Acciones relativas a las reformas electorales 2014 - Tribunal Electoral ...

participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas) como ...
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Al resolver las acciones de inconstitucional relacionadas con las reformas electorales federales y locales de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo los siguientes criterios:

1. Es inconstitucional considerar los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales y relativos a estructuras electorales (que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas) como gasto ordinario (AI 22/2014). 2. Es

inconstitucional

no

tomar

en

cuenta

para

la

asignación

de

representación proporcional u otras prerrogativas los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados (AI 22/2014). 3. El Congreso de la Unión no puede, mediante una ley general, afectar la regulación de los sistemas electorales de las entidades federativas, estableciendo la asignación directa como la primera etapa de distribución de los escaños de RP (AI 22/2014). 4. El hecho de que los partidos políticos no participen con candidatos en determinada elección o en cierto número de elecciones, no constituye un impedimento para que cuenten con representantes ante el órgano electoral (AI 38/2014). 5. Es violatorio al derecho de autodeterminación de los partidos políticos exigir que respecto de la conformación de coaliciones y candidaturas comunes sean aprobadas por los órganos de dirección nacional o local (AI 35/2014). 6. El hecho de no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos, unidos en una candidatura común, violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria (AI 39/2014).

7. No se puede establecer excepciones al principio constitucional de paridad de género para la integración de listas de candidatos (AI 39/2014). 8. La disminución del salario de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, contraviene los principios de independencia y autonomía judicial, previstos en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal (AI 38/2014). 9. Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos” (AI 38/2014, 90/2014). 10. El 10% como porcentaje mínimo de asignación de regidurías de representación proporcional, deja de cumplir con los fines y objetivos perseguidos por el principio de representación proporcional (AI 38/2014). 11. La jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos los operadores jurídicos del Estado Mexicano (38/2014). 12. Es inconstitucional el establecimiento de fianzas para las candidaturas independientes (AI 38/2014). 13. La ley local debe establecer plazo mínimo de duración de la etapa de obtención del apoyo ciudadano (AI 40/2014). 14. Las jornadas electorales en las elecciones locales concurrentes con la elección federal deben celebrarse el primer domingo de junio (AI 35/2014). 15. La regulación del Servicio Profesional Nacional Electoral es facultad del INE (AI 35/2014, 51/2014). 16. No es admisible que las Legislaturas de los Estados contraten a una empresa particular para que realice esta auditoría al padrón electoral (AI 40/2014). 17. La geografía electoral es la facultad exclusiva del INE (AI 13/2014).