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CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N" 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organ¡smo del Poder Ejecut¡vo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial arnbiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través dei Decreto Supremo N" 002-2017-lMlNAl\,'l se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Olicina General de Administración, dependiente de la Secretaria General, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución lvlinisterial N' 140-2017-lVllNAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Prov¡sional del Ministerio del Ambienle, clasificándose el cargo de Director/a de la Oficina de Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones de la Of¡cina General de Administración. como Empleado de Confianza;

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Que, con Resol]ción lúinisterial N" 247-2017-MINAM se designa temporalmente al señor JORGE LUIS I\¡ARIN CANTA, Especial¡sta en Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones, como Director de la citada Oficina, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al serv¡dor que ejercerá rector de la Oficina de Tecnologías de la lnformación y Comunicacionesi

el cargo de

De conformidad con lo establecido en la Ley N" 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislat¡vo N'10'13, que aprueba la Ley de Creación, Organizacióñ y Funciones del ¡rinisterio del Amb¡entei la Ley N' 27594, Ley que regu¡a la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designac¡ón de func¡onarios públicos; y, el Decreto Supremo N' 002-2017-¡/ INA¡I, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del N4inisterio del Ambiente; SE RESI.JELVE:

Arliculo 1.- Desrgnar al señor ELADIO PERCY SOLORZANO DIAZ, en el cárgo de ^-. 'r.\Director de la Of crna de Tecnologías de la lnformación y Comunicaciones, dependienie de

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cenera. oe Aomin strac'ón

Artículo 2.- Dejar sin efec{o la des¡gnación temporal real¡zada med¡anie Resolución Ministerial N" 247-201 7-MlNAM. Regfstrese, comunlquese y publlqueae

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