república del ecuador - Senescyt – Secretaría de Educación Superior

Que. el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurfdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación ...
528KB Größe 17 Downloads 53 vistas
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-OI-No.00S-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que,

el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establ ece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo públi co de planificación, regul ación y coord inación interna del sistema y de la relaci ón entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ...)";

Que.

el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organis mo de derecho público co n personería jurfdica, con patrimonio propio, indepe ndenci a adm inistrati va, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regu lación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos acto res con la Fu nción Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana

( ... )";

Que.

med iante Reso lu ción RPC-SO-016-No.093-2012. de 30 de mayo de 2012. el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), exp idió las Normas para el reconocimiento académi co del ejercici o profesional de los especialistas médicos de hecho;

Que,

a través de Resolu ción RPC-SO-02S-No.186-2012, de 01 de agosto de 2012. el Pleno del CES prorrogó el plazo de vigencia de la Resolu ción RPC-SO-016No.093·2012 y de su Disposición General Primera, hasta el 30 de

septiembre de 2013; Que,

mediante Resolución RPC-SO-33-No.334-2013. de 28 de agosto de 2013. el Pleno de este Consejo de Estado, reformó la Resolu ción RPC-SO -016·

No.093-2012. de 30 de mayo de 2012 prorrogando el plazo de su vigencia hasta el31 de diciembre de 2013; Que.

a través de Resolución RPC-SO-33-No.334-2013. de 28 de agosto de 2013. el Pl eno de este Organismo, prorrogó el plazo es tablecido en la Disposición

General Primera de la Resolución RPC-SO-16-No.093-2012. de 30 de mayo de 2012. hasta el31 de diciembre de 2013; Que.

mediante Resolución RPC-SO-33-No.334-2013, de 28 de agosto de 2013. el Pleno de l CES, derogó la Resolución RPC-SO-02S-No.186-2012. de 01 de agosto de 2012;

Que.

a través de Resolución RPC-SO-46-No.481-2013, de 27 de noviembre de 2013. el Pleno de l este Consejo de Estado. reformó la Resolución RPC-SOPágina 1 de 3 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

016·No.093-2012, prorrogando el plazo de su vigencia esta bl eci do en la Disposición General Primera, hasta el 30 de diciembre de 2014, e incorpo ró un a Disposición General en la que autoriza a las universidades y escuelas politécnicas, ubicadas en la categoría A y B, co nforme a la evaluación desa rroll ada por el Consejo de Eva lu ación, Acreditación y Aseguram iento de la Ca lid ad de Educación Superi or (CEAACES), ho mologar el ejercicio profesional en las especialid ades que no se ofertan en el Ecuador; Que,

median te Oficio R-1591-014, de 19 de dici embre de 2014, la Universidad Cató li ca de Santiago de Guayaq uil, soli citó al CES una prórroga al plazo de vigencia de la Resoluci ón RPC-SO-016-No.093-201 2, hasta el 30 de enero de 2015, para finiquitar varios procesos de reconocimiento académico del

ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho, que se encuentran pe ndi entes; Que,

la Comisión Interi nstitucional para Temas de Salud del CES, en su Centésima Vigés ima Sexta Sesió n Ordinaria, rea lizada el 05 de enero de 2015, una vez anali zada la solicitud de la Universidad Católica de Sa ntiago de Guayaq uil, acordó que, en virtud de que varios procesos de reconoci mi ento académi co del ejercicio profes ional de los especialista s médi cos de hecho se encuentran pendientes, resulta necesario a mpliar el plazo de la Resolución RPC-SO-016-No.093-2012, para lo cua l se debe propo ner al Pleno del CES un proyecto de resolución en tal sentido;

Que,

a través de Resoluc ión PRES-CES-No.146-2014, de 18 de diciembre de 2014, se designó al doctor Ángel Marcelo Ceva ll os Va ll ejos, Miem bro Académico del CES, para que s ubrogue al Presidente de este Orga ni smo del 22 de diciembre de 2014 al 11 de enero de 2015; y,

En ejercicio de las atribuciones que le co nfi ere la Ley Orgánica de Educaci ón Superior, RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución RPC-SO-016-No. 093-2012, de 30 de mayo de 2012, hasta el 31 de marzo de 2015, en lo referente a la culminación de los trám ites administrativos iniciados co nfor me a los plazos estab lecidos por el Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las Universidades y Escuelas Politécnicas, que dicten postgrados en el área de la Salud.

Página 2 de 3 Av. República E7-226 y Diego de Almagro

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de

Educación Superior, Ciencia, Tecno logía e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Reso lución al Ministerio de Salud Pública y a las instituciones que conforman la Red Púb li ca de Salud.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resol ución al Consejo de Evaluac ión, Acred itac ión y Asegurami ento de la Ca li dad de la Educación Superior.

DISPOSICiÓN FINAL La presente Resolución entra rá en vigencia a partir de su aprobación, sin perju icio de su pub licación en la Gaceta Oficia l del CES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los siete (07) días del mes de enero de 2015, en la Primera Sesión Ordinaria de l Pleno del Consejo de Educación Superior, del año en curso.

Marcelo Calderón Vintimi ll a SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

~

Página 3 de 3 Av. República E7-226 y Diego de Almagro