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Visto, el Expediente N° 13-005915-036 que contiene el Informe N° 033-2014CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 193-2014-MINSA, de fecha 23 de abril de 2014, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Químico Farmacéutico Carmen Teresa Ponce Fernández, Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, al estar inmersa en la Observación 1 del Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCUMINSA, resultante del "EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD - DARES", PERIODO 1 DE JUNIO DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias tipificadas en bs literales a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de dichas faltas puedan dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26 del acotado Decreto Legislativo; Que, la Resolución Secretarial N° 193-2014/MINSA, fue notificada a la citada funcionaria el 24 de abril de 2014, conforme consta a fojas 67 del expediente; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión recomendará las sanciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevando un informe al titular de la entidad, siendo prerrogativa de éste determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, a través del Informe N° 033-2014-CEPAD/MINSA, la CEPAD, analiza los hechos, señalando respecto al cargo imputado, en la Observación 1 del Informe N° 005-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA, denominada "LA DARES, CONTRAVINIENDO LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SUSCRIBIÓ EL RESPECTIVO CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PRESERVATIVOS MASCULINOS SIN NONOXINOL, ACEPTANDO QUE EL

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CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS GREY INVERSIONES S.A.C. Y THAI NIPPON RUBBER INDUSTRY CO. LTD (EMPRESA EXTRANJERA), ENTREGUE UNA DECLARACIÓN JURADA DE RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO, EN LUGAR DE UNA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR UN IMPORTE DE S/. 972,337.75"; que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, establece que "En los contratos periódicos de suministros de bienes o de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad"; por lo que la CEPAD considera válido que el Consorcio Grey Inversiones S.A.C. THAI NIPPON RUBBER INDUSTRY CO LTD, otorgue como garantía de Fiel Cumplimiento la retención del 10% del monto total a contratar con DARES, puesto que uno de los integrantes del Consorcio era MYPE y tenía la representación del Consorcio, por lo que a juicio de la CEPAD, estaba en facultad de solicitar la retención del 10% del monto total del contrato y que la respuesta del OSCE realizada mediante el Oficio N° 1593-2012/SG de fecha 16 de octubre de 2012, a la consulta legal realizada por el Órgano de Control Interno, respecto a dicho beneficio, la CEPAD considera que no es de aplicación al presente caso por cuanto el contrato fue suscrito el 30 de marzo de 2012, fecha anterior al referido informe del OSCE, el mismo que no tiene aplicación ni fuerza retroactiva; Que, así también la CEPAD considera que el Órgano de Control Interno, no ha señalado perjuicio o daño causado alguno al Estado y que de acuerdo a los descargos presentados, se tiene que por los incumplimientos contractuales la entidad ha aplicado las penalidades que correspondían; del mismo modo la CEPAD señala que el Órgano de Control Interno realiza apreciaciones subjetivas tales como "el hecho comentado ha apreciado que la DARES del MINSA ante un eventual incumplimiento por parte del Consorcio Grey Inversiones S.A.C.-THAI NIPPON RUBBERR INDUSTRY CO LTD., tendría que ejecutar acciones en contra de este consorcio, por haber suscrito un contrato que carecía de las formalidades establecidas en la Ley...'; por lo que la CEPAD considera que al no haberse dado la eventualidad carece de objetividad el planteamiento del Órgano de Control Interno; Que, por lo antes expuesto y en consideración al análisis realizado, la CEPAD, ha acordado por unanimidad recomendar absolver a la Químico Farmacéutico Carmen Teresa Ponce Fernández, Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, por haberse desvirtuado los cargos contenidos en la Resolución Secretaria] N° 193-2014/MINSA; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 112-2014DM/MINSA, de fecha 16 de junio de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; `kabiGh

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la

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Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Absolver a la Quimico Farmacéutico Carmen Teresa Ponce Fernández, Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la Resolución Secretarial 193-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y de acuerdo a lo recomendado en el Informe N° 033-2014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la interesada, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI-9t- CBICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD