MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES.
RESUMEN DEL REAL DECRETO. En el Boletín Oficial del Estado numero 313 de 29 de diciembre de 2012 se ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
Las principales modificaciones son:
1)
DOCUMENTO ELECTRONICO PARA CIRCULACION INTERNA EXCEPCION
EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA.
Se incorpora el documento administrativo electrónico al ámbito interno lo que supone la desaparición del documento de acompañamiento en soporte papel. Importante aunque el documento administrativo electrónico se utilizara en todos los movimientos internos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención y a tipo reducido. No es aplicable la exigencia de utilizar el documento electrónico en los avituallamientos que se documenten con recibos o comprobantes de entrega y las ventas en ruta. La circulación con destino a operadores o consumidores finales sin Código de Actividad y Establecimiento (CAE) tiene como característica que éstos no tendrán que formalizar la notificación electrónica de recepción.
2)
DESAPARACION DEL IVMDH e INTEGRACION DEL MISMO EN EL
IMPUESTO DE HIDROCARBUROS. FACTURAS DEL ALMACEN FISCAL / GASOCENTRO INCLUSION DE LA EXPRESION «Impuesto Especial incluido en el precio al tipo legalmente establecido»
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Como consecuencia de la Ley 2/2012 por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado del 2012, en el que desde el 1 de enero de 2013, queda derogado el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y su carga tributaria incorporada al Impuesto sobre Hidrocarburos, lo cual ha requerido una modificación de la estructura del Impuesto sobre Hidrocarburos, referida fundamentalmente a la diferenciación de los tipos impositivos del impuesto.
Ahora de conformidad al art 18 del REGLAMENTO de II.EE modificado por RD 1715/2012 se establece en relación a las facturas emitidas por los GASOCENTROS / ALMACENES FISCALES deberán hacer la expresión «Impuesto Especial incluido en el precio al tipo legalmente establecido»
Art. 18 del REGLAMENTO DE II.EE. modificado por RD 1715/2012
«1. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos harán constar, separadamente del importe del producto o del servicio prestado, la cuantía de las cuotas repercutidas por impuestos especiales de fabricación, consignando el tipo impositivo aplicado.
En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos se distinguirá entre cada tipo estatal y el tipo autonómico aplicado, cuando fueran aplicables simultáneamente. Esta obligación de consignación separada de la repercusión solo será exigible cuando el devengo del impuesto se produzca con ocasión de la salida de fábrica o depósito fiscal de los productos gravados.
En los demás casos la obligación de repercutir se
cumplimentará mediante la
inclusión en el documento de la expresión «Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de ...»
6. En relación con los productos sujetos a tipo impositivo autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos, la cuantía de las cuotas repercutidas por aplicación del tipo impositivo autonómico devengado y la consignación del tipo autonómico aplicado deberán constar expresamente en todo caso en el documento emitido por parte de
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los obligados a repercutir, incluso aunque dichos obligados tuvieran
autorizadas
fórmulas de simplificación de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.»
LIQUIDACION DEL IVMDH DE LAS EXISTENCIAS QUE SE TENGAN A 31.12.12 SE DEBERÁ HACER EL 20 DE ABRIL DE 2013. De conformidad con la DA PRIMERA de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Disposición adicional primera. Autoliquidación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a 31 de diciembre de 2012.
Se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el número 2 del apartado cuatro del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, salvo que a los citados productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las ventas minoristas de los productos se entenderán efectuadas en todo caso en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento de venta al público al por menor.
En los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas, y en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en los párrafos anteriores, que se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012.
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3)
REEXPEDIDOR.
GASOCENTROS
–
ALMACENES
FISCALES
QUE
SUMINISTREN FUERA DE SU COMUNIDAD AUTONOMA. La modificacion del REGLAMENTO DE IIEE como consecuencia de la desaparacion del IVMDH se crea de la figura del reexpedidor, como responsable de la regularización del tipo autonómico, en relación con determinados suministros de productos energéticos sujetos a este tipo impositivo. El real decreto 1715/2012 en su art. 13 bis define al REEXPEDIDOR como la persona física o jurídica o cualquier entidad, titular de un establecimiento (por ejemplo un gasocentro/almacen fiscal) desde el que se produzca la reexpedición de productos que sean objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, que estén sometidos al tipo autonómico y para los que el impuesto ya se haya devengado, con destino al territorio de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en que se encuentran. El
ALMACEN
FISCAL/GASOCENTRO
que
suministre
a
instalaciones
de
consumidores finales en otras COMUNIDADES deberán solicitar a las oficinas gestoras de ADUANAS e IIEE donde radique su GASOCENTRO la AUTORIZACION de INSCRIPCION, debiendo presentar una solicitud acompañando los siguientes documentos:
a. Documento que, en su caso, acredite la representación. b. Memoria de la actividad a desarrollar en la que acrediten su condición de reexpedidores. ESTO CONSISTE EN UN DOCUMENTO APARTE QUE SE ACOMPAÑARA CON LA SOLICITUD EN LA QUE SE EXPLIQUE QUE SE TRATA DE UN GASOCENTRO / ALMACEN FISCAL QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCION AL POR MENOR DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SOMETIDOS A II.EE. Y QUE REALIZA SUMINISTROS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADICA SU INSTALACION. c. Planos
de
las
instalaciones
con
indicación
de
la
capacidad
de
almacenamiento. d. La acreditativa de las autorizaciones que corresponda otorgar a otros órganos administrativos, salvo que el establecimiento figure inscrito en la clave de almacén
fiscal.
POR
TANTO
NO
ES
NECESARIO
PARA
LOS
GASOCENTROS / ALMACENES FISCALES tal acreditacion puesto que ya tienen el CAE HF de ALMACEN FISCAL.
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MODELO DE SOLICITUD de REEXPEDIDOR.
ASUNTO: SOLICITUD DE CODIGO DE IDENTIFICACIÓN PARA REEXPEDIDOR (ART. 13 BIS REGLAMENTO DE IIEE – RD 1715/2012 MODIFICADO RD 1165/1995)
AL JEFE DE LA OFICINA GESTORA DE ADUANAS E II.EE. DE __________
DON _____________________, mayor de edad, con NIF ___________ actuando en nombre y representación de la entidad mercantil __________________ con CIF _________________
con
CAE
_______________________
y
CIM
………………………… según acredito mediante copia de escritura notarial que se acompaña
y
con
domicilio
a
efectos
de
notificación
en
______________________________________ ante esta DEPENDENCIA comparece y como mejor proceda en DERECHO dice:
Que interesa el titular del ALMACEN FISCAL SOLICITAR la inscripción en el REGISTRO TERRITORIAL el ESTABLECIMIENTO ______________________ sito en _____________ destinada a la ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE PRODUCTOS PETROLIFEOS A INSTALACIONES FIJAS para la obtención del CODIGO DE IDENTIFICACIÓN DE REEXPEDIDOR (CIR) a los solos efectos de cumplimentar lo exigido en el REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES para los supuestos de suministros a instalaciones radicadas fuera de la comunidad autónoma donde radica el ALMACEN FISCAL del compareciente. Acompaño los siguientes documentos:
- Memoria de la actividad a desarrollar en la que acrediten su condición de reexpedidores. - Planos de las instalaciones con indicación de la capacidad de almacenamiento.
Por lo expuesto SOLICITO se tenga por presentado este escrito y se acceda a lo interesado.
En ___________ a ________ de ________ de 2012
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El reexpedidor deberá presentar una declaración-liquidación desglosada por cada Comunidad Autónoma a la que reexpida productos en el período de liquidación de que se trate, de acuerdo con las normas contenidas en este Reglamento y las que dicte el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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4. NOTA DE ENTREGA EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA
De conformidad al art. 27.2d) del REGLAMENTO DE II.EE. en el momento de la entrega de producto a cada adquirente se emitirá una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. El ejemplar de la nota de entrega que queda en poder del establecimiento deberá ser firmado por el adquirente. Si el vehículo que realiza la venta en ruta expide las notas de entrega por vía electrónica, los adquirentes podrán firmar la nota de entrega también por vía electrónica. De no hallarse presente en el momento de la entrega, podrá firmar la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado para la entrega del producto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 106 en cuanto a la acreditación de la condición de consumidor final.
El art. 106.4 del REGLAMENTO DE II.EE. se refiere a la famosa declaracion de consumidor final en documento aparte del cliente. De todos los clientes de GASOLEO BONIFICADO se exige, por parte de la INSPECCION, no solo que firme la Nota de entrega declarandose CONSUMIDOR FINAL a los efectos del art. 106. 4 a) RIIEE sino tener tambien previo o simultáneamente que se firme un documento con esta declaracion.
4. Consumidores finales. a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto y presentando su número de identificación fiscal (NIF) por medio de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 18.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No obstante cuando pretendan recibir el gasóleo mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditarán su condición de “autorizados” mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial. 7
Art. 18.2 del RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación. 1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. 2. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero. 3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo. Adjuntamos los modelos.
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DECLARACION DE CONSUMIDOR FINAL PERSONA FISICA:
D....................................................................................., Con NIF: ................................. Con domicilio en ............................................................................................................. en el término municipal de .............................................. Código Postal ........................ DECLARA: Que a efectos previstos en el art.106.4.a del vigente Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/95. De 7 de Julio, mediante el presente acredita su condición de consumidor final de gasóleo bonificado, adjuntado para ello fotocopia de la tarjeta identificativa o copia del N.I.F.
En ............................................... a ....... de ............................ de .................
DECLARACION CONSUMIDOR FINAL
PERSONA JURIDICA: D....................................................................................., Con NIF: ................................. En calidad de ..................................................... En Nombre y en representación de la empresa ........................................................... con CIF ................................................. Con domicilio fiscal en ..................................................................................................... en el término municipal de ........................................... Código Postal ...........................
DECLARA: Que a efectos previstos en el art.106.4.a del vigente Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/95. De 7 de Julio, mediante el presente acredita su condición de consumidor final de gasóleo bonificado, adjuntado para ello fotocopia de la tarjeta identificativa o copia del N.I.F.
En ............................................... a ....... de ............................ de ..............................
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5.- AVITUALLAMIENTO A EMBARCACIONES.
«Artículo 102. Avituallamiento a embarcaciones. 1. El avituallamiento de carburante a embarcaciones, para beneficiarse de la exención establecida en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley, deberá ajustarse al procedimiento que se establece en los apartados siguientes. Cuando se trate de buques de las Fuerzas Armadas no será precisa la incorporación al gasóleo de trazadores y marcadores.
2. El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un recibo de entrega, en papel o en soporte informático, que deberá contener, al
menos, los
siguientes datos:
a) Suministrador: 1.º Nombre o razón social. 2.º NIF y CAE. 3.º Razón social y NIF del propietario del carburante.
b) Destinatario: 1.º Nombre o razón social. 2.º NIF nacional o comunitario o, en caso de no disponerse de este dato, cualquier otro que permita la identificación. 3.º Nombre o razón social y NIF del propietario o del consignatario. 4.º Bandera, matrícula y nombre de la embarcación. 5.º Puerto.
c) Avituallamiento: 1.º Clase, epígrafe y cantidad del carburante. 2.º Fecha y firma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.
3. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará
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como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera.
4. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los recibos de entrega expedidos. La numeración será única, cualquiera que sea el régimen fiscal o aduanero de las operaciones efectuadas. Dichas operaciones se registrarán en la contabilidad de existencias del establecimiento, con referencia a los números de los recibos y declaraciones que servirán de justificante.
5. El suministrador conservará, en papel o mediante soporte informático, durante el período de prescripción del impuesto los recibos de entrega y elresto de la documentación que acredite la realización de las operaciones.
6. Los suministradores de los hidrocarburos deberán presentar por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en un plazo que finalizará el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la información relativa a los suministros efectuados durante el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, agrupada globalmente por destinatarios y cantidad total entregada a cada uno de ellos.»
Se implanta una reducción del número de firmas necesarias para el "recibí" a bordo en los suministros. No exigencia obligatoria del código OACI por el NIF nacional o comunitario u otro que permita la identificación del destinatario. Se regula el procedimiento para la conservación en papel o soporte informático de los recibos y comprobantes de entrega, así como la posibilidad de utilizar instalaciones privadas o ceder el carburante por otros titulares de aeronaves.
6.- Controles Contables
Se instaura obligación de llevar únicamente la contabilidad por medios informáticos, reservando la Autorización expresa de la oficina gestora únicamente para los libros 11
manuales. Se especifica la obligación de diferenciar los asientos por productos, epígrafes y regímenes fiscales. La consignación se deberá realizar en la contabilidad en unidades fiscales.
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