MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el expediente N° 15-095437-001 que contiene el Informe N° 729-2015-OGPPOPI/MINSA, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, incorpora a las entidades del gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, entre otros, en materia de salud, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N' 29230;
LASCAFtZA L
S. RUIZ Z.
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la citada Ley N° 30264, el mismo que establece en su artículo 4 que, la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, debe ser aprobada por resolución del Titular 4e la Entidad Pública, para cuyo efectos estos proyectos deberán encontrarse en armonía corilas políticas y los planes de desarrollo nacional, regional ylo local, y contar con la declaración de viabilidad, en el marca, del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el citado artículo señala además, que previo a la emisión de dicha resolución, la entidad pública deberá solicitar mediante oficio, opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento; recibida la opinión de capacidad presupuestal se podrá emitir la lista de proyectos priorizada; Que, con fecha 14 de julio de 2015, se declaró la viabilidad del proyecto: Mejoramiento . de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari. distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash con Código SNIP N° 159298;
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Que, mediante Oficio N° 1030-EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, opinó que el pliego 011: Ministerio de Salud, cuenta con recursos a nivel de proyectos de inversión pública hasta por la suma de SI. 1 298,4 millones. según el proyecto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 y la proyección de gastos que este pliego tiene para el año 2016, para la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264, indicando que el Ministerio de Salud, contaría con capacidad presupuestal para asumir el compromiso que genere la inclusión, entre otros, del proyecto: Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash' Que, a través del Informe N° 729-2015-OGPP-OPIIMINSA, la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda que de acuerdo al articulo 17 de la Ley N° 30264, se priorice la ejecución del proyecto: Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash, con Código SNIP N° 159298, agregando que se cuenta con la opinión favorable sobre la capacidad presupuestal para ejecutar el citado proyecto, otorgada mediante Oficio N° 1030-EF/50.06 de la Dirección General de. Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y que dicho proyecto está en armonía con las politicas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados será remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (03) días de recibida; Que, mediante Nota Informativa N° 1139-2015-0GAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30264, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1: Disponer la priorización del proyecto que a continuación se detalla, para su ejecución en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley W 30264 y su Reglamento: N° I NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HUARI, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH 1
CODIGO SNIP
INVERSION (S/.)
159298
S/. 71 944 623,00
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIóN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. Regístrese, comuníquese y publíquese.
J. Zavala S.
ANÍBAL ELÁS InRALDIVIA Ministro de Salud