resolución de la dirección gerencia del hospital ... - Junta de Andalucía

11 jun. 2015 - virtud de las facultades delegadas mediante Resolución de 2 de abril de ... acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DEL MAR” DE CÁDIZ, POR LA QUE ACUERDA EL DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 955/2014 (NÚMERO INTERNO AB/00111/14/O), SUMINISTRO DEL MATERIAL ESPECÍFICO DE CARDIOLOGÍA SU.PC.SANI.04.00 (MARCAPASOS Y ELECTRODOS), PARA LOS CENTROS SANITARIOS DE LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2014 se aprueba el inicio del expediente 955/2014 (NÚMERO INTERNO AB/00111/14/O), SUMINISTRO DEL MATERIAL ESPECÍFICO DE CARDIOLOGÍA SU.PC.SANI.04.00 (MARCAPASOS Y ELECTRODOS), PARA LOS CENTROS SANITARIOS DE LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con un presupuesto de licitación (sin IVA) de 4.165.551,15€. SEGUNDO.- Seguida la tramitación pertinente, en fecha 08/04/2015 se publica la correspondiente licitación en el DOUE (S68), el día 09/04/2015 se publica en el Perfil del Contratante del Servicio Andaluz de Salud (Ref de publicación 2015-0000002061), y en fecha 23/04/2015 se publica en el BOE (Núm 97). TERCERO.- En fecha 15/05/2015 finalizó el plazo de presentación de ofertas. CUARTO.- Una vez publicada la licitación y finalizado el plazo de presentación de ofertas, tal como se ha expuesto, se constata la inviabilidad de la valoración del grado de eficiencia, dado que el resultado matemático, en función de los factores, que arroja dicha fórmula es en ocasiones inviable tal como se ha configurado en su definición, por lo que el resultado que produce la aplicación de la fórmula es contrario al que se debería obtener, siendo necesario desistirse del expediente tal como se ha planteado. QUINTO.- En fecha 29/05/2015 se celebra Mesa de Contratación del expediente citado, celebrada para calificar la capacidad para contratar de las empresas licitadoras, se pone en conocimiento de los miembros de la misma la situación planteada y se constata por éstos que, ciertamente, la fórmula planteada en el criterio de adjudicación produce un resultado inviable. FUNDAMENTOS

DE

DERECHO

I.- Es competente el Director Gerente del Hospital Universitario “Puerta del Mar” de Cádiz, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución de 2 de abril de 2013 de la Dirección Gerencia del S.A.S, y Resolución de 26 de enero de 2015 (B.O.J.A. nº 22, de 3 de febrero de 2015), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la anterior. II.- El artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que “2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación… 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la

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concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.”. III.- En vista de lo dispuesto en el punto anterior, así como en el antecedente Cuarto de la presente, es necesario desistir del expediente tal como está planteado, ya que el mismo no sería valorable. Por todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia RESUELVE Primero. DESISTIR del procedimiento de adjudicación expediente administrativo 955/2014 (NÚMERO INTERNO AB/00111/14/O), SUMINISTRO DEL MATERIAL ESPECÍFICO DE CARDIOLOGÍA SU.PC.SANI.04.00 (MARCAPASOS Y ELECTRODOS), PARA LOS CENTROS SANITARIOS DE LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. Segundo. Publicar la misma en el Perfil del Contratante y notificar la presente Resolución a todo aquel que aparezca como interesado en el procedimiento, significándoles que la documentación presentada en la licitación queda a su disposición.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo 40 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el cual tiene carácter potestativo, cuya interposición deberá anunciarse previamente al Órgano de Contratación, y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación/publicación de la presente resolución. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del Órgano de Contratación (Registro General del Hospital Universitario “Puerta del Mar” de Cádiz) o en el del órgano competente para la resolución del recurso, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla. Registro Auxiliar en la C/ Inca Garcilaso nº 3, Edificio Expo. Isla de la Cartuja. Sevilla), dentro del plazo referenciado en el párrafo anterior. El Director Gerente P.A. Res 29/94, El Director Económico Administrativo

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