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de Salud, la Nota Informativa N° 026-2015-DST/MINSA, emitido por el Director General de la Defensoría de Salud y Transparencia y el Memorando N° ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N°15-090153-001 que contiene el Informe N° 001-2015PPS/MINSA, emitido por el Procurador Público de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, la Nota Informativa N° 026-2015-DST/MINSA, emitido por el Director General de la Defensoría de Salud y Transparencia y el Memorando N° 006-2015-JGAADDSSNINSA, de la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO:

A. WAsquez

P. MINAYA

L VAI.DEZ P.

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; asimismo, dispone que el derecho a la salud es un derecho fundamental; siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su digqidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de ta-ealud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Informe N° 07-2015-JUS-DGDH-DAIPAN-RAR emitido por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aludiendo a la Comunicación N° 1153/2003 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que comunica el Dictamen en el caso de Noelia Karin Llantoy Huamén, concluye que el Estado Peruano se encuentra vinculado al cumplimiento de sus recomendaciones, por lo que las autoridades deben implementada;

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Que, asimismo Noelia Karin Llantoy Huamán, interpuso proceso constitucional de amparo contra el Ministerio de Salud. Dicho proceso constitucional, a la fecha se encuentra con sentencia fundada en primera instancia, y con recomendación de la Procuraduría Pública para que se resuelva la controversia formulada, a través de un procedimiento de conciliadón,.taí como fluye del Informe N° 001-2015-PPS/MINSA; Que, el Informe N° 001-2015-PPSIMINSA señala que el pedido de interrupción de gestación de la entonces menor Noelia Karin Llantoy Huamán se enmarcó en /o establecido en el artículo 120 inciso 2 del Código Penal, y que por ello, con arreglo a ley las autoridades del Hospital Nacional Arzobispo Loayza negaron su petición. Asimismo, el no contar con los instrumentos normativos adecuados y un patrón de procedimiento a seguir, restaron condiciones para una adecuada atención de salud a la solicitante, deviniendo de manera objetiva en un daño a la paciente, razón por la cual considera la citada Procuraduría que es conveniente indemnizar; no obstante no ser plenamente coincidente la razón que motivó el Dictamen del Comité de Derechos Humanos, y en consecuencia, la sentencia expedida en sede judicial que se declaró fundada la demanda de amparo y dispuso el pago de una indemnización; Que, en el marco de la autonomía de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, reconocida en el literal b) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1068; en el contexto aludido y atendiendo a un análisis de mayor beneficio y resguardo de los intereses del Estado, concluye que el Estado Peruano debe indemnizar a Noelia Karin Llantoy Huamán, para lo cual resulta conveniente cumplir mediante una Conciliación Extrajudicial; Que, el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1068 aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que (...) entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público está la de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (...)";

VALDEZ P.

Que, teniendo a la vista la recomendación realizada por el Procurador Público, funcionario responsable de diseñar las estrategias que resguarden con efectividad los intereses del Estado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N' 13502015-OGAJ/MINSA, ha señalado que no existe impedimento legal para que el Señor Ministro de Salud delegue en dicho funcionario la facultad de conciliar extrajudicialmente con las representantes de la ciudadana Noelia Karin Llantoy Huamán, considerando además que en el numeral 5.2 det informe de visto, el Procurador Público señala que con la conciliación extrajudicial, modalidad de solución de controversias, se busca dar seguridad jurídica a los intereses del Ministerio de Salud, así como a las partes procesales; Que, con la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a pedido de un congresista de la República, se iniciaron conversaciones junto al Ministerio de Salud, bajo cuyo contexto se conformó un Grupo de Trabajo mediante Memorándum N` 004-2015-JGAAD-DSS/MINSA, que concluyó mediante Nota Informativa N` 0262015-DST/MINSA que el monto a indemnizar no debería ser menor a SI. 150,898.40 Nuevos Soles, monto al cual debe agregarse los intereses legales respectivos. Dichas conversaciones concluyeron con el acta del 28 de mayo de 2015;

G. Villar

MINISTERIO DE SALUD

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Que, mediante Oficio N' 2222-2015-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración comunica a la Procuraduría Pública que mediante Nota Informativa N° 173-2015-0E-OGA/MINSA, se ha concedido la certificación presupuestal solicitada por dicha Procuraduría a través del Certificado de Crédito Presupuestal N° 4278-2015, que compromete el gasto concerniente al acuerdo económico por todo concepto a favor de Noelia Karin Llantoy Huamán, por la suma de S/. 166,000.00 (Ciento sesenta y seis mil con 001100 Nuevos Soles);

A. Velásquez

Que, mediante Oficio N° 1509-2013-JUS/CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado - ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema de Defensa Jurídica del Estado - señala que el Ministro, como máximo representante de la entidad tiene la facultad de acudir y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero u otra pretensión, potestad que puede delegar de manera expresa al Procurador Público u otro funcionario de la entidad, a través de una resolución autoritativa, asimismo, refiere el precitado funcionario, se deberán establecer los parámetros en los cuales la conciliación debe ser suscrita; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2), del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y el artículo 38 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 0172008-JUS, los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la Entidad;

L. VALDEZ P.

Que el articulo 37 del referido Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público la de "(...) representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ente los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (.3", resulta conveniente delegar en dicho funcionario la facultad de conciliar extrajudicialmente con Maria Ysabel Cedano García y/o Partía Patricia Oblitas Angulo, representantes de Noelia Karin Llantoy Huaman;

G. Villar

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Que, en tal sentido, resulta necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa del titular de la entidad para que el Procurador Público del Ministerio de Salud pueda conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Salud en el proceso de conciliación extrajudicial seguido con Noelia Karin Llantoy Huaman; Con el visado del Procurador Publico del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Administración, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-JUS, la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud, a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud, con los representantes de Noelia Karin Llantoy Huaman, a fin que se procure un acuerdo conciliatorio extrajudicial y se le otorgue una indemnización económica en el marco del Informe N° 001-2015PPS/MINSA y el Certificado de Crédito Presupuestal N° 4278-2015. Artículo 2.- Disponer que se remita al Procurador Público del Ministerio de Salud copia de la presente Resolución Ministerial.

P. MINAYA

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese

L IMLDEZ P.

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ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud