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MINISTERIO DE SALUD

~~ .. 8 .. de.....~.I)..I:Q..... ¿t.:kR.l.G Visto; el Informe W 32-2016-0GAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y Coordinación; CONSIDERANDO:

A. VelásqueZ.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, las mismas que consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, estableciendo el Poder Ejecutivo, para su formulación, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; asimismo señala que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, los literales a) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de O¡ganización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras de éste, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y asimismo, realizar el seguimiento y .eValuación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales;

c. CAVAGNARO P

Que, en el marco de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud, de manera concertada con los ·gobernadores regionales, ha establecido las prioridades de política intergubernamental en salud destinadas a (i) ampliar la cobertura poblacional de protección en salud; (ii) ampliar y mejorar los servicios de salud; (iii) fortalecer la protección de los derechos de los usuarios; (iv) mejorar la gobernanza del sector público de salud; y (v) mejorar la efectividad y eficiencia de las intervenciones de salud pÚblica o colectiva; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta pertinente destacar y reconocer las acciones realizadas por los gobernadores regionales, en el marco de los espacios de concertación y coordinación intergubernamental, destinadas a establecer de manera concordada y consensuada la estructuración de las prioridades de

política antes señaladas y asimismo asumir el compromiso político de su implementación en beneficio de la población usuaria; Con 'el visado del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Felicitar y reconocer al señor Humberto Acuña Peralta, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, por su liderazgo y destacado desempeño en la gestión de las inversiones y acceso a servicios de salud, así como por mejorar los indicadores sanitarios en su Región,

Regístrese y comuníquese .

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ANISAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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