Se hace parte como tercero independiente. PRIMER

procedimiento, toda vez que es titular del Proyecto Portuario Isla Riesco, ... PABLO ORTIZ CHAMORRO, cédula nacional de identidad N° 13.930.666-k; y,.
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EN LO PRINCIPAL: Se hace parte como tercero independiente. PRIMER OTROSÍ: Acredita personería. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. TERCER OTROSÍ: Establece forma de notificación. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA EDESIO CARRASCO QUIROGA, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.829.720-9, en representación, según se acreditará, de Portuaria Otway Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.037.864-k, ambos domiciliados para estos efectos en Ignacio Carrera Pinto Nº 185, ciudad y comuna de Punta Arenas, en autos sobre recurso de reclamación caratulados “Ana Stipicic Escauriaza con Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex 10/D-050-2016)” Rol N° R – 58 – 2017, a este Ilustre Tribunal respetuosamente digo: 1. Que, por este acto, y de acuerdo con el artículo 18 inciso final de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales y el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a este Ilustre Tribunal que se tenga a mi representada como parte en este procedimiento, en calidad de tercero independiente. 2. En efecto, mi representada tiene un interés manifiesto y directo en este procedimiento, toda vez que es titular del Proyecto Portuario Isla Riesco, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 291/2009, proyecto que fue considerado como una unidad fiscalizable con el Proyecto Mina Invierno, de propiedad de Minera Invierno S.A., pese a que se trata de empresas distintas, cuyo patrimonio y objeto es completamente diferente. 3. Lo anterior, trae como consecuencia que tal como consta en la formulación de cargos respectiva, mi representada es sujeto pasivo del procedimiento sancionatorio Rol N° D-050-2016, instruido por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”). En este procedimiento sancionatorio se dictó, por parte de dicho organismo, la Resolución Exenta N° 10/Rol d-050-2016, de fecha 30 de junio de 2017, que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por mi 1

representada y Minera Invierno S.A., disponiendo la suspensión del procedimiento sancionatorio. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la SMA, contenida en el artículo 2 de la Ley N° 20.417. 4. Como consta en el expediente, la reclamación de autos tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N°10/Rol N°D-050-2016, de fecha 30 de junio de 2017, que aprobó el Programa de Cumplimiento y que ha permitido a mi representada, desde hace un tiempo, ejecutar un conjunto de acciones y medidas con el objeto de dar cumplimiento a este, las que han implicado no solo acciones o medidas de carácter material, sino además incurrir en una serie de costos a fin de cumplir con lo que este dispone, medidas y acciones que en muchos casos son diferenciadas en relación a Minera Invierno S.A. 5. Por lo mismo, al igual que Minera Invierno S.A., mi representada cuenta con un interés evidente y manifiesto en el resultado de esta reclamación judicial, ya que la reclamante busca que se declare la ilegalidad de la mencionada resolución, solicitando a este Ilustre Tribunal dejarla sin efecto y que ordene a la SMA, en consecuencia, el rechazo del Programa de Cumplimiento que ha sido presentado por mi representada. Todo lo anterior implica un cuestionamiento de los derechos y obligaciones que emanan de un acto administrativo emitido legítimamente por la SMA, dentro del ámbito de su competencia, cuyo contenido ha sido incorporado al patrimonio de Portuaria Otway Limitada. 6. Así las cosas, no cabe duda de que mi representada tiene un interés actual e independiente en el resultado del presente juicio. En efecto, en el evento improbable de ser acogida la reclamación, deberá verse enfrentada a la reiniciación de un procedimiento sancionatorio el cual puede traer aparejado la imposición de una sanción a su respecto, la cual sería del todo improcedente en atención a que, como será demostrado, no existe objeción alguna para que en este caso el Programa de Cumplimiento haya sido aprobado. Del mismo modo, mi representada se vería perjudicada al dejarse sin efecto un conjunto de medidas que aseguran que la actividad de Portuaria Otway Limitada retorne al estado de cumplimiento, generando la reclamación deducida un efecto contrario

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a los intereses de quien aparece presentándolo. 7. Por lo mismo, siendo el interés de mi representada actual, manifiesto y directo, es que se comparece en este juicio en calidad de tercero independiente con la finalidad de que la resolución impugnada, que se ajusta a derecho, mantenga su total y absoluta validez, debiendo, la reclamación, ser rechazada en todas sus partes. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 18, inciso final, de la Ley N°20.600, y en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A ESTE ILUSTRE TRIBUNAL que tenga a Portuaria Otway Limitada como parte de estos autos, en calidad de tercero independiente. PRIMER OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en acreditar mi personería para actuar en representación de Portuaria Otway Limitada, conforme a la escritura pública de mandato judicial otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 10 de noviembre de 2017, la que se adjunta a esta presentación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, por este acto, y de conformidad a la escritura pública de mandato judicial acompañada en el primer otrosí, ruego a este Ilustre Tribunal tener presente que vengo en asumir el patrocinio y poder en la presente causa, haciendo presente que igualmente se les confirió mandato judicial en conformidad a la escritura pública indicada en el primer otrosí a los abogados MARIO GALINDO VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 9.427.689-6; don PABLO ORTIZ CHAMORRO, cédula nacional de identidad N° 13.930.666-k; y, a doña MARÍA ALEJANDRA ESTAY TRONCOSO, cédula de identidad Nº 14.438.091-6; todos de mí mismo domicilio. TERCER OTROSÍ: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, vengo en solicitar respetuosamente a este Ilustre Tribunal que las resoluciones dictadas en el presente procedimiento sean notificadas a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]

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