Comunidad/Editoriales/2000/Inconstitucionalidad de Fondo de la Ley Trole II


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CARTA DEL MES 26 de DICIEMBRE de 2000

INCONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DE LA LEY TROLE II Mediante Resolución No. 193, del 12 de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional de fondo y suspendió totalmente los efectos de 23 artículos de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana (Ley Trole II). De los 23 artículos, 6 sustituyen textos originales de leyes y uno suprime el texto de un artículo. Todo ello aparte de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de 16 artículos de la misma Ley. Es verdad que en estos casos, al suspender sus efectos parecería que ha suspendido los “efectos jurídicos sustitutivos y de supresión” de los 7 artículos identificados; en tales casos, producirían el efecto inmediato de que los textos sustituídos, y el texto suprimido, volverían a tener vida o vigor jurídico y se restituiría la vigencia de las siete normas antiguas afectadas por la Ley Trole II. Hemos revisado la doctrina jurídica de los efectos jurídicos que produce una declaración de inconstitucionalidad de un texto legal, y ninguno de los autores consultados de nuestra biblioteca legal considera la especificidad del caso (sustitución y supresión). Todos dan por descontado que la resolución afecta a una norma, o al articulado de una norma, y, en ese caso, consideran que nada rescatable de textos originales antiguos vuelven a tener obligatoriedad general, como efecto de la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución. Ninguno considera lo que sucede con el texto anterior sustituído o suprimido por efecto de la inconstitucionalidad. LEXIS S.A., en consecuencia, no puede emitir una opinión, sustentada en la doctrina, de lo que ha sucedido con los textos originales de los seis artículos sustituidos y uno suprimido; si dichos textos antiguos han vuelto o no a tener vigor y efectos jurídicos de restitución de vigencia a partir de la promulgación de la resolución (que suspende sus efectos); o si por el contrario, les afecta el principio doctrinal de que derogada una ley derogatoria (o sea suspendidos sus efectos), los artículos antiguos que tal ley derogó no recobran la vigencia, punto en el cual están de acuerdo todos los autores consultados. En respetuosa actitud al criterio jurídico de nuestros usuarios, en la actualización de diciembre de 2000, en los artículos afectados por la inconstitucionalidad restituímos el texto anterior a la reforma de la Ley Trole II, el texto de la Ley Trole II y la resolución de inconstitucionalidad, lo cual posibilitará al mas ilustrado criterio de nuestros usuarios aplicar cualesquiera de las dos opiniones: que los textos sustituídos y suprimidos han vuelto a tener vigencia jurídica por efecto de la suspensión de los efectos, o que dichos textos han desaparecido del contenido jurídico conforme a la doctrina de la derogación de la ley derogatoria. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional no se pronuncia respecto al punto.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.