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MINisTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 09-039938-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Sixto Chero Maza, contra la Resolución Directoral N" 379­ 2009-0GGRH/SA; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 379-2009-0GGRH/SA del 21 de abril de 2009, se declaró infundada la solicitud del señor Juan Sixto Chero Maza, pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, para que se le otorgue la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, con escrito recibido el 19 de mayo de 2009, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 379-2009-OGGRH/SA, argumentando que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 2616­ 2004-ACfTC, se ha establecido que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial señalada en el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, mediante Decreto Supremo N° 19-94-PCM, se aprobó a partir del 01 de abril de 1994, el pago de una bonificación especial a los profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales; a excepción de los trabajadores y pensionistas sujetos al Decreto Legislativo N° 559; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 37-94, se otorgó a partir del 01 de julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los Niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, asl como al personal comprendido en la Escala N" 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM que [;f~~~ desempeñe cargos directivos o jefaturales; asimismo, el artículo 7° del citado Decreto de R 'Urgencia dispuso que no estaban comprendidos en dicha norma, los servidores públicos, activos y cesantes que hayan recibido aumentos por dispOSiCión del Decreto Supremo N° 19-94-PCM; Que , al respecto , nuestro Tribunal Constitucional ha establecido un precedente de obligatoria en su sentencia recaida en el expediente N° 2616-2004-ACITC, '':'',m:,rt"nrin