Se inicia descongestionamiento de carga procesal de

LENADRO GARCÍA FERRO, que mediante. Resolución N° NUEVE de fecha nueve de. Enero del dos mil .... SE NOTIFICA por el presente a ACUNA. PEÑA JOSÉ DARÍO, que mediante. Resolución N° CINCO de ... SANTOS SALVADOR CASTILLO CORONADO, domiciliado en calle Andrés Rázuri 585 en esta ciudad, para ...
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Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: PÚ B

LICA DEL PER

JUDICIAL

PRECIO POR GRATUITO febrero del 2017 17 deLÍNEA: Chiclayo, viernes 1

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CRÓNICA

Chiclayo, Viernes 17 de Febrero del 2017

Se inicia descongestionamiento de carga procesal de juzgados del NCPP Descongestionar la carga procesal en órganos jurisdiccionales que tramitan con el Código Procesal Penal, es el objetivo del proyecto que se puso en marcha en el Distrito Judicial de Lambayeque, desde el jueves 15 de febrero. Para tal efecto se contrató de manera excepcional, por única vez y por un periodo de dos meses a 14 especialistas y asistentes judiciales, quienes tendrán la responsabilidad de generar 8,200 cédulas de notificación; transcripción de 50 audiencias; 8,200 diligenciamientos de cédulas de notificación; 7200 actualización de descargos y 1000 remisiones de expedientes y cuadernos al archivo temporal o definitivo. Se espera que finalizados los dos meses que dura el proyecto (15 de febrero a 15 de abril), se pueda brindar un servicio más célere y oportuno a los litigantes de los juzgados que tramitan con el Nuevo Código Procesal Penal.

Presidente de la CSJLA, Aldo Zapata López, inspecciona correcto funcionamiento de la descarga procesal

Según la información registrada en el proyecto elaborado por la Administración del Módulo Penal, en el distrito judicial de Lambayeque a diciembre del año 2016, los 9 juzgados de investigación preparatoria contaban con una carga procesal de 5890 expedientes. Mientras que en los 9 juzga-

dos unipersonales que tramitan procesos inmediatos, procesos comunes y procesos en reserva como contumaz y ausente, cuentan con 1866 expedientes como carga procesal. Es de aclarar que la labor no sólo se centra en la ciudad de Chiclayo, sino que además comprende las sub sedes de

Jaén y San Ignacio, provincias a donde se ha asignado personal para la ejecución del proyecto de descongestionamiento. Dicha carga está pendiente en nuestro distrito judicial, pese a que durante el año 2016 en los juzgados de investigación preparatoria se programaron 15,205

audiencias y en los juzgados unipersonales y 02 colegiados se programaron 16,139 audiencias. Este importante proyecto se sustenta en la Resolución Administrativa N°029-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero del presente año y publicada el 27 de enero del 2017 en el diario El Peruano.

Presidente de la CSJLA verifica cumplimiento de ingreso puntual de trabajadores El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Aldo Zapata López, dio inicio a las vistas inopinada con la fina-

lidad de verificar el ingreso puntual de los trabajadores, el día de ayer lo hizo en la sede central ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz 155.

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 2 Chiclayo,

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR LÍNEA: GRATUITO PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 17 de febrero del 2017 1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N°00714-2014-0-1706-JRCO-08 Demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU Demandado KARINA MARIBEL BERRU TERRONES Y HERMOGENES WILLIAN ODAR SIESQUEN Sobre Ejecución de Garantías a Cargo del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitan y Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, han facultado sacra a REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes Bienes Inmuebles: 1.-Primer Inmueble Ubicado en la Sección 102 primer piso del edificio de cuatro plantas, Ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008716 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: US$103,962.83 D.A (Ciento Tres Mil, Novecientos Sesenta y Dos con 83/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 58,912.27 D.A (Cincuenta y Ocho Mil, Novecientos Doce con 27/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 66,731.74 Dólares Americanos, así consta mediante escritura N° 2915 de fecha 27.08.2010 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo, As D00002, 2.- Embargo por resolución coactiva N° 0730070343425, de fecha 19.05.2014, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT intendencia Regional Lambayeque Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 1,600.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que al fenecimiento de la sociedad de gananciales le correspondería al deudor tributario Odar Siesquen Hermogenes Willian, el titulo fue presentado el 27.05.2014, As D00003.DIA Y HORA: MARTES 07 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. 2.- Segundo Inmueble: Ubicado en la Sección N° 401 (aires) del edificio de cuatro pisos ubicado en la Calle Tacna y Luis Gonzales N° 199-197-195 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 11008714 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: US$ 127, 289.66 D.A (Ciento Veintisiete Mil, Doscientos Ochenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 72,130.80 D.A (Setenta y Dos Mil, Ciento Treinta con 80/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación, menos 1/15% por ser en segunda convocatoria.-.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-Constitución de Hipoteca la sociedad conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú debidamente representado, hasta por la suma de US$ 100,328.39 Dólares Americanos, así consta mediante escritura pública N° 3220 de fecha 20.07.2012, otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la Ciudad de Chiclayo, As. D00002, 2.-Embargo en Forma de Inscripción mediante resolución coactiva N° 0730070343424 de fecha 19.05.2014, emitida por SUNAT, con ejecutor coactivo Miguel Ángel Hurtado Díaz, se ha resuelto trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.2,000.00 Nuevos

Soles, sobre las acciones y derechos que le correspondieran al deudor tributario Odar Siesquen Hermogenes Willian, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, derivados del expediente N°€730060203253, el titulo fue presentado el 27.05.2014, AsDOOOOS.DIA Y HORA: MARTES 07 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:40 A.M.LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque Enero del 2017, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.:127 Email: [email protected] Cel: 993766643 RPM*0157978.SUBASTA JUDICIAL PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG.: 127 EMAIL: [email protected] CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787738 F/ 2920 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 57.60

ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07T53 correspondiente, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (US$ 1,369.20 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Preyip al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO Serán cancelados por el adjudicatario al concluiré Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV INFORMES: 949780692, RPM #949780692. Chiclayo, 16 de Enero del 2017. JHIMY FRANKMONCADA HORNA ABOGADO- MARTILLERO PUBLICO REG. SUNARP N° 296 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787721 F/ 2919 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 38.70

REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 00043-2012-0-1706JR-CO-08, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CESAR SILVA SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Secretaria Judicial; Betty del Socorro Varias Céspedes, han facultado a Jhimy Frank Moncada Horna, Martillero Público con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Público en Tercera Convocatoria, del bien INMUEBLE UBICADO EN LA POSESIÓN INFORMAL CERCADO DE CAYALTÍ, SECTOR 2, MANZANA 34, LOTE 11, ACTUALMENTE CALLE EL PALMO I N° 345 DEL DISTRITO DE CAYALTÍ. PROVINCIA DE CHICLAYO. DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CUYO DOMINIO, COLINDANTES, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P10141284, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LAZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACIÓN: US$. 13,692.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y OO/ IOODÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: USS. 6,594.98 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 98/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente al precio base de la segunda convocatoria menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 11 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA; a favor del Banco de Crédito dd Perú, hasta por la suma de US$ 9,471.00, para garantizar deudas y obligaciones, según consta en el Asiento 00004 de la Partida N° P10141284. DÍA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 17 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso Chiclayo. POSTORES: Presentarán original y copia del DNI, del RUC y vigencia de poder de

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00076-201 3-0-1 706-JRCO-08, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YTALA MAXIMINA ZEVALLOS AQUINO Sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1. -Inmueble ubicado en la Calle Huallaga 379-A y Nazareth N° 486 Sección 101 del Asentamiento Humano Buenos Aires, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo Domino, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10163171 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$92,393.20 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$61,595.47 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- CARGA TECNICA: Carga Técnica inscrita en el Asiento N° 00002 el 04-11-2011. 2.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de S/.1 72,996.61 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00004, el 26-122011. 3.INSCRIPCION DE EMBARGO: Constituido hasta por la suma de S/.1 8,000.00 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00005, 6122-06-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 18 de Abril del Año 2017, a Horas 12:00 Del Medio Día. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected].

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 - 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017. RUDY OSCAR RAMOS ROMANÍ MARTILLERO PÚBLICO REG. 317 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787405 F/ 2918 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 79.20 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Exp. N° 00256-2015-0-1703-JR-CI02, por disposición del Juez del SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA JAÉN, que Despacha el Dr. RUDECINDO JOSÉ DAMIÁN SANDOVAL y Especialista Judicial Dra. MIRIAN ODAR MONTERO, en los seguidos por COMERCIO & CÍA S. A., con DAMIÁN CRUZ ALARCÓN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el día martes 28 de febrero del 2017. a horas 2.30 p. m., en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, sede del Poder Judicial-Jaén, del Distrito y Provincia Jaén. Departamento Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el bien inmueble urbano dado en garantía hipotecaria, signado con el Lote Urbano N° 06, de la Manzana “B”, ubicado ?n el Centro Poblado “San Marcos”, del Distrito Soritor, Provincia Moyobamba, Departamento San Martin, con un área de 443.200 m2., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P44004158, del Registro de la Propiedad Inmueble Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba. VALORIZACIÓN (Tasación convencional) de: S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COMERCIO & CÍA S. A., hasta por S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), inscrito la Partida Electrónica -N0 P44004158, Asiento 0003, del Registro de la Propiedad Inmueble Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y D. N. I. y/o R. U. C.), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado, quien se comunicará con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLA-PJ., ambos de fecha 12 de Noviembre de 2012. Los honorarios del Martillero Público, serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C. P. C.). Informes al 992724273.Jaén, 9 de enero de 2,017. P/ 5782198 F/ 823 FP/ 15, 16, 17, 20, 21, 22 feb. S/. 68.40 REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 00816-2014-01706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC contra ALMACENES CERRO AZUL SAC y

CRÓNICA

GONZALES MARTENEZ AMET VARAL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal; Carolina Portocarrero Estela, han facultado a Jhimy Frank Moncada Homa, Martillero Público con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Público en Primera Convocatoria, del bien INMUEBLE CON U.C. 54212,PREDIOCHANCAY, SIALUPE BACA, SIALUPE, DISTRITO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CUYO DOMINIO, AREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° 11026855, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE; REGISTRO ESPECIAL DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACIÓN: US$. 52,417.00 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 34,944.66 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. AFECTACIONES:1) CONSTITUCION DE HIPOTECA; a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 52,417.00, para garantizar deudas y obligaciones convenidas y demás que contiene en la Escritura Pública N° 2231 de fecha 13.08.2013, otorgada ante Notario Público Henry Macedo Villanueva en la ciudad de Chiclayo, según consta en el Asiento D00005 de la Partida Registral N° 11026855. DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 17 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso Chiclayo. POSTORES: Presentarán original y copia del DNI, del RUC y vigencia de poder de ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07153 correspondiente, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (US$ 5,241.70 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Previo al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario al concluir el Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692, RPM #949780692. Chiclayo, 16 de Enero del 2017. JHIMY FRANK MONCADA HOMA, MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP N° 296 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5779193 F/ 2891 FP/ 14, 15, 16, 17, 20, 21 feb. S/. 81.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

SUCESIÓN INTESTADA

SUCESIÓN INTESTADA La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, Dra. Barbara Ingrid Castro Escobedo y el Especialista Legal Santos Américo Flores Ramos, en el Exp N° 33542016-JPLL, en el proceso seguido por EDITA EMELDA REYES PAREDES sobre SUCESION INTESTADA; ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente

JUDICIAL

PRECIO POR GRATUITO febrero del 2017 17 deLÍNEA: Chiclayo, viernes 3

resolución: PETITORIO: Solicito se sirva declarar la sucesión intestada de doña MARIA MACIONILA REYES VASQUEZ; teniéndose como su única y universal heredera a la suscrita EDITA EMELDA REYES PAREDES en su condición de única sobrina carnal. Lambayeque, veintiséis de enero del dos mil diecisiete Resolución numero: UNO AUTOS Y VISTO; (...) SE RESUELVE: (...) ADMITIR A TRAMITE vía proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA interpuesta por EDITA EMELDA REYES PAREDES, de su extinta tía: MARIA MACIONILA REYES VASQUEZ, quien ha fallecido el 20 de noviembre del 2015 en la ciudad de Lambayeque; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios indicados; en consecuencia, NOTIFIQUESE con la demanda al representante del Ministerio Público y al Presidente de la Beneficencia Pública de Lambayeque. PUBLIQUESE un extracto de la resolución por TRES veces consecutivas en el diario la “La República. Lambayeque, 10 de Febrero de 2017. Santos Américo Flores Ramos SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO- LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5781036 B/ 4957 FP/ 15, 16, 17feb. S/. 24.50

3. NOTIFICACIONES

DECLARATORIA DE HEREDEROS. En el presente proceso signado con el N° 00655-201 7- JP-CI, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita juez Dra. Verónica Santa Cruz Rondoy, y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don WILDER YOMONA GUIVIN, solicitando la declaratoria de herederos de quién en vida fue su hermano don ANIBAL YOMONA GUIVIN, fallecido el día 02 de febrero del 2017, en este distrito de Motupe. Lo que se hace de publico conocimiento, a fin de que se presenten los que se crean con derecho a ser declarados herederos.Motupe, 15 de febrero del 2017.Dialethy Mercedes Zapata Ventura SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ- MOTUPE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787789 B/ 4996 FP/ 17, 20, 21 feb. S/. 11.70 INEFICACIA DE TITULO VALOR EXPEDIENTE N900030-2017-0-1703-JPCI-02, El segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha el Doctor MANUEL ANTONIO MENDOZA ZAVALETA, secretaria IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI, Expediente N9 00030-2017-0-1703JP-CI-02, mediante resolución N° Uno, se admite a trámite la demanda en vía de proceso SUMARISIMO, solicitada por DINA AREVALO LLAMO contra BANCO CONTINENTAL OFOCINA JAÉN Y COOPERATIVA SOL & CAFÉ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, confiérase traslado a los demandados, por cinco días, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; Asimismo que la Cooperativa Sol & Café gire un nuevo cheque por el mismo importe. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por CINCO DÍAS, consecutivo en el Diario Oficial la República. JAÉN, 13 de Febrero de 2017 IBETH ARACELI HUANCARUNA CHAMBI SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO- JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787761 F/ 826 FP/ 16, 17, 20, 21, 22 feb. S/. 24.00 RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Por ante el TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO; que despacha la señora Juez Titular, SILVIA JUANITA ALVARADO VERA, Secretaria Judicial ELSA

MUNDACA MUNDACA, Exp. N° 68642016-0-1706-JR-FC-03; seguido por doña ESPERANZA GONZALES CAMPOS, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda, por el cual la demandante solicita se declare en sede judicial se declare su Unión de Hecho, con el actualmente fallecido Isidro Delgado Samame, desde el año de Mil novecientos setenta y tres hasta la fecha de su deceso, esto es, hasta el veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, en los términos que expone. El Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO contra MIRIAM DELGADO GONZALES sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por dos veces con intervalo de un día, en el diario oficial “El Peruano” y oficial local “La República”. Lo que se publica a fin de los que consideren tener derecho para oponerse a dicho cambio, lo hagan valer de acuerdo a Ley. Chiclayo, 06 de Enero del 2017. ELSA MUNDACA MUNDACA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO EN FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5282237 B/ 4984 FP/ 16, 20, 22 feb. S/. 18.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Expediente N° 13- 2017 --0 -1706-JR-PEOI CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSON CUEVA VILCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado : LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WILSON CUEVA VILCHEZ, con domicilio en calle Las Mercedes Mz “F” Lote 08 CPM Fujimori REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30.11.16 en la intersección de la Av Chiclayo en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2462-AM y del Certificado de dosaje etílico arroja 1.26 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 06.03 .17 HORA hora 12:30 José L. Ortiz 13 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ .JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO HULDO MAVEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “P” LOTE 06 - CPM INDOAMÉRICA - JLO ó JUAN FANNING N° 529 - CHICLAYO, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRAMADA PARA EL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:30 P. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 03453-2015-0 SEGUIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA EN A GRA VIO DE JAIME ALCÁNTARA PA UCAR. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 03 DE FEBRERO DE 2017. SECRETARIO: BENAVENTE SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 4 Chiclayo, JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUGZADO MBJ-JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO JAÉN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA SE HACE DE CONOCIMIENTO a los representantes legales de los menores agraviados LUIS ALBERTO COTRINA CARRANZA identificado con DNI N° 44793195 y LEYDI EDITH CORDOVA HUAMAN identificada con DNI N° 45722941, de la Sentencia Absolutoria, emitida el quince de noviembre del año dos mi dieciséis, Resolución N° VEINTICUATRO, a favor del acusado ARMANDO OJEDA MARTÍNEZ, seguido por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de los menores de iniciales Y.M.C.V y K.Y.A.C. Por estar ordenado así en el Expediente N° 63-2009-1703-JPCSJ. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA DIRECTORA DE DEBATES- JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora Silvia Fernandez Sandobal, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de MARÍA MAGDALENA CUBAS ALARCON por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na-23662016 2do JPL- JLo seguido contra CUBAS ALARCON MARÍA MAGDALENA por faltas contra la persona en agravio de MARÍA MAGDALENA CUB AS ALARCON José Leonardo 20 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora María Mercedes Domínguez Huarnan, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de FERNANDEZ TARRILLO ROSA HAYDEE por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na- 408-2014 2do JPL- JLo seguido contra Acosta Bances Luís por faltas contra la persona en agravio de Fernández Tarrillo Rosa Haydee Juzgado ) José Leonardo 30 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. N° 07274-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a ACUNA PEÑA JOSÉ DARÍO, que mediante Resolución N° CINCO de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 07274-2015-0-1706-JR-30, en los seguidos contra ACUÑA PEÑA JOSÉ DARÍO, como

CRÓNICA

autor del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BRUNO DE LA CRUZ JUAN CARLOS Y OTRO. Chiclayo, 09 de enero 2017. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. N° 04412-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a JHON LENADRO GARCÍA FERRO, que mediante Resolución N° NUEVE de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04412-2015-0-1706-JR-30, en los seguidos contra JHON LEANDRO GARCÍA FERRO, como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GÉNESIS IBETH CUSTODIO FLORES. Chiclayo, 09 de Enero DEL 2017 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LUIS FELIPE CUBAS GONZALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°029-2017JPUPC, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona de iniciales JHOSEP STHIFF CUBAS CENTURIÓN. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LEODAN BARTUREN SUAREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°028-2017-JPUPC. por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SAYDA KIMBERLY BARTUREN GUEVARA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha

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resuelto: PROGRAMAR EL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 89902016-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz SANTOS SALVADOR CASTILLO CORONADO, domiciliado en calle Andrés Rázuri 585 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan-erre”l”ExpMÍ5nte N° 89902016-1 que se le sigue por el delito de OMISION13E ASISTENCIA FAMILlAR en agravio de NAYELLI CASTILLO CASTRO.V KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 65392016-79-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS GUILLERMO CHAPONAN PUCCE, domiciliado en calle Libertad 237 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 65392016-79 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA” FAMILIAR Él agravio de NELIDA CHAPONAN PAREDES.Lambayeque, 01 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 57262016-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz MARIO SANTISTEBAN MORALES, domiciliado en caserío Lagartera en Cruz del Médano en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el N° 5726-2016-1 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ KARINA SANTISTEBAN SANTAMARIA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ

CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 49322016-29-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ MANUEL PUICON CALLACNA, domiciliado en calle San Antonio 251 en el Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4932-2016-29 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHRISTOPHER PUICON MUJICALambayeque, 01 de febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nfo. 0644-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR EXP.006442017- O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE RENZO AARON SUAREZ CHINCHAYSE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCLA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz, con CASILLA ELECTRÓNICA. 41403, a usted digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor identificado RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY,representadp por su madre ELVIRA CHINCHAY SANTOS, bajo los términos siguientes: ÉL menor identificado como RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY , representado por su madre ELVIRA CHINCHAY SANTOS, identificada con DNI N° 48030255, con domicilio real en Calle Lúcumas N°415 - II Sector- PJ. Villa Hermosa José Leonardo Ortiz. con domicilio procesal en Calle San José N°1235 - Of.09 - Chidayo (Dr. Carlos José Sánchez Loayza). Se aprecia de los actuados que anteceden, que se le imputa a YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR, el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a su menor hijo RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY, obligación dispuesta en el Expediente Judicial N” 00609 - 2015 sobre alimentos, habiendo acordado las partes mediante una Transacción Extrajudiciai celebrada con fecha 21 de diciembre del 2015, que el imputado Yrvin Ornar Suárez Paucar, acudiría con una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor del menor RE>IZO AARON SUAREZ CHINCHAY, ascendente a la suma de S/l 50.00 nuevos soles, documento privado que fue aprobado mediante Resolución N°. Dos de fecha 18 de Enero del 2016 y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Enero del 2016 hasta Mayo del 2016, la misma que ha sido aprobada mediante la Resolución Número Cuatro de fecha 14 de julio del 2016, por la suma de S.l 751.87 (Setecientos Cincuenta y Uno con 87/100 Nuevos Soles), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución Número Cinco de fecha 25 de Octubre del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado.- A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSÉ LE1NARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N r o . 01147-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO MARTIN VEGA GUEVARA EXP. 01147-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KARLA VANESA VEGA BRAVO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARLAS. : REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato N® 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARTÍN VEGA GUEVARA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO, representada por su madre DINA BRAVO CHUQUE, ilícito penal regulado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en los términos siguientes; De los actos de investigación se desprende que DINA BRAVO CHUQUE interpuso demanda de alimentos contra el imputado MARTÍN VEGA GUEVARA ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO con la finalidad de cubrir ios alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) de ios antes referidos menores. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 00521 -2009-0-1714-JP-FC01, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de diciembre del 2011, se ordenó que el hoy investigado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 240.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO (fs. 14-18). Es el caso, que pese a existiriuna orden judicial, el imputado no cumApiió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N® 20, de fecha 06 de abril del 2015 (fs. 27-28), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61), que comprende el período de agosto del 2012 hasta abril del 2015, yrequerido que en el plazo de tres días cumpla con pagar a favor del menor agraviado la suma antes indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar , remitiendo copias certificadas de los actuados al Ministerio Público. En sede Fiscal se llevó a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, el día 22 de Abril del 2016 (fs.46-47) de los devengados, aprobados mediante Resolución N° 20 del expediente Judicial 00521 -2009-0-1714-JP-FC-O1 hace un

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total OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61), de los cuales ha cancelado la suma de TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00), los cuales deducidos de la suma total de devengados, queda un saldo de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 3,442.61); por lo que corresponde Incoar Proceso Inmediato. Al investigado MARTÍN VEGA GUEVARA se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO. El hecho que se le atribuye al imputado MARTÍN VEGA GUEVARA se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece una resolución judicialserá reprimido conpena privativa de libertadno mayorde tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentídós jornadas, sin perjuicio de cumplir ei mandato judicial. (...)” AUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LAM PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N r o . 01074-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS EXP. 001074-2017OJBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZATUSPARLAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle incanato N°438 de la Urbanización San Garios - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en ios siguientes términos; La Sociedad, representada por el Ministerio Público. En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitarla incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código En el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 20:35 horas del día 01 de enero de 2017, en circunstancias que personal policial de la CPNP de Atusparia, realizaba servicio de patrullaje motorizado a inmediaciones del parque “Las Mercedes intervinieron a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18), el que conducía el vehículo menor, trimoto, con placa de rodaje

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Ml-7635, marca Wanxin, color negro, a quien al solicitarle los documentos respectivos presentaba signos de ebriedad, razón por la cual lo pusieron a disposición de la Comisaria del sector para ios fines del caso. Luego, sometido al respectivo examen de dosaje etílico, mediante certificado N°0023- 008195, arrojó cero gramos cincuenta y cinco cgs. de alcohol por litro de sangre (0.55 El hecho materia de imputación atribuido a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solícito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 01067-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR ABEL JULCA SALAZAR REXP. 001067-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato NM38 de la Urbanización San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR por e! delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los siguientes términos: En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del articulo 446, el que señaia “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”. En el distrito de José Leonardo Ortiz, personal policial da cuenta que, a las 21:10 horas aproximadamente del día 25 de diciembre de 2016, en circunstancias que realizaban patrullaje motorizado, por la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá, Intervinieron a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), quien conducía el vehículo menor, mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, color azul, a quien al solicitarle los documentos del vehículo presentaba

signos de estado de ebriedad, motivo por el cual lo pusieron a disposición de la Comisaría del sector, para las diligencias de ley. Luego sometido a la respectiva evaluación de dosaje etílico medíante certificado N°0023-007986, arrojó que contenía en la sangre cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 g/1). IMPUTACIÓN NECESARIA.- Es materia de imputación contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal. En mérito de que, el 25 de diciembre de 2016, a horas 21.10 aproximadamente, fue intervenido por personal policial, en la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá - JLO, en circunstancias que conducía el vehículo menor mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, presentando signos de ebriedad. Después se determinó al practicársele el correspondiente examen de dosaje etílico, que poseía cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 Ql\). El hecho materia de imputación atribuido a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 00531-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO HÉCTOR ANÍBAL DE LA CRUZ HERNÁNDEZ REXP. 00531-2017-O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LECÍrJARDO ORTIZ: MARTIN MUÑOZ BASAURI, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la calle incanato N® 438 del distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiciayo, Departamento de Lambayeque, ante usted digo: PRIMERO: REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme a lo dispuesto en el articulo 446® inciso 1) literal b) y artículo 447® inc. 1 del CPP modificados por el DECRETO LEGISLATIVO 1194, este órgano persecutor formula REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO luego de la investigación policial instaurada contra Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FACTICA fHECHOSI Que el día 02 de diciembre del 2016 a las 23:20 horas, personal policial en circunstancias que se encontraba realizando patruiiaje por las Av. Agricultura y Tupac Amarú- PP.JJ. La

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 6 Chiclayo, Explanada del distrito de José Leonardo Ortiz intervino a la persona de Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, el mismo que se encontraba conduciendo un vehículo menor moto lineal de placa de rodaje 0912-8D, color negro verde, marca Jeítor en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaria de Atusparia. Asi mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023-007156, practicado al Imputado, arroja como resultado un gramo once CGS de alcohol por litro de sangre (1.11 G/L)., conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE CARGO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD: Existen los siguientes elementos de convicción que sustentan la incoación del proceso inmediato, como son: El acta de Intervención Policial de fecha 02.DIC.16 suscrita por el Imputado. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023- 007156 donde se aprecia que la cantidad de alcohol Sírvase señor Juez dar el trámite de Ley al presente requrimiento del proceso inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. 3484-2015 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Julio Zamarra, CITA Y EMPLAZA, al acusado LUIS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 3484-2015 por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TRES DE MARZO del 2017 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 03214-2015-96-1707-JRPE-01 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: TUPULLIMA FASABL SAMUEL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: TAPULLIMA BANCES, BRAYAN MOISÉS Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado SAMUEL TUPULLIMA FASABI, que mediante resolución número DOS emitida con fecha 23 de Enero del 2015, se ha RESUELTO: I. REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado SAMUEL TAPULLIMA FASABI como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de BRAYAN MOISÉS TAPULLIMA BANCES en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a

CRÓNICA

horas NUEVE y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05760-201 3-69-1 706-JRPE-05 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: LEÓN RUIZ, VÍCTOR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LEÓN SÁNCHEZ, DIANA DEMANDANTE: SÁNCHEZ RAMÍREZ, CESITH Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ, que mediante resolución número Tres emitida con fecha 20 de Enero del 2017, se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor CESITH SÁNCHEZ RAMÍREZ en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N f o . 01232-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SAQUCEDO CAMPOS EXP.001232-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO. Fiscal Adjunto Provincial Peñol de lo Primera Fiscolío Provincia Penal Corporativo de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lamboyeque, RPM Nro. #978155600 CASILLA ELECTRÓNICA: 43900; Que, en representación de lo sociedad, y de conformidad con lo I establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifico los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los olcances del

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fprotocolo de Actuación Interinsíitucional para el Proceso Inmediato, de ¡conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-Pj de echo 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativo Nro. 347-2015- 1 E-PJ - pagino 12 - de fecho 24.11.2015; Acudo aA vuestro’ Digno g Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA inmerso en lo presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su figuro de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecha 09.01.2017 que personal policial debidamente identificado como el S3 PNP. Berlín Coronel Paredes, al promediar las 21:15 horas, en circunstancias que realizaba patrullaje por lo Av. Panamo y Uruguay en la jurisdicción de JLO., se logró la intervención de MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA, identificado con DNI. Nro. 27244062, con domicilio real sito en Calle los jazmines Mz. E Lote 16 AA.HH. Milagro de Dios en J.L.Ortiz, el mismo quien se encontraba I conduciendo el vehículo Menor, Mototaxi, Color rojo, marca Honda I signada con Placa de NC-5391, en visilbies síntomas de haber I •engerido bebidas alcohólicas, motivo por ei cual fue sometido a los Indiligencias correspondientes, siendo del caso que conforme (aparece del Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0238423 Registro de ||Dosaje Nro. A-007291 expedido por el PERITO MAYOR SPNP CESAR JOSÉ LLANOS MATALLANA, de la muestra deA sangre extraía o la persona de Máximo Sánchez Heredia ARROJÓ: 0,60 G/L (GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE).- Segundo Periodo de Alcohoiemia; EBRIEDAD, según Tabla de Referencia para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad. Se atribuye al imputado MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA ser AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de. drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicofrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativo de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Se solicita para el Imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. : Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL E X P. N r o . 01140-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA EXP. 001140-2017 - O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDU, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal

en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo:A tenor de lo establecido en el Artículo 159® de la Constitución, y los Artículos 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público- 2da FPPC-JLO, con domicilio procesal en la Calle Incanato N” 438- 3er Piso- José L. Ortiz.- Según el Acta de Intervención Policial el día 12.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle Panamá y Paraguay de JLO a la persona de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARApor encontrarse conduciendo el vehículo mgnerfmolptaxi) con placa NC-56600, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditadiróon el Certifnjado de Dosaje Etílico N” 0023006425, que dio RESULTADO POSriTVG, delerminándose que presentaba ü.99 g/1 Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.-ORADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Se atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversa osibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y stibjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hechose debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libcitad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA, se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se siiva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EXP.Nro. 01141-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SALCEDO CAMPOS EXP. 001141-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución, y los Artículos 446” y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: Según el Acta de Intervención Policial el día 28.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle San Antonio e Industrial de JLO a la persona de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS por encontrarse conduciendo el vehículo menor (mototaxi) con placa 4884OM, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N”0023-006982, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 0.76 g/lAlcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.- conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: El Que realiza nnr sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.-Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teoría respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la formula mas aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.- El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Procesal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A usted señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. N° 6658-2013-1706-JR-PE-6°-JIPKPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO SE NOTIFICA por el presente a los imputados MANUEL ANTONIO OROZCO

CRÓNICA

CÓRDOVA, GREGORIA RUIZ CERCADO, JHONATAN JOEL OROZCO RUIZ Y PERCY RONALD OROZCO RUIZ, con el contenido de la resolución número nueve de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete que dispone: 1.REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE DEL DÍA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del CódÍRo Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el expediente N° 6658-20 13-0- 1706-JR-PE-60 que se le sigue, por el delito de Lavado de Activos Producto del Tráfico Ilícito de Drogas en agravio de El Estado representado por el Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Publicación que se hará por tres días. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 08201-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JIMMY ROLAND CHUMACERO CHILON, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08201-2016-0. proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 0250-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO GRIMALDO ATAMAIN MAJAUSAH EXP. 00250-2017 O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE EIKER ANTONI ATAMAIN MENDOZA SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS.: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ CENTRO ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato 438- del distrito de José Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N° 44122; quien por disposición superior a usted respetuosamente, digo: Que, de

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conformidad al artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal 2004, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194, este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra GRIMALDO ATAMAIN MAJUASH, por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menor Mendoza Reyes, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 Inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N” 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar (...)”• Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el Expediente N° 236 - 2013, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre del 2013, contenida en la Resolución N° 06, en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Yovana Mendoza Reyes y se ordena que el demandado (ahora imputado) Grimaldo Atamain Majuash, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.250.00) a favor de su menor hijo Eiker Antoni Atamain Mendoza, sentencia que quedó consentida mediante resolución N° 07 de fecha 09 de diciembre de 2013. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar las pensión fijada judicialmente, motivo por el cual se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo de Julio de 2013 a septiembre de 2014, ascendiendo a la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 93/100 SOLES (S/.3,645.93), la misma que fue aprobada mediante resolución N° 09 de fecha 17 de marzo de 2015, asimismo en dicha resolución se le requirió que en el término de tres dias cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones, contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149° primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe El que omite cumplir su obligación de prestarlos alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, Señor Juez solicito declare fundado el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00403-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JORGE FLORES CHUMACERO REXP. 00403-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR TUEZ OET. 1UZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ RUBÉN ORDEMAR ITEREDIA Fiscal

Provincia! Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa- José Leonardo Ortiz., con domicilio procesal en Calle Incanato ‘438 - José Leonardo Ortiz, Se le imputa a la persona de JORGE FLORES CHUMACERO, la comisión de31 delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDADM, TODA VES QUE ELO 12 de Septiembre del 2016 fue intervenido conduciendo un vehiculo en estado de ebriedad , arrojando dicho cerificado de Dosaje Etílico 1.50 G/L de alcohol enn lam sangre., De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art 447”, del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra JORGH FLORES CHUMACERO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público en los términos siguientes: NoTiene (Deberá asignársele Defensor Público) Agraviado: SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se cumple con adjuntar Copias Certificadas de la Carpeta 1 iscal, conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal., Los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de conducción en estado de ebriedad tipificada en el primer párrafo del art, 274 de Código Penal que sanciona la conducta con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de dos a Ud., Señor Juez solicito dar tramite al presente requerimiento, conforme a ley. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL Cuaderno judicial: 07812-2015-0-1706JR-PE-70 Juzgado: 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria Imputado: ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA Delito: HURTO SIMPLE Agraviado: MALY EDITH ALARCÓN DELGADO Esp. Juzg.: Guiliana Carolina Aguilar Torres. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA al señor ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA para que se ponga a derecho en el proceso N° 07812-2015-0-1706-JR-PE-7JIPCHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO DADO CUENTA; Reasumiendo Funciones la señora Juez que suscribe la presente resolución. Con la razón de la especialista de juzgado, y el estado del proceso, se dispone: REPROCRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete, a horas UNA DE LA TARDE [hora exacta]Fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortíz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2] del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: I] No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas especificas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2] No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y la notificación en Lima. NOTIFÍQUESE conforme autos,

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 8 Chiclayo, actas de registro de judienciaj_y medíante Edictos.Esp. Juzg.: Guiliana Carolina Aguilar Torres. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 0313-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ IVANBRAVO CORONADO EXP. 003132017- OJBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159® de la Constitución, y el artículo 446® y 447® del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO representada por su madre FLOR MARÍA HIDALGO FERNÁNDEZ, ilícito penal regulado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; De los actos de investigación se desprende que FLOR MARÍA HIDALGO FERNÁNDEZ interpuso demanda de alimentos contra el imputado JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO con ia finalidad de cubrir los alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) del referido menor. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 00457-2010-0-1714JP-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 09 de fecha 05 de agosto del 2011, se ordenó a que el hoy investigado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 150.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO (fs. 16-20). Es el caso, que pese a existir una orden judicial, el imputado no cumplió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N® 18, de fecha 17 de abril del 2013 (fs. 39), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON 88/100 nuevos soles (S/. 2,121.88), que comprende el período de febrero del 2012 hasta abril del 2013, y notificado con la Resolución N® 24 de fecha 09 de febrero del 2015 (fs.51) que resuelve aprobar la liquidación de pensiones devengadas en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 81/100 nuevos soles (S/. 3,201.81) correspondiente al periodo comprendido entre los meses de mayo del 2013 a enero del 2015 y requerido en ambas resoluciones que en el plazo de tres días cumpla con pagar Ante esa omisión, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz medíante Resolución N® 25 de fecha 08 de mayo del 2015 (fs.56) hizo efectivo ei apercibimiento decretado, remitiendo copias certificadas délos actuados ai Ministerio Público. En sede Fiscal se llevo a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, el día 27 de Junio del 2016 (fs.66-67) que sumado los devengados, aprobados

CRÓNICA

mediante Resolución N® 18 y 24 del expediente Judicial 00457-2010-01714-JP-FC-OI hace un total CINCO MIL TRECIENTOS VEINTITRÉS CON 69/100 nuevos soles (S/. 5,323.69), realizando el investigado los siguientes pagos que obran en Acta de Entrega de Dinero, 1) con fecha 06 de Julio del 2016 en la suma de DOS MIL CON 00/100 nuevos soles, 2) con fecha 12 de Setiembre del 2016 en la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 nuevos soles y 3) con fecha 12 de Octubre del 2016 en la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 nuevos soles; siendo un total de TRES MIL DOCISENTOS CON 00/100 nuevos soles (3,200.00); que deberá ser deducida a ia suma total de los devengados, quedando el importe de DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 69/100 nuevos soles (S/. 2,123.69), que se encuentran impagos; por lo que corresponde Incoar Proceso Inmediato.Al investigado JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO. AUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00206-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO RICARDO LLAUCE VALDERA REXP. 00206-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial de la Rscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RICARDO LLAUCE VALDERA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en SU modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; De autos fluye que RICARDO LLAUCE VALDERA el día 08 de diciembre del 2016, aproximadamente a las 22:45 horas, fue intervenido por personal policial que realizaba patrullaje en circunstancias que conducía su vehículo automóvil, marca Yaris, color negro, con placa de rodaje C6H-245, siendo intervenido en la intersección de la Av. Leguia con Mariano Cornejo del Distrito de José Leonardo Ortíz, presentando visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.74 g/I (cero gramos setenta y cuatro cgs. de alcohol por litro de sangre), por lo que la reparación civil a cancelar conforme a la Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad, contenida en la Resolución N® 1470-2005-MP-FN de fecha 12 de julio del 2005, es de S/. 395.00 (trescientos noventa y cinco con 00/100

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nuevos soles). Se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado, con el hecho ¡lícito Grado de Participación: Al investigado RICARDO LLAUCE VALDERA se le atribuye ser AUTOR del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA ~ DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. El hecho que se le atribuye al imputado RICARDO LLAUCE VALDERA se encuadra en el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 274® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servidos comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servidos comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación solicito se si.rva,declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDCITO PENAL EXP.Nfo. 00287-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA REXP. 00287-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSt’ARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA porel delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°1194, que modifica el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también

deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”. .- En el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 21:20 horas del día 17 de noviembre de 2016, en circunstancias que personal policial realizaban patrullaje por las calles Venezuela y Chile, intervinieron a JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA (37). quien conducía una mototaxi sin placa de rodaje, marca Wanxin, color azul, presentando signos de ebriedad. Razón por la cual, lo pusieron a disposición de la Comisaria del sector para los fines del caso. Luego, sometido al respectivo examen de dosaje etílico, mediante certificado N”0023-004757. arrojó un gramo noventa y ocho cgs. de alcohol por litro de sangre (1.98 g/1). El hecho materia de imputación atribuido a JUAN CARLOS. R1VERA OLIVERA (37) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 Inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LE1NARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXP.Nw. 00285-2017-0 JULIO BEN AVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO ORLANDO ARQUIMIDES CERNA SANTA CRUZ REXP. 00285-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INIVIEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato N°438 de la Urbanización San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra ROLANDO ARQUIMEDES CERNA SANTA CRUZ por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común -CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO La Sociedad, representada por el Ministerio Público. En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°1194, que modifica el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código. El hecho materia de imputación atribuido a ROLANDO ARQUIMEDES CERNA SANTA CRUZ (33) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común -CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 Inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXP.Nro. 00378-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO EDDY RUFINO RUFINO REXP. 00378-2017-O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial de ia Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159® de la Constitución, y el artículo 446® y 447® del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra EDDY RUFINO RUFINO por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De autos fluye que EDDY RUFINO RUFINO, el día 11 de Setiembre del 2016, a las 22:40 horas, fue intervenido por persona! poiicial que realizaba patrullaje en circunstancias que conducía su vehículo menor - mototaxi, marca Wanxin, color negro, con placa de rodaje P3 -3562, siendo Intervenido en la intersección de las calles Panamá y Bolívar de este Distrito, presentando visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y uno cgs. de alcohol por litro de sangre), por lo que, la reparación civil a cancelar conforme a la Tabla de Referencias para ia Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad, contenida en la Resolución 1470-2005-MP FN de fecha 12 de julio del 2005, es de S/. 197.50 (ciento noventa y siete con 50/100 nuevos soles). El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcoholA en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-

CRÓNICA

litro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas, • estupefecientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01511-2016-0-1703-JRPE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO : GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 07 de setiembre del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaén, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE: PROGRAMAR LA PERENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIUCATRO DE FEBRERI DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM) ; Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén.Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO 01511-2016-0-1703-JR-PE-01. seguido contra GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO , por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GONZALES ROJAS YERSON JOEL, Va a efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas. MARIA ELIZABETH CAMPOS HIDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP-JAEN VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP- JAEN FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 00938-2016-0-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: YOBER IZQUIERO CERQUERA Agraviado: JORGE LUIS VASQUEZ Y OTROS Delito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Juez: Dra. Elizabeth Campos Idrogo. Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al

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procesado YOBER IZQUIERO CERQUERA^ con un extracto del requerimiento de acusación fiscal; y de la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, de fecha 30/01/2017 I. PETITORIO: Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra YOBER IZQUIERDO CERQUERA como autor del Delito Contra la Seguridad Pública Delitos de Peligro Común en la figura de Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos en agravio del Estado representando por el Ministerio del Interior, ¡lícito penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal. |V. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: Fluye de autos que con fecha 29.11.2015 a horas 07.30p.m., a la altura del puente principal de Jaén en el lugar denominado El Malecón, personal de la policial de la Comisaría de esta ciudad, divisó a una persona en actitud sospechosa por lo que procedieron a intervenirlo, quien se identificó como Yover Izquierdo Cerquera (30) con DNI No. 43901829 siendo que al practicarle el registro personal, en el bolsillo del lado derecho de su pantalón se le encontró un arma de fuego tipo revolver, color plomo, marca Ranger HRFRL, calibre 38 modelo 102, serie No. 02167F made in Argentina, desabastecida con empuñadura de baquelita en regular estado de conservación. Arma de fuego que ha sido remitida al Laboratorio de Criminalística para la pericia correspondiente, toda vez que habría sido nuevamente incautada a la persona de Jorge Monja Rojas (hechos materia de otra investigación/-Gas o No. 426-2016). RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Jaén, treinta de enero del dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (grabado en audio) SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. (08:30 A.M.) 2) TENGASE por notificado con la presente resolución a la Representante del Ministerio Público presente en esta audiencia, manteniéndose los apercibimientos señalados en caso de inconcurrencia conforme a resoluciones anteriores. 3) NOTIFÍQUESE al acusado con el requerimiento de acusación fiscal y la presente resolución un extracto de las mismas VÍA EDICTOS tres veces consecutivas conforme a ley. 4) NOTIFÍQUESE al acusado en su domicilio procesal en la calle Zarumilla N° 1035 -Jaén Cajamarca, estudio jurídico del Dr. Benito Llontop Ventura. MARIA ELIZABETH CAMPOS HIDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP-JAEN FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°i693-201S-35 Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Doctora Carolina Domínguez Guerreros Especialista Judicial: Rocío Denis Valladolid Quispe Se cita a los investigados: ÓSCAR NEPTALY RÍOS VENTURA y RONY M1CHEL FALLA HUIMAN, a efectos de que concurran a la REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 09 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así, en la Resolución N°12 de fecha 31 de enero de 2017. Ayacucho, 09 de febrero del 2017. ROCIO DENIS VALLADOLID QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAMANGA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO/PJ

FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 4587 -2016 O 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Imputado: CARMEN ROSA SUAREZ LABORIANO Y OTROS Delito: USURPACIÓN Agraviado: ROSA ABELINDA MEJIA CHAVEZ SE NOTIFICA: CARMEN ROSA SUAREZ LABORIANO, y LUIS ALBERTO LLONTOP SALAZAR con domicilio en PJ Nuevo Culpón Mz “C” Lote 19 - José L. Or’tiz, WILBERT CHAVEZ DÍAZ, con domicilio en calle José Santos Chocnao N° 54-Pomalca. DEYVI FRANKLIN BARBOZA ZONO, con domicilio en Paradero 21 Las Flores Distrito de San Juan de Lurigancho- Lima . LUIS ALBERTO MOZO HIDROGO, con domicilio en Av Brasil N° 18 Mz 2 CPM La Unión- Pomalca- Jean Pierre Sánchez Coronel, con domicilio en Mz “A” Lote 35 CPM Torres Belón-Pomalca. A fin de que cumpla con las doscientos ocho jornadas de prestación al servicio a la comunidad. Bajo aopercibimiento de revocársele la pena convertida imponiéndose cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 4587-2016-0-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Usurpación en agravio de Rosa Abelinda Mejía Chávez,. José L. Ortíz, 13 Febrero 201 7. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Expediente N°: 1628-2016-0 --1706-JRPE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: FIDEL SALAS ROJAS Delito: VIOLACIN SEXUAL DE MENOR Agraviado: A.G.G.A. SE NOTIFICA A: FIDEL SALAS ROJAS, con domicilio en calle Primero de Mayo 612- urrunaga ó en Ampliación Félix Maximiliano Díaz Muñoz, Mz “W” Lote 20 a efecto de que concurra el 01.03.17 a horas 01:00 pm con la findalidad de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Por haberse ordenado en el Ex’.- N° 1628 - 2016-01706. En los autos que se le sigue por el delito de Violación Sexual en agravio de A.G.G.A. José L. Ortíz, 09 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDCITO PENAL Expediente N°: 2303 -2016-0 --1706-JRPE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LUIS DANTE FUELLES FLORES Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LUIS DANTE FUELLES FLORES, con domicilio en calle 08 de agosto MZ “i” Lote 17 Upis Santa Lucia - Chiclayo, a fin de que concurra a la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva de fecha 23.03.17 a horas 11:00am , en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2303-2016-0En los autos que se le sigue por el delito de conducción en estado de ebrieda.d en agravio de la Sociedad. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 10 Chiclayo, EDICTO PENAL Oficio N° 9725-20 16-0-1 706- JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Patricia Balarezo Ocon CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos Luis Hugo Asalde Viduarre, CONFIÉRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de ios medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución tres de fecha treinta de Enero del 20 17, que contiene el auto de que dispone; DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente Audiencia y reprogramar la misma para el día UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas UNA DE LA TARDE, 1.00 pin (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambuveque, sito en Calle Víctor Dais V Lora 185 — Lambayegue; Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio publico, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 144 inciso 2) del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 9725-201 6-0- 1708-JR-PE, que se sigue en contra LUIS HUGO ASALDE VIDAURRE, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de LUIS Huéb ASALDE CHAPOÑAN Y OTROS. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07437-2016-0-1706- JR-PE09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: TOMAS HERNÁNDEZ PASOS, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 74372016-17-1706-JR-PE-09, que se sigue contra TOMAS HERNÁNDEZ PASOS por el presunto delito de DEPREDACIÓN DE BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07660-2016-62-1706JR-PE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN

CRÓNICA

DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: FRANK MANUEL ZURITA MESTANZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 7660-2016-621706-JR-PE-09, que se sigue contra FRANK ZURITA MESTANZA y JOSÉ MANUEL ZURITA FERNANDEZ por el presunto delito de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE FORMA AGRAVADA, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS ADUANEROS Y AMBIENTALES PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL Oficio N° 6067-2016-1706-JR-PE-MMJ SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR en el proceso penal N° 06067-2016-01706JR-PE-04, seguida contra el acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR , en calidad de AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su modalidad de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría, en agravio de JUDITH ROJAS MALCA , tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del año dos mil DIECISIETE a horas DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero QUINCE (15), de los Juzgado Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N°06067-2016-01706-JRPE-04, seguida contra el acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR , en calidad de AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su modalidad de Incumplí ni i en tola la Obligación Alimentaría, en agravio de JUDITH ROJAS MALCA , tipificado en el primfcr párrafo del artículo 149 del Código Penal, Nulificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva eo caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07632-2016-33-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: EZEQUIEL HUAMAN ESPINOZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de

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PRECIO POR LÍNEA: GRATUITO PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 76322016-33-1706-JR-PE-09, que se sigue contra EZEQUIEL HUAMAN ESPINOZA, LEONCIO LLAMOCTANTA LEIVA y JOSÉ ESMER LLAMOCTANTA CHUGDEN por el presunto delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO -MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 5766-2016-37-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ALEXIS JORDY LLONTOP ROJAS; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N” 5766-2016-37-1706-JR-PE01 que se le sigue por el delito de HURTO en agravio de LEYDI YACORI GUZMAN TORRES, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5766-2016-37-1706JR-PE-01, que se sigue contra ALEXIS JORDY LLONTOP ROJAS por el delito de HURTO en agravio de LEYDI YACORI GUZMAN TORRES. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 12 de enero del 2017 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 9129-2016-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado ROLANDO PÉREZ MONJA, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortíz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 9129-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a Ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04990-2016-0 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado ERICO CÉSPEDES BAUTISTA, Identificado con DNI N° 40618821, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día

VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS UNA Y TREIINTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 04990-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 7792-2016-41-17Q6-JR-PE-Q1 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos VÍCTOR LOZANO CALDERÓN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 7792-2016-41-1706-JRPE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VÍCTOR JULIO LOZANO JULCA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE FEBERRO del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana(hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo. Por haberse dispuesto asi en el cuaderno de debates N° 7792-2016-41-1706JR-PE-01, que se sigue contra VÍCTOR LOZANO CALDERÓN por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VÍCTOR JULIO LOZANO JULCA. Notificándosele baio apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 09570-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a la agraviada LOURDES ALEXANDRA TANTACHUCO ESQUIVES, Identificado con DNI N° 41712516, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso -Chiclayo, en el Expediente N° 093412016-0, proceso seguido contra SEGUNDO SILVA DELGADO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDCITO PENAL EXPEDIENTE N°: 06390-2014-2-1706-JRPE-02 JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: ESPECIALISTA JUDICIAL: CACILIA COSTA GONZALEZ Se NOTIFICIA a LUIS FELIPE GARCIA ACUÑA, con el acta de audiencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se ha resuelto: 1.- Respecto al acusado LUIS FELIPE GARCÍA ACUÑA - REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se realizará en !a sala de audiencias NUMERO CATORCE ubicada en el tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Larnbayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado LUIS FELIPE GARCÍA ACUÑA; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá reaJiéar por TREStoíAS PEDRO MARTIN DELAGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 7025-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado MONTES PORTELLA ROGER GUILLERMO, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 70252016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Manuel Huangal Naveda en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Cecilia Silva Aguirre, en el Expediente N° 01106-2015-0-1706-JR-LA-05, seguido por Castillo de Cassaro María Antonieta, contra la Gerencia de la Red Asistencial Essalud Lambayeque y Otros, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número diez de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete POR EDICTOS a los SUCESORES PROCESALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE MARÍA ANTONIETA CASTILLO DE CASSARO, el cual señala: (...„) a fin de que, en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.Chiclayo, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dicecisiete. DR. MANUEL HUANGAL NAVEDA PRESIDENTE CECILIA SILVA AGUIRRE SECRETARIA DE SALA FP/ 16, 17, 18 feb. EDICTO PENAL 8° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 02914-2014-30-1706-JRPE-03 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA: MARISOL RISCO

CRÓNICA

FERNANDEZ IMPUTADO: FERNANDEZ PASACHE, WILLIAN ARMANDO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Magistrado: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado FELIPE CUSTODIO LLUEN, que medíante resolución número DOS emitida con fecha 19 de Enero del 2017, se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado WILLIAN ARMANDO FERNANDEZ PASACHE como presunto autor del delito Contra La Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD , ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD en audiencia del día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE de la tarde, , diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°16 del Octavo Juzgado7 Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADP PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14 , 15, 16 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 08044-2016-97-1706JR-PE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL.-JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN, a fin de que concurran a la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, programada para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 80442016-97-1706-JR-PE-09, que se sigue contra ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN por el presunto delito de MINERÍA ILEGAL y OTROS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 14 , 15, 16 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07812-201S-0-1706-JRPE-70 JUZGADO: 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria IMPUTADO: ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA DELITO: HURTO SIMPLE AGRAVIADO: MALY EDITH ALARCÓN DELGADO ESP. DE JUZGADO: Guiliana Carolina Aguilar Torres. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA al señor ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA para que se ponga a derecho en el proceso N° 07812-2015-0-1706-JR-PE-7JIPCHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO DADO CUENTA; Reasumiendo fundones la señora Juez que suscribe la presente resolución. Con la razón de la especialista de juzgado, y el estado del proceso, se dispone: REPROCRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete,

JUDICIAL

PRECIO POR GRATUITO febrero del 2017 17 deLÍNEA: Chiclayo, viernes 11

a horas UNA DE LA TARDE [hora exacta]fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortíz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2] del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: I] No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2] No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y la notificación en Lima. NOTIFÍQUESE conforme autos, actas de registro de audiencia, y mediante Edictos ESPECIALISTA: GIULIANA AGUILAR TORRES MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14 , 15, 16 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 08044-2016-0-1706-JR-PE09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO YAMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN, a fin de que concurran a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS CON CUARENTA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chielayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 8044-2016-0-1706-JR-PE09, que se sigue contra ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN por el presunto delito de MINERÍA ILEGAL y OTROS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 14 , 15, 16 feb. EDICTO PENAL Por ante el Sexto Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Dr. JOSÉ LUIS FRANCISCO VENTURA CAVA con la asistencia de la especialista legal Dra. MONICA GRACIELA ASANZA DÍAZ, en el expediente numero 055552014-06° JELA seguido por JOBITA PORTAL CRUZADO DE ESPINOZA contra OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Para hacerle de su conocimiento que este juzgado, mediante RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE, de fecha diez de enero del año dos mil diecisiete, ha dispuesto se publique un extracto de la resolución en la que SE RESUELVE: SUSPENDER la tramitación del presente proceso y NOTIFICAR la presente Resolución mediante EDICTOS a los herederos de doña JOBITA PORTAL CRUZADO DE ESPINOZA, por el termino de tres días hábiles, en el diario de mayor

circulación confiriéndosele un plazo no mayor de treinta días hábiles para que se apersonen al proceso en el estado en que se encuentre, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 167 y 168 del código procesal civil. Chiclayo, 31 de Enero del 2017. MONICA GRACIELA ASANZA DÍAZ SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JUZGADO LABORAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 08025-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado EDWIN RIVERA CHAPOÑAN, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE CON QUINCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08025-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 feb. EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucala - Sede Chongoyape que despacha el señor Juez Doctor JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO , secretaria Violeta Mendoza Hernández en el expediente numero 31272116 sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NELSY MAGALY DAVILA ZAPATA, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número CUATRO -Chongoyape primero de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO ALAN HOYOS SENMACHE, ORDENÁNDOSE SU BÚSQUEDA Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL a efecto de que rinda su declaración, debiendo CURSARSE los oficios respectivos a la autoridad policial, DISPONIÉNDOSE asimismo se notifique mediante edictos al imputado ALAN HOYOS SENMACHE para que, previo a ser ubicado y capturado, por mutuo propio concurra al local del Juzgado y rinda su declaración, cumpliéndose con la emisión de los edictos correspondientes en el diario oficial. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley Chongoyape, 01 de febrero del 2017 VIOLETA MENDOZA HERNANDEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO- PUCALA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL Expediente N°284-2017--0 • 1706-JR-PEOICASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ROBINSON JUNIR SANTA CRUZ DELGADO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: ROBINSON JÚNIOR SANTA CRUZ DELGADO, con domicilio en Av Agricultura N° 378 - PJ López Albujar Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 02.11.16 en la intersección de la CallePuerto Rico y Chile en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2705 -AM y

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 12 Chiclayo, del Certificado de dosaje etílico arroja 0.96 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de ¡ncoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 24.02.17 HORA hora 03:30pm CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 21-2012-INV - TUT. SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO. TUTELADA: ILDER PEÑA MONDRAGON Y OTROS. MATERIA: ABANDONO MATERIAL Y MORAL. JUEZ: DR. HAROLD ORTIZ CARRASCO ESPECIALISTA: ABOG. DAVID PÉREZ REYES RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISÉIS San Ignacio, tres de febrero del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio que antecede, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N°0022017-AL.CJ.CH, remitido por la señora María Becerra Correa directora del albergue infantil Corazón de Jesús de la provincia de Chepén, mediante el cual solicita el traslado de los menores PATY PAOLA PEÑA MONDRAGON y DENIS PILIS PEÑA MONDRAGON de trece años de edad respectivamente, hacia el CAR Rosa María Checa de la ciudad de Chiclayo para la menor Paty Paola y al CAR San Juan Bosco de la ciudad de Chiclayo para la menor Denis Pilis, motivos por los cuales la institución que los alberga su población infantil es de 01 años a 09 años de edad; es decir el albergue cuenta con niños menores de diez años; por lo que se ha realizado las coordinaciones respectivas con el CAR San Juan Bosco y el CAR Rosa María Checa quienes le han concedido una vacante para cada adolescente. SEGUNDO: Que el artículo 137 del Código de Niños y Adolescentes, permite al A quo, disponer las medidas (...) de protección a favor del niño o adolescente, según sea el caso. TERCERO: Atendiendo a lo expuesto por el considerando anterior, de autos se aprecia a folios siete a ocho obra el documento de identidad de los menores con N?62136982, N°62136983 respectivamente, ostentando la calidad de adolescentes, y necesitan interrelacionarse con adolescentes de §u misma edad, a efecto de que desarrollen todas sus capacidades psicomotoras, sociales y vivencias propias de su edad, esperando alcanzar su mayoría de edad (18 años). Por las consideraciones expuestas y dispositivo legal invocado, SE RESUELVE: 1.- AUTORIZAR, el traslado de los menores: PATY PAOLA PEÑA MONDRAGON al CAR Rosa María Checa de Chiclayo y DENIS PILIS PEÑA MONDRAGON al CAR San Juan Bosco de Chiclayo, quienes se encuentran en custodia en el albergue infantil Corazón de Jesús de la ciudad de Chepén. 2.- ORDENAR a la señora directora del albergue infantil Corazón de Jesús de la ciudad de Chepén, hacer las gestiones administrativas correspondientes para el TRASLADO de los menores PATY PAOLA PEÑA MONDRAGON y DENIS PILIS PEÑA MONDRAGON ambos de trece años de .edad, debiendo informar a esta judicatura del cumplimiento de lo ordenado, oficiándose para tal fin. 3.- Al oficio N°049-2017-CAR “SLB” -INABIF-P, de fecha veintiséis de enero del año en curso mediante el cual adjunta: Informe social N°37-2016 e Informe Psicológico N°89-2016 y Informe de Salud Inicial N°002-2017, practicados al adolescente tutelado EISBER PEÑA MONDRAGON (15); AGREGÚESE a los autos las documentales que se adjuntan para sus fines. 4.- Notifíquese con arreglo a ley.HAROLD ORTIZ CARRASCO JUEZ MIXTO SAN IGNACIO- CSJLA DAVID PEREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

CRÓNICA

EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO. JUEZ: DRA. KARINA MARILYNFARRO CAPUÑAY. CITA Y EMPLAZA a AMELIA BUENO RODRÍGUEZ u efecto de que se apersonen al local del juzgado por haberse ordenado citación a juicio para el día VEINTIDÓS DE FEBRERO del presente año a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Ser piso Nueva Sede Judicial CSJLA- Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción N°03112-2016-9”JPLEF-CH, por Fallas contra la Persona (lesiones dolosas). DRA. KARINA MARILYNFARRO CAPUÑAY. JUEZ 9° JUZGADO DE FALTAS DE CHCIALYO CSJLAMB- PODER JUDICIAL FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL 1°JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 07579-2015-89-1706-JRPE-06 JUEZ: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA ESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: CASAS CHUCHO, MIGUEL ÁNGEL IMPUTADO: DÍAZ NAVARRO, FRANCISCO SEGUNDO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: ZULOETA HERNÁNDEZ, BETTY JUEZ: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA ESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado FRANCISCO SEGUNDO DÍAZ NAVARRO, en calidad de autor, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DANIEL DAVID DÍAZ ZULOETA, representado por su madre BETTY LEIDY ZULOETA HERNÁNDEZ, tipificado en el articulo 149°, primer párrafo del Código Penal, guien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO Y TREINTA de la mañana; diligencia que sé realizará en fa Sala de Audiencias N° OCHO del Primer Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. MARÍA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ: 1°JUZGADO UNIPERSONAL NCPP- CSJLAMB- PODER JUDICIAL FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 09336-2016-12-1706-JRPE-06 JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: CARLOS GONZÁLES HERRERA y Otro. AGRAVIADA: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP. MINST. PUBLICO: CARLOS ENRIQUE OSORES PADILLA DELITO: FRAUDE PROCESAL. CARPETA FISCAL: 2015-2716 CITO, EMPLAZO Y LLAMO al investigado: CARLOS GONZÁLES HERRERA para que se ponga a derecho en el Proceso Penal N° 09336-2016-12-1706-JR-PE-06°JIPCHICLAYO instaurado en su contra; y se le notifica con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN N° UNO Chiclayo, veinte de octubre De dos mil dieciséis.RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Chiclayo, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.-

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DADO CUENTA; con la solicitud presentado por el Abogado Juan Gilberto Vargas Rodríguez, Apoderado de la Oficina de Normalización Previsional - O.N.P., sobre constitución en actor civil, en el proceso seguido contra Carlos Gonzáles Herrera y Atanacio Morales Cháñame, por el presunto delito de Falsificación de Documentos previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal, y contra Atanacio Morales Cháñame, por el presunto delito de Fraude Procesal, previsto y sancionado en ej/artículo 416° del Código Penal, en agravio de la Oficina De Normalización Previsional -ONP, siendo así, TRASLADO a las demás partes procesales con copia del escrito y anexos, por el PLAZO DE TRES DÍAS de notificado, a fin que expongan lo que a su derecho convenga, vencido el plazo emítase resolución correspondiente. DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Carlos Gonzáles Herrera, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado. Asimismo, conforme a la información del cuaderno principal, Notifíquese al imputado Carlos Gonzáles Herrera mediante Edictos, que se publicarán en el diario “La Repubilca”. A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público, este extremo que dispone la notificación del imputado, a fin que conforme a sus atribuciones se pronuncie. Notifíquese.MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 5806-2012-0-1706-JR-PE-30 PBO EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a MILAGROS DEL PILAR MEGO SAMPERTEGUI, para que tomen conocimiento de la reprogramación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:OOAM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES DEL TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambaveque, esto es, en la calle José Leonardo Ortíz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 5806-2012-0-1706-JRPE que se sigue contra MILAGROS DEL PILAR MEGO SAMPERTEGUI y otros por el delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de CRUZ GARCÍA MARÍA ESPERANZA y otros. SECRETARIA: ZOILA REGALADO RODRÍGUEZ Publicación que se hará por UN DÍA, esto es el día 22 de Febrero del 2017. Chiclayo, 05 de Enero del 2017 ZOILA REGALADO GUEVARA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 15, 16, 17 feb. EDICTO PENAL 8° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 02914-2014-30-1706-JRPE-03 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: FERNANDEZ PASACHE, WILLIAN ARMANDO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Magistrado: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS Especialista Legal : Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado FELIPE CUSTODIO LLUEN, que mediante resolución número DOS emitida con fecha

19 de Enero del 2017, se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado WILLIAN ARMANDO FERNANDEZ PASACHE como presunto autor del delito Contra La Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD , ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD en audiencia del día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°16 del Octavo Juzgadc Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Manuel Huangal Naveda en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Cecilia Silva Aguirre, en el Expediente N° 08304-2013-0-1706-JR-LA-05, seguido por Saucedo De Alarcón Castorina, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número doce de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete POR EDICTOS a los SUCESORES UNIVERSALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE CASTORINA SAUCEDO DE ALARCÓN, el cual señala: (....) a fin de que en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.-PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.- ^ Chiclayo, a los un días del mes de febrero de dos mil diecisiete DR. MANUEL HUANGAL NAVEDA PRESIDENTE CECILIA SILVA AGUIRRE SECRETARIA DE SALA FP/ 15, 16, 17 feb. EDICTO PENAL La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Manuel Huangal Naveda en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Cecilia Silva Aguirre, en el Expediente N° 06832-2013-0- 1706-JR-LA-02, seguido por Guerrero Vera Raymundo Francisco, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número trece de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete POR EDICTOS a los SUCESORES UNIVERSALES DEL EXTINTO DEMANDANTE RAYMUNDO FRANCISCO GUERRERO VERA, el cual señala: (....) a fin de que en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.Chiclayo, a los un días del mes de febrero de dos mil diecisiete. DR. MANUEL HUANGAL NAVEDA PRESIDENTE CECILIA SILVA AGUIRRE SECRETARIA DE SALA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Manuel Huangal Naveda en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Cecilia Silva Aguirre, en el Expediente N°

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: 08304-2013-0-1706-JR-LA-05, seguido por Saucedo De Alarcón Castorina, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número doce de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete POR EDICTOS a los SUCESORES UNIVERSALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE CASTORINA SAUCEDO DE ALARCÓN, el cual señala: (....) a fin de que en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.-PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.DR. MANUEL HUANGAL NAVEDA PRESIDENTE CECILIA SILVA AGUIRRE SECRETARIA DE SALA FP/ 15, 16, 17 feb. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 49572016-87-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz SANDRO ARTURO ESCURRA GALLARDO, domiciliado en calle Huáscar 106 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 49572016-87 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5425-2016-541708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JULIO CESAR CHAPOÑAN SANDOVAL, domiciliado en Centro Poblado Menor Romero en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resulten en el Expediente N° 54252016-54 que se le sigue por el delito de OMISIONDE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSUÉ MARTIN CHAPÓNANZEÑA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4513-2016-161708-JR-PE-01 Por el píe., cito llamo y emplazo al acusado contumaz DAVID VIDAURRE SÁNCHEZ, domiciliado en caserío Quemazón en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N°

CRÓNICA

4513-2016-16 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ JOEL VIDAURRE PECHE. Lambayeque, 01 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora Maria Mercedes Domínguez Huaman , ha resuelto mediante resolución numero tres de fecha 20/01/2017 Tener notifícar por edictos a la persona de Elisa Yannet Araujo Bravo por el plazo de un día a fin de que se apersone a la causa o al (Juzgado) Bajo apercibimiento de archivarse el proceso .Ordenado en el proceso Na-4128-2015.2do JPL-JLO seguido contra Cabanillas Cabanillas Robert Jon por Faltas contra la persona en agravio de Elisa Yannet Araujo Bravo. José Leonardo Ortiz 30 de Enero del 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA- JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 Feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora María Mercedes Domínguez Huarnan , ha resuelto mediante resolución numero tres de fecha 20/01/2017 Tener notiñcar por edictos a la persona de LUCILA ZAMORA ZAFRA por el plazo de un día a fin de que se apersone a la causa o al (Juzgado) Bajo apercibimiento de archivarse el proceso .Ordenado en el proceso Na-588-2015.2do JPL-JLO seguido contra A LA BARCA CAMPOS RAÚL por Faltas contra la persona en agravio de LUCILA ZAMORA ZAFRA. José Leonardo Ortiz 30 de Enero del 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA- JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 Feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 10472-2016-0-1706-JR-PE-06KPCH EL SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. JORGE MARCELIMNO PÉREZ TORO.Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado JULIO ÓSCAR PEREMZ DOMADOR y a las menores identificadas con iniciales R. de L.E.E hija de doña Reina Estela Cruz y don Luis Felipe Labán Guerrero y a M.S.L.E hija de doña Reina Estela Cruz y don Luis Felipe Labán Guerrero, con la Resolución N°01 de fecha veintiséis de diciembre dos mil dieciséis que recepciona la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. RESOLUCIÓN UNO: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria expedida

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por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de la Victoria contra JULIO ÓSCAR PÉREZ DOMADOR por el presunto delito de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales R.L.L.E, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 3.2. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3.3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentran disponibles en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 3.4.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 3.5.EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gravados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 3.6 ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 3.7.EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 3.8.NOTIFICAR Por haberse ordenado en el Expediente Nro.l0742-2016-01706-JR-PE-06 seguida contra PÉREZ DOMADOR LUIO ÓSCAR , por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de R. deLE.EyaM.S.LE. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE:08044-2016-44-1706JR-PE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN, a fin de que concurran a la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN

EN ACTOR CIVIL, programada para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 8044-2016-441706-JR-PE-09, que se sigue contra ROMÁN HURTADO CRUZ, PASCAUL DÍAZ CUSIPUMA, EDGAR MARÍN DÍAZ CUSIPUMA, JORGE ROLANDO AYLLON GUERRA y NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN por el presunto delito de MINERÍA ILEGAL y OTROS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 7082-2015-0-1706-JR-PE-6°JIP-ZRG EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA SE CITA Y EMPLAZA por el presente al imputado ALFONSO ZAGAN AREVALO, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente el sobreseimiento, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Y A LA VEZ se CITA y EMPLAZA a ALFONSO ZAGAN AREVALO, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRECE del SEXTO juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 7082-20150-1706-JR-PE que se sigue contra ALFONSO ZAGAN AREVALO por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 14 Chiclayo,

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Corte Suprema fija precedente sobre indemnización por accidente de trabajo

Los accidentes de trabajo siempre deben ser resarcidos por el empleador En un reciente fallo, la Corte Suprema ha establecido un precedente vinculante que precisa la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: debido al incumplimiento de su deber de prevención, es obligación del empleador indemnizar al trabajador cuando este sufra daños a consecuencia de un accidente de trabajo. Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o sus derechohabientes. Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, donde resolvió la demanda de un trabajador quien solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Antecedentes del caso: un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con pagarle la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó que mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un accidente de trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo en un grado total del 68%. En primera instancia se declaró infundada la

demanda al considerar que está acreditado que el accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de la empresa demandada, sino por un tercero. No obstante, en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad es riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en cuenta los factores atenuantes. Al no estar de acuerdo con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, denunciando la interpretación errónea del artículo 53 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que “El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo determina el pago de la indemnización respectiva”. Al resolver la causa, la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la demandada no niega la existencia de vínculo laboral con el accionante, tampoco los daños y perjuicios sufridos a consecuen-

cia del accidente de trabajo ocasionado en circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de transportes interprovincial de su propiedad, y que, por el contrario, sus argumentos se centraron en cuestionar la naturaleza de la pretensión demandada, señalando que es extracontractual y no contractual.

to por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo”.

Asimismo, respecto a la causal denunciada en el recurso de casación, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimien-

Por dichas consideraciones se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y se estableció que la referida interpretación constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores. La Ley.-

Chiclayo, jueves 08 de0.025 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA:

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Fondo Editorial de Poder Judicial cuenta con publicaciones de descargas gratuitas Se hace de conocimiento al público interesado que todas las publicaciones elaboradas por el Fondo Editorial del Poder Judicial se encuentran colgadas en la página web de nuestra institución, a la cuales se puede acceder siguiendo la ruta: https://www.pj.gob.pe/ wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_investigacion_publicacion/as_publicaciones/as_fondo_editorial Las mismas que pueden ser descargadas gratuitamente e impresas por toda persona que tenga interés en dicho material. -----------------------------------------

Conforman la Comisión de Capacitación de Magistrados Resolución Administrativa 182-2017-P-CSJLA/PJ VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar la Comisión de Promoción Cultural de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el año judicial 2017, designándose como miembros integrantes a: 1.Dra. Lucia Esther Deza Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Chiclayo. 2.Dr. Juan Ismael Rodríguez Riojas, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Laboral de Chiclayo. 3.Dra. Magali Jacqueline Soto Bardales, juez Provisional del Sexto Juzgado de Familia de Chiclayo. 4.Dra. Matlide Mesones Montaño, Juez Provisional del Juzgado de Familia de José Leonardo Ortíz. 5.Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Juez Provisional del Quinto Juzgado de Familia de Chiclayo. 6.Abog. Elizabeth Altamirano Chuyes, servidora judicial de la Tercera Sala Laboral de Chiclayo. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar con la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - Odecma Lambayeque, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Imagen institucional, Magistrados integrantes de la Comisión y de quienes corresponda para los fines pertinentes. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRESIDENTE DE LA CSJLA

Conforman la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y justicia en tu Comunidad, de la CSJLA Resolución Administrativa 184-2017-P-CSJLA/PJ VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, de la Corte Superior de Lambayeque, integrada por los siguientes magistrados y personal administrativo: 1.Dr. Severiano Cástulo Rojas Díaz, Juez Superior Titular, Coordinador Responsable. 2.Dra. Matilde Mesones Montaño, Juez Especializado Provisional Sub Coordinadora. 3.Dr. Cipriano Purihuaman Leonardo, Juez Superior Provisional. 4.Dr. Harold Ortiz Carrasco, Juez Especializado Titular. 5.Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, juez especializado Titular. 6.Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia, Juez Especializado Provisional. 7.Dra. Francesca Emperatriz Puican Luna, juez Mixto Provisional. 8.Dra. Patricia Cueva Sampén, Juez Supernumeraria. 9.Dra. Hella Marisol torres Torres, juez de Paz Letrado Titular. 10.Lic. Maribel J. Ortiz Zelada, Jefa de imagen Institucional. 11.Sr. Davis Muñoz Flores, asistente de Odecma. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el Coordinador de la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente para el presente año judicial en un plazo no mayor de treinta días de notificada la presente. ARTICULO TERCERO: Disponer que la Gerencia de Administración Distrital brinde el apoyo necesario a la citada comisión, para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO CUARTO: notificar la presente resolución a la coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad, Oficina Distrital de Control de la Magistratura - Odecma, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional, Área de imagen Institucional magistrados y servidor mencionados. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRESIDENTE DE LA CSJLA

viernes febrero del del 2017 Chiclayo, jueves 0817dedeenero 2015 16 Chiclayo,

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Jueces de paz letrado, especializados, mixtos y superiores con nuevo horario de atención al público En mérito a la Resolución Administrativa N°323-CE-PJ, publicada en el diario El Peruano, el día 12 de febrero del presente año, se estableció un nuevo horario de atención a los justiciables y abogados por parte de los jueces de paz letrados, especializados, mixtos y superiores de todos los distritos judiciales del país; así como por los señores jueces de los juzgados y salas penales nacionales. En ese sentido, según R.A. N° 215-2017-P-CSJLA/PJ, de fecha 14 de febrero del 2017, firmada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,Aldo Zapata López; se estableció que a partir del 16 de febrero del presente año, los magistrados de este distrito judicial atenderán a los usuarios antes señalados de lunes a viernes en el siguiente horario:

Mañana Tarde

: 8:15 a 9:15 horas : 15:15 a 15:45 horas

DATOS PERSONALES: HIJOS E HIJAS

Coleccionable N° 24

Por: Mag. Juan Francisco García Mayorga. Lic. Benito Purihuamán Manayay.

Es importante tener en cuenta los datos que puedan proporcionar los ciudadanos quechua-hablantes en relación al número de hijos, edades y sexo de los mismos. En algunos casos pueden existir problemas de hacinamiento familiar lo que podría ser causal de delitos de tocamientos indebidos o violencia sexual. A C A C A C

¿Cuántos hijos tienes? Tengo cinco hijos ¿Cuántos hombres? ¿Cuántas mujeres? Son tres hombres y dos mujeres Todos son menores de edad Sí, todos son menores de edad

¿Wamraykikuna michka / ayka? Kan pichqa wameaykuna ¿Ullqukuna michka / warmikuna michka Kimsa ullqukuna, ishkay warmikuna Wamrallarqa tukuyninkuna Ari, wamrallarqa tukuyninkuna

A: Autoridad / C: Ciudadano – Coleccionable Nº 25