s UP remay - Ministerio Público Fiscal

3 ago. 2012 - k~GENTINO sI ordinario. ... interpusieron los recursos extraordinarios de fs. ... rubro "reintegro de gastos por actividad de servicio" (REGAS).
298KB Größe 6 Downloads 43 vistas
SO~O¡'¡AYOR PATRICIA DE LAS N:EVES y OTROS sI ordinario.

CI E.)l. - MIKIST3:R:O :lE C3:';'E)lSA - EJÉRCITO

k~GENTINO

S,C'

f

(RECURSO EXTRAORDINARIOI

5.550, L.Xl.VIII.

s

U

P r e m a

C O r t e -

A fs.

112/119,

1 -

la Cámara Federal de Apelaciones de

General Roca aa.'lli tió parcialmente el había

interpuesto

primera

el

instancia

declarado

la

por

los

Nacional

revocó

natu!:'aleza

la

establecidos

y

Estado

recurso de apelación que contra

decretos

sentencia

en

únic~'llente

bonificable

la

de

cuanto

habia

suplementos

los 1095/06,

11Q4/05,

de

871/08

Y

1053/08. Asimismo, rechazó la apelación deducida por la actora contra el m:'s:no

pronunciarr.:'e:'.-;:o

en

c;;.anto

había

rechazado

pretensión de que Se liquidaran correctamente las surr.as

a

su las

que se refiere el decreto 1490/02. II-

Disconformes, interpusieron 141/155,

los

ta:'.to

recursos

respectivamente,

la

actora

como

extraordinarios

de

la fs.

demandada 126/137

y

los q;;.e fueron concedidos en c;;.an-;:o a

la cuestión federal simple involucrada en la causa y denegados e~

lo

que

se

arbi trariedad

refiere y

a

la

a

la

tasa

gravedad

de

interés

aplicable,

a

la

ins-;:i tucional

atrib;;.idas

a

la

decisión, sin que se dedujera queja alg;;.na. -

Con relación a

IrI -

la naturaleza de

los

incremer.-;:os de

los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93 y de los adicionales

tra:'.sitorios

dispues-;:os

por

los

dec:retos

1104/05,

1095/06, 871/08, 1053/08 Y 751/09, las cuestiones que se deba"::en e:'.

el

sub

ar.álogas

a

lite

resultan

-a :ni

las

examinadas

por

modo es"::e

-1-

de

ver-

Ministerio

susta:'.cialme:'."::e Público

e:'.

el

dictamen del 5 de mayo de 2010, in re B. 965, L. XLV, "Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN -

:nterior -GN- Dto.

Me

1246/05

:126/06 s/ personal militar y civil de las FFAl\. y de seg.", a cuyos

términos

brevedad

en

y

lo

conclusiones q~e

cabe

remitirse

pertinente,

fue~e

sin

por

razones

perjuicio

de

de 10

resuelto por V.E. en las mismas actuaciones (sentencia del 12 de julio de 2011)

y en la causa Z.

115,

L.XLVI,

"Zanotti,

Oscar

Alberto c/ MO Defensa - Dto. 87:/07 s/ personal militar y civil de las

FFAA y de

Seg."

(pronuncia,,,iento del

17 de abril

de

2012) . Ahora bien, Corte

deben

nuevas

reparar

normas

que

en atención a que las sentencias de la en

se

las

modificaciones

dicten

durante

el

introducidas proceso

en

por tanto

configuran circunstar.cias sobrevinientes a la interposición del recurSo

extraordinario

331:2628),

cabe

señalar

(v.

Fallos:

que

por

304:1716;

medio

del

320:1653;

decreto

1305/12

(publicado en el Bo1etin Oficial del 3 de agosto de 2012) Poder Ejecutivo Nacional

ó

e:

haber mensual

del

e!

persor.al

militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de agosto de 2012 (art.

1°),

creados

y suprimió tanto los

por

adicionales 1095/06,

el

suplementos y compensaciones

decreto

2769/93

(arts.

transitorios

creados

por

871/07,

1053/08

y

751/09

2° los

(art.

6°)

y

4°)

como

los

decretos

1104/05,

desde

la misma

I

fecha (art. 10). - IV Por otra parte,

lite

respecto

adicionales

del

creados

las cuestio:1es planteadas en el

sub

modo

en

los

por

los

que

deben

decretos

ser

liquidados

2000/91

y

628/92

e

incorporados al haber mensual por el decreto 1490/02, han sido resueltas

en

los

precedentes

"Franco

-2-

lT

y

"Freit:as

nenriques""

SOTOMAYOR PATRICIA DE LAS NIEVES Y OTROS CI E.N. - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRC:TO ARGENTINO si ordinario. S.C.,

s.sse,

(RECURSO

~.X~VI:I.

(Fallos: en el

322:1868 y 2398,

caso "Carabajal"

(",allos:

conclusiones corresponde

A ello referentes

a

la

cabe

respectivamente)

re~itir$e

agregar

alegada

y más recientemente

12),

a

los

en

que

observación

de

los

de

y

habria

de

la actora

incurrido

la

de aquellos adicionales en el

6~%

a su juicio, recibos

términos

brevedad~

agravios

"reintegro de gastos por actividad de

-circunstancia que,

cuyos

por razones de

que

omisión

demandada al no incorporar el rubro

332:

EXTRAQRDI~AR!Ol

servicio"

(REGAS)

puede constatarse con la sola sueldo-

remiten

al

ex~&n

de

cuestiones de hecho y prueba, propias del tribunal de la causa y ajenas,

como regla y por su naturaleza,

al recurso del arto 14

de la ley 48.

- V Opino, por tanto, que corresponde rechazar el recurso extraordinario

interpuesto

por

la

demandada,

hacer

lugar

parcialmente al de la actora y revocar la sentencia apelada en cuanto

neg6

el

carácter

bonificable

de

los

aumentos

de

los

suplementos y conpensaciones y de los adicior.ales transitorios dispuestos por el decreto 1104/05 y sus similares dictados con posterioridad,

con la salvedad que surge del último párrafo del

acápi te !II.

Bue:J..os Aires, ES COPIA

12

LAURA M. MONTI

ADRIANA ?

-3-

V/~·tI-

de marzo de 2013.