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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Recurso de Inconstitucionalidad a la Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2014

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Antecedentes El pasado 31 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) impulsada por el Gobierno central y que ha contado con el rechazo del Gobierno andaluz durante su tramitación como anteproyecto y como proyecto de ley. ¾ En marzo de 2013, durante la tramitación del anteproyecto, elevamos un Informe a la Secretaria General de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda en la que mostrábamos las discrepancias y en las que alertábamos de la invasión de competencias estatutarias. ¾ El 26 de noviembre de 2013, el vicepresidente de la Junta, en nombre del Consejo de Concertación Local, trasladó el rechazo a la LRSAL a la Comisión General de Comunidades Autónomas del Senado. ¾El 25 de noviembre el Consejo de Concertación local valoró que esta reforma no va a fortalecer la autonomía local ni va a mejorar los servicios públicos. A esto hay que añadir la petición al Ministerio de la convocatoria de la Comisión de Asuntos Locales que en ningún momento se ha producido.

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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy: Autorizar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad a la reforma local, solicitar dictamen al consultivo y autorizar al Gabinete Jurídico para la interposición del recurso.

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Andalucía es la primera comunidad que recurre la reforma local al considerar que invade nuestras competencias exclusivas en materia de régimen local recogidas en el Estatuto (art. 59, 60 y 90 a 96).

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Lo hacemos en la antesala de un día de reivindicación de los derechos de Andalucía expresado el 28F y ponemos en valor nuestro Estatuto y nuestra capacidad de autogobierno, conquistada por el pueblo andaluz y que hoy nos quieren recortar significativamente con reformas como ésta.

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El Gobierno andaluz irá al Constitucional junto con el Parlamento de Andalucía, así como por acuerdo del Consejo de Concertación Local, y de centenares de ayuntamientos andaluces que se están uniendo para el mismo fin.

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Interponemos el recurso en defensa de: 1.- Los derechos competenciales del Estatuto de autonomía. 2.- Defiende el modelo local que regula nuestro Estatuto que es respetuoso con las administraciones y la autonomía local. 3.- Las leyes locales de autonomía y financiación local: LAULA y Patrica. 4.- 772 municipios, 48 ELAS, 78 mancomunidades. Más de ocho millones de andaluces.

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Este recurso defiende los servicios públicos municipales y los empleos públicos que lo sostienen.

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Este recurso sintoniza con la mayoría social, con la mayoría de las fuerzas políticas andaluzas y con el Parlamento de Andalucía.

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La vocación municipalista de Andalucía se recoge en los artículos 59-60, 92, 93, 94, 95 y 96 de nuestro Estatuto y se concreta en la Ley de Autonomía Local donde se definen las 28 competencias de los ayuntamientos andaluces.

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El espíritu municipalista del Estatuto queda en entredicho por una norma estatal. La reforma local va contra la LAULA, contra el estatuto de los ayuntamientos de Andalucía. Así como cuestiona la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad de Andalucía (Patrica).

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La Reforma local supone una doble vara de medir, ya que hay comunidades como País Vasco y Navarra que tienen el privilegio de no aplicarla, bien en su totalidad o parcialmente.

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La aplicación de la Reforma Local está generando incertidumbre e inseguridad jurídica en su aplicación. No existe por su complejidad y contradicciones una interpretación jurídica cierta.

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El impacto de la Reforma Local ya es una realidad en la vida cotidiana de los más de ocho millones de andaluces, que empiezan a notar limitaciones en servicios públicos básicos.

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¾ Servicios públicos como la defensa de los Consumidores, el empleo, los servicios sociales, la atención a la mujer o el transporte ya están viéndose afectados por la aplicación de la reforma local. ¾Llega esta reforma quitando poder y posibilidades de políticas sociales en el peor momento, cuando más se necesitan ayuntamientos fuertes.

¾ La Reforma Local es un ataque a la democracia y a las leyes andaluzas. Es una imposición del Gobierno central. No ha habido negociación de ningún tipo. ¾Vulnera los principios de autonomía administrativa y financiera, atacando los principios de subsidiariedad y autonomía financiera. ¾En 35 años de democracia local los pueblos han sido la columna vertebral de la cohesión económica y social de Andalucía. Se ha fijado la población al territorio y desarrollado el medio rural andaluz.

¾ El Gobierno central persigue un cambio de modelo de Estado, en el que vacía de competencias a los ayuntamientos, sobrecarga, sin financiación a comunidades autónomas, y abre las puertas a la privatización de servicios.

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¿Qué se recurre? ¾ Artículo 1. Se recurren 18 de las 38 modificaciones a la Ley de Bases de Régimen Local. ¾ Artículo 2. Se recurre una de las cinco modificaciones a la Ley de Haciendas Locales. ¾ Cuatro disposiciones adicionales. ¾ Cinco disposiciones transitorias. ¾ Una de las seis disposiciones finales. Conclusión: El régimen local básico necesitaba una revisión, pero no es esta la reforma que hacía falta. Contradice el modelo competencial andaluz: “El Estatuto tiene una visión expansiva de las competencias propias de los ayuntamientos, y la reforma es restrictiva. Pasamos de una visión descentralizadora y autonomista a una recentralizadora”

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Impacto económico 600 millones sería el primer coste estimado para la Administración andaluza, produciendo un desajuste financiero preocupante al carecer la ley de financiación que lo acompañe ni mejora previsible de la financiación autonómica. ¾ 330 millones en Educación. ¾ 162 millones en Igualdad y Bienestar Social. La Consejería tendría que asumir el coste de las políticas sociales que desempeñan los ayuntamientos. Cifra que será superior, ya que no está incorporado el gasto que supone para los municipios el mantenimiento y limpieza en los centros de Atención Primaria y los servicios de urgencia. ¾ Consorcios de transporte. La Consejería de Fomento y Vivienda tendría que destinar 16 millones para el transporte público, sin tener en cuenta el gasto de personal en caso de tener que absorberlo. ¾Un gran ERE municipal: 40.000 empleos están en riesgo en Andalucía. Unos 200.000 a nivel nacional.

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Impacto en el ciudadano ¾ Servicios sociales La proximidad es la clave: se garantiza el suministro de agua, la recogida de basuras, la iluminación o el asfaltado, pero no los servicios sociales, que son los que fijan la población al territorio: ni guardería, ni ayuda a domicilio ni la pequeña residencia de mayores. Empleo: De 32.000 personas empleadas en este sector, se reduciría a sólo 1.800 personas. ¾ Consumo El número de oficinas municipales de información al consumidor que se verían afectadas en Andalucía asciende a 225. La población con acceso directo a este servicio son 7.2 millones de andaluces. ¾ Mujer 169 centros municipales de información a la Mujer dejarían de funcionar y atender a las 101.000 mujeres que cada año atienden de media. Se perderían 448 empleos. ¾ Formación y Empleo. Las mancomunidades, las mejor conocedoras por cercanía de las necesidades de una comarca, tendrán renunciar a las políticas de desarrollo económico y social, empleo y actividades formativas, por ser consideradas competencias impropias.

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Las cuentas del Gobierno central El Gobierno central cifró un ahorro de 8.024 millones, algo que no es cierto. ¾Los ayuntamientos dejarán de gastar 3.422 millones entre 2013-2015 y trasfieren dicho gasto a otras administraciones ¾Competencias, pero también costes, que asumirán las comunidades pero sin financiación autonómica extra. ¾La Administración del Estado usa la reforma Local contra la financiación autonómica, aún por resolver ¾La reforma local apuesta por conveniar servicios públicos frente a la ley de financiación andaluza que apuesta por competencias vinculadas a fondos incondicionados. Pone en cuestión la vigencia y cumplimiento de la Patrica. ¾El objetivo del Gobierno central es favorecer la privatización de los servicios, haciendo vía coste efectivo la capacidad de los ayuntamientos para asumir la prestación y la decisión sobre los mismos.

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Impacto en la democracia local ¾Se resta poder al pleno municipal, se aleja a la ciudadanía de la política. La corporaciones locales, alcaldes y concejales ven condicionada su autonomía y su capacidad de decidir. ¾Diputaciones: Se da más poder a unas instituciones que no son de elección directa por el ciudadano, pasando de coordinar a disponer capacidad de acción sobre los servicios. ¾Frente al discurso de “administración una competencia”, la Junta apuesta por “un ayuntamiento, un gobierno cercano, un buen servicio con más competencias, más autonomía y más financiación”. ¾Los ayuntamientos de pequeños municipios corren el riesgo de quedar reducidos a una mera oficina de tramitación administrativa. ¾Los alcaldes y concejales de pequeñas poblaciones tendrán más difícil su dedicación al servicio público al carecer de remuneración. Se introduce el clasismo en el ejercicio del gobierno de las pequeñas ciudades.

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Impacto en la estructura local ¾La reforma invade las competencias exclusivas de Andalucía sobre creación, supresión y alteración de municipios. ¾Bloquea la capacidad de decisión de la comunidad al imponer el requisito de 5.000 habitantes para la creación de nuevos municipios. ¾La reforma anula la función de gobierno cercano y democrático que cumplen las entidades locales autónomas. Impide la creación de nuevas ELA con personalidad jurídica. ¾A las 47 ELA ya existentes se impone un mecanismo de supresión ligado a su estabilidad presupuestaria o a la del ayuntamiento matriz. CONCLUSIÓN: La reforma local afectará más a los municipios menores de 20.000 habitantes (691 municipios donde viven 3 millones de andaluces, 509 con menos de 5.000 habitantes), que verán alejados sus gobiernos locales de las decisiones a sus problemas.

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Conclusión ¾ La Junta planta cara a una norma con la que el Gobierno Central pretende más tutelaje, menos democracia y menos participación. Intenta anular las competencias exclusivas sobre régimen local recogidos en el Estatuto andaluz. ¾ Pretenden confundir la clarificación de competencias con la reducción a la mínima expresión de los ayuntamientos, haciendo retroceder a determinados municipios a un tiempo preconstitucional. Es una vieja aspiraciones centralista de adelgazar el Estado. ¾ La Junta ante la falta de diálogo y defensa del autogobierno de Andalucía lleva al Constitucional esta norma. ¾Además, solicita una reunión al Gobierno Central para que acepte una moratoria o paralización de la norma mientras que el Constitucional dirime la prevalencia de nuestro Estatuto sobre la Reforma Local. ¾ El Gobierno andaluz expresa su compromiso de defender hasta el último extremo las competencias exclusivas en régimen local recogidas en el Estatuto de autonomía, la LAULA y la legislación sectorial.