REGLAMENTO DE DEBATES
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el artículo 153 numeral 3 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y regular el debate público entre y candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Coahuila según sea el caso. Artículo 2. Para los fines del presente reglamento, se entiende por debate público, el acto de campaña, en que dos o más candidatos exponen y discuten un tema en común, pudiendo ser dicha exposición y discusión en forma pública en un recinto designado para el efecto, o bien, por algún medio de comunicación electrónico. Artículo 3. El Instituto será el encargado de la organización, realización y difusión de los debates en el caso de ser solicitados por dos o más partidos políticos o candidatos en los términos del presente reglamento. Artículo 4. Los debates tendrán como objetivo primordial lo siguiente: I. Dar a conocer a la ciudadanía en general los candidatos por parte de los diversos partidos políticos. II. Dar a conocer la propuesta política e ideológica de los candidatos de todos y cada uno de los partidos políticos. III. Dar a conocer la plataforma electoral de los partidos políticos. IV. Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de puntos de opinión de un mismo tema; a fin de que los ciudadanos puedan valorar las diferentes propuestas de los candidatos y partidos. Artículo 5. Los debates se deberán realizar dentro de los plazos señalados en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza para las respectivas campañas electorales, debiéndose realizar uno por elección. Artículo 6. Los debates deberán realizarse preferentemente en espacios cerrados, con accesos restringidos para asegurar la fidelidad de su transmisión en medios electrónicos en caso de que así se haya acordado. Para la realización de debates, se preferirán recintos o lugares que pertenezcan a medios de comunicación, académicos o particulares, evitando que los mismos se realicen en lugares que pertenezcan a partidos políticos o en edificios que alberguen oficinas públicas. Artículo 7. El Instituto recibirá las solicitudes para la realización de debates, acordando su realización de conformidad con los tiempos para la realización de campañas, según la elección de que se trate, por lo que para presentar la solicitud para la realización de debates se deberá estar a lo siguiente:
REGLAMENTO DE DEBATES
I.
Para el caso de candidatos a: a) Gobernador: La solicitud deberá presentarse veinte días antes de la fecha de su realización ante el Consejo General. b) Diputados: La solicitud deberá presentarse quince días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Distrital Electoral. c) Ayuntamientos:
1. En los municipios, cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores no exceda de veinte mil, la solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Municipal Electoral. 2. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores sea superior a veinte mil pero no exceda de ciento veinte mil, la solicitud deberá presentarse diez días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Municipal Electoral. 3. En los municipios, cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores exceda de cientos veinte mil, la solicitud deberá ser presentada quince días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Municipal Electoral. Artículo 8. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener lo siguiente: I. El o los temas a debatir. II. El tiempo de duración. III. Fecha en que habrá de celebrarse. IV. Lugar en que habrá de celebrarse. V. Número de rondas de intervención por tema. VI. Tiempo máximo de cada ronda. VII. Tiempo de réplica y contrarréplica. VIII. Moderador. Una vez recibida la solicitud del partido político, el Instituto analizará si cumple con los requisitos, si cumple con ellos se procederá a notificar a los partidos políticos o candidatos de la petición, los cuales podrán aceptar o declinar por escrito la invitación dentro de los dos días naturales siguientes de la notificación. En caso de que no se reciba comunicación alguna de parte del partido político o candidato notificado dentro del término mencionado, se entenderá que la invitación fue declinada.
REGLAMENTO DE DEBATES Una vez que los partidos políticos acepten, el Instituto citará a una reunión en la que se acuerden los términos en los que será llevado a cabo el debate. Los requisitos antes mencionados deberán ser aprobados por los representantes de los partidos políticos que participarán en el debate. Capítulo Segundo De Los Órganos Encargados De Los Debates Artículo 9. El Instituto será el encargado de organizar, realizar y difundir los debates a través de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, misma que podrá apoyarse con personal del Instituto para la realización de dicho fin, el cual será designado por la Secretaría Ejecutiva, así como también podrá delegar dicha función a los Comités Municipales o Distritales según la elección de que se trate. Artículo 10. La Comisión de Organización y Capacitación Electoral, con la finalidad y apegados al presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Vigilar la observancia de las presentes disposiciones. II. Notificar a los partidos políticos o a los candidatos el lugar, fecha y hora del debate, en un plazo no menor a cuarenta y ocho horas previas a su realización. III. Realizar el sorteo para asignar la colocación y orden de intervención de los contendientes. Artículo 11. El Consejo General del Instituto será el único facultado para resolver los casos no previstos en el presente reglamento. Capítulo Tercero De Los Debates Artículo 12. Los debates deberán considerar las etapas siguientes: I. Entrada: Bienvenida, presentación de candidatos y explicación de la metodología por parte del moderador. II. Desarrollo: Contenido del debate. El desarrollo del debate, incluye tanto la exposición del tema, como la réplica y contrarréplica. III. Conclusiones: Mensaje de salida o despedida de cada candidato. IV. Cierre: Despedida y agradecimientos por parte del moderador.
REGLAMENTO DE DEBATES Artículo 13. La Comisión de Organización y Capacitación Electoral, determinará la mecánica o formato que seguirá el debate, debiendo cubrirse, entre otros, los siguientes puntos: I. Formato final de orden de intervenciones. II. Fijar las bases para la celebración del sorteo de la colocación y orden de las intervenciones de los participantes, para cada una de las etapas del debate. III. Reglas de orden. IV. Seguridad en el debate. V. Difusión del debate. VI. Cobertura de medios informativos. Artículo 14. El debate es un acto de campaña cuyo objetivo principal es el intercambio de ideas en un marco de respeto y civilidad entre los participantes, por lo que, en todo debate dirigido por los organismos electorales se cumplirán las siguientes reglas: I. Prevalecerá el orden, respeto y la cordialidad entre los candidatos. II. Se respetará el orden de las intervenciones de cada candidato, previamente acordadas. III. Los partidos o candidatos que participen en el debate evitarán que en éste se infiera ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros. IV. En los casos en que el debate sea abierto al público, no se permitirá ningún tipo de propaganda electoral por parte de los asistentes en el recinto en que se celebre el debate. No se permitirá el acceso a quien porte algún tipo de propaganda electoral o incurra en actos de proselitismo durante el debate. V. El Instituto se puede hacer representar en los debates por dos comisionados, los cuales podrán tomar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden, podrán hacer moción de orden e incluso suspenderlo si lo estiman pertinente. Capítulo Cuarto Del Moderador Artículo 15. La Comisión de Organización y Capacitación Electoral, seleccionará al moderador del debate, de acuerdo a los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Contar por lo menos con 30 años de edad a la fecha de su designación.
REGLAMENTO DE DEBATES
III. IV.
No desempeñar, ni haber desempeñado cargo directivo del Comité Nacional, Estatal o Municipal o equivalente de Partido Político alguno, en los últimos tres años. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los últimos tres años anteriores a la fecha de su designación.
V.
No ser ministro de culto religioso.
VI.
Contar con experiencia y conocimientos en cualquiera de las áreas de periodismo, humanidades, investigación o docencia.
VII. Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad y absoluta imparcialidad. Artículo 16.-‐ El moderador tendrá las facultades siguientes: I. Conocer los mecanismos que aseguren y garanticen la participación igualitaria de todos los participantes en el debate. II. Distribuir el uso de la palabra de acuerdo al orden y tiempo preestablecidos. III. Mantener una actitud cordial, imparcial y serena. IV. Admitir todas las opiniones. V. Mantener el orden, respeto y disciplina. VI. En caso de que alguno de los participantes del debate altere el orden, interrumpa a otro o falte al respeto, el moderador intervendrá para solicitarle respetuosamente se conduzca con propiedad, compensándole al participante interrumpido el tiempo de la interrupción. Artículo 17.-‐ El moderador deberá abstenerse de: I. Intervenir, salvo en la presentación, en el otorgamiento del uso de la voz y en la despedida de los candidatos. II. Adoptar un papel autoritario en asuntos sometidos a discusión. III. Permitir que los demás apelen a él para dirimir sus disputas. IV. Entrar en discusiones con los debatientes. V. Plantear diálogos personales. VI. Corregir declaraciones erróneas hechas por los debatientes, aun y cuando éstas puedan llamar la atención hacia un punto o hacia declaraciones discutibles.
REGLAMENTO DE DEBATES
Capítulo Quinto De Las Sanciones Artículo 18. Durante el debate el moderador podrá aplicar a los participantes que no respeten las normas establecidas los correctivos siguientes: I. En caso de excederse en los tiempos, un primer apercibimiento para que termine su intervención; II. De hacer caso omiso a esta petición, señalarle la pérdida de su posterior intervención; y III. De continuar con su actitud, pérdida total de sus intervenciones. Artículo 19. En todo lo no previsto por este reglamento será resuelto por la Comisión de Organización y Capacitación Electoral. Artículos Transitorios Primero: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto. Segundo.-‐ Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y difúndase a través de la página electrónica del Instituto. Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Instituto, en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Emitido el presente acuerdo se suscribe según lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 inciso g) del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. LIC. JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE LIC. ROSA MIRELLA CASTILLO ARIAS PRESIDENTE SECRETARÍA EJECUTIVA