rsg n° 055-2016-minam

16 ago. 2016 - aprobado por Decreto Supremo N.o017-2008-JUS, establece que el Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los ...
167KB Größe 21 Downloads 3 vistas
~so[ución de Secretaria general g.ro 055 -2016-9Yf.I:N.ft.9Yf. Lima,

16 AGO.2016

Visto; el Memorando N.o 504-2016-MINAM/SG/OAJ del 10 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N.o 362-2016-PP/MINAM del 05 de agosto de 2016, del Procurador Público del Ministerio del Ambiente; y, demás antecedentes, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N.o 1013 se crea el Ministerio del Ambiente MINAM, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal y cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado; asimismo, el primer párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la citada norma legal, dispone que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente; Que, el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de la precitada norma legal, aprobado por Decreto Supremo N.o 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano; o DEl. asimismo, señala que es obligación y atribución de los Procuradores Públicos, representar 'fió al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representan, ante los órganos '% urisdiccionales y administrativos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 de la ndicada norma reglamentaria;

~ ";':'~AO

\e.