resolución de la dirección gerencia del hospital

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA. DEL MAR” DE CÁDIZ, POR LA QUE ACUERDA LA ...
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DEL MAR” DE CÁDIZ, POR LA QUE ACUERDA LA RETROACCIÓN AL MOMENTO ANTERIOR A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 0000654/2014 (Nº INTERNO AB/00095/14/O) RELATIVO AL SUMINISTRO DE SUEROS PARA LOS CENTROS ADSCRITOS A LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE CÁDIZ ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2014 se aprueba el inicio del expediente 0000654/2014 (Nº INTERNO AB/00095/14/O) RELATIVO AL SUMINISTRO DE SUEROS PARA LOS CENTROS ADSCRITOS A LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE CÁDIZ, con un presupuesto de licitación (sin IVA) de 1.830.688,71€. SEGUNDO.- Seguida la tramitación pertinente, en fecha 03/09/2014 se publica la correspondiente licitación en el DOUE (S168), en fecha 05/09/2014 se publica en el Perfil del Contratante del Servicio Andaluz de Salud (Ref de publicación 2014-0000008086) y en fecha 05/09/2014 se publica en el BOE (número 216). TERCERO.- En fecha 19/09/2014 se recibe anuncio previo de recurso especial en materia de contratación de la Asociación Española de Laboratorios Farmacéuticos de Fluidoterapia y Nutrición Parenteral (FarmaFluid) contra los pliegos que rigen para la licitación indicada. El 24/09/2014 se recibe anuncio previo de recurso especial en materia de contratación de la mercantil Laboratorios Grifols, S.A., también contra los pliegos que rigen la licitación. CUARTO.- En fecha 26/09/2014 se recibe requerimiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para que se aporte expediente administrativo y las alegaciones que se estimen pertinentes por parte del Órgano de Contratación en relación al recurso presentado por FarmaFluid, asignándole el número de procedimiento RE00287/2014. En la misma fecha se recibe requerimiento en relación al recurso presentado por FarmaFluid, asignándole el número de procedimiento RE-00288/2014. Dicha documentación es remitida en tiempo y forma, teniendo entrada en el registro del Tribunal indicado en fecha 29/09/2014. QUINTO.- El 02/10/2014 el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía remite Acuerdo de Acumulación de los procedimientos indicados y Resolución adoptada de 01/10/2014 sobre adopción de medida provisional de suspensión del expediente. En relación a la misma, en fecha 03/10/2015 se emite Diligencia por la que se hace constar la misma y se publica en el Perfil del Contratante del SAS (publicación 2014-0000009633, de 06/10/2014). SEXTO.- En fecha 20/05/2015 (Registro de entrada 2015300900007352) se recibe Resolución 179/2015, por la que se resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil Laboratorios Grifols, S.A., recurso 288/2014. En fecha 21/05/2015 (Registro de entrada 2015300900007591) se recibe Resolución 175/2015, por la que se resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FarmaFluid, recurso 287/2014. Ambos recursos acuerdan estimar parcialmente las alegaciones de los recurrentes, y, en consecuencia, anular los criterios de adjudicación de evaluación automática que se establecen

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con los números de orden 3 y 4 en el Anexo al cuadro resumen del PCAP, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la aprobación del PCAP, debiendo convocarse una nueva licitación. FUNDAMENTOS

DE

DERECHO

I.- Es competente el Director Gerente del Hospital Universitario “Puerta del Mar” de Cádiz, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución de 2 de abril de 2013 de la Dirección Gerencia del S.A.S, y Resolución de 26 de enero de 2015 (B.O.J.A. nº 22, de 3 de febrero de 2015), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la anterior. II.- El artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que “2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación… 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.”. III.- Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía son definitivas en la vía administrativa, y directamente ejecutivas, no cabiendo contra ellas recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 49 del TR LCSP, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

IV.- En vista de lo dispuesto en los puntos anteriores, así como en el antecedente Sexto de la presente, es necesario desistir del expediente tal como está planteado, y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación del PCAP. Por todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia RESUELVE Primero. DESISTIR del procedimiento de adjudicación expediente administrativo 0000654/2014 (Nº INTERNO AB/00095/14/O) RELATIVO AL SUMINISTRO DE SUEROS PARA LOS CENTROS ADSCRITOS A LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE CÁDIZ, de forma que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la aprobación del PCAP. Segundo. Publicar la misma en el Perfil del Contratante y notificar la presente Resolución a todo aquel que aparezca como interesado en el procedimiento. De conformidad con el Artículo 49 del TR LCSP, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre efectos de la resolución de recursos especiales en materia de contratación, contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l)

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del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Director Gerente P.A. Res 29/94, El Director Económico Administrativo

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