GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES cl ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) si ejecución fiscal (ABL). (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., G.494, L.XLIX.
s
U
P r e m a
C o r t
e
-1-
El promovió
Gobierno
ejecución
Administrativo
y
de
la
Ciudad Autónoma
de
Buenos
fiscal,
ante
el
Juzgado
en
Tributario
N°
15
de
Ciudad,
Estado Nacional Argentino
-
esa
Ministerio de
lo
Aires
Contencioso contra
Justicia y
el
Derechos
Humanos, a fin de obtener el pago de $ 7.930,80, más intereses y costas,
en concepto de
limpieza,
contribuciones
de
alumbrado,
barrido y
territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional
23.514 de Subterráneos correspondiente a los periodos 1 a
6 de
2009 (cfr. fs. 1/4 vta.). A fs.
20/25 vta.,
Justicia y Derechos Humanos, excepción
de
tramitar
ante
el Estado Nacional - Ministerio de en lo que aqui interesa,
incompetencia por el
fuero
entender que
federal,
de
el
opuso la
proceso
conformidad
debia
con
lo
establecido en el arto 116 de la Constitución Nacional. Frente jurisprudencia para
que
el
ello
a
sobre fuero
el
tema,
en
lo
en
y
el
razón
actor
contencioso
de
prestó
la su
pacifica
conformidad
administrativo
federal
conociera en las actuaciones (v. fs 30 y vta.). A fs. por
considerar
65/68, que
la jueza local se declaró incompetente la
causa
originaria de la Corte Suprema de
corresponde
a
la
instancia
Justicia de la Nación (conf.
arto 117 de la Constitución Nacional), al ser partes el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, derecho al fuero federal
con
(conf. arts. 116 de la Ley Fundamental,
-1-
2°, inc. 6° y 12 de la ley 4S), por lo que remitió los autos a dicho Tribunal. A fs.
94, se corre vista, por la competencia, a este
Ministerio Público.
-II-
La
cuestión
que
se
debate
en
el
sub
lite
resulta
sustancialmente análoga -en cuanto a la competencia- a la que fue
objeto
de
expedirse, L.XLVIII, Nacional
el
tratamiento 7
de
"Gobierno si
marzo de
ejecución
la
por del
este
corriente
Ciudad
fiscal
Ministerio
de
(ABL) ",
año,
Buenos
Público
al
in
re
G.961,
Aires
cl
Estado
criterio
compartido
por
V.E. en su sentencia del 16 de abril de 2013, y sus citas. En virtud de lo allí expuesto,
opíno que el proceso
no corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires,
ES COPIA
AORIJl.N'
OS
de agosto de 2013.
LAURA M. MONTI
MJl.RCHiSiG
Prose "tar,~Adminjstrat¡va 0r ,ci" ~~p.ne.ralde !a'Nación
-2-