El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016
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la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley. 2.2 En Materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Realizar el reconocimiento de las deudas que se tengan con los proveedores de la institución. d) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. e) Suscribir Convenios con entidades financieras para préstamos del personal de la institución. f) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas para la capacitación del personal de la institución. Artículo 3.- Delegación de facultades en el (la) Director (a), de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro, y Titicaca: 3.1 En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Acuerdo Marco y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deberán estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, y Contratación Directa para el arrendamiento de bienes inmuebles requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. c) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para la contratación de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. d) Aprobar la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de las Administraciones Locales de Agua y de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad con el literal j) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción, previa certificación presupuestal. f) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de
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sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores en el ámbito de su jurisdicción. h) Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%) de incremento o disminución. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del Área Usuaria y legal de la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de la AAA. j) Suscribir contratos derivados de los procedimientos de selección. 3.2 En materia de acciones administrativas: a) Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales del Agua bajo su jurisdicción. En el caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. Artículo 4°.- De las actividades en materia de contratación pública de las Autoridades Administrativas del Agua En las demás Autoridades Administrativas del Agua, el órgano encargado de las contrataciones de la entidad seguirá ejecutando los procedimientos de contratación pública, y será de aplicación en lo que fuere pertinente lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5°.- De las actuaciones realizadas La (el) Secretaria (o) General, el (la) Director (a) de la Oficina de Administración, y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, mediante la presente Resolución. Artículo 6°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 076-2015ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 182-2015ANA, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1347779-1
AMBIENTE Disponen la publicación en el Portal Web Institucional de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la Agenda de Investigación Ambiental al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2016-MINAM Lima, 19 de febrero de 2016
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Visto, el Memorando N° 039-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 008-2016-MINAM/VMGA/DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando N° 104-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, la autoridad ambiental nacional debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; Que, de acuerdo al artículo 124 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover, entre otras, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; la investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; la generación de tecnologías ambientales; la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; la transferencia de tecnologías limpias; y la diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias; Que, según el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 señala como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, se aprobó la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, la misma que establece las líneas estratégicas a seguir para promover e impulsar la investigación ambiental en el país; asimismo, define las áreas temáticas y líneas de investigación a priorizar de acuerdo a las necesidades de información y conocimiento, sobre los cuales deberán desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta científica con las necesidades del sector ambiental; Que, no obstante, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada agenda se aprobaron instrumentos ambientales de gravitante importancia, tales como la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, la AgendAmbiente 2015-2016 y la Política Nacional Antártica que determinan la necesidad adecuación de las líneas estratégicas y ejes temáticos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021; Que, también resulta necesario que la Agenda de Investigación Ambiental al 2021 se encuentre vinculada y sea concordante con las políticas nacionales y sectoriales; con el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, con la Política Nacional del Ambiente, Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, con el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano, con el Plan Nacional de Competitividad, y con el Plan de Diversificación Productiva, entre otros instrumentos; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y
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sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica agendainvestigacion@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1347430-1
CULTURA Delegan facultad de suscribir convenio específico de cooperación con el Ministerio del Interior, relativo a la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial que habitan en los departamentos de Ucayali y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2016-MC Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015MC, de fecha 19 de febrero de 2015, se designó al señor Mario Christofer Huapaya Nava, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC, de fecha 19 de enero del 2016, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el año fiscal 2016, la facultad de suscribir convenios de encargo de gestión,