TRIBUNAL MATERIA ROL DE INGRESO N°
: Tercer Tribunal Ambiental : Reclamación judicial artículo 17 N°8 de la Ley 20.600 : R-7-2019
EN LO PRINCIPAL: se hace parte como tercero coadyuvante; EN EL PRIMER OTROSÍ: acredita personería; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: señala forma de notificación; y, EN EL TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder.
ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL SEBASTIÁN CAMPOS AGUIRRE, abogado, en representación, según consta del documento acompañado en un otrosí de esta presentación, de COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO LIMITADA (“Cerro Bayo”), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.543.580-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en Bernardo O’Higgins N°620, Chile Chico, en estos autos sobre reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley Nº 20.600, caratulado “CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN Y OTROS CON COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE AYSÉN”, rol de ingreso R-7-2019, a S.S. Ilustre respetuosamente digo: Que, de conformidad con el inciso final del artículo 18 de la Ley N°20.600 y del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, hago parte a mi representada en los presentes autos, en calidad de tercero coadyuvante de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén (“Comisión”), en su calidad de recurrida, por cuanto los derechos de Cerro Bayo se ven directamente comprometidos y/o afectados por la reclamación impetrada, al pretenderse con ella, por la recurrente, invalidar la Resolución de Calificación Ambiental N°079/2018, que aprobó su proyecto “Almacenamiento de agua interior mina Javiera en Laguna Salitrosa”. POR TANTO, A S. S. ILUSTRE RESPETUOSAMENTE PIDO: En conformidad con los artículos 18 inciso final de la Ley N°20.600 y 23 del Código de Procedimiento Civil, tener a mi representada como parte, en calidad de tercero coadyuvante de la Comisión, en la presente reclamación, en los términos y por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. Ilustre tener presente que mi personería para representar a Cerro Bayo consta en la escritura pública de otorgamiento de poderes, de 27 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de don Álvaro González Salinas, cuya copia autorizada con firma electrónica avanzada acompaño
en este acto, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. Ilustre tener presente que señalo como correos electrónicos válidos para practicar las notificaciones que correspondan, conforme al artículo 22 de la Ley N°20.600, los siguientes: (i)
[email protected]; (ii)
[email protected]; y, (iii)
[email protected]. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. Ilustre tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de mi representada en los presentes autos. Sin perjuicio de lo anterior, designo apoderados y confiero poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, Jorge Andrés Femenías Salas y Carlos Armando Ciappa Petrescu, de mi mismo domicilio, con quienes podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, y quienes firman en señal de aceptación.
JORGE ANDRES FEMENIAS SALAS
Firmado digitalmente por JORGE ANDRES FEMENIAS SALAS Fecha: 2019.07.26 18:25:34 -04'00'
Firmado digitalmente por Sebastián Sebastián Manuel Campos Manuel Campos Aguirre Fecha: 2019.07.26 18:26:10 Aguirre -04'00'
Firmado digitalmente por Carlos Ciappa Petrescu Fecha: 2019.07.26 19:00:34 -04'00'
Página 2 de 2