N' 32' San
-2017-MINCETUR/SG/OGA
lsidro, 06 de
Julio de 2017
Visto, la solicitud de incremento de pensión de cesantía (Expediente
N'
1054401 ),
planteado por el don LUIS CASTRO VARGAS y el lnforme N" 109-2017-MINCETUR/SG/OGA/OPSDP de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N' 1240-80-lTyDlPER, de fecha 03 de noviembre de 1980, se resolvió reconocer a favor del señor LUIS CASTRO VARGAS, ex trabajador del ex Ministe¡io de lndustria, Comercio, Turismo e lntegración, 30 años, 01 mes y 22 dÍas de servicios prestados al Sector Públ¡co Nac¡onal, hasta el 07 de mayo de 1975, otorgándole pensión definitiva de cesantía a part¡r del 01 de enero de 1980; Que, medlante el documento del visto de fecha 07 de junio de 2017, el recurrente solicita el de su pensión de cesantía del Decreto Ley N'20530, emitiéndose nueva resoluc¡ón directoral, incluyéndose los incrementos otorgados por los gob¡ernos de turno, más el pago de devengados y el pago de intereses legales a que hubiere lugar;
Que, la Resolución Jefatural N' 049-2017-JEFATURA,/ON P, faculta a las ent¡dades de la Administración Pública a pronunciarse respecto de las sol¡c¡tudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pens¡ón, re¡ntegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de dicho marco legal; Que, el Pr¡ncipio del Debido Procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del ArtÍculo lV del Título Preliminar del TUO de la Ley N' 27444, aTobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, establece que los adm¡nistrados gozan de todos los derechos y garantias ¡nherentes al debido proced¡miento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, Que, en concordancia con ello, el artículo 116' del TUO de la Ley N' 27444, establece que cualqu¡er admin¡strado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escr¡to la sat¡sfacción de su ¡nterés legitimo, obtener la declarac¡ón, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición, Que, con respecto de las pens¡ones de cesentía regulado por el Decreto Ley N" 20530, en el
devenir del tiempo, por mandato legel se han otorgado incrementos, los que han repercut¡do directamente en las pens¡ones que perciben los pensionistas a cargo de¡ MINCETUR, sin que ello
impl¡que que se tenga que em¡tir el correspondiente acto administrativo, pues d¡cha circunstancia se ha visto reflejada directamente en la planilla de pago de pensiones y en las boletas que reciben estos, mensualmente. Es dec¡r a la fecha los pensionistas del MINCETUR v¡enen percibiendo sus pensiones con los incrementos que por mandato legal les corresponde, sin limitación alguna,
Que, de otro lado cabe precisar que mediante la Tercera D¡sposición Final de la Ley N. 28449, Ley que Establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N. 20530, publicado el 30 de d¡c¡embre de 2004, entre otros, se derogo el articulo 49. del Decreto
Ley
N'
20530, cuyo inciso
b)
legislaba que las pensiones eran renovables. cuando los
pensionistas cumplan 80 años de edad, cualquiera fuera el tiempo de servicio por ellos prestado,
Que, consecuentemente, desde la publicación de la Ley N' 28449, la nivelación de pensión de cesantia, entre otros, por cumplir 80 años de edad, no forma parte del ordenamiento legal v¡gente, por tal razón este incremento no fue otorgado al recurrente en la oportunidad que cumplió 80 años de edad (19 de junio de 2010); Contando con el lnforme N" 109-201 7-IVIINCETUR/SGi OGÉr/OP-SDP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 20530, Ley N" 28449, Decreto Supremo N' 006-2017-JUS Resolución M¡nisterial N' 073-2005-lV INCETUR/DI\¡ y Resolución Jefatural N' 049-201 7-JEFATURtuONP, SE RESUELVE:
ART|CULO l'.- En atención a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por el señor LUIS CASTRO VARGAS, sobre incremento de pens¡Ón definit¡va de cesantÍa, as¡ como el pago de los devengados e intereses legal a que hubiere lugar, deviene en IMPROCEDENTE. ARTíCULO 2'.- Establecer que la pensiÓn de cesantia que a la fecha percibe el señor LUls CASTRO VARGAS, incluido los incrementos de ley es de acuerdo al siguiente detalle: PE S0¡
OE
CE§A!{T[I IIVEL P.D
Básico
005
Personal
0.01
3.00
Subs do Fami ar
29.16
Reunificada Trans toria por Homo oqación Refriqerio y L4ovilidad
10 01
s.00
Fondo Est mulo
1
ÍoTAL
'179.23
DE CONCEPTOS Asionación Exceocional (Decreto Supremo N' 276-91'EF) Deceto de Um€r:cia N" 037-94 Decreto de Urqencia N" 0S-96 Decreto de Umenc¡a
1
Boriftcaciel
6%
Decreto de Urqencia N" 0'11-99 16% '105-2001 Dec'elo de Urqenc a N' tRedondeo del Bás co)
N'016 2005-EF 1.74%
Decreto Suoremo
N'
110-2006 EF 0.745%
Supremo N' 039-2007 EF Decreto Supremo N" 120'2008-EF Decrelo Supremo N" 014'2009-EF -Decreto Decrelo Supreno N' 077-201 0-EF ñp¡¡prn SInrpmo N' 03'1-2011-EF n-..r^ q,,nrom¡ ñ" r'l?d ?01?-FF
Srpremo N" oo4 2013-Et Decreto Supremo N" 003-2014-EF Oecreto Suoremo N' 002'201 5-EF oe,crefo Suorerno
niitffi -Decreto
¡l:
OOS
ZOtO'Ef
óTcretosupremot't'ozo¿otz'er
1.1S
TOTAL PENSION
MONTO 64.00
0r.'11't991 07.199
n2. 482.93
243.23 466.
74.43 4
Espéc¡ál
N' 07$97 16%
Ley N' 28449 Decrelo Supremo
LE
VIGENCIA
539.66 2§.UJ
726.!6
01.04. 01.09.2001 01.01 2005
49 95
77
50.00
82611
01.01.2005 01 01.2006
13.50
839.61
6.26
01.01 2007 01 01.2008
10.00 15 00
845 87 855.87
0'1 01.2009
15.00
01.01.2010
20 00
01.01 2011
25.00
01 01.2012 01 01 2013
25.0 25.00
955 87 980.87
0'1 01.2014
27 00
1,007.87
01.01.2015
0.00
1 037 87
870.87 905 87
01.01 2016
38
1,075 87
01 01.2017
43.0
1.118 87 1,118,87
Regístrese y comuníquese,