"SALUD Aprueban normas para la adquisición de medicamentos no

181-99-SA/DM. Lima, 9 de abril de 1999. Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,. CONSIDERANDO:.
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"SALUD Aprueban normas para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-99-SA/DM Lima, 9 de abril de 1999 Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 308-98-SA/DM de 13 de agosto de 1998, se aprobó el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, de aplicación obligatoria en los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud; Que existen situaciones especiales que justifican la prescripción y adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; SE RESUELVE: 1º.- Los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud podrán adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, en casos justificados, de acuerdo a lo señalado en el anexo de la presente resolución. Los casos justificados sólo comprenden situaciones de estados patológicos no cubiertos por los medicamentos del petitorio, o de pacientes que no pueden recibirlos por intolerancia, resistencia comprobada o contraindicaciones. Por lo tanto, la cantidad de medicamentos a adquirirse, debe guardar relación con el número aproximado de pacientes que deban recibirlos. 2º.- La solicitud de adquisición será presentada en los institutos especializados y hospitales, a su Comité Farmacológico. 3º.- En los hospitales que no cuentan con Comité Farmacológico, y en los establecimientos de primer nivel de atención, la solicitud será presentada al Comité Farmacológico o al Equipo Técnico de Medicamentos de la Dirección Regional de Salud o Dirección Subregional de Salud. 4º.- Los Programas Nacionales presentarán sus solicitudes de adquisición a la Dirección General de Salud de las Personas, la que las aprobará, comunicando posteriormente a la DIGEMID. 5º.- Las adquisiciones se efectuarán en la cantidad que

autorice el Comité Farmacológico o el Equipo Técnico de Medicamentos, previa evaluación. 6º.- Al finalizar cada trimestre, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas recibirá informes de las adquisiciones efectuadas al amparo de la presente Resolución Ministerial, para su consolidación y evaluación. La información será cursada según corresponda, por la Dirección General de Salud de las Personas, los institutos especializados, las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud"