SO~O¡'¡AYOR PATRICIA DE LAS N:EVES y OTROS sI ordinario.
CI E.)l. - MIKIST3:R:O :lE C3:';'E)lSA - EJÉRCITO
k~GENTINO
S,C'
f
(RECURSO EXTRAORDINARIOI
5.550, L.Xl.VIII.
s
U
P r e m a
C O r t e -
A fs.
112/119,
1 -
la Cámara Federal de Apelaciones de
General Roca aa.'lli tió parcialmente el había
interpuesto
primera
el
instancia
declarado
la
por
los
Nacional
revocó
natu!:'aleza
la
establecidos
y
Estado
recurso de apelación que contra
decretos
sentencia
en
únic~'llente
bonificable
la
de
cuanto
habia
suplementos
los 1095/06,
11Q4/05,
de
871/08
Y
1053/08. Asimismo, rechazó la apelación deducida por la actora contra el m:'s:no
pronunciarr.:'e:'.-;:o
en
c;;.anto
había
rechazado
pretensión de que Se liquidaran correctamente las surr.as
a
su las
que se refiere el decreto 1490/02. II-
Disconformes, interpusieron 141/155,
los
ta:'.to
recursos
respectivamente,
la
actora
como
extraordinarios
de
la fs.
demandada 126/137
y
los q;;.e fueron concedidos en c;;.an-;:o a
la cuestión federal simple involucrada en la causa y denegados e~
lo
que
se
arbi trariedad
refiere y
a
la
a
la
tasa
gravedad
de
interés
aplicable,
a
la
ins-;:i tucional
atrib;;.idas
a
la
decisión, sin que se dedujera queja alg;;.na. -
Con relación a
IrI -
la naturaleza de
los
incremer.-;:os de
los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93 y de los adicionales
tra:'.sitorios
dispues-;:os
por
los
dec:retos
1104/05,
1095/06, 871/08, 1053/08 Y 751/09, las cuestiones que se deba"::en e:'.
el
sub
ar.álogas
a
lite
resultan
-a :ni
las
examinadas
por
modo es"::e
-1-
de
ver-
Ministerio
susta:'.cialme:'."::e Público
e:'.
el
dictamen del 5 de mayo de 2010, in re B. 965, L. XLV, "Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN -
:nterior -GN- Dto.
Me
1246/05
:126/06 s/ personal militar y civil de las FFAl\. y de seg.", a cuyos
términos
brevedad
en
y
lo
conclusiones q~e
cabe
remitirse
pertinente,
fue~e
sin
por
razones
perjuicio
de
de 10
resuelto por V.E. en las mismas actuaciones (sentencia del 12 de julio de 2011)
y en la causa Z.
115,
L.XLVI,
"Zanotti,
Oscar
Alberto c/ MO Defensa - Dto. 87:/07 s/ personal militar y civil de las
FFAA y de
Seg."
(pronuncia,,,iento del
17 de abril
de
2012) . Ahora bien, Corte
deben
nuevas
reparar
normas
que
en atención a que las sentencias de la en
se
las
modificaciones
dicten
durante
el
introducidas proceso
en
por tanto
configuran circunstar.cias sobrevinientes a la interposición del recurSo
extraordinario
331:2628),
cabe
señalar
(v.
Fallos:
que
por
304:1716;
medio
del
320:1653;
decreto
1305/12
(publicado en el Bo1etin Oficial del 3 de agosto de 2012) Poder Ejecutivo Nacional
ó
e:
haber mensual
del
e!
persor.al
militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de agosto de 2012 (art.
1°),
creados
y suprimió tanto los
por
adicionales 1095/06,
el
suplementos y compensaciones
decreto
2769/93
(arts.
transitorios
creados
por
871/07,
1053/08
y
751/09
2° los
(art.
6°)
y
4°)
como
los
decretos
1104/05,
desde
la misma
I
fecha (art. 10). - IV Por otra parte,
lite
respecto
adicionales
del
creados
las cuestio:1es planteadas en el
sub
modo
en
los
por
los
que
deben
decretos
ser
liquidados
2000/91
y
628/92
e
incorporados al haber mensual por el decreto 1490/02, han sido resueltas
en
los
precedentes
"Franco
-2-
lT
y
"Freit:as
nenriques""
SOTOMAYOR PATRICIA DE LAS NIEVES Y OTROS CI E.N. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRC:TO ARGENTINO si ordinario. S.C.,
s.sse,
(RECURSO
~.X~VI:I.
(Fallos: en el
322:1868 y 2398,
caso "Carabajal"
(",allos:
conclusiones corresponde
A ello referentes
a
la
cabe
respectivamente)
re~itir$e
agregar
alegada
y más recientemente
12),
a
los
en
que
observación
de
los
de
y
habria
de
la actora
incurrido
la
de aquellos adicionales en el
6~%
a su juicio, recibos
términos
brevedad~
agravios
"reintegro de gastos por actividad de
-circunstancia que,
cuyos
por razones de
que
omisión
demandada al no incorporar el rubro
332:
EXTRAQRDI~AR!Ol
servicio"
(REGAS)
puede constatarse con la sola sueldo-
remiten
al
ex~&n
de
cuestiones de hecho y prueba, propias del tribunal de la causa y ajenas,
como regla y por su naturaleza,
al recurso del arto 14
de la ley 48.
- V Opino, por tanto, que corresponde rechazar el recurso extraordinario
interpuesto
por
la
demandada,
hacer
lugar
parcialmente al de la actora y revocar la sentencia apelada en cuanto
neg6
el
carácter
bonificable
de
los
aumentos
de
los
suplementos y conpensaciones y de los adicior.ales transitorios dispuestos por el decreto 1104/05 y sus similares dictados con posterioridad,
con la salvedad que surge del último párrafo del
acápi te !II.
Bue:J..os Aires, ES COPIA
12
LAURA M. MONTI
ADRIANA ?
-3-
V/~·tI-
de marzo de 2013.