SALUD Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación

Visto el Oficio DGSP Nº 4646-11-99, del Director. General de Salud de las Personas;. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71º del.
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"SALUD Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunación y certificación internacional contra la fiebre amarilla RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-99-SA/DM Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto el Oficio DGSP Nº 4646-11-99, del Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico encargado de normar, regular, supervisar, evaluar y difundir las normas en materia de Salud; Que es necesario establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la cadena de frío y de la vacuna antiamarílica, que deberán cumplir los Establecimientos de Vacunación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla del Subsector No Público, para su categorización y funcionamiento; Que los requisitos tendrán carácter de obligatorios, a fin de garantizar las condiciones idóneas y seguras para los usuarios; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud y la aprobación de la Dirección General de Salud de las Personas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes normas relativas a los Establecimientos de Vacunación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla que forman parte de la presente Resolución : a) Requisitos mínimos para establecimientos de Vacunación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla; b) Procedimientos para la categorización y funcionamiento de establecimientos de Vacunación y Certificación Internacional contra la Fiebre Amarilla; y c) Especificaciones que deben cumplir; la vacuna y los equipos de cadena de frío con respecto a la Vacuna Antiamarílica. 2. Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud se encargarán de verificar el

cumplimiento de los requisitos, supervisión, control, evaluación, seguimiento y recepción de los reportes de vacunación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REQUISITOS MINIMOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VACUNACION Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIEBRE AMARILLA Procedimientos a verificar SI NO Administración: • Enfermero (a) con funciones técnicas y Administrativas • Manual de Organización y Funciones • Programa de capacitación continua Recursos Humanos: • Técnico de enfermería capacitado Normas: • Manual de Normas y Procedimientos Técnicos de Vacunación • Normas sobre el control de la Fiebre Amarilla • Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos • Normas de Bio-Seguridad • Normas de supervisión, evaluación y control Resultados: • Número de pacientes vacunados(*) Infraestructura Física: Areas o Ambientes • Oficina de jefatura • Recepción (Sala de espera) • Oficina de Registro • Almacén de insumos • Sala de vacunación Instalaciones: • Sanitarias : Aparatos sanitarios y accesorios completos, funcionando • Eléctricas: Empotradas o protegidas en buen estado disponible las 24 horas De emergencia grupo electrógeno operativo por redes • Comunicaciones: Teléfono Equipamiento Básico: • Camilla • Mesa móvil para curaciones • Mesa fija para termos • Vitrina para material de vacunación • Sillas • Refrigeradora • Congeladores

• Paquete básico para atención de urgencia (*) Las Direcciones de Salud se encargarán de la supervisión, control, evaluación, seguimiento y recepción de los reportes de vacunación Las inspecciones se realizarán según el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 023-87-SA DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD PROCEDIMIENTOS PARA LA CATEGORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLEC IMIENTOS DE VACUNACION Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIE BRE AMARILLA Denominación: Categorización y Funcionamiento de Establecimientos de Vacunación y Certificación Internacion al contra la Fiebre Amarilla. Requisitos: - Solicitud dirigida al Director General de Salud de las Personas - Copia simple de la minuta de Constitución. - Copia simple de la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos. - Copia simple del Título profesional y colegiatura del responsable del establecimiento - Plan Funcional: - Razón Social - Justificación - Horario de funcionamiento - Relación del personal técnico de enfermeria - Laboratorio que lo abastece de vacunas - Declaración Jurada de requisitos mínimos. Derecho de Pago Evaluación Positvo - 15 días Inicio de Trámite - Trámite documentario - Dirección General de Salud de las Personas Autoridad que resuelve - Director General de Salud de las Personas ESPECIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE LA CADENA DE FRIO Equipo: Refrigerador Capacidad 14 pies cúbicos Voltage 220 voltios Tipo de refrigerante Ecológico 134 A Modelo Sin descongelamiento automático Color

Blanco Nº de Puertas 01 o si es de 02 puertas deberá tener un solo evaporador para el gabinera de congelacion y refrigeración. Equipo: Congelador Capacidad 300 litros Voltage 220 voltios Tipo de refrigerante Ecológico 134 A Modelo Horizontal Color Blanco ESPECIFICACIONES DE LA VACUNA ANTIAMARILICA a) Cepa 17-D, cultivado en embrión de pollo. b) Se debe presentar en frascos, liofilizados, con diluyentes en ampollas. c) Su presentación debe ser en frascos de 01, 02, y 05 dosis. d) La etiqueta adherida al envase, deberá especificar las recomendaciones de uso, conservación, lote de producción y expiración, número de dosis, laboratorio de producción y Químico Farmacéutico regente."