Sofia Sigüenza - PYMES Costa Rica

Artículo 3 de la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas. Empresas” del 2 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta ...
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Registro PYME

1. Fundamento legal •

Artículo 3 de la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas” del 2 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 94 del 17 de mayo de 2002 y sus Reformas.



Artículos del 28 al 31 del Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 37121-MEIC) del 18 de mayo del 2012.



Artículo 30 de la Ley No. 6054, “Ley Orgánica del MEIC, No. 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, del 14 de junio de 1977 y sus reformas.



Artículos del 40 al 46 del Decreto Ejecutivo N° 37457─MEIC, “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 9 de enero del 2013.

2. Uso del trámite Registrarse en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) como PYME, para obtener la condición PYME y acceder a los beneficios de la Ley No. 8262 y sus reglamentos.

3. Procedimiento de Inscripción Sobre el procedimiento de inscripción por primera vez y de renovación para registrar a su empresa como PYME, existen dos formas de realizar el trámite:

a. En forma física 1 . Descargar el formulario denominado “Registro de Empresa” que se encuentra en sitio http://www.m eic.go.c r/web/220/tr am ites- y- servic ios/registr os/r egis tro- deem pr es as - p ym e

o bien obtenerlo en físico en nuestras oficinas (Ver la sección 6). 2. Completar con letra legible el Formulario indicado en el numeral anterior y firmarlo.

3. Presentar conjuntamente con el formulario los documentos donde se constate y demuestre que cumple con dos de los siguientes tres requisitos: a) Las obligaciones tributarias al día, entendiéndose por ellas las que tienen que ver con Tributación Directa. Último Formulario D 101 o Formulario D 105. b) Cumplir y estar al día con el pago de las cargas sociales. c) Cumplir con las obligaciones laborales, es decir el pago de la póliza de riesgos de trabajo de acuerdo con el Código de Trabajo. Significa que la Póliza este vigente.

Dirección: Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Tel.: (506) 2549-1200 Fax. 2291-2286 Correo electrónico: [email protected] Pág. W eb: http://www.meic.go.cr – Apartado Postal 10.216-1000 - San José, Costa Rica. 1/3

4. Apersonarse a las Oficinas de la DIGEPYME o CREAPYME a hacer la entrega de los documentos indicados, para formalizar su trámite; sobre el cual se le estará informando en un plazo de 5 días.

b. Vía Web (inscripción en línea) 1. Ingresar al sitio Web del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) en la dirección electrónica h t t p : / / w w w . s i e c . g o . c r / D I G E P Y M E / l o g i n . j s p 2. Crear un usuario en el Sistema del SIEC. 3. Revisar si la empresa se encuentra registrada en el sistema. 4. Proceder a registrar la empresa si es la primera vez que se registra o actualizar (renovar) los datos de la empresa si ya estuviese inscrita por el usuario, según las indicaciones que se desplieguen en la Web. 5. Tener el Formulario de “Registro de Empresas” completo, firmado y escaneado, así como los documentos donde se constate y demuestre que cumple con dos de los siguientes tres requisitos: a) Las obligaciones tributarias al día, entendiéndose por ellas las que tienen que ver con Tributación Directa. Último Formulario D 101 o Formulario D 105. b) Cumplir y estar al día con el pago de las cargas sociales. c) Cumplir con las obligaciones laborales, es decir el pago de la póliza de riesgos de trabajo de acuerdo con el Código de Trabajo. Significa que la Póliza este vigente. 6. Subir digitalmente a la base de datos (SIEC) el formulario Registro de Empresa que tiene carácter de Declaración Jurada y los documentos que corresponden a dos de los tres requisitos indicados. 7. Será a través del SIEC que se le notificará, los resultados de la gestión. De requerir asistencia para consultar o informarse aún más sobre el proceso de registro, puede escribir al correo s i e c @ m e i c . g o . c r , o bien llamar a nuestro teléfono 2549-1200. 4. Duración del trámite: 5 días hábiles. 5. Costo: No tiene costo, es gratuito. 6. Lugar de realización del trámite a. Oficinas centrales del MEIC: Sabana Sur. 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Teléfono 2549-1200. b. Oficinas Regionales del MEIC denominadas CREAPYME, institucionales: • •

Pérez Zeledón: Costado del Estadio; teléfono 2549-1228 y 2549-1229. San Carlos: Ciudad Quesada, Edificio del INA, 125 metros al sur del Supermercado Palí; Teléfono 2549-1232 y 2549-1234.

Dirección: Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Tel.: (506) 2549-1200 Fax. 2291-2286 Correo electrónico: [email protected] Pág. W eb: http://www.meic.go.cr – Apartado Postal 10.216-1000 - San José, Costa Rica. 2/3



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Liberia: De "Mundo de Juguetes" 100 metros sur y 20 metros oeste. Centro Comercial Aida Montiel, Oficina No. 4, Liberia, Guanacaste; teléfono: 2549-1223, 2549-1224 y 2549-1233. Puntarenas: Zona Franca, Barranca, Puntarenas, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica; teléfono: 2549-1230 y 2549-1231. Limón: Edificio María, de JAPDEVA, costado norte de los Tribunales de Justicia en Limón Centro; Teléfono: 2549-1225, 2549-1226 y 2549-1227. Parque la Libertad: San José, Desamparados, 300 metros este y 100 metros norte del Palí de Fátima, Teléfono: (506) 2276-4418.

7. Vigencia de la calificación PYME Un periodo de 12 meses, al cabo de los cuáles deberá de ser renovarla; siguiendo el mismo procedimiento de inscripción por primera vez. 8. Datos Importantes La Ley No. 8262 establece, en su Artículo 3 la definición PYME en los siguientes términos:

“Artículo 3. - Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. (…)” (Artículo 3 de la Ley No. 8262, reformado por el Artículo 34 de la Ley No. 8591 “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 155 del 14 de agosto de 2007.

Dirección: Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Tel.: (506) 2549-1200 Fax. 2291-2286 Correo electrónico: [email protected] Pág. W eb: http://www.meic.go.cr – Apartado Postal 10.216-1000 - San José, Costa Rica. 3/3