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CONTRATO SDS-TRANSPORTACIÓN TERRESTRE-001-2017 CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE DE PASAJEROS 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. MARCOS CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA PARTE EL C. JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE TIDA TOURS S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "LA PRESTADORA", Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", PARA LO CUAL SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. "LA SEDESOE" DECLARA: 1.1. Que esta investida de personalidad jurídica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como, por los artículos 28 y 37 bis 1 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. 1.2 Que es la dependencia encargada de la política social en el estado, por lo que le corresponde implementar programas y acciones que vayan encaminadas a apoyar a los sectores sociales más desprotegidos y vulnerables. 1.3. Que es una dependencia del Ejecutivo Estatal que cuenta con atribuciones para concertar contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de programas, obras y acciones, tanto con particulares, como con los distintos órdenes de Gobierno. 1.4 Que en este acto está representada por su titular, el C. Marcos Carlos Cruz Martínez, quien cuenta con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 15 de septiembre de 2016. 1.5 Que el Titular de la Secretaría tiene facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11 fracciones VIII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. 1.6 Que tiene la intención de celebrar contrato relacionado con la prestación del servicio de transportación terrestre a diferentes destinos nacionales y locales, para benefçi preferentemente a personas de escasos recursos económicos con problemas de salycli

1.7 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el que ocupa la Secretaría de Desarrollo Social, ubicado en el Blvd. Domingo Arrieta esq. con la calle Gral. lsmael Lares # 200 del Fracc. Domingo Arrieta, C. P. 34180, Durango, Dgo. "LA PRESTADORA" DECLARA: 2.1 Que tiene la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse al cumplimiento total de los términos de este contrato y que dispone de recursos técnicos, así como personal suficiente para ejecutar el servicio para el cual es contratado y la experiencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato. 2.2 Que acredita su legal existencia mediante copia de CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL y con Registro Federal de Contribuyentes: TT0150522R22, con la denominación o razón social "TIDA TOURS", S.A. de C.V. 2.3 Que el C. José de Jesús González Martínez, cuenta con facultades suficientes y necesarias, como Director General de Tida Tours S.A. de C.V., para celebrar y obligarse a lo establecido en el presente contrato de prestación de bienes y servicios. 2.4 Que su representante, manifiesta mediante oficio s/n de fecha 19 de junio de 2017, bajo protesta de decir verdad, que la compañía Tida Tours S.A. de C.V. no tiene procedimientos legales, ni asuntos en trámite o pendientes con el Gobierno del Estado de Durango. 2.5 Que cuenta con los vehículos, el personal, así como la infraestructura necesaria para llevar a cabo de manera óptima el servicio, además de conocer plenamente las disposiciones legales aplicables que regulan la adquisición de bienes y servicios objeto de este contrato. 2.6

Ser una sociedad mercantil, legalmente constituida conforme a las Leyes de la \

República Mexicana, mediante el instrumento público 9587, de fecha 22 de mayo de 2015, celebrada ante la Fe del Licenciado Luis Alberto Zavala Ramos, Notario Público número] en Durango e inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 2.7 Que para efectos del presente contrato su domicilio legal, es el ubicado en la calle Felipe Pescador Poniente No. 142, C.P. 34000, Durango, Dgo. DE "LAS PARTES": 3.1 Que la adjudicación de este contrato a "LA PRESTADORA", se realizó a través de la Licitación Pública Nacional No. SDSECAAS-003/2017, en la que el fallo le resultó favorable por ser la mejor propuesta en cuanto a las condiciones legales, técnicas y económicas.

lo que este proceso se realizó tomando en cuenta lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. 3.2 Que los recursos para contratar el servicio de transportación terrestre de personas, le han sido asignados a "LA SEDESOE", a través de la Ley de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2017, según oficio número SFA 128/2017 de fecha 21 de marzo del año 2017, emitido por la Secretaria de Finanzas y de Administración. 3.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera.- OBJETO DEL CONTRATO. La transportación terrestre de personas a los diferentes destinos nacionales o de algunos municipios que conforman el estado de Durango, los cuales proporcionará "LA PRESTADORA" a los beneficiarios del programa de subsidio al transporte de "LA SEDESOE". Mismo que se brindarán conforme a la demanda del servicio solicitado en "LA SEDESOE", previa su autorización y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Para lo cual se estará a lo establecido en la propuesta económica presentada por "LA PRESTADORA":

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

IMPORTE POR PERSONA

IMPORTE

DURANGO A CHIHUAHUA

$780.00

539,000.00

DURANGO A RIO GRANDE ZACATECAS

$316.00

$15,800.00

DURANGO A PUEBLA PUEBLA

$780.00

539,000.00

DURANGO A CIUDAD JUÁREZ

5870.00

543,500.00

DURANGO A QUERÉTARO

5780.00

539,000.00

DURANGO A AGUASCALIENTES

5420.00

521,000.00

DURANGO A LEÓN GUANAJUATO

$450.00

$22,500.00

DURANGO A RODEO, DGO.

5240.00

512,000.00

CHIHUAHUA

DURANGO A EL SALTO PUEBLO NUEVO, DGO.

5240.00

512,000.00

DURANGO A SANTIAGO PAPASQUIARO, DGO

5240.00

512,000.00

DURANGO A TLAHUALILO DE ZARAGOZA, DGO

5240.00

512,000.00

DURANGO A GUANACEVI, DGO

$240.00

512,000.00

DURANGO A LAS NIEVES OCAMPO, DGO.

5240.00

512,000.00

DURANGO A YERVANIZ, DGO.

5240.00

512,000.00

DURANGO A SANTA CLARA, DGO.

5300.00

56,000.00

DURANGO A VICENTE GUERRERO,

5300.00

56,000.00

DURANGO A EL MEZQUITAL, DGO.

5300.00

56,000.00

DURANGO A VILLA OCAMPO, DGO.

5300.00

56,000.00

DURANGO A GOMEZ PALACIO Y TORREON

5330.00

516,500.00

DURANGO A MEXICO NORTE

5860.00

543,000.00

DURANGO A MONTERREY

5500.00

$25,000.00

DURANGO A GUADALAJARA

5760.00

538,000.00

DURANGO A CIUDAD ACUNA

$800.00

540,000.00

DURANGO A GUADALUPE VICTORIA, SAN JUAN DEL RIO, SAN LUCAS DE OCAMPO

5240.00

512,000.00

DGO

Segunda.- "LA PRESTADORA" se obliga a respetar los precios que hizo en su propuesta económica hasta por el lapso de un año, en todos los destinos. Para lo cual entrega una carta-compromiso que se anexa al presente contrato en la que se obliga a ratificar los presupuestos propuestos.

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Tercera.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO. "LAS PARTES" acuerdan que el importe total del contrato será hasta por la cantidad de $1, 603, 638.75 (SON: UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 75/100 M.N.) que incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A. incluido). El cual pagará "LA SEDESEOE" a "LA PRESTADORA", conforme se presenten las órdenes de servicio solicitadas por los beneficiarios y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Cuarta.- FORMA EN QUE SE REALIZA EL SERVICIO. "LA PRESTADORA" se obliga a prestar el servicio de transportación terrestre, una vez que la persona beneficiaria presente la orden de servicio autorizada por "LA SEDESOE", al lugar que sea su destino y con el descuento que se le haya otorgado. El cual tendrá una vigencia máxima de seis meses, por lo que "LA PRESTADORA" respetará en todo momento las condiciones en que se la ha otorgado el beneficio. Asimismo suministrará los vehículos y personal necesarios, manifestando que dicho personal se encuentra altamente experimentado y especializado, el cual será contratado bajo la responsabilidad laboral única y exclusiva de "LA PRESTADORA". Cuando se trate del traslado de las personas que acudan al Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil Teletón (CRIT), se establecerán puntos de partida en zonas de fácil ubicación, los cuales notificará previamente "LA SEDESOE"

a "LA PRESTADORA",

pudiendo reubicar estos puntos, previo acuerdo entre las partes. Este servicio incluye médico a bordo el cual auxiliará en caso de requerirlo, a la caravana de camiones que se trasladen al municipio de Gómez Palacio, Dgo. Quinta.- CONDICIONES DEL SERVICIO. Todo lo relativo a las condiciones físicas o técnicas de las unidades (vehículos), será responsabilidad de "LA PRESTADORA" quien se encargara totalmente de su mantenimiento y óptimas condiciones. De la misma manera el personal que opere los vehículos, será el que considere idóneo y apto para dar el servicio. Por lo que asumirá los daños y perjuicios que en virtud del servicio pueda ocasionar su personal a terceros. Sexta.- "LA PRESTADORA" se compromete a mantener vigentes las pólizas de seguro de viajeros de cada una de las unidades que prestaran los servicios de transporte terrestre, mismas, que deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por pasajero, con una compañía de seguros de carácter nacional. Séptima.- "LA PRESTADORA" se obliga al cumplimiento del presente contrato de servicios aceptando NO SE OTORGUE ANTICIPO, por parte de "LA SEDESOE" para el cumplimiento del mismo, declarando "LA PRESTADORA" contar con capacidad económica para el suministro de los servicios objeto del presente contrato.

Octava.- "LA PRESTADORA" se obliga a cumplir todas las normas legales que vayan ligadas con los servicios que vaya a proporcionar, así como garantizar que sus unidades estén debidamente aseguradas para responder por daños a terceros y a los propios beneficiarios, cuando hagan uso del servicio. Novena.-Ampliación del Plazo. "LA PRESTADORA" otorga a "LA SEDESOE" el beneficio de prórroga o ampliación del contrato. Pudiendo esta, darlo por terminado una vez cumplidas todas las obligaciones de este contrato. En caso de que a "LA PRESTADORA" le fuera imposible cumplir con el servicio, por caso fortuito o fuerza mayor, se lo restituirá al beneficiario en el momento más inmediato y razonable, con todas las características con las que le otorgaron al beneficiario. Décima.- Forma de Pago. "LA SEDESOE" se obliga a pagar a "LA PRESTADORA" por concepto del servicio especificado en la cláusula primera y con los montos aceptados de la oferta económica. El pago se efectuará contra entrega de la factura correspondiente, debidamente requisitada ante la Dirección de Administración de "LA SEDESOE", haciendo corte los días 15 y el día último de cada mes. Para su revisión y programación se estará sujeta al programa de pagos de la Secretaría de Finanzas y de Administración, no se aplicaran intereses por el pago desfasado. Décima Primera.- MODIFICACIONES. El presente contrato no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. Décima Segunda.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato, podrá concluir hasta el 31 de diciembre del 2017 o bien cuando se agote la partida presupuestal de este rubro, por lo que "LA SEDESOE" dará aviso oportunamente a "LA PRESTADORA". Décima Tercera.- "LA PRESTADORA" está de acuerdo y se obliga que durante la vigencia del presente contrato, a no subcontratar los servicios detallados en la cláusula primera de este contrato, bajo ninguna circunstancia. En caso de realizarla esta será bajo responsabilidad de "LA PRESTADORA". Décima Cuarta.- RELACIONES LABORALES. La naturaleza de este contrato es de tipo administrativo, por lo que las relaciones laborales que establezca "LA PRESTADORA", con el personal que tenga bajo su mando, será únicamente dependiente de esta, por lo que todo lo que origine, legal, laboral y económicamente será bajo su responsabilidad.

Décima Quinta.- Rescisión y Terminación Anticipada del Contrato. "LA 5E0E50E" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas: Si "LA PRESTADORA": No cumple con la prestación del servicio objeto de este contrato, dentro del plazo estipulado. Suspende injustificadamente las órdenes de servicio de traslado terrestre. No brinda el servicio de traslado conforme a las especificaciones y características contratadas. Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente contrato. Décima Sexta.- En caso de incumplimiento del presente contrato se resolverán en forma administrativa. Pero en caso de controversia, las partes se sujetaran a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Durango, Dgo. Por lo que expresamente "LA PRESTADORA" renuncia, al fuero que le pudiera corresponder por razón de su domicilio. Décima Séptima.- PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales a las que "LA PRESTADORA", se haga acreedora por incumplimiento del servicio en los términos del presente contrato. Serán determinadas en función del valor total de los servicios en razón del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día de atraso y hasta por el importe del cumplimiento del contrato o de la partida que se trate, si fuera el caso. Si "LA PRESTADORA" incurre en atrasos que le sean imputables, "LA SEDESOE" emitirá una factura que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha en que se solicita el servicio , que se pactó en el contrato y la fecha real en que debe cumplir con el servicio. Décima Octava.-GARANTÍA. "LA PRESTADORA" otorga la fianza mediante cheque certificado número 19602440431 a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, por la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para garantizar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones. Contando con diez días naturales a partir de la fecha del presente contrato, para entregar el documento correspondiente a través de una Institución legal para fianzas, cancelando en ese momento el cheque en mención.

Décima Novena.- La vigencia del presente contrato será desde la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017, y pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por las partes que en él intervienen. Leído el presente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en tres tantos, en la Ciudad de Durango, Dgo., a los (29) días del mes de junio del año (2017) dos mil diecisiete.

POR "LA SEDESOE"

ARCOS CcARtentit-UZ MARTÍNEZ TITULAR DE LA SECRETARÍA

"POR LA

C. JOSÉ DE DIRECTOR GENE

TADORA"

NZÁLEZ MARTÍNEZ EL TIDA TOURS S.A. DE C.V.