s UP rema - Ministerio Público Fiscal

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES cl ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ... 23.514 de Subterráneos correspondiente a los periodos 1 a 6 de.
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES cl ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) si ejecución fiscal (ABL). (JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., G.494, L.XLIX.

s

U

P r e m a

C o r t

e

-1-

El promovió

Gobierno

ejecución

Administrativo

y

de

la

Ciudad Autónoma

de

Buenos

fiscal,

ante

el

Juzgado

en

Tributario



15

de

Ciudad,

Estado Nacional Argentino

-

esa

Ministerio de

lo

Aires

Contencioso contra

Justicia y

el

Derechos

Humanos, a fin de obtener el pago de $ 7.930,80, más intereses y costas,

en concepto de

limpieza,

contribuciones

de

alumbrado,

barrido y

territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional

23.514 de Subterráneos correspondiente a los periodos 1 a

6 de

2009 (cfr. fs. 1/4 vta.). A fs.

20/25 vta.,

Justicia y Derechos Humanos, excepción

de

tramitar

ante

el Estado Nacional - Ministerio de en lo que aqui interesa,

incompetencia por el

fuero

entender que

federal,

de

el

opuso la

proceso

conformidad

debia

con

lo

establecido en el arto 116 de la Constitución Nacional. Frente jurisprudencia para

que

el

ello

a

sobre fuero

el

tema,

en

lo

en

y

el

razón

actor

contencioso

de

prestó

la su

pacifica

conformidad

administrativo

federal

conociera en las actuaciones (v. fs 30 y vta.). A fs. por

considerar

65/68, que

la jueza local se declaró incompetente la

causa

originaria de la Corte Suprema de

corresponde

a

la

instancia

Justicia de la Nación (conf.

arto 117 de la Constitución Nacional), al ser partes el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, derecho al fuero federal

con

(conf. arts. 116 de la Ley Fundamental,

-1-

2°, inc. 6° y 12 de la ley 4S), por lo que remitió los autos a dicho Tribunal. A fs.

94, se corre vista, por la competencia, a este

Ministerio Público.

-II-

La

cuestión

que

se

debate

en

el

sub

lite

resulta

sustancialmente análoga -en cuanto a la competencia- a la que fue

objeto

de

expedirse, L.XLVIII, Nacional

el

tratamiento 7

de

"Gobierno si

marzo de

ejecución

la

por del

este

corriente

Ciudad

fiscal

Ministerio

de

(ABL) ",

año,

Buenos

Público

al

in

re

G.961,

Aires

cl

Estado

criterio

compartido

por

V.E. en su sentencia del 16 de abril de 2013, y sus citas. En virtud de lo allí expuesto,

opíno que el proceso

no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires,

ES COPIA

AORIJl.N'

OS

de agosto de 2013.

LAURA M. MONTI

MJl.RCHiSiG

Prose "tar,~Adminjstrat¡va 0r ,ci" ~~p.ne.ralde !a'Nación

-2-