~so[ución de Secretaria qenera[ gvo 053 -2016-;MlfN.ft;M Lima,
11 AGO. 2016
Visto; el Escrito presentado por la servidora Gisela Graciela Ordoñez Ponce el 21 de junio de 2016, el Informe N.O227-2016-MINAM-SG-OGA, del 27 de junio de 2016, de la Oficina General de Administración; yel Informe N.O153-2016/SG-OAJ, del 04 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:
Que, el 13 de abril de 2016, la servidora Gisela Graciela Ordoñez Ponce, quien presta servicios como Asistente Administrativa en la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) bajo el régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo 276, en adelante la servidora, solicita se disponga la regularización de los pagos que, por concepto de incentivo laboral CAFAE como parte del subsidio por maternidad, le correspondería por el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2015 al 22 de marzo de 2016, durante su descanso pre y post natal (licencia por maternidad); Que, mediante el Memorándum N.o 409-2016-MINAM-SG-OGA, del 21 de abril de 2016, la Oficina General de Administración (OGA) declara improcedente la solicitud de la servidora, fundamentando su decisión en el Informe N.O 276-2016-MINAM-SGOGNRR.HH del Coordinador de Recursos Humanos, en el que se concluye que durante el periodo que se encontraba recibiendo subsidio por maternidad no realizó trabajo efectivo, condición indispensable para el otorgamiento del incentivo laboral del CAFAE; Que, con fecha 12 de mayo de 2016, la servidora interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en el Memorándum N.° 409-2016MINAM-SG-OGA, solicitando se revoque y declare fundada su solicitud, precisando que dicho acto vulnera su derecho al debido proceso, su derecho remunerativo y a la legalidad; Que, mediante el Memorándum N.o 542-2016-MINAM-SG-OGA, notificado el 06 de junio de 2016 a la servidora, la OGA declara infundado el recurso de reconsideración presentado por la servidora, precisando que de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.O304-2012-EF, es condición para percibir el incentivo laboral del CAFAE que el servidor perciba remuneración; sin embargo durante el descanso pre y post natal, las servidoras sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 no perciben remuneración por parte del empleador, sino un subsidio por maternidad otorgado por ESSALUD, por lo que en ese periodo no les corresponde el pago del incentivo laboral del CAFAE;
Que, mediante Escrito presentado con fecha 21 de junio de 2016 la servidora presenta recurso de apelación contra lo resuelto mediante Memorándum N.o 542-2016MINAM-SG-OGA, señalando que la Octava Disposición Transitoria del TUO de la Ley N.o 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula las transferencias que los pliegos hacen a los CAFAE; en ningún extremo regulan el desembolso que los CAFAE hacen a los servidores del régimen laboral 276, y que al momento de efectuarse la transferencia de fondos al CAFAE del MINAM, su plaza estaba ocupada y percibía su remuneración normalmente, por lo cual, agrega, no existe justificación para que no se le pague el incentivo laboral que le corresponde; Que, a través del documento del visto, del 27 de junio del 2016, la Oficina General de Administración traslada a la Secretaría General el recurso de apelación mencionado; Que, de conformidad con los artículos 206 numeral 206.1 y 207 numerales 207.1 literales a) y b), Y 207.2 de la acotada Ley N.o 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos de reconsideración y apelación; siendo que el término para la interposición de los mismos es de quince (15) días perentorios, debiendo resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, el artículo 133 numeral 133.1 de la citada Ley N.° 27444, establece que el plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto; Que, asimismo el artículo 209 de la Ley N.o 27444 establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N.o 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.o 304-2012-EF, establece en los literales a.5 y b.3 de su Octava Disposición Transitoria, referida a las transferencias de fondos públicos al CAFAE, que los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de incentivos laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma; siendo beneficiarios de los incentivos laborales del CAFAE los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley N.o 30057, establece en su artículo 47, numeral 47.1 literal a) que el Servicio Civil se suspende de manera perfecta en el supuesto de maternidad, durante el descanso pre y postnatal; Que, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N.o 040-2014-PCM, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y del Régimen del Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros regímenes conforme al Decreto Legislativo N° 1023, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades y regímenes de la administración pública;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N.o 457-2013-SERVIRlGPGSC, se ha pronunciado en relación al pago del incentivo laboral del CAFAE a servidoras con licencia por maternidad, precisando que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece como condición para percibir el incentivo laboral del CAFAE que el servidor reciba remuneración, sin embargo las servidoras con licencia por maternidad no perciben remuneración sino el subsidio por maternidad otorgado por el Seguro Social de Salud; por ello, al no recibir remuneración durante la licencia, no corresponde el pago del incentivo laboral del CAFAE; Que, estando a lo señalado corresponde emitir la presente Resolución; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N.o 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la servidora Gisela Graciela Ordoñez Ponce, contra lo resuelto por la Oficina General de Administración a través del Memorándum N.o 542-2016-MINAM-SG-OGA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la servidora Gisela Graciela Ordoñez Ponce, y a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese.
Kitty Trinidad G Secretaria General