"SALUD Sancionan con destitución a diversos servidores del Hospital ""Sergio E. Bernales"" HOSPITAL SERGIO E. BERNALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 006-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital ""Sergio E. Bernales""; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoría General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF ""EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGÍSTICA, CONTABILIDAD, TESORERÍA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL SERGIO E. BERNALES-HNSEB"", por Resolución Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Julio ANGULO BECERRA, ex Jefe de la Oficina de Logística, atribuyéndosele los siguientes cargos: ""Cargo Nº 01.- Existencia de Nepotismo en el Hospital Sergio E. Bernales, al participar el procesado en la contratación de su hermana.""; ""Cargo Nº 02.- Pago ilegal de S/. 4,070.00 a la Proveedora Lidia MARQUES BRAVO, por servicios no recibidos consistentes en 74 empastes de partes diarios de Asistencia del personal Médico""; ""Cargo Nº 07.- Sobrevaloración de precios por S./ 3,250.00, en la adquisición de artículos sanitarios""; ""Cargo Nº 15.- Sobrevaluación de precios del presupuesto base de la construcción del Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, causo perjuicio económico por S/. 37,019.93""; ""Cargo Nº 17.- Sobrevaloración de precios en la construcción del sistema de tanques cisterna y elevado, ocasionó perjuicio económico por S/. 13,356.22""; ""Cargo Nº 18.- Sobrevaloración de precios del presupuesto base de la construcción de vestuarios, ambientes médicos administrativos y servicios higiénicos, ocasionó perjuicio por S/. 12,723.08""; ""Cargo Nº 21-A.- Pago ilegal de S/. 5,391.37 en partida no ejecutada. Así mismo Sobrevaloración de precios del presupuesto Base correspondiente a la construcción del archivo central, ascendente a S/. 202,281.71, lo que ocasionó perjuicio económico por S/. 29,974.08""; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los descargos formulados por el procesado, no desvirtúan los cargos emergentes de la acción de control
ejercitada por la Inspectoría General de Salud, evidenciándose más bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley señala como responsable del Sistema de Abastecimiento, permitiendo se consume un grave perjuicio económico al Estado al omitir realizar acciones de verificación y supervisión de los procesos de adquisición de bienes y servicios a su cargo; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incumplido el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; lo que configura la comisión de falta administrativa grave prevista en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; ameritando la sanción respectiva; Que por otro lado, es conveniente referir que por Resolución Ministerial Nº 758-2001-SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, por estos mismos hechos se ha autorizado a la Procuradora Pública de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por perjuicios ocasionados al Hospital ""Sergio E. Bernales"" por la comisión de graves irregularidades detectadas en los procedimientos administrativos de los Sistemas Administrativos de Logística, Contabilidad, Tesorería y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital ""Sergio E. Bernales""; y, Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don Julio ANGULO BECERRA, ex Jefe de la Oficina de Logística del Hospital ""Sergio E. Bernales"", la sanción de DESTITUCIÓN, por la comisión de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAMIRO MORALES CHÁVEZ Director Ejecutivo"