reseña histórica de las reformas a la constitución

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RESEÑA HISTÓRICA DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. Dr. Oscar Flores UNT 2016

Fuente: http://es.slideshare.net/iaramastrolonardo/power-point-reforma-constitucional

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CONSTITUCIÓN DE 1853 REFORMA DE 1860 REFORMA DE 1898

REFORMA DE 1866 REFORMA DE 1949 PROCLAMA MILITAR DE 1956

REFORMA DE 1957

ENMIENDA DE 1972

REFORMA DE 1994 Dr. Oscar Flores UNT 2016

Constitución de 1853. „ „

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Batalla de Caseros 03/2/1852 Urquiza > Rosas. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos 31/5/1852: Congreso constituyente en Agosto de 1852. Revolución porteña del 11/9/1852. Congreso Constituyente: 1852-1854. Apertura: 20/11/1852. Primera sesión 24/12/1852 Aprobada en general: 20/4/1853 (14 votos a 4) Del 21/4 al 31/4 se aprobaron en particular los 107 arts. «Las diez noches históricas». Promulgada por Urquiza el 25 de mayo y jurada en toda la Confederación el 9 de julio.

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Fuente: Flores, Oscar, « Antecedentes Históricos de la Constitución Nacional» Colección Temas, Ediciones Fondo de Cultura Jurídica, Asociación Cooperadora - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, 1998.

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Los constituyentes de 1853, óleo de Antonio Alice, Congreso Nacional.

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Fuente: http://constitucion1853.blogspot.com.ar/

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Reforma de 1860. „

¿Cómo se llega a esta reforma? 23/10/1859 Batalla de Cepeda: Urquiza > Mitre 10/11/1859. Pacto de San José de Flores.

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Dos etapas.

1.

Convención en la provincia de Buenos Aires (enero a mayo de 1860). Mitre, Sarmiento, Vélez Sarsfiel, Mármol y Obligado. La reforma propuesta por Buenos Aires trataba de proteger los derechos porteños en cuatro aspectos: ubicación de la capital, soberanía de la provincia, predominio económico y relaciones exteriores.

2.

Convención Nacional ad hoc (prevista en el Pacto de San José de Flores). Convocada por ley del Congreso Nacional nº 234 del 23/6/1860.

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Ilustración Fuente: http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/modelo-importado-Constitucion_0_782921715.html

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Lectura complementaria sugerida: ¿Un modelo

importado para la Constitución? Por ROBERTO GARGARELLA.

Revista Ñ, 03/10/2012 El reciente “Constitución y política” recopila por primera vez las discusiones entre Alberdi y Sarmiento sobre los fundamentos constitucionales del texto de 1853. Recuperar ese debate ilumina el presente y la pertinencia o no de una reforma. „

Enlace: http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/modelo‐importado‐ Constitucion_0_782921715.html Dr. Oscar Flores UNT 2016

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La Convención nacional ad hoc que debía tratar las reformas propuestas por la provincia de Buenos Aires se reunió en Santa Fe entre el 14 y el 25 de septiembre de 1860. El 24 de septiembre se realizó la aprobación formal de la Constitución reformada y las sesiones se clausuraron al día siguiente.

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La CN con las reformas introducidas fue promulgada el 1º de octubre de 1860 por el presidente Derqui. Se mandó una copia al gobierno de Buenos Aires, quien la juró el día 21 del mismo mes.

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Se acentuó la forma federal de gobierno Se cambió el nombre de la Constitución que pasó a llamarse «de la Nación Argentina»; Se circunscribieron las causales de intervención federal a las provincias; Se eliminó el requisito de que las Constituciones provinciales fueran revisadas por el Congreso federal; Se determinó que los jueces federales no podían serlo a la vez de tribunales provinciales; Los derechos de exportación sólo durarían hasta 1866, en cuya fecha cesarían como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial. Se suprimió el juicio político a los gobernadores, pues correspondía a las legislaturas provinciales; Eliminó la jurisdicción federal para entender en caso de conflictos de poderes de una provincia; Insertó la cláusula de los derechos no enumerados (art. 33 CN); Dejó a salvo la jurisdicción provincial para la aplicación de los códigos de fondo (actual art. 75 inc. 12) Dr. Oscar Flores UNT 2016

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Se prohibió al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (art. 32 CN); Para ser diputado nacional, se agregó el requisito de ser natural de la provincia que lo eligiera o tener dos años de residencia inmediata en ella; Se suprimió la prohibición de que no se podía reformar la Constitución de 1853 hasta pasado diez años de su juramento; Se suspendió la facultad otorgada al Presidente para suspender las garantías constitucionales en caso de urgencia; Se suprimió la iniciativa del Senado para iniciar la reforma de la Constitución; La sede de la Capital Federal sería establecida por una ley especial del Congreso, previa cesión del territorio hecha por la provincia a la que perteneciese. Dr. Oscar Flores UNT 2016

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La reforma de 1860 derogó un solo artículo (51) y agregó 4 (32 a 35). 21 artículos recibieron agregados tendientes a disminuir las potestades de los poderes federales y fortalecer las autonomías provinciales. Según Rosa, por una paradoja de la historia los antiguos unitarios se presentaban ultrafederales: «En 1860 los mitristas manejaban Buenos Aires y dieron un toque de extremo federalismo a la Constitución de Urquiza» (Rosa, t. 6, p. 293).

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Críticas de Alberdi a la reforma de 1860. Dr. Oscar Flores UNT 2016

Reforma de 1866. „

El Congreso declara necesaria la reforma por ley Nº 171, y por ley Nº 172 convoca a la convención ad-hoc para reformar los arts. 4 y 67 inc 1 CN.

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Se modifican solo algunos artículos referidos a las aduanas exteriores y establecen los derechos de importación y exportación que a partir de esta reforma serán uniformes en todo el territorio de la Nación.

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Reforma de 1898. „ „

Convocada por ley Nº 3507 de 1897. Se reunió en Buenos Aires en febrero de 1898.

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Temas de reforma: art. 37, número de habitantes base para elección de diputados; art. 87 número de ministros del PEN; art. 67, inc 1º, prohibición de instalar aduanas libres en los territorios del sur.

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Sólo los dos primeros artículos fueron reformados.

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En la primera sesión, la Convención desechó una solicitud que pedía se suprimiera en la CN toda norma sobre religión determinada. Para ello se declaró que la Convención sólo estaba facultada para deliberar sobre los artículos cuya enmienda había propuesto la ley 3057. Dr. Oscar Flores UNT 2016

Reforma de 1949 „

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El Congreso declaró la necesidad de la reforma de la Constitución por ley nº 13.233 de 1948. Críticas a su sanción. No se establecieron los temas a reformar. Los términos de la convocatoria fueron amplios, sin topes normativos. El 11 de marzo de 1949 quedaron sancionadas las reformas. Diagramó una nueva Constitución inspirada en una concepción ideológica distinta a la liberal de 1853, es decir, la visión social del justicialismo. Introdujo en Argentina el constitucionalismo social.

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Constitucionalizó el hábeas corpus. Insertó los conceptos de justicia social y función social de la propiedad. Derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad, educación y la cultura. Propiedad estatal de los recursos naturales ( minerales, caídas de agua, petróleo). Prestación de servicios públicos por parte del Estado. Inclusión del estado de prevención y alarma. Elección directa del presidente y posibilidad de su reelección indefinida. Elección directa de los senadores. Jury de enjuiciamiento para los magistrados inferiores a la Corte Suprema. Corte Suprema como tribunal de casación para temas de derecho común con jurisprudencia vinculante en tal función y para temas constitucionales por recurso extraordinario. Dr. Oscar Flores UNT 2016

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Proclama del 27/4/1956. „

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Mediante una proclama «con fuerza obligatoria» de fecha 27 de abril de 1956, el gobierno de facto «en ejercicio de sus poderes revolucionarios» anuló la CN de 1949 y reestableció en su anterior vigencia a la CN de 1853 con las reformas anteriores al 11/03/949. Declaró vigentes las constituciones provinciales «anteriores al régimen depuesto», quedando a salvo los actos y procedimientos concluidos definitivamente con anterioridad al 16/9/1955 .

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Reforma de 1957. „

El gobierno de facto invocando el ejercicio de los poderes revolucionarios, ejerció mediante Decr. 3838/57 los poderes preconstituyentes que la CN asigna al Congreso en su art. 30, y declaró la necesidad de reforma de una larga serie de artículos.

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La Convención se reunió en Santa Fe del 30 de Agosto al 14 de noviembre de 1957.

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Declaró la vigencia de la CN de 1853-60, con las reformas de 1866 y 1898 ; incorporó el art. 14 bis y modificó en parte el art. 67 inc.11 (hoy, 75 inc. 11).

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Fuente: http://www.elhistoriador.com.ar/imagenes_rapido/1950-1974/index.html#16

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Fuente: http://profesor-daniel-alberto-chiarenza.blogspot.com.ar/2009/06/11-de-junio-de-1957-peron-aconseja-la.html

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La reforma de 1957 fue significativa por el reconocimiento de derechos laborales y sociales, ideológicamente vinculados con el estado social de derecho, como por la variación ideológica que eso significaba, con relación al texto de 1853-60, fuertemente liberal e individualista.

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Esta reforma fue criticada no sólo por lo ilegal de su trámite (no haber respetado el art. 30 CN), sino también por las proscripciones políticas que hubo en la elección de los convencionales constituyentes - el Partido Justicialista estaba proscripto y no se pudo presentar a la elección con sus candidatos.

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Estatuto Fundamental de 1972 - Enmienda parcial. „

1. 2. 3. 4.

5.

6. 7.

En mayo de 1972 la Junta de Comandantes en Jefe en ejercicio de poderes revolucionarios declaró necesaria la enmienda parcial de la CN. Unificación períodos de diputados y senadores a 4 años

Elección popular de senadores, tres por cada provincia. Ampliación período sesiones del Congreso. Acortamiento del mandato del Presidente a cuatro años y posibilidad de reelección Elección popular del Presidente con sistema de doble vuelta (ballotage). Reglas para agilizar el procedimiento legislativo. Jurado de enjuiciamiento para remover a jueces inferiores a la CSJN. Dr. Oscar Flores UNT 2016

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Este estatuto tenía un régimen especial de vigencia: regiría hasta el 24 de Mayo de 1977. Si una convención constituyente no se pronunciaba sobre su subsistencia antes del 25 de agosto de 1976, continuaría aplicándose sólo hasta el 24 de Mayo de 1981. Tenía así vocación de transitoriedad y proclamaba su autoderogación. Estaba destinado al futuro gobierno constitucional, en el cual regiría la CN de 1853-60 con las reformas de éste Estatuto. Las autoridades constitucionales electas asumieron el 25 de mayo de 1973, de acuerdo a los mecanismos del Estatuto Fundamental. Durante esa época hubo una cohabitación de la CN con el estatuto, pero éste último no era totalmente respetado por los operadores constitucionales (Sagüés). Dr. Oscar Flores UNT 2016

Reforma constitucional de 1994 (Ley 24.309). „

Pacto de Olivos. Núcleo de coincidencias básicas.

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Lectura complementaria: Alfonsín, Raúl R., «Núcleo de

coincidencias básicas», LA LEY 1994-D, 824.

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En un contexto de indefinición partidaria y riesgo inminente de fractura del radicalismo, por un lado, y de quiebre institucional, por el otro, el ex presidente Alfonsín tomó la decisión de buscar un acuerdo con el presidente Carlos Menem.

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Años después Alfonsín diría al respecto: "...Yo me había expedido en contra de la reforma impulsada por Menem para 1994... Lo que me llevó a cambiar de criterio es que ya salía una ley presentada por Francisco de Durañona y Vedia, Álvaro Alsogaray y otros, que establecía que para declarar la modificación de la Constitución bastaban los dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, como fue en 1949, bajo el gobierno de Perón. Yo tenía dos gobernadores radicales que estaban de acuerdo con ese proyecto de Menem. Y otro gobernador nuestro que dijo que no iba a luchar contra eso. De modo que con una consulta que hice al presidente del bloque, Raúl Baglini (me parece que lo narró bien en el libro), llegué a la conclusión de que, además se iba a ir a un plebiscito, que nos mataba. Eso era lo que más le importaba a Baglini, que decía que no íbamos a poder resistir" (Raúl Alfonsín, entrevista radial realizada por Pepe Eliaschev el 6 de agosto de 2004).

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Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Olivos

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Ley 24.309 (B.O. 31/12/1993) – Constitución Nacional. Declaración de la necesidad de su reforma.  „

Clasificó los puntos a reformar en dos grupos:

1.

El llamado "núcleo de coincidencias básicas“, emergentes del Pacto de Olivos (previsto en el art. 2° de la ley). 

2.

Las denominadas cláusulas habilitadas o temas habilitados para su debate.

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Según Montbrun, la ley 24.309 contiene tres partes fundamentales: a. Cláusulas pétreas, es decir la parte de la Constitución que no podía ser modificada por la Convención: la Parte Dogmática de la CN (arts. 1 al 35). b. Núcleo de Coincidencias Básicas, que contiene los acuerdos alcanzados entre Menem y Alfonsín. Entre los temas incorporados están: la reelección inmediata del presidente por un período, en forma directa pero con doble vuelta; la creación de la figura del jefe de gabinete; la incorporación del tercer senador por la minoría con elección directa por provincia; la creación del Consejo de la Magistratura y un nuevo procedimiento de remoción de magistrados; la regulación de los decretos de necesidad y urgencia y el ministerio público, entre otros. El Núcleo de Coincidencias Básicas tiene la particular característica de que debe votarse en conjunto y sin modificaciones por los convencionales constituyentes, por lo que se lo llamó “cláusula cerrojo” o “paquete”. c. Por último están los temas habilitados o autorizados para el libre debate por la Convención Constituyente, es decir, temas sobre los cuales los constituyentes podían expresarse con libertad y formular propuestas de reforma. Entre ellos se encuentra la posibilidad de incorporar nuevos derechos y garantías, el fortalecimiento del federalismo y otros. Dr. Oscar Flores UNT 2016

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Convención Constituyente de 1994. „

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La Convención Constituyente de 1994 sesionó de mayo a agosto de ese año en las ciudades de Paraná y Santa Fé. La Convención estuvo integrada por 305 miembros (un numero igual al de los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional) correspondiendo 136 al Partido Justicialista; 76 a la Unión Cívica Radical; 29 al Frente Grande; 18 al MODIN y el resto a más de quince agrupaciones provinciales.

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«La Convención de Santa Fe y Paraná tuvo 305 convencionales –la suma del número de los miembros del Congreso: 257 diputados y 48 senadores–, que representaron a 19 bloques políticos».

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«Fue la Convención más numerosa de la historia argentina, que realizó su tarea en sólo 90 días, en un marco de pluralismo democrático –como sostuvieron los distintos partidos políticos– y que produjo la más importante reforma constitucional, tanto en la parte dogmática como en la parte orgánica».

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«Existió un muy alto grado de acuerdo para la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas, 24 reformadas y 17 disposiciones transitorias».

Fuente: Hernández, Antonio M., «La legitimidad de la reforma», La Voz del Interior, 18/6/2014, http://www.lavoz.com.ar/opinion/la-legitimidad-de-la-reforma

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Legalidad de la reforma de 1994 (Ley 24.309). „

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Algunos autores señalaron dos violaciones de esta norma a las exigencias que la CN de 1853/60 establecía para llevar adelante su propia reforma: El Senado introdujo modificaciones al texto votado en diputados y esa modificación debió haber vuelto a la Cámara de origen para su tratamiento, como lo exigía el art. 71 CN. Sin embargo se promulgó como ley algo que no lo era. La llamada ley 24.309 no es tal. No es ley ( Alberto Spota). No hubo resolución unánime de las dos Cámaras del Congreso que es la exigencia primera y básica para poner en movimiento el proceso preconstituyente.

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La segunda violación que se señala es la pretensión de la ley 24.309 de limitar la capacidad decisoria de la Convención reformadora al intentar condicionarla al texto del llamado "núcleo de coincidencias básicas (art. 5º, «cláusula cerrojo»). Tal limitación no surge del art. 30 CN y contradice en su esencia el sistema de reformas previsto en el estado de derecho con constitución rígida. Reduce el margen de discusión de la Convención y lo limita a una especie de competencia meramente «ratificatoria» que no se compatibiliza con la letra del art. 30 CN que reserva a la Convención Constituyente la tarea de «efectuar» la reforma (Bidart Campos). Dr. Oscar Flores UNT 2016

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El art. 5° de la ley 24.309 ("cláusula cerrojo") constituía una norma meramente programática que la Convención Reformadora podría adoptar o no adoptar, sin que ello comporte "nulidad" alguna, ni limitación a su poder decisorio (Egües). Si bien la “cláusula cerrojo” del art. 5º de la ley nº 24.309 es inconstitucional en la medida en que el Congreso cercena atribuciones que son propias de la Convención Reformadora, tal situación se revierte si, una vez constituida la Convención, ella resuelve convalidar a la norma legal mediante su incorporación al Reglamento interno de la Convención (Badeni).

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El tema llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de una acción de amparo interpuesta por un convencional constituyente. El 1 de julio de 1994 la CSJN resolvió el caso “Romero Feris, Antonio c/Estado Nacional s/Amparo”. En dicha oportunidad, la Corte sostuvo la validez del art. 5 de la ley 24.309 por cuanto, en el art. 127 del Reglamento de la Convención Reformadora, fue incluida la modalidad de votación prevista en aquella disposición legal. Consecuentemente, la cuestión se había tornado abstracta porque el único órgano competente para regular su funcionamiento —que es la Convención y no el Congreso— había compartido y hecho propia la voluntad del Congreso (Badeni).

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Principales reformas.

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Estructura de la Constitución Nacional. PREAMBULO Capitulo I declaraciones, derechos y garantías (Arts.1 al 35) PRIMERA PARTE (dogmática)

Capitulo II nuevos derechos y garantías (Arts.36 al 43) Sección I “del poder legislativo” (Arts.44 al 86) Titulo Primero Gobierno Federal

SEGUNDA PARTE (orgánica) Autoridades de la Nación (Arts.44 al 129)

Sección II “del poder ejecutivo” (Arts.87 al 107) Sección III “del poder judicial” (Arts.108 al 119) Sección IV “del ministerio publico” (Art.120)

Titulo Segundo Gobiernos de Provincias

(Articulos del 121 al 129)

Disposiciones Transitorias

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Nuevos derechos y garantías (arts. 36 al 43). „

Defensa de la democracia (36)

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Derechos políticos. Sufragio (37).

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Partidos políticos (38).

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Formas de participación semidirecta: Iniciativa popular (39), Consulta popular (40).

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Medio ambiente (41).

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Derechos de consumidores y usuario (42).

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Amparo individual y colectivo. Hábeas Corpus. Habeas data (43). Dr. Oscar Flores UNT 2016

Poder legislativo. „

Composición

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Formación y sanción de las leyes.

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Atribuciones del Congreso (art. 75)

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Régimen tributario, coparticipación federal de impuestos.

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Presupuesto nacional

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Bancos y emisión monetaria

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Tratados internacionales

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Intervención federal

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Auditoría General de la Nación

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Defensor del Pueblo

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Poder ejecutivo. „

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Elección. Duración. Atribuciones (Jefaturas). Jefe de Gabinete

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Poder judicial. „

Consejo de la Magistratura

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Jury de enjuiciamiento

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Ministerio Público

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Ministerio Público Fiscal

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Ministerio Público Pupilar

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Gobiernos de provincia. „

Autonomía Municipal (art. 123)

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Regionalización

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Competencia provincial en materia internacional

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Dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio provincial Dr. Oscar Flores UNT 2016

Lectura complementaria sugerida: Requisitos

antes de tocar la Constitución Por ROBERTO GARGARELLA.

Clarín, 12/7/2012 La reforma puede ser necesaria, si no se la hace para incluir lo que ya incluye; atractiva, si se dirige a democratizar el poder y no a eternizar a los que hoy lo ejercen; y deseable, si la impulsa un gobierno capaz de cumplir con su palabra, antes que otro que jamás se mostró interesado en honrarla. „

Enlace: http://www.clarin.com/opinion/Requisitos-tocarConstitucion_0_735526526.html Dr. Oscar Flores UNT 2016

Mutaciones constitucionales. „

Jurídicamente, la mutación constitucional corresponde a aquél fenómeno normativo en que un precepto sufre una modificación de su contenido significativo sin que se haya alterado su expresión literal.

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A diferencia de la reforma constitucional, la mutación se produce cuando, manteniéndose intacto el texto del artículo de la Constitución, se le asigna otro sentido. La norma, conservando el mismo texto, recibe una significación diferente.

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Es muy frecuente en la interpretación constitucional que los jueces llevan a cabo sobre todo en países como Argentina en donde el control de constitucionalidad es ejercido por el poder judicial.

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Hay mutaciones : praeter legem, contra legem, por incumplimiento, por imposibilidad de cumplimiento (art. 4 renta de correos), por desuso, por abuso constitucional, por interpretación constitucional (estabilidad empleado público).

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Ejemplos en la C.N.:juicio por jurados, coparticipación federal (hasta 1994), estabilidad del empleado público, intervención federal. Dr. Oscar Flores UNT 2016

Bibliografía. „

Badeni, Gregorio, «Reforma constitucional e instituciones políticas», Ad Hoc, Bs. As.

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Bidart Campos, Germán, «Tratado elemental de derecho constitucional argentino», t. VI, La reforma constitucional de 1994, Buenos Aires, EDIAR, 1995.

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Díaz Ricci, Sergio M., «Teoría de la reforma constitucional», Ediar, Bs. As., 2004.

„

Egües, Alberto J., «La soberanía de la Convención Reformadora de 1994», LA LEY 1994B, 1010.

„

Flores, Oscar, « Antecedentes Históricos de la Constitución Nacional» Colección Temas, Ediciones Fondo de Cultura Jurídica, Asociación Cooperadora - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, 1998.

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Montbrun, Alberto, «Reforma constitucional de 1994».

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Rosa, José M., «Historia Argentina», tomo VI, Editorial Oriente, Bs. As., 1974.

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Sagüés, Néstor P., «Manual de Derecho Constitucional», Astrea, Bs. As. 2007.

Dr. Oscar Flores UNT 2016