores dichos para que pagaren lo sus partes e no lo fiasedes e proceda contra ellos por docientas agravándolas y reagravándolas cometidos por los susodichos al vicario o beneficiado de las dichas yslas y que vaya el proceso e q en forma de vida de dicho e pido justicia e imploro el magnífico e muy reverendísimo oficio de V.M. Fdo. Hernando de Hernández. (fol. 5v) Cargo que se le haze al dicho Luis de Sanabria, mayordomo de la dicha iglesia de Nuestra Señora Santa María de Guadalupe. Primeramente se le haze cargo al dicho Luis de Sanabria de cient y cinquenta y vn mil y ochocientos y honze mrs (151.811) del alcance final en q fue alcançado en la visitación próxima pasada q hizo el doctor Juan Bibas en el mes de diciembre de quinientos y treinta y seis. Yten se le cargan quatro mil y setecientos y quatro mrs de setenta y quatro hanegas y ocho almudes de cebada q en la dicha visitación se le cargaron para que los cobrase de Gaspar Darmas, las quales da vendidas a sesenta y tres mrs q montan. Yten se le haze cargo de quatrocientos y cinquenta mrs por una hanega y cinco almudes de trigo q asi mesmo se le cargaron q cobrase de Gaspar Darmas q dio vendido a siete reales y medio. Yten se le haze cargo de mil y ciento y cinquenta mrs por veinte y tres quesos q le cargaron q cobrase del dicho Gaspar Darmas q vendidos a cinquenta montan. Yten se le cargan mill y doscientos y sesenta mrs de ciertas penas quel dicho Visitador le dio en dineros. Yten se le cargan diez mill y ochenta mrs por la parte q cupo a la iglesia por las penas de los moriscos, la qual se le dio en dinero. Yten se le cargan noventa y tres mrs q le cargaron q cobrase de Gaspar Darmas por …roto… eito diez vno.

8

Yten se le cargan mill mrs por vna sepul(tura) …roto… que le dio a B …roto… Martín. (fol. 6r) Yten se le cargan quatro mill y treinta y dos mrs que el dicho mayordomo rescibió en la pena en q fue condenado Esteban de Armas y otros. Yten se le cargan tres mill mrs en q fue condenado Francisco Hernández, portugués, por cierta blasfemia. Yten se le cargan quatro mill mrs que quedó de cobrar de Juan Perdomo Vetancor por la licencia que se le dio para hazer una capilla. Yten se le cargan quinientos mrs q fue a su cargo a cobrar de Juan Felipe por Juan de Cabrera de un clandestino. Año de 1537 Primeramente se le cargan seis mil y ciento y sesenta y seis mrs por la paga de San Juan y Navidad del dicho año de treinta y siete q valieron los menudos por la parte q le cupo a la dicha yglesia. Yten se le haze cargo de seis mill y quatrocientos y veinte mrs de treinta y dos hanegas y tres celemines de trigo q ubo la yglesia por su noveno el dicho año, las quales vendidas …ocientos mrs montan. Descárgansele más cobra… del dicho trigo q dio para ostias. Yten se le cargan quatrocientas y veinte y quatro hanegas de cebada q ubo de la dicha yglesia por su noveno, de las quales se le descarga …roto… iz q da a los beneficiados …roto… sacris… restan quatrocientas… (fol. 6v) Yten se le cargan quatro mill y trescientos y quarenta mrs por ciento catorce quesos que la yglesia este año ubo de su noveno. Yten se le cargan seiscientos mrs por el tributo que la yglesia tiene en las casas de Nicolás Rodríguez en cada un año. Yten se le cargan quatrocientos y sesenta y dos mrs por el tributo que la yglesia tiene en las casas de Francisco de Baeça. Yten se le cargan trescientos mrs por el tributo que la yglesia tiene en las casas de Bartolomé García, beneficiado. Yten se le cargan mill mrs por el tributo que paga Gaspar Darmas de las casas que fueron de Luco ginovés. Yten se le cargan mill y quinientos y ochenta y tres mrs q paga el dicho Gaspar Darmas por el tributo de las casas de Macías. Yten se le cargan ocho reales por el tributo que el dicho Gaspar Darmas paga por la casa de Francisco Díez. Yten se le cargan ciento y veinte y seis mrs por el tributo de la tierra que la yglesia tiene en Haría q la tiene a tributo Lucas Gutiérrez. Yten se le cargan doscientos y un mrs por el tributo q paga Robaina de la tierra q tiene la yglesia en la montaña. 9

Yten se le cargan doscientos y cinquenta y dos mrs por el tributo que paga Rodrigo …roto… por la tierra de la yglesia q tiene en Los Valles. Yten se le cargan mill y setecientos y dieze… roto… (fol. 7r) Yten se le cargan mill y cinquenta mrs q valio el cepo este dicho año. Yten se le cargan seiscientos y catorze mrs q valieron las limosnas q se dieron por las sepulturas este dicho año. Año de 1538 Primeramente se le cargan dos mill y setecientos mrs por la renta de los menudos de primera y segunda paga de este año de treinta y ocho. Yten se le cargan diez hanegas y media de trigo por lo que cupo a la yglesia de su noveno deste año. De las quales dio vna para ostias y las nueve y media q restan da vendidas a doscientos mrs la hanega q montan mill y novecientos. Yten se le cargan ciento y setenta y dos hanegas de cebada q cupo a la yglesia del noveno deste dicho año. Descárgansele doze hanegas q da a los curas por la sacristía quedan ciento y sesenta, las quales da vendidas las ciento sesenta y cinco y las sesenta a sesenta mrs, q montan diez mill y cient mrs. Yten se le cargan myll y ciento y sesenta y dos mrs por teinta y dos quesos que se vendieron a diversos precios. Yten se le cargan seiscientos mrs por el tributo de las casas de Nicolás Rodríguez. Cárgansele trescientos mrs por el tributo de las casas q tiene Bartolomé García Bendº …roto… (fol. 7v) Cárgansele myll mrs por las casas q dexo Luco ginovés a la yglesia q tiene a tributo Gaspar Darmas. Cárgansele myll y quinientos y ochenta y quatro mrs por el tributo de las casas de Macías q tiene Gaspar Darmas. Cárgansele más trescientos y treinta y seis mrs por el tributo de las casas de Francisco Díez q paga el dicho Gaspar Darmas. Cárgansele más doscientos y un mrs por el tributo de las tierras q tiene Robaina en la montaña. Cárgansele ciento veinte y seis mrs de las tierras que tiene a tributo Lucas Gutiérrez q son en Haría. Cárgansele más doscientos y cinquenta y dos mrs por el tributo q paga Rodrigo Alonso por las tierras que tiene en los Valles. Yten se le cargan myll y setecientos y diez y ocho mrs por el tributo de las tierras q tiene Blas Martínez García q son en Masquigo.

10

Cárgansele más quatrocientos y sesenta y dos mrs del tributo de las casas q tiene Francisco de Baeça a tributo. Yten se le cargan myll y veinte y dos mrs de lo que restó este año el cepo. Yten se le cargan quinientos mrs de ciertas penas quel (alcalde) aplicó a la yglesia. Yten se le cargan trescientos y ochenta y quatro mrs q montó la limosna de las sepulturas desde dicho año. (fol. 8 r) Año de treinta y nueve Primeramente se le cargan dos mill y diez y seis mrs por la primera y segunda paga de los menudos deste año. Yten se le cargan trescientos mrs por el tributo q paga el bendº (beneficiado) Bartolomé García de sus casas. Yten seiscientos mrs por el tributo de las casas de Nicolás Rodríguez. Yten quatroçientos y sesenta y dos por el tributo de las casas de la iglesia q tiene Baeça. Yten se le cargan myll y quiºs (quinientos) y ochenta y quatro mrs por el tributo de las casas de Macías q tiene Gaspar Darmas. Yten se le cargan myll mrs de las casas q fueron de Luco q tiene a tributo Gaspar Darmas. Yten se le cargan trecientos y treinta y seis mrs por el tributo de las casas de Francisco Díez q tiene Gaspar Darmas. Yten se le cargan myll y quiºs (quinientos) mrs por el tributo q paga hdº (Hernando) de Cabrera por las casas q mdº (mandó) a la yglesia Juan Pérez de Bilbao e Ana de Cabrera su mujer. Cumplió un año en el mes de abril deste presente año y esta es la primera paga. Yten se le cargan ciento veinte y seis mrs por el tributo q paga Lucas Gutiérrez de las tierras q tiene de la iglesia. Yten se le cargan docientos y un mrs por el tributo de las tierras q tiene Robayna. Yten se le cargan docientos y cinquenta y dos mrs por las tierras q tiene a tributo Rodrigo … Yten myll y setecientos y diez y ocho por el tributo que paga Blas (Martí)nez Garc… por las tierras … de la iglesia. (fol. 8v) Yten se le cargan ochenta y quatro mrs q mandó Ana de Cabrera a la yglesia. Yten se le cargan setecientos y sesenta y un mrs de las aberturas q se hallaron en el cepo este dicho año. Yten por la limosna de las sepulturas de todo este año quarenta y dos mrs. Este año de treinta y nueve no se haze cargo de trigo ni de cebada ni de quesos porque el año fue tan estéril q no se cogió cosa.

11

Año de 1540 Primeramente se le cargan dos mill y veinte mrs por la primera y segunda paga de los menudos de este año. Yten se le cargan diez y ocho hanegas de trigo q cupo a la yglesia de su noveno. Descárgansele una que dio para ostias, restan diez y siete q da vendidas a ocho reales viejos q montan cinco myll y setecientos y doze mrs. Yten se le cargan trecientas y trece hanegas y ocho almudes de cebada q ubo la yglesia por su noveno. Descárgansele doze hanegas, queda a los curas por el servicio de la sacristía. Quedan trecientas ocho hanegas y ocho almudes q da vendidas a ochenta y quatro mrs q montan veinte y cinco myll y trecientos y quarenta mrs. Quesos no ubo este dicho año. Yten se le cargan seiscientos mrs por el tributo de Nicolás Rodríguez. Cárgansele trecientos mrs de la casa del beneficiado. (fol. 9r) Yten se le cargan mill y quinientos mrs por las casas q tiene Hernando de Cabrera a tributo de la yglesia. Yten se le cargan quatroçientos y sesenta y dos mrs por el tributo de las casas q tiene Baeça. Yten se le cargan myll mrs del tributo de las casas q fueron de Luco y tiene Gaspar Darmas. Yten se le cargan myll y quinientos y ochenta y quatro mrs por el tributo de las casas de Macías. Yten se le cargan trecientos y treinta y seis mrs del tributo de Francisco Díez q tiene Gaspar Darmas. Yten se le cargan ciento y veinte y seis mrs del tributo de las tierras q tiene Lucas Gutiérrez de la yglesia. Yten se le cargan doscientos y un mrs del tributo de las tierras de la yglesia q tiene Robayna. Yten se le cargan doscientos y cinquenta y dos mrs del tributo de las tierras d ela yglesia q tiene Rodrigo Aº (Alonso). Yten se le haze cargo de myll y setecientos y diez y ocho mrs del tributo de las tierras de Masguibo q tiene Blas Martynez García. Yten se le cargan quatroçientos y quarenta y ocho mrs q se hallaron este año en el cepo (cepillo). Yten se le cargan tres myll mrs q dio Juan Perdomo Betancor en limosna por la propiedad de vna sepultura en la capilla mayor q es en la que se enterró Fajardo, la qual le mandó dar el licenciado Padilla, provisor y visitador deste obispado quando v(ino) a esta yglesia. 12

(fol. 9v) Yten se le cargan myll mrs q pagó dº (Diego) Felipe por la propiedad de vna sepultura. Yten se le cargan docientas y quarenta de limosna de una avertura de vna sepultura. Año de 1541 Primeramente se le haze cargo de seis mill y seiscientos y ochenta y tres mrs por la renta de los menudos de las pagas de San Juan y Navidad. Yten se le cargan de tres hanegas y media de trigo. Descárgasele vna que dio para ostias y las dos y media da vendidas a diez reales viejos, montan myll y cinquenta. Yten se le cargan settenta y vna hanegas de cebada. Descárgansele doze q da a los curas por el servicio de la sacristía. Quedan cinquenta y nueve vendidas a tres reales viejos monta. Yten se le cargan seiscientos mrs del tributo de las casas q paga Nicolás Rodríguez. Cárgansele trescientos mrs por el tributo q paga el beneficiado por las casas q tiene de la yglesia. Cárgansele más myll y quinientos y ochenta y quatro mrs del tributo de las casas q tiene Gaspar Darmas q fueron de Macías. Cárgansele más myll mrs del tributo q paga Gaspar Darmas de las casas de Luco. Cárgansele más trecientos y treinta y seis mrs por el tributo q paga Gaspar Darmas por Francisco …nez su hrº (hermano). Yten se le cargan quatroçientos y sesenta y dos mrs por el tributo de las casas q tiene Bae… Cárgansele más quinientos mrs …roto… q fue… Hernando de Cabrera de la yglesia. (fol. 10r) Yten se le cargan doscientos y vn mrs del tributo de las tierras de la yglesia q tiene Robayna. Yten se le cargan myll y setecientos y diez y ocho mrs del tributo de las tierras de Masguibo q tiene Blas García. Yten se le cargan doscientos y cinquenta y dos mrs del tributo de las tierras de Rodrigo Alonso q tiene en los Valle. Yten s ele cargan ciento y veinte y seis mrs del tributo de las tierras q tiene Lucas Gutiérrez. Yten se le cargan seiscientos y ochenta y tres mrs q rentó el cepo este año.

13

Año de 1542 Primeramente se le cargan siete myll y sesenta y seis mrs q rentaron los menudos deste año de la paga de San Juan y una vida. Yten se le cargan ocho hanegas de trigo del noveno. Descárgasele vna que da para ostias. Quedan siete hanegas vendidas a trecientos y treinta y seis mrs la hanega, montan dos mill y trecientos y cinquenta y dos. Yten se le cargan docientas y noventa y media hanegas de cebada. Descárgansele doze que da al sacristán. Quedan docientas y setenta y ocho y media vendidas a cien mrs; montan veinte y siet emylll y ochocientos cinquenta mrs. Cárgansele más tres myll y docientos y ocho mrs por sesenta y seis quesos q pertenecen al nov(e)no vendidos a diversos precios. Cárgansele más trecientos mrs del tributo … beneficiado … casa q ti… de la yglesia. (fol. 10v) Cárgansele más myll y quinientos y ochenta y quatro mrs del tributo de las casas q tiene Gaspar Darmas q fueron de Macías. Cárgansele más myll mrs del tributo q paga Gaspar Darmas de las casas de Luco. Cárgansele más trecientos y treinta y seis mrs por el tributo q paga Gaspar Darmas por Francisco Díez, su hermano. Cárgansele más quatroçientos y sesenta y dos mrs por el tributo de las casas q tiene Baeça. Cárgansele más myll y quinientos mrs de las casas q tiene Hernando de Cabrera. Yten se le cargan ciento y veinte y seis mrs del tributo de las tierras q tiene Lucas Gutiérrez. Yten se le cargan docientos y vn mrs del tributo de las tierras de la yglesia q tiene Robayna. Yten se le cargan docientos y cinquenta y dos mrs del tributo de las tierras q tiene Rodrigo Alonso. Yten se le cargan myll y setecientos y diez y ocho mrs del tributo de las tierras de Masguibo q tiene Blas Martínez García. Yten se le cargan quatro cientos y setenta y dos mrs de q ubo del cepo deste dicho año. Yten se le cargan myll y trecientos y un mrs de limosnas de aberturas de sepulturas.

Año de 1543 Primeramente se le cargas siete myll y seiscientos y cinquenta por la primera y segunda paga de los menudos deste dicho año de 43.

14

Yten se le cargan cinco hanegas y nueve celemines de trigo. Descárgasele una q dio para hazer ostias quedan quatro y nueve celemines las qles dio v… das a trec…eintes q montan myll y qtºs (quinientos) y se…

(fol. 11r) Yten se le cargan ciento y ochenta y dos hanegas de cebada del noveno. Descárgansele doze q dio a los curas por la sacristía. Quedan ciento y setenta vendidas a real y medio montan 1.710. Yten se le cargan dos myll y ochocientos veinte y quatro mrs de sesenta qsos q ovo este dho año vendidos a diversos presios. Yten se le cargan seiscientos mrs del tributo de las casas de Nicolás Rodríguez. Yten se le cargan trecientos mrs por el tributo que paga el bendº (beneficiado) Be (Bartolomé) García por de la casa qe tiene de la yglesia. Cárgansele más myll y quº (quinientos) ochenta y quatro mrs del tributo d elas casas q tiene Gaspar Darmas q fueron de Macías. Cárgansele myll mrs del tributo q paga Gaspar Darmas de las cªs (casas) q fueron de Luco. Cárgansele más trecientos y treinta y seis mrs del tributo q paga Gaspar Darmas por Francisco Díez su hrº (hermano). Cárgansele más quatroçientos y sesenta y dos mrs por el tributo de las casas que tiene Baeça. Cárgansele más myll y quiºs (quinientos) mrs por el tributo que paga rrdº (Rodrigo) de Cabrera de las casas q dexo a la yglesia Juº (Juan) Pz (Pérez) de Bilbao. Cárgansele más ciento y veinte seis mrs por el tributo de las trras (tierras) de la yglesia que tiene Lucas Gutiérrez q son en Haría. Cárgansele doscientos y vn mrs por el tributo de las tierras q tiene Robayna en la (m)ontañ(a). Cárgansele doscientos y cinquenta y dos mrs del tributo de las tierras q tiene Rodrigo aº (Alonso) y do… yglesia son …los Valles. (fol. 11v) Yten se le cargan myll setecientos diez y ocho mrs del tributo de las tierras de Masguibo.- Que tiene Blas Martínez García. Yten se le cargan novecientos treinta y cinco mrs de lo que ha rentado el cepo este dicho año de 43. Yten se le cargan mill y cinquenta y seis mrs por las limosnas de las sepulturas deste año.

15

Año de 1544 Cárganse de este dicho año de quarenta y quatro doscientos y sesenta y dos mrs q hasta treinta de mayo se sacaron del cepo. Yten se le cargan setecientos cinquenta mrs q Juan de León en su testamento mandó a la yglesia y cobró del dicho mayordomo. Yten se le cargan sesenta y un mrs y mº (medio) que este año an hecho de limosna algunas p/onas (personas) a la yglesia. Por manera q visto las partidas de suso de que se haze cargo al dicho Luis de Sanabria así del alcance q le fue hecho en la visitación próxima pasada y de otras partidas q en la dicha visitación se le cargaron, como de todo lo que a sido a su cargo cobrar paresce q suma quatrocientas y diez y seis myll y novecientos y ochenta y seis mrs y medio. (fol. 12r) Descargo que se le haze al dicho Luis de Sanabria, mayordomo de la dicha Yglesia de Nuestra Señora Santa María de Guadalupe. Primeramente se le descargan veinte siete myll y quatroçientos y sesenta y quatro mrs por cinquenta y dos arrobas y setenta y un quartillos de azeyte que dixo a comprado para la lámpara de la yglesia dende principio del año de treinta y siete hasta agora q se le tomó quenta. Yten se le descargan diez y nueve myll y ochenta y nueve myll y ochenta y nueve mrs por docientas y diez y nueve libras de cera q dize aver comprado y gastadose en la yglesia a diversos precios en el dicho tiempo q a que es mayordomo. Yten s ele descargan myll y ciento y treinta y dos mrs q dize aver gastado en incienso q a comprado para la Ygla (yglesia) todo el tpo (tiempo) q a tenido el dho cargo. Yten se le descargan diez y ocho myll y quiºs (quinientos) mrs q dize aver dado al organista los diez y ocho mill son de seis años y los quiºs (quinientos) de un año q no sirvió sino se le pagaron por rata (pro rata) por q no sirvió más. Yten se le descargan veinte y ocho myll mrs por siete años q se cumplieron en fin del año de quarenta y tres q se pagan al sacristán cada año quatro myll mrs. Yten se le descargan tres myll y quiºs (quinientos) mrs por el vino q a dado a la yglesia siete años q se cumplieron en fin del año de quarenta y tres quiºs (quinientos) m… (c)ada un año. Yten se le descargan siete mill mrs q dize aver …do los ar… dichos siete años por la b… r de la … y agua para la ygelsia myll mrs en cada …roto. (fol. 12v) Yten se le descargan dos mill y novecientos y treinta y dos mrs por las memorias de Luco y el sevillano y la sevillana y Ortegio y Ysabel Martínez y la de xara (Jara) 16

quemada (Jaraquemada) y de Antona Ruiz y de María Mayor y de la de Macías que la yglesia es obligada a decir por la renta que le dexaron. Y esto es por los años de 37 y 38 y lo que se paga por cada una memoria está en una memoria en la ygla (iglesia). Yten se le descargan por las mesmas memorias y por otra memoria q se acrecentó desde el año de 39 por las ánimas de Juº (Juan) Pz (Pérez) de Bilbao y su mujer ocho myll y quiºs (quinientos) y noventa mrs por los años de treinta y nueve y 40 y 41 y 42 y 43. Yten se le descargan ciento y veinte y seis mrs por la memoria de la de Macías q se hizo por la fiesta de nrª (Nuestra) sª (Señora) de Candelaria desde prmte (presente) año de 44. Yten se le descargan dos myll y docientos y cinquenta mrs de nueve varas de manteles lomaniscos para las dhª (dicha) yglesia. Yten se le descargan quatroçientos y veinte mrs de vna hanega de trigo del año de 39 por q este año no tuuo (tuvo) la yglª (iglesia) trigo ninguno. Yten se le descargan dos myll y trecientos y quatro mrs por un caíz de cebada q conpró el dhº (dicho) año de 39 para dar al sacristán por q este año no lo tuvo la yglª (iglesia). Yten se le descargan seiscientos y veinte y cinco mrs q por mandamiº (mandamiento) de los ss (señores) dean y Cabildo dio a gº (Gonzalo) García por la parte q cupo a esta yglesia del ayuda de costa q se dio al Bndº (Beneficiado) el año de la langosta (por) q resid(iese) en el servicio. (fol. 13r) Yten se le descargan treze myll quatroçientos y noventa y un mrs de buena moneda que dize costó el portapaz y ampolletas de plata con el oro y hechura y caxas q de moneda de Canaria son diez y ocho myll ochocientos y noventa y tres. Yten se le descargan nueve myll y setecientos y ochenta y nueve mrs de buena moneda que dize costaron los dos frontales de Damasco, el uno blanco y el otro naranjado, con sus frontaleres y aforros q de moneda de Canaria suman treze myll y quatroçientos. Yten se le descargan dos myll y seiscientos y veinte y cinco por los gastos y drºs (derechos) q pagó al Visitador y notº (notario) en la visitación próxima pasada. Yten se le descargan mill y quiºs (quinientos) y veinte y quatro mrs por seis tabalas y nueve tiseras de tea q hizieron de costo con el flete q se gastaron en la puerta mayor de la yglª (iglesia). Yten se le descargan myll mrs q se dieron a Marcial Méndez, carpintero, q hizo las dhas (dichas) puertas. Descárgansele myll y novecientos y quarenta y dos mrs q llevó Francisco Antonio Herrero del herraje de las puertas y por adobar una aldaba. Descárgansele más tres myll y ciento y cinco mrs q pagó del susidio q pagó la ygla (iglesia). Yten se le descargan myll mrs q costó el cepo q está en la yglesia con su llave y cerradura. 17

Yten se le descargan mill y quatroçientos y …roto… q paresce aver gastado en pro …roto… en gastos menudos en el año de… (fol. 13v) Yten se le descargan novecientos y ochenta mrs q paresce aver gastado en pro de la ygla (iglesia) en gastos menudos el año de treinta y ocho. Yten se le descargan docientos y veinte y dos mrs q paresce aver gastado en pro d ela yglesia en gastos menudos el año de 39. Yten s ele descargan quiºs (quinientos) y ochenta y quatro mrs que paresce aver gastado en gastos menudos en pro de la ygla (iglesia) el año de 40. Yten se le descargan ochocientos y veinte y dos mrs q paresce aver gastado en pro de la ygla (iglesia) en gastos menudos el año de 41. Yten se le descargan myll y docientos y treinta y nueve mrs q paresce aver gastado en gastos menudos en pro de la yglesia el año de 43. Yten se le descargan ochocientos y noventa y cinco mrs q paresce aver gastado en menudencias en pro de la ygla (iglesia) el año de 44. Yten se le descargan ochocientos y quarenta y siete mrs qda aver gasta en pro de la ygla (iglesia) en gastos menudos el año de 42. Yten se le descargan mill y trecientos y cinqtª (cincuenta) mrs de catorze libras de cera que da compradas este año de 44 para el ygla (iglesia). La manera que monta el descargo q fu(e alcançado) Luis de Sanabria, mayordomo, da de lo q a gastado por la dicha yglesia ciento y setenta y tres myll y setecientos y ochenta y nueve mrs. Los quales dichos ciento y setenta y tres myll y setecientos y ochenta y nueve mrs …dos de los dicho qua… roto …renta diez y ocho… (fol. 14r) …myll y ciento y veinte y seis mrs y mº (medio) rata y es alcançado el dicho Luis de Sanabria q queda deviendo a la dicha yglesia docientas y quarenta y quatro myll y trecientos y treinta y siete mrs y mº (medio). E luego su sª (señoría) mdº (mandó) resçibir juramento en forma del dho (dicho) Luis de Sanabria, mayordomo, so cargo del qual dixo q las dhas (dichas) qtªs (cuentas) q tiene dadas así del cargo como del descargo son buenas y Verdaderas y en ellas no ay fraude ny engaño alguno e q si en algún tpo (tiempo) su ntª (noticia) viniere q la dicha ygla (iglesia) es agraviada lo verna diciendo e manifestando de mana (manera) q la ygla (iglesia) que(de) desagraviada. E luego su sª (señoría) rsmª (reverendísima) dixo q condena(ba) y condenó al dicho Luis de Sanabria en las dhas (dichas) dozientas y quarenta y quatro myll y trecientas y treinta y siete mrs y mº (medio) en que fue alcançado por la dha (dicha) ygla (iglesia) a q los pague el mayordomo q sucediere en la dha (dicha) mayordomía dentro de nueve días primeros siguientes.

18

E después de los susodicho diez y ocho días del dicho mes de Junio su sª (señoría) continuando la dha (dicha) visitación aviendo comunicado con el gobernador, Justicia, Regimiento y otros muchos hombres honrados del pueblo y con su parecer y acuerdo nombró por mayordomo de la dha (dicha) ygla (iglesia) de Sancta Myª (María) de Guadalupe desta isla de Lançarote a Herdº (Hernando) de Cabrera Sanabria vº (vecino) de la dha (dicha) isla al ql (cual) dio poder cumplido tal ql (cual) de drº (derecho) se requiere e qul (cual) le an tenido los otros mayordomos pa (para) q pueda cobrar y administrar la renta y bienes de la dha (dicha) ygla (iglesia). E luego el dicho Hernando de Cabrera Sanabria q presente estaba dixo q acetaba (co)mo cargo de mayordomo q por su sª (señoría) les mandado y encargado y juró en persona de hazer bien e fiuelmente el dho (dicho) oficio e después su fiador a Luis de Sanabria, su padre, q presente estava y obligó su persona y bienes e luego el dicho Luis de Sanabria dixo ql (que él) se obliga a mancomum y a voz de uno renunciando el autentica presente de fide Jusoribus y el beneficio de la xcusion y otro ql (cual)quier drº (derecho) que habla en razón de la mancomunidad se obliga ql dicho Hernando de Cabrera dará buena, fiel y verdadera qtª (cuenta) de los bienes de la dicha yglesia por el tiempo q tuviere cargo de mayordomo y q si alguna pérdida e daño sucediere en la dicha yglesia por culpa o negligencia suya lo pagará con su persona e bienes y para lo qual obliga su persona e bienes muebles y raizes ávidos e por aver …roto… otorgó Carta de pago qual paresciere signada de mi el notario y testigo Bartolomé García y ardo… roto… Pablo P… roto… Hernando de Cabrera Sanabria. (fol. 14v) Y después de lo susodicho su señoría reverendísima, continuando la visitación, mandó las cosas siguientes q halló ser necesarias a la yglesia y a la buena provisión y administración del culto divino. Primeramente q por quanto por falta de sacristán la ygla (iglesia) no está bien servida ny bien tratada y entre los curas q tienen bnes (bienes) la sacristía el uno por el otro hacen negligencias y no se concordan en el servicio, por tanto q de aquí adelante aya sacristán con salario competente según la abilidad tuviere de mana (manera) q si fuere abil pa (para) enseñar los hijos de los vºs (vecinos) a leer y escribir, el pueblo ayude con pte (parte) del salario. Yten q conforme a los mandatos de las visitaciones pasadas, los curas e sacristán enseñen el pater noster y aue maría y credo a los q no lo supieren, grandes y pequeños, y a lo menos en Cuaresma les señalen tpo (tiempo) e no lo vengan aprender y otros días de fiesta entre año si más fuere necesario. Yten por quanto en las visitaciones pasadas están mandadas algunas cosas que se hagan con los moriscos e los apremian sobre ellas segund q por entonces parescio necesario y después acá hallamos q ay mucha mudança así en bibienda como en el abito y conversación y en saber le conviene a xpanos (cristianos), declaramos q los dichos mandatos en las cosas de premia e coerción no se entiendan ny executen en los moriscos q fueren nacidos en esta trra (tierra) y bautizados al tpo (tiempo) ordinario que se bautizan los xpanos (cristianos) especialmente después q fueren casados. Antes los tales 19

así nacidos y criados y casados sean tratados como xpanos (cristanos) viejos y no sean de los curas apremiados a más de lo q obligan a todos los otros xpanos (cristianos). Siguen tres renglones tachados que dicen así: “pero en los q biben en el Jable y no tienen en este pueblo estancia o morada por la … muchos daños a los dichos curas que a sido respeto de la cavidad y necesidad de las personas q fueren …roto… aguarda y los dichos moriscos de las v… en todas las q hablan en los moriscos de… pueblo a la condición esp… pueblo… bus cosas… declaradas…

(fol. 15r) …ga por los q biben en el Xable e no en los otros q están repartidos en el pueblo en sus haciendas donde moran e biben por la necesidad con q otros cristianos viejos de los vecinos de la isla biben también fuera del pueblo. Otrosí quanto a los moriscos q venidos de Berbería se convirtieron y a mucho tpo (tiempo) q son xpanos (cristianos), mandanos q si biben en este pueblo o en Haría o en alguna otra población de xpanos (cristianos) viejos segund q arriba se dixo de los en esta tierra nacidos. Yten por quanto hallamos q en algunas personas desta isla ansi de los moriscos como de otros a avido negligencia de aprender las oraciones cristianas y enseñarlas a sus hijos mandamos a los curas que son y fueren de aquí adelante q tengan mucho cuidado de que en el tiempo de la niñez las aprendan todos, y si no por lo menos quando algún hombre o mujer se quisiere amonestar, primero los examinen si saben las dichas oraciones e si no las supieren se las hagan aprender de manera q las sepan bien antes q se amonesten, y en ninguna manera los desposen sin q las sepan, e si por ventura clandestinamente se ovieren casado no los admitan al matrimonio en faz de la yglesia sin hazer con ellos esta diligencia, y en esto les mandamos q no guarden diferencia de personas pues todas generalmente (están) obligadas a lo saber. Otrosí quanto al especial mandato del licenciado Calderón q habla en venirse los moriscos a vivir a esta Villa mandamos q se entienda y execute en los biben en el Xable y no tienen en este pueblo estancia ny morada por la mayor parte del año y en los otros moriscos que vivieren por los campos en tiendas o chozas o nómadas sin tener casa propia ni lugar señalado para su bibienda, a los quales todos mandamos so las penas puestas en la dicha visitación q de aquí adelante no armen choças para su bibenda ordinaria en el campo, si no fuere su era y sembradura … cosecha de su pan o junto con casas de otros vecinos de los q biben se asiento en la isla, y desta manera q avemos decretado dicho mandamiento, mandamos a los curas lo executen e a los q no le cumplieren como a rebeldes no les den los santos sacramentos, pues de la manera q aquí se a declarado es fazil de cumplir y necesario de guardarse. (fol. 15v) Yten por quanto en estas y otras cosas semejantes q se an mandado emos reconocido negligentes al vicario y curas de esta isla en q no las an hecho cumplir y si 20

algo an hecho sobre ellas no se halla luz ni razón dello, porque no lo hacen por ……. Ni con las diligencias q convienen, por tanto mandamos a los dichos curas q guarden y hagan guardar todos los mandatos de las visitas pasadas de la manera q aquí quedan declarados y moderados, so pena de cada dos myll mrs por qualquier caso en q se averiguare aver tenido negligencia, los quales aplicamos a la fábrica de la yglesia y a los visitadores q vinieren encargamos lo executen y vicario desta isla mandamos so pena de excomunión y de suspensión de su oficio q no ponga penitencia ni execute senta (sentencia) ni mandº (mandamiento) con pena ni haga algún otro auto judicial sino por antel notario q fuere del Audiencia eclesiástica desta isla e que en las causas matrimoniales no aparte las mujeres de sus maridos sin mucha necesidad y muy bastante información, e quando así apartare y depositare las mujeres sea con cargo q dentro de un plazo conveniente a la parte q lo pidió se presente ante nuestro Provisor bien con la información para q vea si el depósito está jurídicamente hecho e con razón bastante y en esta ny en otras causas q le son defendidas por las constituciones no señale definitivamente so pena de privación del oficio y del interese de las partes. Otrosí quando lo q está probeido por el dicho licenciado Calderón q no se niegare el sacramento de la comunión a los moriscos q se hovieren confesado, si oviere en ellos señales de xpandad (cristiandad) declaramos q una de las señales se mire q sepan el pater noster y ave maría y el credo y a ninguno q no lo supiere se dé la sancta comunión exceto si por averse tornado cristiano muy viejo tuviere impedimento de la lengua para no podello saber q en tal caso çaniendo muesas de buen cristiano y la reverencia q se debe al sancto sacramento pmermitimos q se le dé. Otrosí por quanto en esto de recibir el sancto sacramento de la heucaristía con la reverencia y acatamiento q se debe a la magestad de dios q del se recibe ay negligencia q por diversos respetos no se haze como debía, mandamos q de aquí adelante el sancto sacramento no se dé en el campo en cuevas ni ermitas ny otros lugares semejantes sino en la yglesia parrochial estando en el glorioso de lo recibir de rodillas es conveniente l… o se le pueda dar el sacerdote sin baxar de la …men… del altar y al q lo contrario hiziere ipso facto… spenso de la administración deste sacramento … más práctico2.

2

Archivo Marqués de Acialcázar, Las Palmas de Gran Canaria, Legajo Obispado, 1; Expediente: Visita a Lanzarote de 1544. Transcripción de Fernando Bruquetas de Castro y Manuel Lobo Cabrera. Mayo de 2015.

21