H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución
Corresponde Expediente N° 4-121.0-2015 Municipalidad de Tres de Febrero-Ejercicio 2015
LA PLATA, 29 de Marzo de 2017.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 4-121.0-2015: MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, estudio de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2015 del cual
RESULTA:
I.- Que la administración municipal estuvo a cargo del Intendente Municipal Hugo Omar Curto (desde el 01/01/15 hasta el 09/12/15) y del Sr. Diego Valenzuela (desde el 10/12/15 hasta el 31/12/15). Presidió el Honorable Concejo Deliberante el Sr. Agustín José Ciorciari (desde el 01/01/15 hasta el 09/12/15) y el Sr. Sergio Gabriel Iacovino (desde el 09/12/15 hasta el 31/12/15).
II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 41/621.
III.- Que los recursos fueron estimados en $ 2.262.468.648,21 (cálculo original $ 1.374.292.192,89 y ampliaciones $ 888.176.455,32) (fs. 867/870 y 878/879).
IV.- Que la recaudación produjo $ 1.557.602.223,03 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 1.002.631.709,00, con afectación de origen provincial $ 84.980.758,88 y con afectación de origen nacional $ 469.989.755,15). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 112.630.174,38 para cuentas de terceros y $ 15.008.265,00 otros ajustes. Total de ingresos, $ 1.685.240.662,41 (fs. 867/870 y 884/891).
V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 66.149.297,91 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 1.751.389.960,32 en 2015. Los saldos contenían $ 36.589.475,47 de fondos de libre disponibilidad, $ 5.289.123,05 con
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afectación de origen provincial, $ 8.493.714,04 con afectación de origen nacional y $ 15.776.985,35 de cuentas de terceros (fs. 884/891 y 896).
VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 2.262.468.648,21 a través de un presupuesto original de $ 1.374.292.192,89 y crédito suplementario de $ 888.176.455,32 (fs. 871/877 y 878/879).
VII.- Que la Municipalidad gastó $ 1.538.535.058,21 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con las siguientes fuentes de financiamiento: de libre disponibilidad $ 965.100.331,09, con afectación de origen provincial $ 58.365.246,08, con afectación de origen nacional $ 472.770.749,93 y deudas $ 42.298.731,11. Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 107.784.025,30 con cargo a cuentas de terceros y $ 15.008.265,00 con cargo a otros ajustes. Total de gastos $ 1.661.327.348,51 (fs. 871/877 y 884/891).
VIII.- Que durante el ejercicio no se practicaron transferencias de fondos (fs. 884/891).
IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 132.361.342,92 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 74.120.853,38 de libre disponibilidad, $ 31.904.635,85 con afectación de origen provincial, $ 5.712.719,26 con afectación de origen nacional y $ 20.623.134,43 en cuentas de terceros (fs. 880/883 y 884/891). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.
X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 13.911.827,76 y la Deuda Flotante ascendió a $ 46.334.279,57 ($ 44.135.472,08 de libre disponibilidad y $ 2.198.807,49 con afectación) (fs. 871/877 y 892/893).
XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 449.492.926,23 y un Resultado Financiero de $ 35.599.573,80 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00). Las Fuentes Financieras
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ascendieron a $ 42.298.731,11 y las Aplicaciones Financieras a $ 77.898.304,91. El Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) al cierre del ejercicio ascendió a $ 69.439.477,38. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00 fue de $ 27.786.573,81 (fs. 896 y 897).
XII.- Que la situación patrimonial de la Comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 358.241.596,05, Activo No Corriente $ 41.306.925,54, Pasivo Corriente $ 67.216.982,84 y Pasivo No Corriente $ 13.652.258,92. Saldos: Patrimonio $ 318.679.279,83 (Capital Fiscal $ 203.054.141,35, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 235.613.415,10, Resultado del Ejercicio $ 390.583.570,19 y Resultado afectado a construcción de Bienes de Dominio Público $ (-) 510.571.846,81) (fs. 894/895).
XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante, en sesión celebrada el 26/05/16 y mediante Resolución aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fs. 959).
XIV.- Que el Relator Cr. Marcelo Roberto Antonio Chaspman de la Delegación VII - Zona Vicente López produjo Dictamen Final a fs. 929/957vta. e Informes Complementarios a fs. 960/972, 975/980 y 1.146/1.155 (Ley N° 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).
XV.- Que la Relatora Cra. Gabriela Alejandra La Bollita estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 990/1.010 formulando observaciones por: a) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. b) Contabilidad. c) Excesos. d) Egresos de fondos. e) Reservas de ejercicios anteriores.
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XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a las siguiente autoridades, con apoyo en la normativa que en cada caso se cita, en función del cargo desempeñado: Intendente (artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Hugo Omar Curto (fs. 1.035) y Sr. Diego Valenzuela (fs. 1.066); Contador Municipal (artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Christian Javier Barone (fs. 1.029); Tesorera (artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. Aída Inés Derudi (fs.1.038); Director de Contrataciones (artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Oscar Eduardo Moravec (fs. 1.051); Directora de Presupuesto (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. Norma Susana Foti (fs. 1.042); Secretario de Economía y Hacienda (artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Daniel Guenzi (fs.1.043) y Sr. Horacio Ricardo Vilor (fs. 1.067); Secretaria General (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sra. Dora Teresa Curcio (fs. 1.034); Secretario de Gobierno (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las
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Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Jorge Omar Urrutia (fs. 1.064); Secretario de Obras y Servicios Públicos (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Humberto Víctor Olmedo (fs. 1.056); Secretaria de Promoción Social (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sra. Nora Beatriz Custodio (fs. 1.036); Secretario de Desarrollo Económico (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Juan Carlos Mochi (fs. 1.049); Secretario de Salud Pública (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Domingo Jorge Collia (fs. 1.033); Secretario de Deporte, Cultura y Educación (artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 y 45 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto N° 2.980/00) Sr. Héctor Abelardo Chaves (fs.1.032); Subsecretario de Recursos Humanos (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Guillermo Ángel Valdéz (fs. 1.065); Agente Municipal (artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Juan Manuel Alfaro Ayarza (fs. 1.074/1.075), Sra. Melisa Natalia Appiani (fs. 1.028), Sr. Hernán Andrés Barale (fs. 1.106 ), Sr. Walter Javier Barale (fs. 1.106), Sr. Diego Daniel Blanco (fs. 1.030), Sr. Manuel Roberto Calvo (fs. 1.031), Sra. Gabriela De Cicco (fs. 1.037), Sra. Julieta Marcela Di Fede (fs. 1.039), Sr. Cristian David Díaz (fs. 1.087/1.087vta.), Sra. Carolina Elizabeth Ferrarassi (fs. 1.040), Sra. Mariana Paola Fornillo (fs. 1.041), Sr. Leonardo Carlos Gómez (fs. 1.078), Sr. Telmo Fabián Gómez (fs. 1.103), Sra. Ivana Jaqueline Maldonado (fs. 1.045), Sr. Jorge Raúl Manfredini (fs. 1.046), Sr. Daniel José Marin (fs. 1.047), Sr. Hugo Antonio Víctor Mazzeo (fs. 1.048), Sr. Sergio Leonardo Mormont (fs. 1.052), Sra. Susana Elizabeth Moyano (fs. 1.106), Sr. Marcelo Fabián Neira (fs. 1.053), Sr. Rodrigo Ezequiel Novoa (fs. 1.054), Sra. Laura Susana Oliva (fs. 1.055), Sr. Jorge Adrián Ordiz (fs. 1.088), Sr. Fabián Alejandro Pini (fs. 1.057), Sr. Víctor Hugo Retamozo (fs. 1.094), Sra. María Lis Rigoni (fs. 1.058), Sr. Juan Manuel Rojo (fs. 1.059), Sr. Facundo Matías Romero (fs. 1.060), Sra. Judith Bernarda Sacilotto Arin (fs. 1.061), Sr. Mariano Alexis Sardas (fs. 1.072/1.073), Sr. Alejandro Javier Soraires (fs. 1.062), Sra. Lucía Inés Suárez (fs. 1.063) y Sra. Graciela Susana Virardi (fs. 1.068); Presidente del Honorable Concejo Deliberante
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(artículos 1, 29, 32, 83 y 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Sergio Gabriel Iacovino (fs. 1.044) y Concejal (artículos 1, 29, 32 y 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) Sr. Carlos Montaña (fs. 1.050), librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y los aportes documentales que corren agregados como fs. 1.109/1.143 y 1.157/1.364.
XVII.- Que la Relatora Cra. Gabriela Alejandra La Bollita informó definitivamente a fs. 1.365/1.395 y a fs. 1398, se llamó autos para sentencia con el Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley N° 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental señalada en los puntos 1.6): Declaración Jurada de Domicilios; 4.1): Locaciones de servicios; 4.3): Distribución de folletería; 4.4): Instalación de Redes Eléctricas y 4.5): Alta Inventario, de su Informe. Por consiguiente, propongo que dichas observaciones sean dejadas sin efecto. Es mi voto.
SEGUNDO: Que procede confirmar la observación a) del Resultando XV, en relación con la transgresión a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: 1) Publicación de la Memoria General Anual Toda vez que no integró la rendición de cuentas la publicación de la Memoria General Anual, la Reseña Económica Financiera completa y el Resultado determinado conforme los lineamientos previstos por el artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, al cierre del ejercicio, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 165 inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 153 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sexto de la
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Resolución Nº 691/07 modificada por la Resolución Nº 02/12 y primero, Anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11, todas ellas dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Diego Valenzuela. Que a fs. 1.110, el alcanzado aborda la cuestión, adjuntando a su escrito constancia de la Publicación de la Memoria General Anual, la Reseña Económica y Financiera y del Resultado previsto por el antes mencionado artículo 44, fechada el 07/05/16 y agregada a fs. 1.111. Que en tanto el aporte efectuado en esta instancia por el funcionario deviene extemporáneo, la Relatoría procede a confirmar la observación formulada.
2).- Respaldo Bancario Toda vez que de la comparación entre los saldos contables declarados al cierre del ejercicio por la Comuna y el total de las existencias bancarias correspondientes a Recursos Ordinarios, Cuentas Afectadas y de Terceros, surgió un desfasaje de fondos, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 170, 172 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18, 19, 60 y 94 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 48, 69, 76 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00 y Puntos 9) y 20) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.”, aprobados por la Resolución N° 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del presente tema a los Intendentes Sres. Hugo Omar Curto y Diego Valenzuela, al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone y a la Tesorera Municipal Sr. Aída Inés Derudi. Que a fs. 1.110 el Sr. Valenzuela aborda la cuestión, manifestando que la diferencia existente entre los saldos bancarios obedece, como se explicara en ejercicios anteriores, en parte a la operatoria de los aportes al I.P.S., por cuanto dichos fondos no son trasladados a la cuenta bancaria de Terceros sino descontados de la Coparticipación y, una vez informados los pagos por la Contaduría de la Provincia, son regularizadas las cuentas contables. Agrega el funcionario que una situación similar ocurre con las retenciones practicadas por el Municipio a los Proveedores en carácter de Impuesto a los Ingresos Brutos, en tanto dichos fondos son
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transferidos a la cuenta de terceros, aunque no abonados a la Agencia de Recaudación, porque forman parte del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y son transferidos a la cuenta bancaria de Recursos Ordinarios cuando es informado el descuento de la Coparticipación Provincial por el Ministerio de Economía, con una demora habitual de 60 días. Que en lo que atañe a los fondos afectados, el dicente explica que se concilian constantemente, efectuando los ajustes en el caso de corresponder y alega que, en razón de feriados de fin de año, los mentados ajustes o transferencias han sido llevados a cabo los primeros días hábiles del siguiente ejercicio. Afirma que la totalidad de los fondos se encuentran respaldados por existencias en Caja y Bancos y que resultan coincidentes con el saldo total consignado en la Planilla de Estado de Saldos, presentada con la rendición de cuentas. Que, por último, el Sr. Intendente expresa que si bien el Municipio abrió cuentas para permitir una mejor individualización, tanto de los saldos afectados como de terceros, informando de tal situación a los Organismos que realizan transferencias de fondos para fines específicos, aún se efectúan giros a cuentas que no son las destinadas a receptar dichas sumas. Que no obstante el traslado conferido, los restantes funcionarios alcanzados nada informan y/o aportan sobre la cuestión. Que en tanto el Sr. Valenzuela no cuantifica la incidencia de las cuestiones puntualmente expuestas con relación a las cuentas de terceros y afectadas, así como tampoco da cuenta de su regularización, la Relatoría confirma el reparo formulado por el desfasaje verificado al cierre del ejercicio. 3) Relevamiento Sistemas Informáticos R.A.F.A.M. – Falta de implementación Toda vez que durante el corriente ejercicio la Comuna no ha instrumentado los Sistemas de Crédito Público, Inversión Pública y Administración de Ingresos Públicos, que forman parte del sistema integrado R.A.F.A.M., la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo establecido en el Apartado 4) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.”, aprobados por la Resolución Nº 635/08 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas y en lo normado por los artículos 5, 6, 92 a 96, 136 a 148, 149 a 155 y 156 a 166 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros
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y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00. Cursó traslado del tema a los Intendentes Sres. Hugo Omar Curto y Diego Valenzuela. Que a fs. 1.110, el Sr. Valenzuela reitera lo manifestado en el ejercicio anterior, respecto de la imposibilidad de avanzar de la manera deseada en la implementación del Sistema de Ingresos Públicos, indicando que están intentando reemplazar el actual software IBM por el brindado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, resultando la migración muy extensa y de difícil ejecución. Destaca que se ha descartado la posibilidad de utilización de un sistema alternativo en razón de su alto costo, así como por cuanto la Provincia no cuenta con un servicio de implementación para los mismos. Que el dicente finaliza su descargo informando que en el presente ejercicio se implementó el Sistema de Administración de Personal, liquidándose a través del mismo los haberes desde el mes de enero y, por último, señala que harán el mayor esfuerzo para cumplir con el Sistema de Administración de Ingresos Públicos, al igual que los módulos restantes de Crédito Público e Inversión Pública. Que no obstante el traslado conferido, el Sr. Hugo Omar Curto nada informa y/o aporta sobre la cuestión. Que en tanto los sistemas mencionados supra no han sido implementados en el ejercicio bajo estudio, la Relatoría mantiene la observación formulada.
4) Metas Físicas Respecto de la confección, ejecución y control de la gestión presupuestaria en términos físicos, la Delegación Zonal constató los incumplimientos que seguidamente se exponen. I.-Evaluación de la Gestión Presupuestaria: si bien el Departamento Ejecutivo ha efectuado su presentación, se cumplimentó en forma parcial, al igual que la cuantificación de las variaciones y determinación de las causas de los desvíos, no resultando posible constatar la aplicación de medidas correctivas apropiadas; II.- Registros de Ejecución de información de la Gestión Presupuestaria en Términos Físicos: al respecto se constató la inexistencia de registraciones en el sistema de Presupuesto, de las metas en términos físicos y su ejecución, correspondientes a los programas definidos para cada una de las Secretarías que se detallan a continuación: a) Secretaría de Obras y Servicios Públicos: no se han cargado las metas de los programas
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Nºs. 37 (Servicios de Limpieza Urbana y Recolección de Residuos), 38 (Alumbrado Público y Semaforización), 39 (Desarrollo de las Políticas Urbano Ambientales), 40 (Intervenciones Urbanísticas), 41 (Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura), 42 (Redes de Infraestructura Vial) y 43 (Servicio de Inhumación y Exhumación de Restos); b) Secretaría de Deportes, Cultura y Educación: no se han registrado para el 4º trimestre las metas de los programas Nºs. 26 (Servicios de Esparcimiento y Deporte), 27 (Promoción de la Cultura Local) y 28 (Servicio de Jardines); c) Secretaría de Salud Pública: no se han cargado para los trimestres 3º y 4º, las metas de los programas Nºs. 31 (Atención Médica Local) y 33 (Servicio de Zoonosis y Lucha Antituberculosa) y d) Secretaría de Promoción Social: no se han registrado para el 3º y 4º trimestres las metas de los programas Nºs. 44 (Asistencia a la Infancia, Adolescencia y Familia), 45 (Asistencia a Discapacitados), 46 (Tercera Edad), 47 (Programa Envión) y 48 (Acción Comunitaria). III.- Deficiente programación financiera en función de evolución de metas físicas: tomando como válidas las metas que se propuso alcanzar la Comuna durante el ejercicio, expuestas en los Formularios Nº 13 aportados, surgió una deficiente programación financiera tal como se expusiera en los cuadros insertos en el Informe en traslado, pudiendo resumirse del siguiente modo. a) Secretaría General. Programa Nº 16: no habiéndose utilizado los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 477 y 478 no alcanzaron las cantidades previstas, presentando desvíos del 85,26% y 81,94% respectivamente; Programa Nº 18: con el 83,39% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 629 y 630 no se ejecutaron, en tanto la Nº 476 se cumplió en un 100,00%; Programa Nº 19: con el 55,23% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 628 y 631 presentaron desvíos del 50,00% y 20,00% y las Nºs. 629 y 630 no se ejecutaron; Programa Nº 20: con el 90,13% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, la meta Nº 614 presentó un desvío en menos del 80,50% y las Nºs. 615 y 629 no se ejecutaron; Programa Nº 21: con el 89,85% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 476, 629 y 630 presentaron desvíos del 5,00%, (-) 25,00% y (-) 25,00%, respectivamente; Programa Nº 23: con el 98,67% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 476 y 629 presentaron desvíos del 9,00% y (-) 33,33%. La meta Nº 630, por su parte, consta de dos ítems, presentando para el primero (Afiches) un desvío de (-) 53,85% y para el segundo (Publicaciones) una ejecución del
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200,00% y Programa Nº 24: con el 70,26% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 629 y 630 no se cumplieron. b) Secretaría Gobierno: Programa Nº 19: con el 99,09% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 492, 493, 494, 495, 496 y 497 presentaron desvíos del (-) 19,11%, 357,41%, (-) 83,33%, 14,29%, (-) 75,92% y (-) 0,92%, respectivamente; Programa Nº 21: con el 97,13% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nº s. 498, 499, 500, 502 y 503 presentaron desvíos del (-) 3,09 %, (-) 1,25 %,(-) 5,00 %, (-) 3,00% y 75,00% y la Nº 707 no se ejecutó; Programa Nº 22: con el 94,24% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, la meta Nº 511 presentó un desvío de (-) 3,75%, en tanto las Nºs. 504, 505, 506, 507, 508, 510, 512 y 715, se ejecutaron en un 100,00%; Programa Nº 24: con el 93,70% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 526, 535, 538, 539, 540, 541, 545, 548 y 708 presentaron desvíos de (-) 80,00%, (-) 33,33%, (-) 31,85%, (-) 2,22%, (-) 2,22%, (-) 33,33%, (-) 25,00%, (-) 50,00% y (-) 33,33%. Con relación a las Nºs. 529, 531, 536, 537, 542, 543, 546 y 658 cabe señalar que no se ejecutaron y la Nº 547 se cumplió en su totalidad; Programa Nº 25: con el 98,21% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 131, 21, 517, 518, 519, 649, 650, 651, 652, y 653 se llevaron a cabo en su totalidad, la Nº 703 presentó un desvío del (-) 25,00% y la Nº 654 no se ejecutó; Programa Nº 50: con el 86,75% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 45, 553, 557, 558, 559, 560, 563, 564, 565, 569, 630 y 73 no presentan desvíos; Programa Nº 51: con el 97,31% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 492, 493, 494, 495, 496, 570 y 697 presentan un desvío del 253,13%, (-) 30,77%, (-) 4,17%, (-) 50,56%, (-) 3,13%, (-) 56,73% y 75,00%, y las Nºs. 497 y 696 se cumplieron en su totalidad; Programa Nº 52: con el 71,04% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, la meta Nº 493 no se ejecutó, en tanto la Nº 497 presentó un desvío del (-) 4,00% y las Nºs. 553, 630 y 768 se ejecutaron en un 100,00%. c) Secretaría de Salud Pública: Programa Nº 29: con el 95,52% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 447, 448 y 449 presentaron un desvío del (-) 29,28%, (-) 19,43% y (-) 48,13%, respectivamente; Programa Nº 30: con el 94,91% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 524 presentan un desvío del (-) 4,31%, (-) 0,22%, 6,25%, 15,27%, (-) 0,97%, (-) 25,45%, (-) 2,38% y 4,50%, respectivamente y la Nº 463 no se ejecutó; Programa Nº 32: con el
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74,43% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 215, 216, 467, 468, 470, 478, 486, 522 y 525 presentaron un desvío del (-) 18,00%, (-) 37,30%, (-) 11,24%, (-) 10,45%, (-) 12%, (-) 31,60%, (-) 15,50%, (-) 13,33% y (-) 17,84%, respectivamente; Programa Nº 34: con el 86,82% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 579, 580, 581, 582, 583 y 584 presentaron un desvío del (-) 7,57%, (-) 8,21%, (-) 16,56%, (-) 57,14%, (-) 50,00% y (-) 40,00% y Programa Nº 35: con el 85% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 579, 580 y 581 presentaron desvíos del (-) 7,71%, 2,44% y (-) 0,51%, respectivamente. d) Secretaría de Desarrollo Económico: Programa Nº 34: con el 82,43% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 215, 216, 217, 218, 24, 478, 64 y 688 presentan desvíos del (-) 23,00%, (-) 28,17%, (-) 14,33%, (-) 14,52%, (-) 11,46%, (-) 18,51%, (-) 7,86% y (-) 38,00% y la Nº 221 no se ejecutó; Programa Nº 35: con 63,80% de la ejecución de los créditos presupuestarios asignados, las metas Nºs. 689 y 69 presentaron desvíos de 1,40% y (-) 12,88%, las Nºs. 453 y 454 no se ejecutaron y las Nºs. 219 y 690 se cumplieron en un 100,00%; Programa Nº 36: no se utilizaron los créditos presupuestarios asignados, no obstante lo cual las metas Nºs. 52, 70 y 90 presentaron desvíos del (-) 10,00%, (-) 8,00% y (-) 18,00% y las Nºs. 222, 527 y 528 fueron ejecutadas en un 100,00%. Que se destacó la falta de reprogramaciones de metas mediante la utilización de los Formularios Nº 13, aún cuando se constataron desvíos, y se señaló que para la programación trimestral de las metas y su proyección anual, así como para la determinación de los desvíos, correspondió la confección de los Formularios Nºs. 13 y 18 para cada uno de los programas. Que se hizo constar, además, que las justificaciones de los desvíos debieron abordarse mediante la confección del Formulario Nº 19, en cada trimestre, tipificando las causas financieras y operativas de los mismos, así como las conclusiones y recomendaciones, resultando ésta una herramienta que permite a la Oficina Municipal de Presupuesto realizar el análisis de la ejecución física de los programas y su contraste con la información de la ejecución financiera del presupuesto asignado. Que en razón de lo actuado, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 22, 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00 y primero, Anexo XI de la Resolución Nº 449/11 y Punto 5) de los “Criterios Prácticos de Aplicación al R.A.F.A.M.”, aprobados por la Resolución Nº 635/08,
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ambas dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas. Cursó traslado del tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Directora de Presupuesto Sra. Norma Susana Foti, Secretaria General Sra. Dora Teresa Curcio, Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo, Secretario de Deporte, Cultura y Educación Sr. Héctor Abelardo Chaves, Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia, Secretaria de Promoción Social Sra. Nora Beatriz Custodio, Secretario de Desarrollo Económico Sr. Juan Carlos Mochi y Secretario de Salud Pública Sr. Domingo Jorge Collia. Que a fs. 1.121, la Sra. Foti aborda la cuestión, manifestando, respecto de los puntos I.- y II.-, que las registraciones se efectuaron en base a la información suministrada por cada jurisdicción y que, a pesar de los reiterados pedidos de su suministro en tiempo y forma, a través de notas y asimismo de intimaciones cursadas por este Honorable Tribunal de Cuentas, algunas autoridades aportaron documentación parcial y en otros casos, ninguna. En razón de ello, destaca la Directora de Presupuesto, el área a su cargo se vio limitada a cumplimentar la información y volcar en los formularios pertinentes sólo los datos recibidos. A los fines de acreditar sus dichos, adjunta a su descargo la documental que corre agregada a fs. 1.122/1.143. Que no obstante el traslado conferido, las restantes autoridades señaladas como responsables nada informan y/o aportan al respecto. Que en función de lo manifestado en su descargo y los antecedentes acompañados, la Relatoría entiende que la Sra. Directora de Presupuesto podría ser eximida de responsabilidad. Por lo actuado en el ejercicio, confirma la observación formulada. 5).- Impuesto a los Sellos – Locación de inmuebles La Delegación Zonal verificó que en el contrato de locación celebrado el 28/11/14, entre la Comuna y el Sr. Atilio Adrián Surachi (Proveedor Nº 7.196) y homologado por Decreto Nº 111 dictado con fecha 02/03/15, no constaba el cumplimiento del Impuesto a los Sellos por parte del locador, de conformidad con lo prescripto en el Título IV artículos 251, 257 y 258 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 y modificatorias. Que en razón de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de la normativa indicada supra y artículo 23 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
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cursando traslado del presente tema al Intendente Sr. Hugo Omar Curto y a la Tesorera Municipal Sra. Aída Inés Derudi. Que a fs. 1.112 el Sr. Curto refiere a la cuestión, manifestando que el responsable del incumplimiento es el Locador, toda vez que el Municipio se encuentra exento y señaló que éste no cumplió con las intimaciones efectuadas. Que no obstante el traslado conferido, la Sra. Derudi nada alega al respecto. Que habida cuenta que no ha sido demostrada la intimación cursada al locador a los fines de dar cumplimiento con el sellado correspondiente, referida por el Sr. Intendente, la Relatoría confirma el reparo formulado. Que los incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Es mi voto.
TERCERO: Que la observación a que se refiere el apartado b) del Resultando XV se relaciona con la contabilidad. Analizaré a continuación cada una de las cuestiones objeto de reparo. 1).- Imputación presupuestaria Toda vez que la Delegación actuante constató la incorrecta imputación presupuestaria dada a los gastos vinculados con los Suministros que a continuación se exponen, relacionados con la Secretaría de Gobierno, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 82 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, cursando traslado del tema al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone. Que el reparo versa sobre los siguientes Suministros. I.- Nº 611/15: al respecto se constató que a través del documento citado, la Dirección de Prensa y Ceremonial adquirió ofrendas florales por un total de $ 37.000,00, contabilizado mediante Registro de Compromiso Nº 2.819 e imputado presupuestariamente a la cuenta 01.00.00 – 2.9.9.0 Otros, habiendo correspondido la utilización de la partida 01.00.00- 3.9.1.0 Servicio Ceremonial; II.Nº 4.615/14: mediante el mismo, la Comuna contrató servicios técnicos profesionales vinculados con la atención psicológica por un total de $ 13.500,00, contabilizados mediante
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el Registro de Compromiso Nº 866 e imputado a la cuenta 01.00.00 – 3.4.6.0 De informática y sistemas computarizados, habiendo correspondido la utilización de la partida 01.00.003.4.9.0 Servicios profesionales – Otros y III.- Nº 4.630/14: a través del documento citado, la Comuna contrató servicios de alquiler de camionetas para la Dirección de Defensa Civil por un total de $ 42.000,00, habiéndose contabilizado el Registro de Compromiso Nº 1.045 en la partida presupuestaria 25.01.00 – 3.3.2.0 Mantenimiento y reparación de vehículos, en tanto correspondió su imputación a la cuenta 25.01.00-3.2.2.0 Alquiler maquinaria, equipo y medios de transporte. Que a fs. 1.112 el alcanzado refiere a la cuestión, reconociendo la incorrecta imputación y señalando que tratándose de partidas de gastos dentro del mismo inciso presupuestario, no corresponde practicar ajuste contable alguno. Que en tanto las observaciones planteadas resultan correctas y aceptadas por el Contador Municipal, la Relatoría confirma el reparo formulado, postura a la que he de adherir.
2).- Sistema de Administración de Bienes Físicos Con el objeto de verificar que todos los Bienes de Uso e Inmateriales se encontrasen inventariados, la Delegación actuante procedió a confrontar los saldos de las cuentas contables con los que surgían del listado “Inventario de Bienes Físicos” emitido por el Sistema de Administración de Bienes Físicos al 31/12/15, surgiendo del análisis diferencias que totalizan $ 25.565.640,00, cuya composición se detalla en el Informe en traslado. Que la División Relatora solicitó a las autoridades municipales que procedieran a practicar los ajustes necesarios, a los efectos de eliminar las discrepancias existentes, remitiendo copia autenticada, obtenida de libros rubricados por este Honorable Tribunal de Cuentas, de las registraciones efectuadas. Por la diferencia existente al cierre del ejercicio formuló concreta observación por infracción a lo normado por los artículos 35 a 37, 127 a 130, 132 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Hugo Omar Curto y al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone. Que a fs. 1.112/1.113 los alcanzados abordan la cuestión, dando cuenta de los ajustes practicados a través de los asientos Nºs. 32.996, 33.000 y 33.001, todos ellos fechados el 02/09/16.
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Que en tanto no provienen de libros que cumplimenten los extremos que en materia de rúbrica impone la legislación aplicable, la Delegación actuante constatará la transcripción de los mencionados asientos, en registros que respeten tal condición. Que en lo que atañe a las restantes cuentas, los presentantes señalan que las diferencias marcadas a su respecto, serán analizadas y ajustadas en el ejercicio 2016. Que la Relatoría hace constar que para el caso de las cuentas Construcción en Proceso en Bienes de Dominio Privado y Equipo Educacional Recreativo, los ajustes fueron efectuados utilizando como contrapartida la cuenta Resultados Afectados a la Construcción de Bienes de Dominio Público, sin documentar los alcanzados los errores que justifiquen tal proceder, toda vez que por su naturaleza hubiera correspondido el uso, en el primer caso de la Cuenta Edificios e Instalaciones y, en el segundo, Resultado del Ejercicio. Que en su escrito conclusivo manifiesta considerar solventado el reparo formulado con respecto a la cuenta Construcción en Proceso en Bienes de Dominio Público, confirmándolo en cambio sobre las restantes, en tanto las discrepancias se producen entre los propios estados emitidos por la Comuna. Comparto su criterio.
3).- Diferencias en saldos Toda vez que de la modificación llevada a cabo por la Delegación Zonal sobre la Ejecución del Presupuesto de Gastos, a los fines de reflejar en forma correcta el ajuste realizado
por
la
Comuna
mediante
la
anulación
de
la
Orden
de
Reintegro
Extrapresupuestaria Nº 60, de fecha 27/10/15, por la suma de $ 4.025,00, surgió una diferencia en los Resultados determinados conforme los lineamientos previstos en los artículos 43 y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 169 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 35 y 36 de las Disposiciones
mencionadas. Cursó traslado del tema al Contador Municipal Sr. Christian
Javier Barone. Que a fs. 1.113/1.114, el alcanzado manifiesta que el ajuste deriva de un error del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que acreditó el importe en cuestión y luego lo debitó, y agrega que con la metodología utilizada las cuentas contables intervinientes en el
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movimiento han sido saldadas y los fondos, tanto de Caja como de la Cuenta Bancaria, resultan correctos, sin existir diferencias. Que no obstante los argumentos esgrimidos por el responsable, por lo actuado, la Relatoría confirma el reparo formulado. Adhiero a su postura. Que por los incumplimientos constatados, tratados en cada uno de los apartados que conforman el presente, entiendo pertinente la aplicación de una sanción a los funcionarios a quienes compete la estricta observancia de la normativa que rige en la materia: Intendente Sr. Hugo Omar Curto (inciso 2) y Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone (incisos 1), 2) y 3)). Es mi voto con relación a cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.
CUARTO: Que la observación a que se refiere el apartado c) del Resultando XV se relaciona con las extralimitaciones incurridas en el uso de los créditos presupuestarios autorizados. Que como consecuencia de la diferencia señalada en el inciso 3) del considerando tercero, se generaron excesos que ascendieron a $ 3.936,64, derivados de la modificación practicada por la Delegación Zonal sobre la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Que se hizo constar que las economías de Libre Disponibilidad arrojaban la suma de $ 47.628.050,40 y que de la Ejecución del Presupuesto de Gastos presentada por la Comuna, no surge importe alguno para el guarismo en tratamiento. Que por los excesos determinados al cierre del ejercicio, la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo normado por los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 124 y 230 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 y 41 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Hugo Omar Curto y al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone. Que a fs. 1.114 los alcanzados refieren a la cuestión, expresando
tomar
conocimiento del ajuste practicado por la Relatoría, y agregando que el mismo no pudo ser
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regularizado en el período de prórroga. Solicitan la compensación de los excesos con las economías de libre disponibilidad existentes. Que, por lo actuado, la Relatoría procede a confirmar el reparo formulado. Que considerando las posibilidades de financiación existentes al cierre del ejercicio, así como el origen de las extralimitaciones y la inexistencia de Desequilibrio fiscal, cuestión que guarda estrecha vinculación con el tema, considero pertinente resolver la cuestión confirmando el reparo en el terreno de lo formal, sin otras consecuencias. Así se hará constar en la sentencia. Es mi voto.
QUINTO: Que la observación a que se refiere el apartado d) del Resultando XV se relaciona con el tema Egresos de Fondos. Procederé al análisis particular de las cuestiones objetadas. 1).- Viandas de Almuerzo Mediante la orden de pago Nº 11.193 (recibo Nº 10.551), con fecha 18/11/15 la Comuna abonó al Sr. Walter López la suma de $ 50.400,00 en concepto de provisión de 840 viandas de almuerzo, a pedido de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familia (Unidad Ejecutora es la Secretaría de Promoción Social), a los fines de cubrir 2 (dos) servicios diarios. Que, al respecto, la Delegación Zonal verificó que tanto en la orden de compra como en la factura no se hacía referencia específica al destino de las viandas adquiridas, como así tampoco a su fecha de entrega. Que en función de lo expuesto, la División Relatora requirió a las autoridades municipales el envío de las constancias de recepción de las viandas por parte del o de los beneficiarios y, en caso de corresponder, de la encuesta socioeconómica. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por los artículos 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 126 y 130 a 133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 50 a 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Decreto Nº 2.980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Cursó traslado del tema al Intendente
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Sr. Hugo Omar Curto, al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone, al Secretario de Economía y Hacienda Sr. Daniel Guenzi, al Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec y a la Secretaria de Promoción Social Sra. Nora Beatriz Custodio. Que a fs. 1.115/1.116 las autoridades refieren al planteo efectuado, manifestando que el Suministro Nº 2.781/15 ha sido confeccionado por la Secretaría de Promoción Social con fecha 01/07/15, e ingresado a la Dirección de Contrataciones el 07/07/15. Sostienen los presentantes que se encontraba destinado a cubrir las viandas de la Dirección de Infancia Adolescencia y Familia por el período comprendido entre el 03/08/15 y el 26/08/15, consistiendo el servicio contratado en 2 (dos) viandas diarias por cada asistente a dicho establecimiento, entregadas de lunes a sábados, y que comprenden un variado menú. Que los funcionarios agregan que en razón de la demora en el trámite, la Dirección de Contrataciones, por pedido de la Secretaría de Promoción Social, solicitó al proveedor que comenzara con la entrega de los alimentos en la fecha acordada, fundamentando tal petición en que se trataba de alimentos y, por ende, de un servicio que no podía discontinuarse. Señalan que el total de viandas surge de 20 (veinte) días de entrega efectiva a 21 (veintiún) viandas por cada persona y 2 (dos) servicios diarios. Que los dicentes informan, además, las acciones que desempeña la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familia, destacando que es una institución pública que tiene la responsabilidad de diseñar, planificar e implementar políticas de niñez en la Municipalidad de Tres de Febrero y que, en dicho contexto y en atención a la asistencia permanente de jóvenes de escasos recursos, es que se distribuyeron 21 (veintiún) viandas diarias en 2 (dos) servicios, con el objeto de garantizar el complemento de alimentos. Por último, señalan que por tratarse de menores, que en la mayoría de los casos tienen seguimientos judiciales, el listado se encuentra en poder de la Dirección, siendo su acceso restringido. Que los funcionarios adjuntan a su escrito un detalle de las entregas con indicación de menú y de su realización, firmadas por el proveedor y por la Secretaria del área, así como una nota mediante la cual se autoriza al mismo, a comenzar con las entregas en la fecha indicada. Los antecedentes enunciados corren agregados a fs. 1.194/1.195. Que en su escrito conclusivo la Relatoría expresa que si bien se detalla en qué consistieron las viandas, los antecedentes arrimados no permiten determinar la cantidad de asistentes al establecimiento, aspecto sobre el cual no se brindan mayores precisiones, así como tampoco que hubieran sido efectivamente recibidas por los destinatarios, no
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habiéndose remitido, por otra parte, las encuestas socioeconómicas que sustenten la situación de carencia de los jóvenes, que justifique las entregas. Por las mencionadas razones procede a confirmar el reparo formulado. Comparto su criterio. Que toda vez que no se han acreditado fehacientemente los destinatarios de las viandas adquiridas, tanto su número como condición de carecientes, he de inclinarme por no tener por justificada la erogación. Propongo al Honorable Acuerdo, por ello, la formulación de cargo de $ 50.400,00 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de $ 6.500,91, conformando un total de $ 56.900,91, por el que responderá el Intendente Sr. Hugo Omar Curto en solidaridad con el Secretario Economía y Hacienda Sr. Daniel Guenzi (por delegación de firma) y con el Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio - Ejercicio 1989; Acuerdo del día 20/05/1992).
2).- Licitación Pública Nº 8/2015 (Expediente Nº 4.117-1.599-S-15) Mediante la licitación citada en el título se adjudicó a la firma TROS S.R.L., a través del Decreto N° 584 dictado con fecha 06/07/15 y por la suma de $ 8.000.000,00, la construcción de un Centro para las Adicciones (CEPLA) sobre un terreno respecto del cual el Municipio detentaba posesión conforme el acuerdo celebrado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 08/01/15 y homologado por Decreto del Nº 206/15. Que en el transcurso del ejercicio la Comuna efectuó pagos por un total de $ 3.496.000,00, habiéndose canalizado mediante las libranzas N°s. 6.914 (recibo N° 6.747 del 20/07/15) y 8.110 (recibo N° 7.813 del 21/08/15), extendidas por $ 2.400.000,00 y $ 1.096.000,00 respectivamente, en concepto de Anticipo financiero en el primer caso y Certificado N° 1 en el segundo. Que con base en la compulsa llevada a cabo por La Delegación Zonal sobre las actuaciones de referencia, la División Relatora solicitó a los funcionarios municipales el aporte de la documental que a continuación se enuncia: a) Acta de Inicio de Obra según lo establecido en el artículo 42 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; b) constancias
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de la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por parte del adjudicatario, conforme lo prevé el artículo 23 del Pliego de Bases Condiciones Generales; c) Garantía correspondiente al Anticipo Financiero otorgado y d) con relación al certificado de avance de obra del 13,7%, que sustentó el pago canalizado mediante la libranza Nº 8.110, se observaron las siguientes cuestiones: 1) no se practicó la retención del 5% en concepto de Fondo de Reparo conforme lo establecen los artículos 71 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo para el caso demostrarse la constitución de la garantía que lo reemplaza; 2) no se descontó el importe correspondiente al 30% del Anticipo Financiero otorgado de $ 328.800,00, solicitándose en consecuencia la remisión de los recibos y REDO que acreditasen el ingreso en la Tesorería Municipal, de la suma que omitió detraerse del monto abonado y 3) en el certificado de obra no consta el detalle de los trabajos realizados y presupuestados conforme lo establecido en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, requiriéndose en razón de ello la presentación de un documento que permitiera acreditar el avance de la ejecución de la obra que ha sido abonado. Que, por otra parte, el Anticipo Financiero del 30%, de $ 2.400.000,00, abonado por el Municipio mediante la libranza Nº 6.914, no se encontraba contemplado en el Pliego de Bases de Condiciones Particulares. Que, por lo actuado y ante la eventual falta de envío de la documentación indicada en los incisos a) a d), la Relatoría formuló concreto reparo con apoyo en lo normado por los artículos 126, 175 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 29 y 40 a 44 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificaciones. Cursó traslado del tema al Intendente Sr. Hugo Omar Curto, al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone, al Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo. Que a fs. 1.117/1.118 las autoridades abordan la cuestión, manifestando en su escrito que la licitación mencionada tuvo por objeto la construcción de un Centro destinado a las Adicciones financiado por el SEDRONAR, y que se realizaría sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Ejército de los Andes, en la localidad de Ciudadela.
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A tales fines, señalan los dicentes, se llevó a cabo la Licitación Pública bajo análisis, resultando adjudicada en el segundo llamado, la empresa Tros S.R.L. Que, continúan explicando, luego de resultar adjudicada, la empresa requirió, en función del tipo de construcción y de acuerdo a los requisitos solicitados para este tipo de Centro, y asimismo teniendo en cuenta los plazos establecidos (90 días), el otorgamiento de un anticipo financiero de carácter excepcional, fundamentando tal circunstancia mediante nota cursada a la Secretaría, habiéndose aceptado la petición. Al respecto, las autoridades acompañan el Acta de Inicio de Obra y la nota referida. Que los funcionarios informan, además, que la firma Tros S.R.L. subcontrató a la empresa M.F. Contracting S.A., especialista en construcción en seco y líder en el sistema Steel Framing y que, para celebrar el contrato, con fecha 21/07/15 se abonó un anticipo de $ 1.512.000,00. Sobre el particular se remite el seguro de caución presentado por la antes citada empresa M. F. Contracting S.A. Que agregan a lo dicho que el 14/08/15 la adjudicada Tros S.R.L. presentó un avance de obra contemplando dicho pago y otros gastos efectuados, descontando el 40% correspondiente del anticipo recibido. Que los dicentes alegan que la construcción tuvo reiterados problemas ocasionados por el accionar de los vecinos, quienes sistemáticamente destruían los avances realizados, y es por tal razón que se decidió su suspensión momentánea y se presentaron las denuncias policiales pertinentes, habiéndose contemplado la posibilidad de trasladar la obra al lado de la Comisaría. Adunan al descargo fotos de las roturas mencionadas. Que, por último, en tanto la empresa no presentó seguro de caución y debido a la detención de la obra, los funcionarios señalan que han informado tal situación a las nuevas autoridades para que, en el caso de poder continuar con la construcción, se procediera a descontar de futuros pagos, el Fondo de Reparo. Que los antecedentes remitidos en esta instancia corren agregados a fs. 1.354/1.362. Que en virtud de los argumentos expuestos y los aportes documentales efectuados por las autoridades, la Relatoría considera que sólo se ha dado cumplimiento al requerimiento indicado en el punto a). Respecto del punto d), señala que el certificado de avance de obra remitido no se encuentra correctamente confeccionado, en tanto no detalla cada uno de los trabajos realizados y presupuestados conforme lo establecido en la Memoria Técnica y en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así
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como tampoco especifica la retención del concepto de Fondo de Reparo. Por otra parte, se certifica un avance físico del 88%, en tanto luego de detraer el 40% de Anticipo Financiero abonado - no obstante haberse otorgado un 30% -, la cifra asciende a $ 1.096.000,00, coincidente con la que consta en el certificado agregado a la libranza Nº 8.110, en el que se consigna un 13,7%. Que en su escrito conclusivo hace constar, además, las siguientes cuestiones: I.- la Comuna libró los pagos cuestionados a favor de la empresa Tros S.R.L., no obrando entre la documentación que conforma los legajos de gastos, la existencia de antecedentes que den cuenta de abonos a la firma M.F. Contracting S.A.; II.- se satisfizo un anticipo financiero sin contar con las garantías correspondientes a su otorgamiento y sin que se encontrara previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, condición que podrían haber evaluado otros potenciales oferentes al momento de presentar sus propuestas; III.- no ha sido exigida la garantía de contrato; IV.- se menciona la subcontratación de la empresa M.F. Contracting S.A., contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 29 del referido Pliego, en el que se establece que el adjudicatario no podrá transferir el contrato suscripto en todo o en parte, ni asociarse con otro para la ejecución, sin la conformidad previa de la Municipalidad, no habiéndose demostrado la existencia de un acto administrativo que autorizara tal circunstancia y V.- surgen contradicciones y falencias en los 2 (dos) certificados confeccionados para sustentar la libranza Nº 8.110, no permitiendo justificar el pago realizado, más aún cuando los alcanzados dan cuenta de problemas relacionados con la destrucción de la obra, sin remitir constancias que prueben sus dichos. Que por las razones expresadas, la Relatoría procede a confirmar la observación formulada en todos sus aspectos, a excepción de lo concerniente al punto a), respecto del cual la cancela. Que en tanto se desconoce la decisión final adoptada por las autoridades sobre la continuación o paralización de la construcción, así como su emplazamiento definitivo, entiendo pertinente solicitar al Honorable Acuerdo el establecimiento de un paréntesis, a los efectos de indagar sobre lo expuesto, así como sobre las restantes cuestiones planteadas por la División Relatora. Ello, en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial). A tales efectos tomará intervención la Delegación Zonal, la que procurará la obtención de la documental que permita discernir cada uno de los hechos cuestionados y así, finalmente,
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considerar convalidados los pagos efectuados por la Comuna en el marco de la Licitación Pública N° 8/2015. La División Relatora, por su parte y con base a lo dictaminado por la Delegación actuante, cursará traslado a la totalidad de los funcionarios intervinientes en el evento y perfeccionará las observaciones formuladas, de corresponder. Los funcionarios alcanzados por la presente reserva, Intendente Sr. Hugo Omar Curto, al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone, al Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec y al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. Que en lo que concierne a las cuestiones señaladas en los puntos II.- a V.- considero procedente la aplicación de una sanción a los funcionarios a quienes concierne el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación: Intendente Sr. Hugo Omar Curto y Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec.
3).- Incompatibilidad En función de la información brindada por la Vocalía Autárquicas de este Honorable Tribunal de Cuentas, obrante en la base de datos del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al ejercicio, la Delegación actuante constató que los agentes que se detallan a continuación prestaban servicios, en el Municipio bajo estudio y además en otros Organismos del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional. Que, al respecto, se indica número de la CUIL, Apellido y Nombres. Organismo en el que el agente prestó servicios en forma simultánea con la Comuna, fecha de ingreso al Municipio y fecha a partir de la cual se efectuaron pagos, a saber: 20237532784, Alfaro Ayarza Juan M., Municipalidad de Lanús, 01/08/01, 01/15; 23299726304, Appiani Melisa Natalia, Municipalidad de San Isidro, 01/01/12, 01/15; 20219830581, Barale Walter Javier, Municipalidad de José .C. Paz, 01/03/15, 03/15; 23233327549, Barale Hernán
Andrés,
Municipalidad de José C. Paz, 01/11/14, 01/15; 20257971490, Blanco Diego Daniel, Municipalidad de Lanús, 01/11/12, 01/15; 20352425010, Calvo
Manuel Roberto,
Municipalidad de Florencio Varela, 16/10/15, 11/15; 27261581162, De Cicco Gabriela, Honorable Cámara de Diputados, 01/01/12, 03/15; 23260605224, Di Fede Julieta Marcela, Municipalidad de Morón, 01/03/09, 01/15; 20231662899, Díaz Cristian David, Municipalidad
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de La Matanza, 01/03/97, 01/15; 27222202553, Ferrarassi Carolina E., Ministerio de Seguridad, 26/04/96, 09/15; 27257343451, Fornillo Mariana Paola, Municipalidad de Morón, 01/07/05, 01/15; 20223533400, Gómez Leonardo Carlos, Municipalidad de José C. Paz, 01/10/14, 01/15; 20176888165, Gómez Telmo Fabián, Municipalidad de Lomas Zamora, 01/02/93, 01/15; 27355823925, Maldonado Ivana Jaqueline, Servicio Penitenciario, 01/01/15, 01/15; 20125875468, Manfredini Jorge Raúl, Municipalidad de José C. Paz, 02/05/94, 05/15; 20131399902, Marin Daniel José, Honorable Cámara Diputados, 01/10/11, 01/15; 20139242948, Mazzeo Hugo Antonio Víctor, Municipalidad de Avellaneda, 01/11/86, 01/15; 20231294415, Mormont Sergio Leonardo, Municipalidad de José C. Paz, 01/07/14, 01/15; 27257796170, Moyano Susana Elizabeth, Honorable Cámara de Diputados, 01/02/15, 02/15; 20169393266, Neira Marcelo Fabián, Municipalidad de Quilmes, 01/04/00, 01/15; 20231241451, Novoa Rodrigo Ezequiel, Municipalidad de Morón, 20/05/13, 01/15; 23237037944, Oliva Laura Susana, Municipalidad de San Miguel, 02/09/13, 01/15; 20134039877, Ordiz Jorge Adrián, Municipalidad de 20176029340,
Pini
Fabián
Alejandro,
Ministerio
Hurlingham, 01/11/14, 01/2015; de
20176877686, Retamozo Víctor Hugo, Municipalidad de
Seguridad,
01/04/04,
01/15;
José C. Paz, 01/10/14, 01/15;
27257053445, Rigoni María Lis, Municipalidad de Morón, 01/04/09, 01/15; 20282292522, Rojo Juan, Ministerio de Seguridad, 01/11/04, 01/15; 20352328724, Romero Facundo Matías, Honorable Cámara Diputados, 01/01/10, 03/15; 27284237612, Sacilotto Arin Judith B., Municipalidades de Avellaneda y Vicente López, 17/06/11, 01/15; 20222267561, Sardas Mariano Alexis, Municipalidad de
Hurlingham, 15/08/13, 01/15; 23203509049, Soraires
Alejandro Javier, Municipalidad de Morón, 14/04/08, 01/15; 27114887388, Suárez Lucía Inés, Ministerio de Seguridad, 09/06/05, 01/15; 27171421824,Virardi Graciela Susana, Ministerio de Seguridad, 01/02/05, 01/15. Que para cada uno de los agentes mencionados, la Delegación actuante determinó los montos de las remuneraciones liquidadas por la Comuna en el ejercicio. Se indica, al respecto, Apellido y nombres, importe de la remuneración bruta, período liquidado y Secretaría en la cual prestaron servicios, a saber: Alfaro Ayarza Juan Manuel, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Appiani Melisa Natalia, $ 32.500,00, 01/15 al 12/15, Deportes; Barale Hernán Andrés, $ 21.250,00, 01/15 al 08/15, Gobierno; Barale Walter Javier, $ 15.833,33, 03/15 al 08/15, Deportes; Blanco Diego Daniel, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Calvo Manuel Roberto, $ 13.524,00, 11/15 al 12/15, Deportes; De Cicco Gabriela,
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$ 32.500,00, 01/15 al 12/15, Gobierno; Di Fede Julieta Marcela, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Díaz Cristian David, $ 77.051,46, 01/15 al 12/15, Deportes; Ferrarassi Carolina Elizabeth, $ 119.467,35, 01/15 al 12/15, Promoción Social; Fornillo Mariana Paola, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Gómez Leonardo Carlos, $ 21.250,00, 01/15 al 08/15, Honorable Concejo Deliberante; Gómez Telmo Fabián, $ 85.601,47, 01/15 al 12/15, Deportes; Maldonado Ivana Jaqueline, $ 32.500,00, 01/15 al 12/15, Honorable Concejo Deliberante; Manfredini Jorge Raúl, $ 81.673,94, 01/15 al 12/15, Deportes; Marin Daniel José, $ 26.250,00, 01/15 al 10/15, Honorable Concejo Deliberante; Mazzeo Hugo Antonio Víctor, $ 112.392,89, 01/15 al 12/15, Deportes; Mormont Sergio Leonardo, $ 32.500,00, 01/15 al 12/15, Honorable Concejo Deliberante; Moyano Susana Elizabeth, $ 18.541,67, 02/15 al 08/15, Honorable Concejo Deliberante; Neira Marcelo Fabián, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Novoa Rodrigo Ezequiel, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Oliva Laura Susana, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Ordiz Jorge Adrián, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Pini Fabián Alejandro, $ 68.443,34, 01/15 al 12/15, Deportes; Retamozo Víctor Hugo, $ 18.750,00, 01/15 al 07/15, Honorable Concejo Deliberante; Rigoni María Lis, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Rojo Juan Manuel, $ 69.913,28, 01/15 al 12/15, Deportes; Romero Facundo Matías, $ 32.500,00, 01/15 al 12/15, Honorable Concejo Deliberante; Sacilotto Arin Judith Bernarda, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Sardas Mariano Alexis, $ 58.472,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Soraires Alejandro Javier, $ 54.813,50, 01/15 al 12/15, Deportes; Suárez Lucía Inés, $ 99.983,50, 01/15 al 12/15, Secretaría General y Virardi Graciela Susana, $ 58.077,99, 01/15 al 12/15, Deportes. Que la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el aporte de la documental que seguidamente se enuncia: a) Legajos de Personal conteniendo los Actos administrativos de su designación, así como constancias que permitieran verificar las tareas que desempeñan, la carga horaria semanal y los días y horarios de cumplimiento de la labor; b) Certificación emitida por el otro organismo donde presta servicio con indicación del cargo que ocupan, las tareas que desempeñan, la carga horaria semanal, los días y horarios de cumplimiento de la labor y la fecha de ingreso; c) Declaración Jurada suscripta por cada agente respecto de los cargos permanentes, temporarios o por contratos ocupados en el ámbito Municipal, o en cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y/o Nacional, d) Certificación de la efectiva prestación de servicios por parte de la Comuna, indicando en forma precisa los días y horarios de cumplimiento de la labor, que contemplase todo el
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ejercicio bajo estudio y e) Declaraciones Juradas de Domicilios de los agentes, diligenciadas conforme el mecanismo establecido por la Resolución N° 07/15, dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas. Que para el caso de que los funcionarios no aportasen lo solicitado y por las incompatibilidades planteadas, formuló concreto reparo con apoyo en lo normado por los artículos 53 de la Constitución Provincial, 1 a 3 de la Ley N° 8.078 modificada por la Ley N° 13.644, 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 5 inciso e), 11 inciso f) y 108 de la Ley N° 11.757, 9 y 78 inciso n) de la Ley N° 10.430 y su reglamentación y Resolución N° 07/15 dictada por este Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias. Que a fs. 1.145 corre agregado un Informe Complementario elaborado por la Delegación Zonal, mediante el cual da cuenta de los aportes parciales efectuados. Respecto de los agentes municipales Sr. Blanco Diego Daniel, Sra. Di Fede Julieta Marcela, Sra. Ferrarasi Carolina E., Sra. Fornillo Mariana Paola, Sr. Mazzeo Hugo Antonio V., Sr. Neira Marcelo Fabián, Sra. Rigoni María Lis y Sr. Soraires Alejandro J., restó la obtención del antecedente mencionado en el inciso b), por cuanto de los documentos presentados no surge información precisa de los cargos ocupados, las tareas desempeñadas, la carga horaria semanal, los días y horarios de cumplimiento de la labor y la fecha de ingreso, y, en algunos casos, la mentada certificación no ha sido expedida por dependencias con competencia a tales fines. Idéntica situación se presenta con los agentes Sres. Calvo Manuel Roberto, Díaz Cristian David, Novoa Rodrigo Ezequiel y Sardas Mariano Alexis, en tanto nada se aportó con relación al requerimiento señalado en el punto b) y, en lo que concierne al agente Sr. Díaz Cristian David, tampoco ha sido cumplimentado el punto e). Que en cuanto a la certificación que debía obtenerse del Municipio de Tres de Febrero conforme se peticiona en el punto d), las autoridades sólo certifican la prestación de servicios de los agentes en cuestión durante el año 2015, en base al registro de haberes percibidos, haciéndolo en forma completa y exponiendo la información requerida, sólo por el período 10/12/15 al 31/12/15. Que en lo que concierne a los agentes detallados a continuación, las autoridades informaron que pertenecen a la planta del Honorable Concejo Deliberante y que, no
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existiendo registros en el Departamento Ejecutivo se procedió a su requerimiento, obteniendo como respuesta la siguiente. Se indica el agente, la fecha de ingreso y de baja y tarea desempeñada, en dicho orden: Sr. Barale Walter Javier, no consta, 01/09/15, Asesor; Barale Hernán Andrés, no consta, 01/09/15, Asesor; Gómez Leonardo Carlos: no se ofrece información; Maldonado Ivana Jaqueline: no se ofrece información; Mormont Sergio L.: 03/04/12, 31/12/15, Asesor; Moyano Susana Elizabeth: 01/03/15, 01/09/15, Asesor y Retamozo Víctor Hugo: no se ofrece información. Que sobre la agente Sra. Oliva Laura Susana, en tanto la Delegación actuante ha podido constatar el cumplimiento a cada uno de los requerimientos, no surgiendo de la compulsa de los antecedentes presentados la existencia de superposición horaria, la Relatoría entiende que puede dejarse sin efecto el reparo. Idéntica postura adopta en lo que concierne a los agentes Sr. Alfaro Ayarza Juan M., Sra. Appiani Melisa Natalia, Sra. De Cicco Gabriela, Sr. Gómez Telmo Fabián, Sr. Manfredini Jorge Raúl, Sr, Marín Daniel José, Sr. Ordiz Jorge Adrián, Sr. Pini Fabián Alejandro, Sr. Rojo Juan, Sr. Romero Facundo Matías, Sra. Sacilotto Arin Judith B., Sra. Suárez Lucía Inés y Sra. Virardi Graciela Susana, toda vez que se verificó, a través de la información que consta en la intranet del sitio web de este Honorable Tribunal de Cuentas, que la Municipalidad de Tres de Febrero es primer empleador. Ello no obstante, hace constar que el Subsecretario de Recursos Humanos debió procurar que los agentes presentasen las Declaraciones Juradas conteniendo la totalidad de la información pertinente sobre su desempeño en otras dependencias. Que en razón de la falta de satisfacción de la totalidad de los requerimientos, impidiendo con ello determinar la existencia de incompatibilidad, la Relatoría solicita la apertura de un paréntesis respecto de los siguientes agentes: Sr. Hernán Andrés Barale, Sr. Walter Javier Barale, Sr. Diego Daniel Blanco, Sr. Manuel Roberto Calvo, Sra. Julieta Marcela Di Fede, Sr. Cristian David Díaz, Ferrarassi Carolina Elizabeth, Sra. Mariana Paola Fornillo, Sr. Leonardo Carlos Gómez, Sra. Ivana Jaqueline Maldonado, Sr. Hugo Antonio Víctor Mazzeo, Sr. Sergio Leonardo Mormont, Sra. Susana Elizabeth Moyano, Sr. Marcelo Fabián Neira, Sr. Rodrigo Ezequiel Novoa, Sr. Víctor Hugo Retamozo, Sra. María Lis Rigoni, Sr. Mariano Alexis Sardas y Sr. Alejandro Javier Soraires. Que he de adherir a las conclusiones arribadas por la División Relatora en lo que atañe a aquellos agentes sobre los cuales se constatara la inexistencia de incompatibilidad
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funcional u horaria, debiendo el Director de Recursos Humanos tomar debida nota a los fines de no incurrir en la omisión que se menciona en el párrafo que antecede. Que en lo que refiere a los agentes municipales mencionados por la División Relatora en el décimo párrafo del presente, y en aras de preservar el derecho de defensa de los cuentadantes (artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), he de solicitar al Honorable Acuerdo la apertura de un paréntesis en procura de la obtención de la documental que permita establecer fehacientemente situaciones de incompatibilidad horaria o funcional. A tales fines tomará intervención la División Relatora, quien arbitrará los medios a su alcance a los efectos de solicitar a las restantes Vocalías integrantes de este Organismo de Control, las certificaciones de prestación de servicios en las condiciones supra indicadas, pendientes de remisión. Por su parte, obtenidos tales antecedentes, la Delegación actuante dictaminará sobre los mismos y determinará el perjuicio ocasionado al erario, de corresponder, indicando en forma precisa el agente, la tarea desempeñada, el período en el cual se producen las situaciones de incompatibilidad, el monto observado y la libranza asociada, produciendo informe al respecto en su próximo estudio. Los funcionarios alcanzados por la presente reserva, Intendentes Sres. Hugo Omar Curto y Diego Valenzuela, Subsecretario de Recursos Humanos Sr. Guillermo Ángel Valdéz y agentes municipales Sr. Hernán Andrés Barale, Sr. Walter Javier Barale, Sr. Diego Daniel Blanco, Sr. Manuel Roberto Calvo, Sra. Julieta Marcela Di Fede, Sr. Cristian David Díaz, Ferrarassi Carolina Elizabeth, Sra. Mariana Paola Fornillo, Sr. Leonardo Carlos Gómez, Sra. Ivana Jaqueline Maldonado, Sr. Hugo Antonio Víctor Mazzeo, Sr. Sergio Leonardo Mormont, Sra. Susana Elizabeth Moyano, Sr. Marcelo Fabián Neira, Sr. Rodrigo Ezequiel Novoa, Sr. Víctor Hugo Retamozo, Sra. María Lis Rigoni, Sr. Mariano Alexis Sardas y Sr. Alejandro Javier Soraires, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. Es mi voto con relación a cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.
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SEXTO: Que a través del artículo octavo de la sentencia recaída en las cuentas del ejercicio 2014, este Honorable Tribunal de Cuentas mantuvo en suspenso su pronunciamiento respecto de diversos temas (resultando XV, apartado e)). Que la Delegación actuante y la División Relatora retomaron las cuestiones dispuestas de acuerdo al siguiente orden: 1).- Considerando quinto, apartado 1) La presente reserva se constituyó a los fines de obtener copia del Decreto Nº 750/15, mediante el cual se declaró de interés municipal el proceso de regularización dominial obtenida del registro rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas. Con relación al tema la Comuna abonó la factura B 1-2734, extendida por $ 15.861,00, en concepto de publicación de un edicto perteneciente a la Asociación Civil Barrio Nuestras Tierras, informando la convocatoria a una Asamblea Ordinaria de socios. Que la erogación cuestionada ha sido canalizada dentro de mayor valor a través de la libranza N° 969, por la suma de $ 31.722,00 a favor del Sr. Marcelo Mattar, efectivizada el 14/02/14. Que ante la eventual falta de aporte del documento solicitado, la División Relatora formuló concreta observación con apoyo en lo normado por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que en tanto la Delegación Zonal verificó la registración del acto administrativo en libro debidamente rubricado por este Organismo de Control, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido, la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre el tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal: Sr. Christian Javier Barone, Subcontador Municipal Sr. Pablo Andrés Fiorentini, Secretario Economía y Hacienda Sr. Horacio Ricardo Vilor y Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia.
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2).- Considerando quinto, apartado 2) A través de la orden de pago N° 5.553, extendida por la suma de $ 16.800,00 a favor de la proveedora Sra. Margarita Florencia Santantonio (recibo de pago N° 5.854 fechado el 07/07/14), las autoridades municipales abonaron el servicio de fijación de 10.000 afiches en lugares autorizados. Que originalmente la reserva se constituyó a los fines de obtener el aporte de una muestra del material informativo, a los efectos de tener por acreditado el carácter municipal de la contratación, debiendo contener la indicación precisa de los lugares en los que se fijaron los mentados afiches. Que la Delegación Zonal obtuvo la muestra del material y certificación firmada por el Sr. Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia, indicando diversas arterias en las que se ubicaron los afiches en cuestión, sin señalar específicamente las cantidades fijadas en cada uno. Que a tenor del volumen de afiches de que se trata, la División Relatora requirió a los funcionarios el aporte de los antecedentes antes citados formulando, a todo evento, concreta observación por incumplimiento de lo normado por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que a fs. 1.118 las autoridades informan el aporte de nota suscripta por el entonces Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia, adunada a fs. 1.363, en la que consta el detalle de los lugares en los cuales fueron fijados los afiches y señala, asimismo, que los 10.000 afiches se vinculan con 2 (dos) campañas de difusión de gestión, siendo una de ellas, la "Obra Teatral Camino a la Cruz" y, la otra, “Estudiá y convertite en Oficial de Policía cerca de tu casa". El presentante aclara que no se superponían y que una campaña demandaba entre 10 y 15 días de difusión, período durante el cual el proveedor se encontraba a cargo del control de las zonas afectadas a la fijación, debiendo restituir inmediatamente todos aquellos afiches que fuesen dañados o tapados. Que en su escrito, el Sr. Urrutia destaca que oportunamente certificó las zonas y las arterias afectadas a las campañas de fijación de afiches y que, atento lo solicitado en esta
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oportunidad, certifica que para las dos campañas, cada zona con las arterias anteriormente denunciadas, demandó la siguiente cantidad de afiches: Loma Hermosa y Pablo Podestá, 2.500; Caseros, 2.000; Martín Coronado, 500; Villa Bosch, 1.000; Ciudadela y José Ingenieros, 3.000, Villa Raffo (comprende Sáenz Peña), 500 y Santos Lugares, 500. Que a tenor de los antecedentes remitidos y las explicaciones ofrecidas, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido, la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre el tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone, Secretario Economía y Hacienda Sr. Horacio Ricardo Vilor y Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia. 3).- Considerando quinto, apartado 3) A través de los documentos
detallados a continuación, la Comuna abonó los
servicios contratados por medio de la Orden de Compra Nº 2.485, consistentes en diseño gráfico y compaginación de spots institucionales televisivos y digitales. Que las autoridades efectuaron pagos por un total de $ 18.000,00, indicándose a continuación el número de libranza así como del recibo y la fecha de efectivo pago, resultando en todos los casos beneficiaria la Sra. Mariana Alejandra Palmero, y el importe de $ 4.500,00: 9.123, 8.482, 22/09/14; 9.750, 9.142, 16/10/14; 11.062, 10.241, 13/11/14 y 12.165, 11.240, 10/12/14. Que las facturas agregadas a los legajos de los gastos, en todos los casos referían al objeto de la orden de compra mencionada, careciendo de certificaciones que acreditasen los diseños y spots llevados a cabo, con su correspondiente muestra, avaladas por funcionario municipal responsable. En función de ello, la Relatoría solicitó a las autoridades municipales su envío, a los efectos de verificar el carácter municipal del servicio contratado. Que con relación a la Orden de Pago Nº 9.123, los funcionarios informaron que se abonó la factura que corresponde al diseño de los volantes distribuidos con motivo de promocionar el "Deporte para Todos" y la "Campaña Nacional de Vacunación". Respecto de la Nº 9.750, la factura por el diseño de los volantes referidos a "Lavado de manos - Evite transmisión de enfermedades". En lo que atañe a la Nº 11.062, el diseño de 3 volantes: "Invitación desfile Cívico-Militar", "Dónde Abonar Tasas Municipales" y "Requisitos para
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Ingreso a la Policía Local" y, por último, sobre la Nº 12.165, los diseños: "No Uses Pirotecnia" y "0800 Al Servicio de la Higiene Urbana". Que, asimismo, los presentantes aclararon que el proveedor realizó además diseños con los mismos motivos, en spots televisivos y gráficos, para ser distribuidos tanto en canales de TV como para las redes sociales, con la información antes detallada. Ello, sin acompañar las muestras. Que en cada factura correspondiente a servicios de diseño gráfico se ha consignado “compaginación de spots institucionales televisivos y digitales” por $ 4.500,00, información que coincide con el objeto especificado en la orden de compra. Ello no obstante, al respecto se verificó que la cantidad de volantes diseñados y las libranzas a través de las cuales fueron abonados resultan los siguientes, a saber: 2, 9.123; 1, 9.750; 3, 11.062 y 2, 12.165, no quedando demostrado, a tenor de ello, la forma en la que fuera determinado el precio unitario facturado. Que en razón de lo precedentemente expuesto el Honorable Acuerdo dispuso el establecimiento de un paréntesis, a los fines de trasladar a los funcionarios responsables las inconsistencias surgidas de la compulsa de la documentación aportada. Que habiendo cursado el requerimiento pertinente, la Delegación actuante recibió una certificación suscripta por el Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia, indicando que el precio unitario variaba de acuerdo a la cantidad de información, gráficos y otros caracteres, detallando los importes por cada orden de pago. Que toda vez que no se efectuó el aporte de las cotizaciones de los volantes diseñados y abonados, indicando en forma precisa las diferencias técnicas que justificaran las discrepancias constatadas en los precios, así como las muestras de los spots aludidos por los funcionarios en el cuarto párrafo, la División Relatora solicitó su remisión. A todo evento, formuló concreta observación por incumplimiento de lo normado por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que a fs. 1.119, las autoridades abordan el tema, describiendo en su escrito las diversas características que originaron los diferentes precios en los ítems detallados, y adjuntan la nota agregada a fs. 1.364 suscripta por el Secretario de Gobierno, en la que se
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aclara, con relación a la respuesta ofrecida oportunamente, que los precios allí mencionados comprenden la realización del diseño de volante, compaginación del spot televisivo y gráfico. Que en la nota de marras constan, además, precisiones referidas a las diferencias técnicas que justifican las discrepancias de precios, acompañando, a los fines de acreditar lo expuesto, 5 CD con los spots mencionados, agregados al Legajo de Antecedentes. Que el aporte realizado en esta instancia por las autoridades permite a la Relatoría considerar satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido, la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre el tema a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone, Secretario Economía y Hacienda Sr. Daniel Guenzi y Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia. 4).- Considerando quinto, apartado 5) A través de las libranzas cuyo detalle obra en el informe en traslado, las autoridades municipales abonaron un total de $ 61.536,00, por servicios prestados en concepto de obras de “Embellecimiento urbano”. Que la presente reserva se constituyó a los fines de obtener las certificaciones de los murales realizados y abonados mediante las libranzas cuestionadas, indicando en forma precisa la ubicación y acompañando la totalidad de sus fotografías y, además, a los efectos de que las autoridades clarificasen si el Sr. Martín Ron forma parte del personal municipal, haciendo constar la incompatibilidad que dicha situación conllevaría. Que la División Relatora
cursó el requerimiento pertinente, formulando, a todo
evento, concreta observación con apoyo en lo normado por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que en su Informe Complementario, la Delegación Zonal da cuenta de la obtención de los elementos solicitados, habiendo recibido de la Secretaria General Sra. Dora Teresa Curcio una certificación de la realización de las obras con detalle de su ubicación y que, de acuerdo con la verificación realizada en el sistema Administración de Personal, el Sr. Martín
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Ron no formó ni forma parte del personal municipal, situación avalada por la certificación emitida por la Subsecretaría de Recursos Humanos. Que en razón de lo expuesto, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre la cuestión a los siguientes funcionarios: Intendente
Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier
Barone, Secretario Economía y Hacienda Sr. Daniel Guenzi y Secretaria General Sra. Dora Teresa Curcio. 5).- Considerando quinto, apartado 7)- Inciso 1): Licitación Privada Nº 55/14 La presente reserva se constituyó a los fines de que la Delegación Zonal obtuviera el Acta de Recepción Definitiva de la obra contratada a través de la Licitación referida en el epígrafe, debidamente cumplimentada, toda vez que la aportada carecía de fecha. Que a través de las órdenes de pago N°s. 4.633 y 6.460, las autoridades municipales abonaron un total de $ 560.671,00 al proveedor Alemarsa S.A., en concepto de repavimentación de la calle Leandro N. Alem esquina Betharram de Martín Coronado (Suministro N° 884/14, fechado el 06/03/14). Que, oportunamente, la Relatoría solicitó a los funcionarios la remisión del Acta de Recepción Definitiva de la obra, la que debía labrarse 180 días después de la Recepción Provisoria, que data del 18/06/14, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Particulares punto 19 inciso B). Formuló, a todo evento, concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 126 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 a 44 y 49 a 53 de la Ley N° 6.021, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que cursado el requerimiento pertinente, la Delegación Zonal recibió del Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo una nota en la que indica que la certificación aportada en el traslado del ejercicio 2014, corresponde a la Recepción Definitiva de Obra, emitida por la Secretaría a su cargo con fecha 15/01/15, cuestión que fuera constatada.
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Que a tenor de lo expuesto, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre la cuestión a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone y Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo.
6).- Considerando quinto, apartado 7) - Inciso 2): Licitación Privada Nº 24/14 La presente reserva se constituyó a los fines de que la Delegación Zonal obtuviera el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, debidamente cumplimentada, dictaminando acerca de su validez y, además, la póliza del seguro que demostrase la constitución del fondo de reparo. Ello, vinculado con la orden de pago N° 2.962, a través de la cual las autoridades municipales abonaron a la proveedora Podestá Construcciones S.R.L. la suma de $ 465.000,00, para la “Construcción de Escenario en el Playón Municipal” (Suministro N° 344/14, fechado el 29/01/14). Que la Relatoría efectuó el requerimiento pertinente formulando, a todo evento, concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 126 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 a 44 y 49 a 53 de la Ley N° 6.021, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que del análisis llevado a cabo sobre los antecedentes aportados por los funcionarios, surgió que en el Acta de Recepción Provisoria se omitió la consignación de la fecha, por lo que, al no haberse acompañado el certificado de final de la obra, no resultó posible verificar la data de culminación de la construcción y determinar si la indicada en el Acta de Recepción Definitiva (20/10/14) cumplía con los plazos estipulados para su confección. Por otra parte, no ha sido remitida la póliza que demuestre la constitución del fondo de reparo, motivo por el cual la Relatoría confirmó el reparo formulado. Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo elevó a la Delegación Zonal una certificación, en la que se informa que la Recepción de Obra Provisoria fue emitida el 12/04/14, adjuntando copia de la misma y señalando que, con la Recepción de Obra Definitiva del 20/10/14, la Dirección de Tesorería procedió a la
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devolución de la póliza de caución al Sr. Marcelo Brunetti (socio gerente de Podestá Construcciones S.R.L.) con fecha 24/10/14. Agrega, a los fines de acreditar lo dicho, un comprobante firmado por la Sra. Aída Inés Derudi, en el que consta que el Sr. Marcelo Brunetti hizo entrega de la Póliza Nº 201.569, en carácter de aval de constitución de Fondo de Reparo del Suministro Nº 344/14. Que en virtud a lo aportado por las responsables, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre la cuestión a los siguientes funcionarios: Intendente Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone y Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo.
7).- Considerando quinto, apartado 7) - Inciso 3) Concurso de Precios Nº 42/14 Las autoridades municipales abonaron al proveedor Obenca S.R.L. la suma de $ 115.980,00, en concepto de mantenimiento y reparación del Jardín Nubecita (Suministro N° 248/14, del 17/01/14), a través de las órdenes de pago N°s. 1.507, 1.690 y 2.542. Que la presente reserva se constituyó a los fines de que la Delegación Zonal procurase la obtención de los certificados de avance y el Acta de Recepción Provisoria de la obra contratada, debidamente cumplimentada, dictaminando acerca de su validez, así como la póliza de seguro que demostrase la constitución del fondo de reparo. Que, a todo evento, la Relatoría formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 126 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 a 44 y 49 a 53 de la Ley N° 6.021, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que en su Informe Complementario, la Delegación Zonal da cuenta de haber recibido del Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo, una nota manifestando que la certificación emitida el día 24/03/14, cuyo título dice Certificado Final de Obra, corresponde a la Recepción Provisoria de los trabajos realizados, en tanto la remitida oportunamente a este Honorable Tribunal de Cuentas correspondía a la Recepción Definitiva, extendida el 31/10/14.
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Que, por otra parte, la Delegación actuante ha podido corroborar que habiéndose emitido el final de obra, la Dirección de Tesorería procedió a la devolución de la póliza de caución al Sr. Horacio Zubelza (en su calidad de socio gerente de Obenca S.R.L.) con fecha 04/11/14, adjuntándose comprobante suscripto por la Sra. Aída Inés Derudi, en el que consta que con fecha 04/03/14 el mencionado Sr. Zubelza había entregado la Póliza Nº 47.526, en carácter de aval de constitución del Fondo de Reparo con relación al Suministro Nº 248/14. Que a tenor del aporte documental efectuado por los funcionarios responsables, la Relatoría considera satisfecho el requerimiento formulado. Que habiéndose cumplido el fin perseguido la presente reserva puede ser dejada sin efecto, correspondiendo deslindar de responsabilidad sobre la cuestión a los siguientes funcionarios: Intendente
Sr. Hugo Omar Curto, Contador Municipal Sr. Christian Javier
Barone, Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo, Secretario de Economía y Hacienda Sr. Horacio Ricardo Vilor y Secretario de Deporte, Cultura y Educación Sr. Héctor Abelardo Chaves. Es mi voto con relación a cada una de las cuestiones abordadas en el presente considerando.
SÉPTIMO: Que en razón de los incumplimientos señalados en los considerandos segundo, incisos 1), 2), 3), 4) y 5); tercero, incisos 1), 2 y 3) y quinto, inciso 2), corresponde la aplicación de multa de $ 8.000,00 al Intendente Sr. Hugo Omar Curto (considerandos segundo, incisos 2), 3) 4) y 5); tercero, inciso 2) y quinto, inciso 2)), de $ 7.500,00 al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone (considerandos segundo, inciso 2); tercero, incisos 1), 2) y 3)) y de $ 5.500,00 al Intendente Sr. Diego Valenzuela (considerando segundo, incisos 1), 2) y 3)) y una amonestación a la Tesorera Municipal Sra. Aída Inés Derudi (considerando segundo, incisos 2) y 5)), a la Directora de Presupuesto Sra. Norma Susana Foti (considerando segundo, inciso 4)), a la Secretaria General Sra. Dora Teresa Curcio (considerando segundo, inciso 4)), al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo (considerando segundo, inciso 4)), al Secretario de Deportes, Cultura y Educación Sr. Héctor Abelardo Chaves (considerando segundo, inciso 4)), al Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia (considerando segundo, inciso 4)), a la Secretaria de Promoción Social Sra. Nora Beatriz Custodio (considerando segundo, inciso
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4)), al Secretario de Desarrollo Económico Sr. Juan Carlos Mochi (considerando segundo, inciso 4)), al Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec (considerando quinto, inciso 2)) y al Secretario de Salud Pública Sr. Domingo Jorge Collia (considerando segundo, inciso 4)) (incisos 2º y 4º del artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Es mi voto. Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.
Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.
El Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Sr. Vocal preopinante, Cr. Gustavo Ernesto Fernández.
SENTENCIA:
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159, inciso 1) de la Constitución Provincial y 15 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias),
RESUELVE
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de TRES DE FEBRERO, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Ciento treinta y dos millones trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con noventa y dos centavos ($ 132.361.342,92) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias tratado en el considerando cuarto.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo, aplicar una amonestación a la Tesorera Municipal Sra. Aída Inés Derudi, a la Directora de Presupuesto Sra. Norma Susana Foti, a la Secretaria General Sra. Dora Teresa Curcio, al Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Humberto Víctor Olmedo, al Secretario de Deportes, Cultura y Educación Sr. Héctor Abelardo Chaves, al Secretario de Gobierno Sr. Jorge Omar Urrutia, a la Secretaria de Promoción Social Sra. Nora Beatriz Custodio, al Secretario de Desarrollo Económico Sr. Juan Carlos Mochi, al Director de Contrataciones Sr. Oscar Eduardo Moravec y al Secretario de Salud Pública Sr. Domingo Jorge Collia (artículo 16 inciso 2) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando séptimo, aplicar una multa por la suma de $ 8.000,00 al Intendente Sr. Hugo Omar Curto, de $ 7.500,00 al Contador Municipal Sr. Christian Javier Barone y de $ 5.500,00 al Intendente Sr. Diego Valenzuela (artículo 16 inciso 4) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
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ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto, inciso 1), con formulación de cargo por la suma de $ 56.900,91, por el que responderá el Intendente Municipal Hugo Omar Curto en solidaridad con el Secretario Economía y Hacienda Daniel Guenzi y con el Contador Municipal Christian Javier Barone (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en el considerando quinto, inciso 2): Licitación Pública Nº 8/2015 e inciso 3): Incompatibilidad y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO OCTAVO: Declarar que los Sres. y Sras. Hugo Omar Curto, Diego Valenzuela, Christian Javier Barone, Oscar Eduardo Moravec, Humberto Víctor Olmedo, Guillermo Ángel Valdéz, Hernán Andrés Barale, Walter Javier Barale, Diego Daniel Blanco, Manuel Roberto Calvo, Julieta Marcela Di Fede, Cristian David Díaz, Sra. Carolina Elizabeth Ferrarassi, Mariana Paola Fornillo, Leonardo Carlos Gómez, Ivana Jaqueline Maldonado, Hugo Antonio Víctor Mazzeo, Sergio Leonardo Mormont, Susana Elizabeth Moyano, Marcelo Fabián Neira, Rodrigo Ezequiel Novoa, Víctor Hugo Retamozo, María Lis Rigoni, Mariano Alexis Sardas y Alejandro Javier Soraires, alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO NOVENO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores, tratadas en el considerando sexto, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7), liberando de responsabilidad a los Sres. Hugo Omar Curto (incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7)), Christian Javier Barone (incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7)), Pablo Andrés Fiorentini (inciso 1)), Horacio Ricardo Vilor (incisos 1), 2) y 7)), Jorge Omar Urrutia (incisos 1), 2) y 3)), Daniel Guenzi (incisos 3) y 4)), Humberto Víctor Olmedo (incisos 5), 6) y 7)), y Héctor Abelardo Chaves (inciso 7)) y a la Sra. Dora Teresa Curcio (inciso 4)).
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ARTÍCULO DÉCIMO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificación indicada en el considerando tercero, inciso 2).
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a las Sras. Aída Inés Derudi, Norma Susana Foti, Dora Teresa Curcio y Nora Beatriz Custodio y a los Sres. Humberto Víctor Olmedo, Héctor Abelardo Chaves, Jorge Omar Urrutia, Juan Carlos Mochi, Oscar Eduardo Moravec y Domingo Jorge Collia, de lo dispuesto en el artículo cuarto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO : Notificar a los Sres. Hugo Omar Curto, Christian Javier Barone y Diego Valenzuela de las multas que se les aplica en el artículo quinto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar a los Sres. Hugo Omar Curto, Daniel Guenzi y Christian Javier Barone del cargo que se les formula en el artículo sexto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de
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Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar a los Sres. y Sras. Hugo Omar Curto, Diego Valenzuela, Christian Javier Barone, Oscar Eduardo Moravec, Humberto Víctor Olmedo, Guillermo Ángel Valdéz Hernán Andrés Barale, Walter Javier Barale, Diego Daniel Blanco, Manuel Roberto Calvo, Julieta Marcela Di Fede, Cristian David Díaz, Sra. Carolina Elizabeth Ferrarassi, Mariana Paola Fornillo, Leonardo Carlos Gomez, Ivana Jaqueline Maldonado, Hugo Antonio Víctor Mazzeo, Sergio Leonardo Mormont, Susana Elizabeth Moyano, Marcelo Fabián Neira, Rodrigo Ezequiel Novoa, Víctor Hugo Retamozo, María Lis Rigoni, Mariano Alexis Sardas y Alejandro Javier Soraires, de las reservas dispuestas por el artículo séptimo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar a los Sres. Hugo Omar Curto, Christian Javier Barone, Pablo Andrés Fiorentini, Horacio Ricardo Vilor, Jorge Omar Urrutia, Daniel Guenzi Humberto Víctor Olmedo y Héctor Abelardo Chaves y a la Sra. Dora Teresa Curcio del levantamiento de las reservas de ejercicios anteriores dispuesta por el artículo noveno.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Disponer que el Subsecretario de Recursos Humanos Sr. Guillermo Ángel Valdez tome debida nota de lo manifestado en el considerando quinto, inciso 3).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Delegación Zonal – Vicente López - de este Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de TRES DE FEBRERO, para su conocimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de veintitrés fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en los artículos duodécimo y duodécimo tercero. Cumplido, archívese.
Fallo: 109/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.
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Corresponde Expediente N° 4-121.0-2015 Municipalidad de Tres de Febrero-Ejercicio 2015
45 FALLO DE LA CUENTA
Nº : R-ExHc-501 Revisión: 08 Fecha: 02/05/16
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Tres de Febrero 2015