San ls¡dro, O2 de febrero de 2Ol7

... los aportes a efectuar en los respect¡vos sistemas pensionar¡os se debe considerar como remunerac¡ón de referencia la última remunerac¡ón perc¡bidai ...
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-2012-MTNcETUR/sc/ocA

ls¡dro, O2 de febrero de 2Ol7

V¡sto, la solicitud de reconocimiento de 12 años de aportes pensionarios al Sistema Nacional

de Pens¡ones de fecha 30j2.2016 (Exped¡ente N' 1018473), planteado por el servidor JOSE HECTOR ISIQUE GONZALES, perteneciente al régimen laboral del Decreto Leg¡slativo N'276; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Resolución Suprema N' 028-2009-TR, de fecha 05.08.2009, se resolvió disponer la publicación de la L¡sta de Ex Trabajadores Cesados lrregularmente (4te L¡sta) que deb¡an ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados lrregularmente, lista en la que figura el señor JOSE HECTOR ISIQUE GONZALES con el N'4967;

Que, el recurrente manifiesta que ante la negativa del MINCETUR de re¡ncorporarlo a pesar de haber estado inscr¡to en el Reg¡stro Nacional de Trabajadores Cesados lrregularmente, opto por recurr¡r a la vía judicial para hacer valer su derecho de reincorporación, asÍ mediente Sentenc¡a N" 00066-2013-9'JETL, de fecha 02.04.2013, del Noveno Juzgado Especializado de Transitorio de Lima, confirmado por la Resoluc¡ón N" 26, de fecha 16.11.2015, de la Sala Contenc¡oso Administrativa Laboral Previsional, se ordenó reincorporarlo, con un vínculo laboral, en el cargo que ostentaba al momento de su cese;

-

Que, Ivlediante Resolución M¡nisterial N' 198-2013-MINCETUR/DM, de fecha 26.07.2013, el MINCETUR, reincorporó provisionalmente al recurrente y mediante Resolución Minister¡al N' 148-2016-MINCETUR, de fecha 02.05.2016, se resolvió reincorporarlo definit¡vamente, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N'276, teniendo como fecha de ingreso el 02.08.2013; Que, el recurrente es un trabajador reincorporado al MINCETUR por mandato judic¡al en el marco de la Ley N" 27803, quien mediante el documento del visto, solicitó se realicen las aportaciones para efectos prev¡s¡onales que le corresponde, adJuntando para ello una Declaración Jurada donde entre otros precisa que no real¡zó act¡vided laboral y/o no se realizaron aportes con fin previsional durante el periodo que solic¡ta se real¡cen los aportes con fin prev¡sional a su favor,

Que, el artÍculo 130 de la Ley 27803, modif¡cado por et artíóulo 1o de la Ley N" 28299, precisa que para quienes hubieran optado por la reincorporación o reubicac¡ón laboral, ¡mplica que

el Estado asuma el pago de los aportes pensionarios al Sistema Nacional de Pens¡ones o al Sistema Pr¡vado de Pensiones, según corresponda, por el t¡empo en que se extendió el cese del trabador. Precisando que dicho pago de aportaciones por parte del Estado en n¡ngún caso será por un periodo mayor a 12 años y no incluirá el pago de aportes por periodos en los que el ex trabajador hub¡era estado laborando d¡rectamente para el Estado;

Que, el artículo 10o del Decreto Supremo N" 013-2007-TR, prescr¡be que el pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la re¡ncorporación o reub¡cac¡ón leboral, es asumido por el pliego respectivo (Ent¡dad donde fue reincorporado y/o reub¡cado) sólo por el periodo que el trabajador estuvo cesado a partir de la fecha de su cese irregular, debiéndose descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboró y/o se efectuaron los aportes respectivos y para calcular los aportes a efectuar en los respect¡vos sistemas pensionar¡os se debe considerar como remunerac¡ón de referencia la última remunerac¡ón perc¡bidai

Que, las aportaciones con carácter previsional, deben estar en func¡ón de la tasa y/o porcentaje que en la oportunidad del cese hubiera estado aportando el trabaiador y sus consiguientes incrementos, así, para el SNP mediante Decreto Supremo N' 077-84-PCM, se establec¡ó que a partir det 0'1.12.1984, el porcentaje de aportación mensual serian de 9% de la remuneración asegurable, luego mediante Ley N' 26504, de fecha 18.07.1995, se estableciÓ que la tasa de aportación a partir de¡ 01.08.1995 sería del 11% y a part¡r del 01.01.1997 del '13%; Que, el artículo 10' del Reglamento del Decreto Ley N" 19990, aprobado por Decreto Supremo N" 0'11-74-TR, establec¡ó que en n¡ngún caso el ¡ngreso asegurable mensual podría ser inferior a una RMV del lugar habitual de trabajo del asegurado;

Que, Mediante Oficio N" 017-2017-IVIINCETUR/SG/OGAJOP, de fecha 27.01.2017, se solicitó a la ONP se sirva informar sobre el estado de cuenta de las aportaciones con fin prevrsronal realizados a favor del mencionado servidor. La ONP mediante Oficio N" 167-2017 DPR.GtuONP, de fecha 10.02.2017, informó que realizada la consulta en los sistemas con que cuenta, se verif¡có que desde enero de '1992 a junio de 1999 no se declarÓ aportes al SNP a su favor y según información remitida por SUNAT desde julio de 1999, reg¡stra aportes con fin previsional a partir de febrero de 2004 hasta febrero de 2005

y

de agosto de 2013 en adelante;

Que, corresponde al ¡/INCETUR real¡zar las aportaciones previsionales a favor del señor JoSE HECTOR ISIQUE GONZALES, por el periodo de 12 años, del 1991- 11 al 2003-10, el detalle de la remuneración computable y el % de las aportaclones se detallan en el cuadro denominado HOJA DE DETALLE PARA LA REGULARIZACION DE APORTES CON FIN PREVISIONALi Contando con el lnforme No

De

N'

-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP;

con lo

dispuesto por las Leyes No 27803, N" 28299 y N' 29056, 005-2002-MINCETUR, N" 014-2002-TR y N" 013-2007-TR y ResoluciÓn

conformidad

Decretos Supremos

03f

Ministerial N' 073-2005-MINCETUR/DM: SE RESUELVE:

ARTiCULO

l'.-

Establecer que

el señor JosÉ HECTOR lslQUE GONZALES es

un

trabajador, reincorporado al MINCETUR por mandato judicial en el marco de la Ley N" 27803, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N' 276, por lo que la entidad debe realizar las aportáciones pensionarias en su favor, al régimen previsional en que se encuentre afiliado.

ART|CULO 2..- Establecer que el monto de las. aportac¡ones pensionarias al Sistema Nacionat de Pensiones (oNP) en favor del señor JOSÉ HECTOR ISIQUE GONZALES, está deta ado en el cuadro denominado HOJA DE DETALLE PARA LA REGULARIZACIÓN DE

APORTES CoN FIN PREVISIONAL, cuyo re§ultado se muestra en el presente cuadro: Ap.t¡doe y t{ombrg3 d9l

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ú

Caaa

R€ulft¡do I RoincorDorado Jose Hector ls¡que Gonzales

25.10.t99',1

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Rá¡bbsiór

52.02

02.08.2013

P8úrdo a

rcmnocor (12

rlbr)

144 Mesé§

Púlodo Lrbofsdol Aporlrdo

Péflodo

iieses

00

fs,

flonto a

I

Apoñrr

PrS¿r

sI.

111 Meses

5,106.97

ART|CULO 3..- EI egreso que origine la presente Resolución Directoral, se aplicará a la Unidad Ejecutora 001, Progiama 9002, A¿t¡vidad 5000991, Función 24, División Funcional 052, Grupo Funcional 0116, SeJuencia Funcional 30, Especifica de Gasto 2.2.1.1.1.2. Pensiones del Oeireto Ley N. 19990, Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ord¡nar¡os del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Presupuesto de operáciÓn 2017. y ART|CULO 4..- Las Oficinas de Personal, Administración Financiera y PlanificaciÓn a.su conforme Presupuesto. quedan encargadas de e.iecutaf las acciones correspondientes

compétencia funcional, para dár cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución Directoral.

Reg¡strese y comuníquese,

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