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B= Encontrarse en una zona de seguridad restringida (ZSR) sin la tarjeteé visible. t if C= Encontrarse en ZSR sin la autorización al área correspondiente dondef se encuentre. * D= Portar una tarjeta diferente a la del titular.
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E= Negarse a presentar la cuando sea requerida para su revisión. F= Prestar o transferir su tarjeta cuando sea requerida para su revisión. G= Ingresar armas, artículos prohibidos o sustancias peligrosas sin autorización.
constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (d ) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionam iento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (e) La comunicación a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;
H= Otros que considere cada explotador. (f) El uso ilícito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1) Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la m uerte;
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL P R O V ID E N C IA A D M lÑ IS T R A T IV A N° P R E -C JU -345 -16 CARACAS, 0 1 DE A B R IL DE 2 0 1 6 2 0 5 °, 1 5 7 ° y 17° En ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica O vil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; el artículo 7 numerales 3o y 5o de la Ley del In stituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005.
(2) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servido y esté situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo. (g) El apoderam iento ilícito de aeronaves en vuelo; (h) El apoderam iento ilídto de aeronaves en tierra; (i) La tom a de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos o aeropuertos;
REG ULACIÓN AER O N Á U TIC A VENEZOLANA 1 1 2 (R A V 1 1 2 ) C E R TIFIC A C IÓ N DE EMPRESAS DE S E R V IC IO S DE SEG U RIDA D DE LA A V IA C IÓ N C IV IL CAPÍTULO A NORM AS Y GENERALIDADES *
SEC C IÓ N 1 1 2 .1 Á M B ITO DE A PLIC A C IÓ N . La presente Regulación Aeronáutica Venezolana, en conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Aeronáutica Civil, dispone los principios de seguridad de la aviación civil y se aplicará a todas las personas jurídicas que realicen o se propongan prestar servicios privados de seguridad de la aviación civil, a fin de evitar actos de interferencia ilícita, a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de aeródromos y de aeropuertos, así como a los agentes acreditados para el m anejo de la carga aérea. SECCIÓ N 1 1 2 .2 OBJETO. El propósito del proceso de certificación es asegurar que las Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil acrediten ante el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil su capacidad legal y técnica, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Aeronáutica Civil y en la presente Regulación.
SECCIÓN 1 1 2 .3 D E FIN IC IO N E S . A los efectos de presente Regulación Aeronáutica las siguientes definiciones aplican: A cto d e In te rfe re n c ia Ilíc ita : Aquellas acciones, hechos o tentativas, destinados a com prom eter la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: (a) El acto de violencia realizado contra una o mas personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; (b) La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; (c) Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza,
(j)
La entrada por la fuerza o sin autorización en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica a bordo de una aeronave.
A ctuación H um ana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeroportuarias. A dm inistrado: Persona, organismo o empresa que tiene relaciones con la Autoridad Aeronáutica, y se encuentra bajo su supervisión y/o control. En este Programa se refieren específicamente a los explotadores de aeródromos, de aeronaves, los agentes acreditados para el manejo de la carga aérea y las empresas de servicios especializados de seguridad a la aviación civil. A eronave: Toda máquina que pueda sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del m ism o contra la superficie de la tierra, y que sea apta para transportar personas o cosas. A eródrom o: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialm ente a la llegada, partida y m ovim iento en superficie de aeronaves. A ero p u erto : Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularm ente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo. Todo aeródrom o que a juicio de la Autoridad Aeronáutica, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la aviación civil, o el que defina la ley. A ero p u e rto In te rn a c io n a l: Todo aeropuerto designado por la República Bolivariana de Venezuela, cuyo territorio está situado com o puerta de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se lleva a cabo los trám ites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fltosanitaria así como procedim iento similares, y en el que estén de manera permanente los servidos indispensables para el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo. A ero p u e rto N acional: Todo aeropuerto de uso público designado por la Autoridad Aeronáutica cuyo territorio está situado como puerta de entrada y salida para el tráfico aéreo nacional y en el que existen de manera permanente los servidos indispensables para el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo. A g en te A cred itado: Todo expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados por la Autoridad Aeronáutica, en relación con la carga, las encomiendas de mensajería, por expreso o correo. A lerta d e Bom ba: Estado de alerta im plantado por las Autoridades competentes para poner en marcha un plan de
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA intervención destinados a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospecho en una aeronave, en un aeropuerto o en una Instalación de aviación civil. Á rea Exclusiva: Es aquella porción del área de m ovim iento de un aeropuerto sobre la cual un operador aéreo, concesionario o arrendatario ha acordado por escrito con el operador del aeropuerto, siendo su responsabilidad el ejercer seguridad exclusiva entre la parte pública y la parte aeronáutica, bajo un programa de seguridad aprobado. Á rea d e M o vim ien to : Parte del aeródromo o aeropuerto designado para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, la cual se encuentra integrada por el área de maniobras y las plataform as. A rm as: Es un instrum ento o herramienta que se utiliza para atacar o defenderse, que puede ocasionar un daño a un individuo causando ia muerte, heridas, Inmovilizarlo o incapacitarlo. A u d ito r / In s p ec to r: Persona encargada de planificar, supervisar, verificar y coordinar con los recursos disponibles las auditorias, inspecciones, estudios e investigaciones llevadas a cabo en un área determinada. A u d ito ria d e S eg uridad: Examen en profundidad que se realiza sobre el cum plim iento de todos los aspectos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil. A u to rid a d de S eguridad C om p eten te: La Autoridad designada para la seguridad de la aviación civil de la República Bolivariana de Venezuela es la Autoridad Aeronáutica. Aviación C orporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. (Nótese que la aviación corporativa es una subcategoría dentro d e la aviación general). A viación G eneral: Se consideran todas las actividades aeronáuticas civiles no comerciales en cualquiera de sus modalidades. AVSEC: Expresión anglosajona que significa Seguridad de la Aviación. Aviso d e B om ba: Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, aeródromo, aeropuerto o una 'Instalación de aeronáutica civil, puede estar en peligro debido a 'ta.e xp losivo u otro tipo de artefacto. C arga: Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. C arga o C orreo d e A lto Riesgo: La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida, se - considerará de alto riesgo si, además, se cumple con uno de los criterios siguientes: (a) Hay inform ación específica de Inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; (b) La carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o (c) La naturaleza de la carga o del correo es tal que es im probable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave. C arga y C orreo d e Transbordo: La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que llegaron. C en tro de O peraciones de E m ergencia o C en tro de M a n e jo de Crisis: Lugar donde se establece el centro de Operaciones de Emergencia o el Centro de Manejo de Crisis en caso de una interferencia ilícita contra la aviación civil. C ertificación de Personal: Evaluación form al y confirmación otorgada por la Autoridad Aeronáutica de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen en materia de seguridad de la aviación civil. C ertific ad o de O peraciones de S eguridad: Certificado expedido por la Autoridad Aeronáutica, según lo dispuesto en presente regulación, que acredita a las empresas de servicios de seguridad de la aviación civil para la efectiva y eficiente prestación del servicio que se le autoriza. C ircu lar de A sesoram iento: Documento em itido por el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil, de cum plim iento
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obligatorio, que contiene procedimientos aceptables para el cum plim iento de procesos, normas y disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica. C ircular d e S eguridad d e la A viación (C SA ): docum ento em itido por el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil de carácter clasificado y de cum plim iento obligatorio, que contiene procedim ientos para el cum plim iento de procesos, normas y disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica. C ontrol d e C alidad: La estructura, los procesos y procedim ientos así como las funciones y responsabilidades establecidas por la organización del Explotador de Aeródrom o o Aeropuerto, Explotador de Aeronave, Agente Acreditado y Empresas de Servicios de Seguridad para verificar y fom entar un nivel de rendim iento sostenible y una cultura de perfeccionamiento continuo. C orreo: Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores de aeronaves con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales. C ontrol de Seguridad: Medidas adoptadas para evitar que se Introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Curso: Una agenda completa de instrucción específica para un tipo de actividad a ser desempeñada por un personal en específico. Ejemplos: "Curso inicial para personal de agente de seguridad" o "Curso recurrente para agentes de seguridad", etc. Cada curso contiene varios módulos de instrucción. E nm ienda: Es la adecuación del Programa de Seguridad basada en las solicitudes realizadas por la Autoridad Aeronáutica o los Explotadores de Aeródromos y Aeropuertos, Explotadores de Aeronaves, Empresa de servicios de seguridad y Agentes Acreditados, en función a lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas y otras disposiciones dictadas por la Autoridad Aeronáutica. Em presas d e Servicio de Seguridad de la Aviación Civil: Persona jun'dica que brinde servidos privados especializados en materia de seguridad de la aviación a los explotadores de aeronaves, explotadores de aeródromos y aeropuertos, agentes acreditados y sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Aeronáutica Venezolana 112. ''N E n tren am ie n to Recurrente: Es todo aquel entrenam iento que se repite cada periodo de tiempo con el propósito de actualizar los conocimientos del personal. Dicho entrenamiento es mandatario recibirlo para que el personal en materia de seguridad continuara con sus funciones. E ntren am iento en el Puesto d e Trab ajo: Tiene la finalidad de que el estudiante demuestre su destreza y aplique los conocimientos obtenidos del entrenamiento Teórico; por lo que este tipo de entrenamiento es un complemento importante al momento de desarrollar un tema. Es requisito de todo entrenam iento el haber recibido la parte 'Teórica" previo al desarrollo del entrenamiento en el puesto de trabajo. Estudio de S eguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para com eter un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Equipaje de M ano: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transportan en la cabina de pasajeros m ediante convenio con el explotador. E q u ip aje F a cturado o d e Bodega: Es el conjunto de artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en la bodega o zona de carga de las aeronaves m ediante acuerdo con cada explotador de aeronaves. E quipaje d e T ran sferen cia e n tre Líneas A éreas: Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. E quipaje E xtraviado: Equipaje que involuntaria o inadvertidam ente es separado de los pasajeros o de la tripulación. Equipos de S eguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de Interferencia ilícita en la aviación civil, en sus instalaciones y servicios. Escoltar: Significa el acompañar o supervisar a una persona o cosa que no tiene acceso libre a las áreas restringidas por razones de seguridad, como se establece en el programa de seguridad local del aeródromo o aeropuerto, de manera suficiente para tom ar acción inmediata si se involucra en otras actividades diferentes para las cuales fue autorizado. ’i
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Estudio d e Seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para com eter un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Evaluación: Una apreciación de los procedimientos u operaciones que se basa en gran parte en la experiencia y el juicio de profesionales. Evidencia: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra inform ación que es pertinente para los criterios de las actividades de Control de Calidad y que es verificadle. La evidencia puede ser cualitativa o cuantitativa. E xp edido r Reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para perm itir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. E xp lo tad o r de A eródrom os y A eropuertos: Persona, organism o o empresa, pública o privada, que posee un certificado o está autorizado por la Autoridad Aeronáutica para explotar un aeródromo o aeropuerto. E xp lo tad o r de A eronaves: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que se dedica a la explotación de aeronaves. H a lla z g o s : Resultados de la evaluación de la evidencia de las actividades de control de calidad recopilada frente a los criterios establecidos. Los hallazgos pueden indicar conformidad (cum plim iento) o no conformidad (no cumplimiento). H oras de Entrenam iento: Tiempo total necesario para completar el entrenamiento requerido para cada módulo de entrenamiento. Este lapso debe permitir la Instrucción, demostración, prácticas y pruebas que se estimen necesarias. Este lapso debe expresarse en horas en el esquema del módulo. In fo rm e d e a u d ito ria: Medios normalizados de notificación a las autoridades del administrado sobre los resultados de la auditoría. Im p re v is ib ilid a d : La aplicación de medidas de seguridad con frecuencia irregular en distintos lugares y utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aum entar su efecto disuasivo y su eficacia. Inspección : Aplicación de medios técnicos o de otro tipo fe s tin a d o s a identificar o detectar armas, explosivos, u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para com eter actos de interferencia ilícita. In s p ec ció n de S eguridad tie la A eronave: Inspección com pleta del interior y exterior ce la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. M ateriales: Se refiere al material de instrucción desarrollado para cada curso es decir, la información para la programador' de las lecciones, guías para el instructor, programas de software de computadora, programas audiovisuales, libros de trabajo, manuales y demás material necesario. Todo el material debe reflejar con precisión los requerimientos de los cursos, debe estar organizado de forma eficaz y deben estar adecuadamente integrados en los métodos didácticos de ¡nstrucdón. M e d id a C orrectiva: Toda acción establecida para corregir deficiencias que atenten co r j a la seguridad de la aviación civil. M entor: Es la persona designada por el administrado responsable de im partir y ¿valuar el entrenam iento práctico en el puesto de trabajo (EPPT). M ercancías Pelígrosasi.-Todo objeto, o sustancia que puede constituir un riesgo para I* salud, la seguridad, la propiedad o e. medio am biente y que figure en la lista de mercancías peligrosa de las Instrucciones Técnicas o este clasificado conform e a dichas Instrucciones. M ie m b ro de la Tripulación: Persona a quien el explotado' asigna obligaciones que debe cum plir a bordo de la aeronave, durante el periodo de servicio de vuelo. M ódulo: Es la más grande subdivisión de un curso, conteniendo temas y actividades ampliamente relacionadas. Los módulos son subdivisiones lógicas de un curso las cuales pueden ser evaluadas separadamente y aprobadas individualmente pero que en sí mismas no sirven para calificar a una persona. Ejemplos: Modulo de reconocimiento de artefactos explosivos o armas ofensivas, módulo de protección de aeronaves, etc. Cada módulo contiene una o más asignaturas entrenamiento. N o Conform idad:. Incumplimiento de un requisito. N o rm a C o m p lem e n taria : Instrum ento que regula aspectos no previstos o insuficientem ente desarrollados en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas. Nunca podrán m odificar ni alterar las previas determinaciones del planteamiento general al que complementan.
O bjetivo: Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de’ la instrucción O bjetivos Específicos: Establece la ejecución que se espera alcanzar para cada tema contemplado en la estructura de los contenidos. O bjeto d e Prueba: Elemento o dispositivo utilizado para’ llevar a cabo una prueba de carácter técnico. O ficial d e Seguridad d e a Bordo: Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el' gobierno del Estado de matricula para ir en una aeronave con ei’ propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas queíviajen en la aeronave, como por ejem plo los guardaespaldas perSqnales. P arte A eronáutica: El área de movimiento de un aeródrom o o aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlad^’. P arte Pública: El área de un aeródromo o aeropuerto y los edificios en ella comprendidos al que tienen libre acceso el público no viajero. V ' Pasajeros en Tránsito: Toda persona^que arriba a un aeropuerto en un vuelo internacional, para continuar su viaje en otro vuelo de conexión internacional, sin necesidad de salir del área estéril. ‘ Pasajero P erturbador: Toda persona que no cumpla con las normas de conducta en un aeropuerto, a bordo de una aeronave, o que no respete las instrucciones del personal del aeropuerto o de los miembros de la tripulación y por consiguiente, perturbe el orden y la disciplina. * P asajeros y Equipajes de Trasbordo: Pasajeros y equipajes que efectúan enlace entre dos vuelos diferentes. Perm iso: Documento expedido a las personas empleadas en los aeródromos, aeropuertos o a quienes por razones de necesidad legítima, requieran autorización para tener acceso a los mismos, a la parte aeronáutica ó a cualquier zona de seguridad restringida, este permiso incluye los documentos de los vehículos expedidos para fines similares. El objeto del permiso, las tarjetas de Identificación o pase de aeródromo o aeropuerto, es facilitar el acceso e identificar al individuo o vehículo. Personal d e S eguridad: Persona que reúne los requisitos establecidos en la sección 112.22. de la presente regulación. Plan de acciones correctivas: Un plan de acción presentado al ente auditor por parte de un adm inistrado auditado, indicándose los detalles de las medidas que dicho adm inistrado se propone adoptar, en base a las recomendaciones presentadas por un equipo de auditoría. La realización del plan de medidas correctivas debe servir para que el adm inistrado cumpla plenamente con las disposiciones de la normativa legal vigente. Plan d e C onting encia: Procedimientos alternativos cuyo fin es perm itir el normal funcionam iento de la aviación civil, a través del empleo eficiente de mediadas técnicas, humanas y organizativas. Plan de Instrucción: Programación periódica de actividades, académicas, destinadas tanto a brindar capacitación como mantener y actualizar los conocimientos y habilidades adquiridas P la tafo rm a : Área definida en un aeródromo o aeropuerto, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de em barque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecim iento de combustible, estacionamiento o m antenim iento. Principios R elativos a Factores Hum anos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y m antenim iento para lograr establecer una interfaz segura entre el com ponente humano y los otros componentes del sistema m ediante la debida consideración de la actuación humana. Program a de Instrucción: Se refiere a un documento escrito que incluye cursos, descripción de Instalaciones, equipos, instructores, materiales, métodos didácticos de instrucción y procedimientos de examen y prueba. Este sistema debe satisfacer ■kjs requerimientos de la respectiva regulación y asegurar que cada persona de los administrados se mantenga adecuadamente capacitada para cada tipo de actividad desde el punto de vista de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Presentación: El trám ite que realiza un pasajero ante un explotador de aeronaves para ser aceptado en un determ inado vuelo. P rogram a an u al d e actividades de C ontrol d e C alidad: Detalles acordados para un conjunto de actividades de Control
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de Calidad planificadas para un período de un año y dirigidas hacia un propósito específico. P ro g ram a d e S e rv id o s de Seguridad de la A v ia d ó n Civil: Documento instrum ento que contiene el conjunto de actividades, acciones y medidas activas y pasivas que adoptarán las empresas de servicio de seguridad para garantizar la protección de la aviación civil nacional e internacional contra actos de interferencia ¡lícita. Prórroga: Prolongación de un plazo, bien sea por decisión de la autoridad competente para ello, o bien porque la Ley así lo estipule. Prueba d e S eguridad: Medida de seguridad de la aviación en la que se intenta cometer un acto de interferencia ¡lícita. Se utiliza para determ inar la eficacia de un procedim iento y el rendim iento de una persona u objeto. La prueba puede ser anunciada con anticipación o no (Secreta o Publica). Puesto d e E stacio nam iento A islado para A eronaves: Área designada en un aeródromo o aeropuerto adecuada para el estacionamiento de una aeronave que se sepa o se sospeche que está siendo objeto de interferencia ilícita. Puesto de Inspección : Lugar mediante el cual se aplican los medios técnicos o de otro tipo, destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Puesto d e P resentación: Lugar donde se encuentra el m ostrador en el. cual el pasajero realiza la presentación. P unto V u ln erab le: Toda instalación en un aeródromo o aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría el funcionam iento normal de un aeródrom o o aeropuerto. R egulación A eronáutica V en ezo lan a : Instrum ento de notificación de la Autoridad Aeronáutica para hacer de su conocim iento a los sectores Involucrados, los procedimientos y m étodos exigidos com o necesarios para cum plir con los requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente y en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. R enovación del C ertificado: Acto mediante el cual, la Gerencia de Seguridad de la aviación, previo cum plim iento de requisitos, le otorga al titula r de un certificado para desempeñar las atribuciones propias de ella, por un nuevo período. S a b o ta je : Todo acto u omisión deliberada desuñada a destruir o inhabilitar maliciosa o injustam ente un bien, que ponga en peligro la Aviación O vil, sus Instalaciones y servicios, o que resulte en un acto de interferencia ilícita. Sanción: Pena contemplada en la ley para las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contempladas en los Instrum entos Jurídicos Venezolanos. S eg u rid ad : Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ¡lícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas, recursos humanos y materiales. Servicios de S eguridad a la Aviación Civil: Son todas aquellas actividades ejecutadas por una empresa de servicio de seguridad de la aviación civil, para ejercer el correspondiente control y protección de los pasajeros, equipaje, carga, correo, encomiendas, aeronaves y las instalaciones aeroportuarias desuñadas a la aviación civil nacional e Internacional. Se excluyen de esta definición los servicios prestados por las empresas de vigilancia a instalaciones y/o comercios ubicados en los aeropuertos y las empresas transportistas de valores. Sum inistros: Artículos de naturaleza fungióle que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artículos afines. T a rje ta s de Id e n tific a c ió n : Documento expedido a las personas empleadas en los aeródromos, aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso a los mismos, así como a cualquier otra zona de seguridad restringida, a fin de facilitar dicho acceso e idenUficar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos .gajja fines similares.
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prestación del servicio especializado y debidam ente equipadas para tal actividad, puede ser remunerada o gratuita y requiere del certificado em itido por la Autoridad-Aeronáutica conform e a las normas técnicas. V a lija D ip lo m ática: Cartera o envió embalado, cerrado y precintado que contíene la correspondencia oficial entre un Gobierno y sus agentes diplomátícos en el extranjero; esta valija goza de inmunidad diplomátíca con respecto a medidas de inspección o incautación. V erificación d e A ntecedentes: Verificación de la identídad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes laborales y de buena conducta ciudadana, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. V erificación d e Seguridad d e la A eronave: Inspección del Interior de una aeronave-a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos o sustancias peligrosas. Zona d e Clasificación d e Equipajes: Espacio en el que se separan los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. Zona d e S eguridad R estringida: Zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo o aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas norm alm ente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de Inspección y la aeronave, la plataform a, los locales de preparación de em barque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo, y los locales de la 'p a rte aeronáuUca de servicios de provisión de alim entos y de limpieza de aeronaves. Zona Estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección de personas y pertenencias y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. Z o n a sin restricciones: Zona de un aeródromo o aeropuerto a la que Uene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. CAPÍTU LO B C E R T IF IC A C IÓ N DE O PERACIONES DE SEG U R ID A D SEC C IO N 1 1 2 .4 OBJETO El presente capítulo tiene como objeto, detallar el proceso y establecer los requerimientos para la obtención del Certificado de Operaciones de Seguridad, con el propósito de prestar Servidos de Seguridad de la Aviación O vil a los explotadores de aeródromos o aeropuertos, explotadores de aeronaves, y agentes acreditados. La certificación de operaciones de seguridad es la autorización que se otorga mediante acto adm inistrativo dictado por el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil para el funcionam iento y operación como empresa de servicios de seguridad a la aviación civil, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos en el Proceso de Certificación establecidos en este capítulo.
SEC C IÓ N 1 1 2 .5 PROCESO DE C E R TIFIC A C IÓ N (a) Toda empresa para prestar servicios de seguridad a la aviación civil, deberá com pletar satísfactoriamente, en form a sucesiva y en los tiempos establecidos para cada una, las seis (06) fases del Proceso de Certificación, que incluye:
(1) Primera Fase: Pre-aplicadón Técnicas de Instrucción: Es la metodología uUlizada para presentar la información al estudiante. Por ejemplo, pueden incluir conferencias, demostraciones, simulaciones, presentaciones audiovisuales, tareas para la casa,' 'talleres y prácticas. Los disposiUvos de entrenamiento de nueva tecnología están también incluidos entre los métodos didácticos de instrucción. T ra b a jo Aéreo: Es toda actividad de carácter comercial desarrollada por personas jurídicas, con el objeto de apoyar una actividad agropecuaria, industrial o científica, diferente al transporte aéreo, cuya naturaleza implica el uso de aeronaves civiles especialmente diseñadas, fabricadas o adecuadas, para la
(2) Segunda Fase: Aplicación form al, en el lapso de diez (10) días hábiles. (3) Tercera Fase: Conformidad de la documentación, en el lapso de treinta y cinco (35) días hábiles. (4) Cuarta Fase: Inspección y Demostración, en el lapso de sesenta (60) días hábiles. (5) Quinta Fase: Operación Supervisada, en el lapso de setenta y cinco (75) días hábiles.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA actividades aeronáuticas y no generan pagos por conceptos de Servicios a la Navegación Aérea.
(6) Sexta Fase: Emisión del Certificado de Operación en el lapso de diez (10) días hábiles. (b) De ser requerido, se dispondrá de treinta (30) días hábiles adicionales por una sola vez, los cuales pueden ser utilizados para complementar actividades pendientes en algunas de las fases del proceso. Este lapso adicional, puede ser adjudicado en su totalidad a una fase o distribuido en las diferentes fases, dependiendo de las necesidades del administrado. (c) Este proceso está diseñado para asegurar que los programas, sistemas y métodos de cum plim iento propuestos por los solicitantes hayan sido revisados, evaluados y aprobados completam ente. Una vez completado este proceso, se tendrá seguridad de que la estructura operacional de la empresa, perm itirá mantener los estándares requeridos en form a continua, después de la certificación. SEC C IÓ N 1 1 2 .6 FASE I - PR E-A PLIC AC IÓ N (a) En esta fase el solicitante debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una Carta de Solicitud de Pre-aplicación para la Certificación de Operaciones de Seguridad, ju n to con el certificado de depósito bancario correspondiente a los Derechos Aeronáuticos establecidos \ por este concepto. (b) La Autoridad Aeronáutica Informará a la empresa solicitante que debe consignar ante el In stituto Nacional de Aeronáutica O vil, en la Fase de Solicitud Formal, los siguientes documentos: (1) Certificado de Depósito; (2) Oficio de "Solicitud Formal de Certificación" (Ver apéndice A de la presente Regulación); (3) Aprobación del Estudio Económico Financiero de la Empresa Solicitante (Aprobado por la Gerencia General de Transporte Aéreo del INAC); (4)
Fotocopia del Documento Constitutivo y Estatutario de la empresa, así como todas las actas de asamblea ordinaria o extraordinaria de la empresa.
(5)
Propuesta del Cronograma de Eventos de la empresa solicitante. (Ver Apéndice B de la presente Regulación);
(6) Declaración de cumplim iento de todas las secciones de la presente Regulación; (7) Programa de Servicios de Seguridad; (8) Programa de Instrucción en materia de Seguridad de la Aviación; (9 ) Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación O vil;
53
SECCIÓN 1 1 2 .7 FASE I I - S O L IC IT U D FORMAL (a) En esta fase, el solicitante debe presentar, en la fecha previamente acordada con la Autoridad Aeronáutica, original y duplicado de la "Carta de Solicitud Form al," (Ver Apéndice A de la presente Regulación); y la totalidad de la documentación mencionada en la fase de Preaplicación. La aceptación de la solicitud form al solo podrá iniciarse con la presentación de los documentos requeridos. (b) En esta fase se iniciará el análisis y evaluación prelim inar de todos los documentos y programas consignados por la Empresa solicitante. (c) La revisión de los programas y documentos incluirá lo siguiente: (1) Documentación Legal. La documentación sobre la constitución legal de la empresa que se encuentra disponible y se hace referencia al tip o de operación de servidos de seguridad a la aviación civil. Asimismo deberá anexarse el modelo de los contratos de servicios que pretende prestar, las tres (3) últimas Actas de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias celebradas por la Empresa, Solvencias concernientes a las obligaciones formales que se mantengan con diversas dependencias públicas o privadas cuando así aplique, tales como; de últim a dedaración de Im puesto Sobre la Renta, Solvencia Aeroportuaria o Solvencia Municipal, antes señaladas. (2) Credencial del Director de Operaciones de Seguridad (Currículo vitae con sus respectivos soportes). (3) Documentos de Seguridad. El Programa de Servidos de Seguridad, Programa de Control de la Calidad en materia de seguridad de la aviación y Programa de Instrucción en seguridad de la aviación, deben ser presentados respetando el contenido, la forma planteada en los Apéndices D, E y F de la presente Reguladón. (4) Manuales de Operación de equipos. Deberán anexarse un ejem plo de (los) manual(es) de funcionam iento y manejo del(los) equipo(s) de seguridad que la empresa está presentando para efectuar sus labores (si aplica). (5) Cronograma de Evento. Presentación del modelo de cronogram a de eventos debidam ente completado por el solicitante. (Ver Apéndice B de la presente Regulación). (6) Carta de Declaración de cum plim iento. Presentación del modelo donde se declare la form a de cumplir con las diferentes partes y secciones de la presente Regulación. (Ver Apéndice C).
(10) Manuales de operación de equipos (si aplica); (1 1 ) Modelo de contrato de servicios de seguridad; (12) Síntesis curricular con los respectivos soportes de la persona postulada como Director de Operaciones de la empresa que avalen experiencia la experiencia en ei área de seguridad de la aviación, (13) Documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad mercantil, adema de las Actas de Asamblea ordinarias y extraordinarias, en especial aquellas Actas de Asamblea en la que se acuerde modificaciones a los estatutos sociales.
SECCIÓ N 1 1 2 .8 FASE DOC U M ENTA C IO N
-
C O N FO R M A C IO N
DE
(a) Esta fase comprenderá el análisis y evaluación de todos los documentos y programas consignados por el solicitante en la fase de solicitud formal. (b) La revisión de los Documentos y Programas evaluados en esta fase corresponden a: (1)
Evaluación del Cronograma de eventos. Este documento determina el cumplim iento de cada una de las fases del proceso, y cualquier variación al mismo, deberá ser comunicado a la otra parte por escrito, acordando mutuam ente una extensión de los plazos. (Ver Apéndice B de la presente Regulación).
(2)
Evaluación de Declaración de Cumplimiento. En este documento se describe toda la Inform ación de los servicios de operación que se propone realizar el solicitante, de acuerdo con los requerimientos de la
(14) Contrato de fianza laboral, debidamente autenticado con su anexo contentivo de un listado del personal que labora en la empresa. (15) Fotocopia de última declaración de Im puesto Sobre la Renta, Solvencia Aeroportuaria o Solvencia Municipal, solo en caso de personas jurídicas que ejerzan
III
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N°6.228 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA presente Regulación, garantizando sistemáticamente su cum plim iento, a fin de poder determ inar dónde están los requisitos señalados en los programas y procedimientos del solicitante. (Ver Apéndice C, ejemplo de una Declaración de Cumplimiento). (3)
Evaluación de la documentación. A través de la misma, se determina si los documentos en materia de seguridad de la aviación consignados, se ajustan a los requisitos exigidos por la presente Regulación. Estos documentos son:
SECCIÓ N 1 1 2 .1 1 FASE V I - C E R TIFIC A C IO N (a) Una vez concluido satisfactoriam ente la fase anterior se procederá a redactar el Certificado de Operaciones de Seguridad de Aviación Civil, así como las Especificaciones de Operaciones de Seguridad, donde se describirán las autorizaciones, limitaciones y alcances de las futuras operaciones de seguridad de la Empresa solicitante.
SEC C IÓ N 1 1 2 .1 2 C E R TIFIC A C IO N
SUSPEN SIO N
DEL
PROCESO
DE
(i)
Programa de Servicios de Seguridad (PSS).
(ii)
Programa de Instrucción en AVSEC (PISA).
(iii)
Programa de Control de la Calidad en AVSEC (PCC).
(1) Incum plim iento por parte de la Empresa solicitante en los plazos establecidos en el cronogram a de eventos.
(iv)
Declaración de Cumplimiento.
(2) Inobservancia de las no conformidades detectadas
(a) La Autoridad Aeronáutica podrá suspender el Proceso de Certificación, por las siguientes causales:
(c) Una vez culminada toda la revisión, e incluidas todas las modificaciones en la documentación, la Autoridad Aeronáutica em itirá un Oficio en el que le Informará al solicitante, la culminación de esta fase. SEC C IÓ N 1 1 2 .9 DEM O STR A CIÓ N
FASE
IV
-
IN S P E C C IÓ N
Y
(a) Esta fase tiene como finalidad verificar la capacidad del solicitante de cum plir con las normas y procedimientos, presentados en los programas y documentos aprobados en la fase anterior. (b) Antes del Inicio de esta fase, la empresa deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica carta de compromiso con el explotador de aeródromos o aeropuertos, explotador de aeronaves, o agente acreditado (según sea el tipo de servicios propuestos a prestar y mencionados en su Programa de Servicios de Seguridad) a los cuales se le prestará el servicio, donde dan su autorización para que el solicitante a certificarse pueda dem ostrar con su personal, la capacidad operativa necesaria. Así mismo se deberá realizar acuerdos similares, entre los explotadores y el solicitante, para cum plir con las etapas del Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (EPPT) requeridas en el proceso de instrucción del personal de seguridad de la aviación de la Empresa solicitante. (c) Esta fase culmina cuando todos los eventos que la comprenden se encuentran aprobados por la Autoridad Aeronáutica. (d) Una vez cumplido con los segmentos establecidos para esta fase, la Autoridad Aeronáutica procederá a em itir un Oficio en el que le informará al solicitante la culminación de la misma.
SEC C IÓ N 1 1 2 .1 0 FASE V - O PERACIÓ N SUPER VISA DA (a) Una vez completado todos los requisitos, la Autoridad Aeronáutica procederá a em itir a la Empresa solicitante, el Certificado Provisional de Operaciones, por un lapso m áximo de tres (3) meses, con el propósito de que la misma pueda prestar Servicios de Seguridad a la Aviación O vil. (b ) La Autoridad Aeronáutica, desarrollará un plan de vigilancia permanente durante la vigencia del certificado provisional, con el fin de constatar el cum plim iento de la normativa técnica por parte de la empresa en la ejecución real de sus; operaciones. De existir discrepancias, la Autoridad Aeronáutica notificará al poseedor del Certificado Provisional de Operaciones, el tiem po necesario para superar la(s) no conformidad(es). (c) Una vez culminadas todas las inspecciones y realizadas las modificaciones y correcciones solicitadas, la Autoridad Aeronáutica em itirá un Oficio en el que le inform a al solicitante la culminación de esta fase.
durante cualquiera de las fases del Proceso de Certificación. (3) A solicitud de la empresa solicitante ante la Autoridad Aeronáutica. (4) Falsificar o alterar los documentos oficiales o requisitos técnicos a los que se hace referencia en la presente regulación. (b) La empresa cuyo proceso de certificación haya sido suspendido de acuerdo a las causales establecidas en el numeral anterior, no podrá continuar dicho proceso. Debiendo form alizar ante la Autoridad Aeronáutica la solicitud de ¡nido de un nuevo Proceso de Certificadón conform e con lo contem plado en la presente regulación. SEC C IÓ N 1 1 2 .1 3 C ER TIFIC A D O DE S EG U R ID A D .
E M IS IÓ N Y V IG E N C IA DEL O PERACIÓ N DE S E R V IC IO S DE
(a) El Certificado de Operadones de Seguridad em itido por la Autoridad Aeronáutica conforme a esta regulación, a nombre de una Empresa de Servicios de Seguridad que haya completado satisfactoriam ente el Proceso de Certificación, tendrá una vigenaa de cinco (5) años, y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su expedición. (b ) El Certificado de Operadones de Seguridad de la empresa deberá contener: (1) El nombre del titu la r del certificado. (2) La ubicación de la base principal adm inistrativa del
titu la r del certificado. (3) El número del certificado. (4) La fecha de vigencia del certificado; y (5) Firma del presidente Aeronáutica Civil.
del
In stituto
Nacional
de
SECCIO N 1 1 2 .1 4 REN OVA C IO N DEL C ER TIFIC A D O DE OPERACIO NES DE SEG URIDAD (a) El Certificado de Operaciones de Seguridad em itido por la Autoridad Aeronáutica conforme a esta regulación, podrá ser renovado por un período de cinco (5) años, si la empresa demuestra lo siguiente: (1) Haber cumplido satisfactoriamente con la prestación de servidos para el cual fue certificada, de conformidad con las Especificaciones de Operadones de Seguridad correspondientes. (2) Haber optim izado la calidad de los servidos prestados.
(b) Haber solicitado la renovación con un mínim o de sesenta (60) días antes del vencim iento del Certificado de Operaciones de Seguridad ante la Autoridad Aeronáutica. (c) El Proceso de renovación de la certificación está dividido en cuatro (04) fases:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA
N°6.228 Extraordinario
(1) Fase I: Solicitud form al de Renovación del Certificado de Operaciones de Aviación O vil, en el lapso de diez (10) días hábiles. (2) Fase II: Conformidad de la documentación, en el lapso de quince (15) días hábiles. (3) Fase III: Inspección y Demostración, en el lapso de (15) días hábiles. (4) Fase IV: Emisión del Certificado Renovado Operaciones, en el lapso de (10) días hábiles.
de
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registros, la Autoridad Aeronáutica em itirá un Oficio en el que le Informa al solidtante la culm inadón de esta fase. SECCIÓ N 1 1 2 .1 7 FASE I D DEL PROCESO DE R EN O VA C IO N DEL C ER TIFIC A D O DE OPERACIO NES DE SEG U RIDA D (a) Esta fase tiene como finalidad verificar que subsisten las condidones que dieron m érito al otorgam iento del Certificado de Operaciones de Empresas de Servidos de Seguridad de la Aviación O vil, que solldta la renovación del Certificado.
SEC C IÓ N 1 1 2 .1 5 FASE I DEL PROCESO DE REN OVA C IO N DEL C E R TIFIC A D O DE O PERACIO NES DE SEG U R ID A D
(b) Serán evaluados e Inspeccionados durante esta fase, los segmentos que se describen a continuación:
(a) La Empresa de Servicio de Seguridad de Aviación Civil debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica mediante un oficio de solicitud form al (ver Apéndice A), la siguiente documentación: actualización del Estudio Económico Financiero aprobado por la Gerencia General de Transporte Aéreo del In stituto Nacional de Aeronáutica O vil, o en su defecto, constancia de consignación del mismo, propuesta de cronogram a de eventos (Ver Apéndice B) y certificado de depósito correspondiente al pago de derechos aeronáuticos para este trám ite.
(1) Verificadón del nivel de cum plim iento del Programa de Servidos de Seguridad.
(b) De existir modificaciones sobre los documentos de Seguridad de la Aviación Civil de la empresa (Programa de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil, Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, Programa de Control de Calidad en AVSEC), presentar las mismas para su evaluación y aprobación. (c) Declaración de Cum plimiento sobre Aeronáutica Venezolana RAV 112.
la
Regulación
(d) Cambios en los documentos constitutivos de la empresa, cambio del responsable de las operaciones de seguridad de la empresa, cambios en los manuales de operación de los equipos de seguridad (si aplica), o si se dispone de nuevos manuales de operación por la adquisición de nuevos equipos de seguridad, todos estos nuevos documentos deben ser anexados al oficio de solicitud form al para la renovación del Certificado de Operaciones de Servicios de Seguridad de Aviación Civil. SECCIÓ N 1 1 2 .1 6 FASE I I DEL PROCESO DE R EN O VA C IO N DEL C ER TIFIC A D O DE OPERACIO NES DE SEG U R ID A D (a) Esta Fase comprenderá el análisis y evaluación de todos los documentos, programas y registros de la empresa, a fin de asegurar que los mismos cumplan con los requisitos exigidos en la normativa técnica vigente. (b) La revisión de los Programas, registros y documentos evaluados en esta fase se realiza a fin de determ inar el nivel de cum plim iento de los requisitos exigidos en la presente Regulación, estos documentos son: (1) Programa de Servidos de Seguridad (PSS). (2) Programa de Instrucdón en AVSEC (PISA). (3) Programa de Control de la Calidad en AVSEC (PCC). (4) Declaración de Cumplimiento. (5) Espeaficaciones de Operadones de Seguridad. (6) Documentos (De aplicarse).
constitutivos
de
la
empresa
(7) Currículo del Director de Operaciones de Seguridad de la empresa (De aplicarse). (8) Cronograma de eventos propuesto por la empresa. (c) Una vez culminada toda la revisión e induidas todas las modificaciones en la docum entadón y /o
(2) Verificadón Instrucción.
del
cum plim iento
del
Programa
de
(3) Demostración de las facilidades de la base principal de operaciones. (4) Demostración de las facilidades de seguridad de la empresa. (5) Demostración de los procedimientos (personal y operaciones).
de archivo
(6) Controles de mantenim iento de equipos de seguridad (si aplicase).
(7) Certificación de Competencias Seguridad AVSEC.
del
Personal
de
(8) Inspección de todas las zonas de operación, aprobadas en las Especificaciones de Operadones de Seguridad y operativas para el rtiom ento de la inspección. (9) Otras demostraciones requeridas por la Autoridad Aeronáutica. (c) Esta fase culmina cuando todos los eventos que la comprenden se encuentran aprobados por la Autoridad Aeronáutica. (d) Una vez cumplido con los segmentos establecidos para esta fase, la Autoridad Aeronáutica em itirá un Oficio en el que le inform a al solicitante la culminación de esta fase. SECCIÓ N 1 1 2 .1 8 FASE IV DEL PROCESO DE R ENOVACIO N DEL C ER TIFIC A D O DE O PERACIO NES DE SEG U RIDA D (a) Una vez concluido satisfactoriamente el proceso, se procederá a em itir la renovación del Certificado de Operaciones de Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil, así como las Especificaciones de Operaciones de Seguridad actualizadas, donde se describirán las autorizaciones, limitaciones y alcances de las futuras operaciones de seguridad de la Empresa solicitante. SECCIÓ N 1 1 2 .1 9 SUSPEN SIO N Y REVOCACION DEL C E R TIFIC A D O DE O PERACIONES DE SEG U RIDA D (a) La Autoridad Aeronáutica podrá acordar la suspensión o revocación del Certificado de Operaciones de Seguridad, en los casos en que su titu la r incurran en alguna de las siguientes causales: ( l ) Incum plim iento de los servidos cuya prestación le fue acordada a través del Certificado de Operaciones de Seguridad, o que los servidos no se cumplan conform e a los térm inos y condiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA (2) Incum plim iento de los programas aprobados por la Autoridad Aeronáutica.
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(6) Sección A5 Zonas de operación. (7) Sección A6 Equipos de seguridad.
(3) Incum plim iento de la normativa que regula la materia aeronáutica. (4) Cuando la empresa así lo solicite, ante el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil. (5) Suspendan los servicios que se derivan del otorgam iento del Certificado de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil sin la debida autorización de la Autoridad Aeronáutica. (6) Falsifiquen o alteren los documentos oficiales o requisitos técnicos que señalan la presente Regulación, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales o administrativas que puedan generarse en su contra. (7 ) Presten servicios diferentes a los expresamente autorizados en las Especificaciones Operacionales de Seguridad. (8) Incum plir una medida cautelar dictada por Autoridad Aeronáutica de conformidad con ordenam iento jurídico vigente.
la el
(9) Cuando la Empresa de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil de form a dolosa, suministre información a la Autoridad Aeronáutica. (1 0 ) Cuando la Empresa de Servicios de Seguridad de la Aviación Civil suministre inform ación fundada en documentos declarados falsos por sentencia definitivam ente firm e. (11) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a la ley y no ofrece, a criterio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, las garantías suficientes que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios. (12) Que al solicitante le haya sido revocado anteriorm ente el Certificado de Operaciones de Seguridad. (13) Cuando el poseedor del Certificado de Operaciones de Seguridad, por razones financieras no es capaz de realizar una operación eficiente, segura y adecuada. (14) Incum plir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Regulación y demás leyes que regulen la materia. (15) Si fuera este el caso, se notificara al solicitante mediante acto motivado las razones de tal decisión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aeronáutica Civil y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. SECCIÓ N 1 1 2 .2 0 ESPEC IFIC A C IO NES OE OPERACIO NES DE SEG U RIDA D : (a) Las Especificaciones de Operaciones de Seguridad serán emitidas por la Autoridad Aeronáutica y en ellas se establecerán los servicios autorizados a ser prestados por dicha empresa. Estas complementan y dan detalle sobre lo autorizado en el Certificado de Operaciones de Servicios de Seguridad otorgado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. (b) Las Especificaciones de Operaciones de Seguridad estarán conformadas por: (1) índice general. (2 ) Sección A l Promulgación y aplicabilidad. (3) Sección A2 definiciones. (4) Sección A3 sumario de autorizaciones. (5) Sección A4 Personal directivo y otro personal.
(8) Sección B1 Servicios de seguridad aeródromos y aeropuertos.
aplicados
a
(9) Sección C1 Servicios de seguridad explotador de aeronaves.
aplicados
a
(10) Sección D I Servicios de seguridad aplicados a agentes acreditados y empresas conexas. (c) Para que la Empresa de Servidos de Seguridad de la Aviación Civil pueda m antener los privilegios de una operación autorizada en sus Especificaciones de Operaciones de Seguridad según esta regulación, no debe suspender sus servicios por más de noventa (90) días continuos. (d) SI una Empresa de Servicios de Seguridad deja de prestar sus servicios para la cual está autorizada en sus Especificaciones de Operaciones de Seguridad, más allá del periodo establecido en el literal c de esta sección, no puede continuar operando a menos que: (1) Notifique a la Autoridad Aeronáutica por lo menos treinta (30) días calendarlo antes de reanudar esa operación. (2) Esté disponible y accesible durante el período indicado en el párrafo anterior, a fin de que la Autoridad Aeronáutica efectúe una auditoria y pueda determ inar que la empresa se mantiene adecuadamente equipada y se encuentra en condiciones para continuar sus operaciones de manera segura y eficiente de acuerdo con lo señalado en la presente Regulación Aeronáutica Venezolana. SECCIÓN 1 1 2 .2 1 APROBACION Y EN M IE N D A DE LAS ESPECIFICACIO NES DE OPERACIONES DE SEG URIDAD (a) Las Especificaciones de Operaciones de Seguridad serán dictadas y aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, y deberán estar firmadas por el representante de la empresa, en aceptación del contenido de la misma. (b) La Empresa de Servidos de Seguridad de la Aviación Civil, podrá presentar una solicitud ante la Autoridad Aeronáutica para enmendar sus Espedficaciones de Operadones de Seguridad, en un periodo de treinta (30) días hábiles previos a la fecha en que se propone la efectividad de la modificación solicitada. (c) En un plazo no mayor a treinta (30) días luego de redbir una propuesta de modificadón, la Autoridad Aeronáutica, tendrá la potestad para aprobar o denegar la solidtud. En caso de negadón de la solidtud de enmienda de las Especificaciones de Operaciones de Seguridad, el administrado podrá dentro de los quince (15) días siguientes ejercer el correspondiente Recurso de Reconsideración, por ante la Autoridad Aeronáutica. (d) La Autoridad Aeronáutica podrá ordenar la enmienda de las Especificaciones de Operaciones de Seguridad, si se determina que la seguridad y el interés público demanda dicha modificación, de la siguiente manera: (1) La Autoridad Aeronáutica, notificará a la Empresa de Servicio de Seguridad, por escrito, sobre la enmienda a realizar, fijando un período de quince (15) días hábiles dentro del cual se puede presentar Información u observaciones por escrito y argumentos sobre la conveniencia o no de la enmienda. (2) Tras considerar toda la información, observaciones y argumentos propuestos por la empresa, la Autoridad Aeronáutica, notificará al administrado sobre las disposiciones o enmienda adoptada o suspender la notificación de la enmienda propuesta. (3) SI la Autoridad Aeronáutica determina la existencia de una emergencia que demanda acción inmediata con respecto a la seguridad del transporte aéreo o del comercio aéreo, la Autoridad Aeronáutica podrá em itir una enmienda, con efectividad en la fecha en que el administrado recibe aviso de ésta, sin dilación ninguna.
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SEC C IÓ N 1 1 2 .2 2 D IS P O N IB IL ID A D DEL C ER TIFIC A D O DE O PERACIO NES DE SEG U R ID A D Y ESPEC IFIC A C IO NES DE O PERACIO NES DE SEG U RIDA D Toda Empresa de Servicios de Seguridad certificada deberá contar con el Certificado de Operaciones de Seguridad de la Aviación Civil y las Especificaciones de Operaciones de Seguridad correspondientes, y tenerlos disponibles a solicitud de la Autoridad Aeronáutica en cada una de sus bases de operaciones. C A PÍTULO C PROGRAMA DE SE R V IC IO S DE SEG U RIDA D SEC C IÓ N 1 1 2 .2 3 C O N TEN ID O DEL PROGRAMA S E R V IC IO S DE SEG U RIDA D DE LA A V IA C IÓ N C IV IL .
DE
(a) Toda Empresa de Servicio de Seguridad de la Aviación Civil, elaborará y aplicará un Programa de Servicios de Seguridad que cumpla con lo establecido en el Apéndice D de la presente Regulación, de igual manera con los siguientes requerimientos: (1) Escrito en idioma español y firm ado por el representante de la empresa de servicio de seguridad al cual se le haya delegado la competencia al respecto. (2) Sea redactado en forma sencilla y da ra para facilitar su interpretadón, im plem entadón y revisión. (3) Describa la estructura y organización de seguridad dentro de la empresa, Indicando las fundones, com petendas y responsabilidades del personal involucrado. (4) Establezcan procedimientos para evitar o im pedir el ingreso no autorizado de cualquier tipo de explosivo, dispositivo incendiario, peligroso o sustandas prohibidas a las zonas restringidas o a bordo de las aeronaves de acuerdo a los servicios que se presten. (5) Describa los procedimientos de seguridad de aquellos servidos que la empresa prestará. (6) Establezcan los procedimientos y una descripción de las instalaciones y equipos utilizados, para el buen desarrollo de las fundones que permitan garantizar la ejecución de los procedimientos. (7) Describa las medidas para adaptarse a los planes de contingencia de los administrados que contraten sus servicios, para enfrentar posibles actos de Interferencia ilídta. (8) Presente un modelo de contrato de servidos de seguridad de la aviadón a ser utilizado en sus operaciones.
(9) Describa la política en caso de solidtudes de los explotadores que presenten variadones sobre los procedim ientos aprobados en su Programa de Servidos de Seguridad. Los procedimientos para cum plir con estas solidtudes serán induidos como apéndices al Programa de Servidos de Seguridad. (10) Mencione los procedimientos para el tratam iento de los posibles pasajeros perturbadores o Insubordinados. (11) Cualquier otro requisito establecido por la Autoridad Aeronáutica. (12) Haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica. (b) Toda Empresa de Servido de Seguridad, tendrá qué m antener una copla actualizada de su Programa de Servidos de Seguridad en la base principal de operaciones, asimismo, una copia actualizada o las partes pertinentes de su Programa de Servidos de Seguridad o las Instrucdones respectivas de im plem entadón en toda dependencia u oficina en que se preste servicios de seguridad.
(c) Toda empresa de servidos de seguridad tiene que: (1) Restringir la distribudón, divulgación y disponibilidad de Información de Seguridad de la Aviación a las personas estrictamente necesarias y ejercer control sobre la información distribuida y divulgada. (2) Derivar las solicitudes de Información de seguridad efectuadas por otras personas a la dependencia que al efecto se designe por la Autoridad Aeronáutica. (d) Toda Empresa de Servidos de Seguridad de la Aviación O vil, debe presentar en su Programa de Servicios de Seguridad, las políticas para im plementar las medidas de seguridad de manera aleatoria e Imprevisible a fin de contribuir con un efecto disuasivo en las medidas de seguridad establecidas. SECCIÓ N 1 1 2 .2 4 PROCESO PARA LA APRO B A C IÓ N DE PROGRAMAS EN M A TER IA DE S EG U R ID A D DE LA A V IA C IÓ N (a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad que pretende la aprobación de un Programa de Servicios de Seguridad, Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación y Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, sujeto a la presente regulación, presentará sus proyectos ante la Autoridad Aeronáutica, con noventa (90) días hábiles de antelación al inicio estimado de cualquier tipo de operación. (b) La Autoridad Aeronáutica, dentro de treinta (30) hábiles, posterior a la recepción del proyecto de alguno de los documentos mencionados en el literal a de esta sección, podrá aprobar el mismo o enviará al solicitante una comunicación a través de la cual, se exhortará a la empresa que realice las correcciones necesarias para que dicho documento se ajuste a los requerimientos exigidos en la presente Regulación. (c) Tras recibir una notificación de modificación, el adm inistrado presentará el programa, modificado o solicitara a la Autoridad Aeronáutica la reconsideración de la notificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. La petición de reconsideración debe ser presentada ante la Autoridad Aeronáutica. (d) Al recibo de una solicitud de reconsideración, la Autoridad Aeronáutica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se pronunciara sobre la rectificación o modificación de la misma. SECCIÓ N 1 1 2 .2 5 M O D IF IC A C IÓ N DE PROGRAMAS EN M A TER IA DE SEG U RIDA D DE LA A V IA C IÓ N POR PARTE DEL A D M IN IS T R A D O . (a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad que solicite la aprobación de una modificación propuesta al Programa de Servicios de Seguridad, Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación y Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, sujeto a la presente regulación, presentará la solicitud dirigida a la Autoridad Aeronáutica en un lapso de quince (15) días hábiles antes de la im plem entadón del mismo. (b) Dentro de los quince (15) días hábiles tras el recibo de una modificación propuesta, la Autoridad Aeronáutica em itirá a favor de la empresa de servicios de seguridad, por escrito, una aprobación de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificación a un programa de servicios de seguridad si la Autoridad Aeronáutica, determ ina que:
(1) La seguridad de la Aviación y el interés público lo requieren. (2) La modificación propuesta brinda el nivel de seguridad prescrito. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificación, la empresa de servicios de seguridad podrá ejercer el
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARLANA DE VENEZUELA
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Recurso de Reconsideración ante la Autoridad Aeronáutica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
seguridad restringidas, a este personal de seguridad o a cualquier otro em pleado de la empresa que requiera acceder a las mismas sin escolta, deberá cerciorarse que:
(e) Al recibo de una solicitud de reconsideración, la Autoridad Aeronáutica podrá reconsiderar la negativa y aprobar la modificación propuesta siempre y cuando cumpla lo establecido en esta Regulación.
(1) El individuo haya sido objeto de una revisión de verificación de antecedente laboral y de buena conducta ciudadana que incluya los últim os (5) cinco años anteriores a la fecha en que se inicia la investigación para otorgar el acceso.
SEC C IÓ N 1 1 2 .2 6 M O D IF IC A C IÓ N PROGRAMAS EN M A TE R IA DE SEG U R ID A D DE LA A V IA C IÓ N POR PARTE LA A U TO R ID A D AERONÁUTICA.
(2) Para el caso de solicitudes de acceso al aeropuerto, incluir en el form ato de solicitud:
La Autoridad Aeronáutica, tiene la potestad de m odificar los Programas en materia de Seguridad de la Aviación, aprobado a una empresa de servicios de seguridad, si se determina que la seguridad y el interés público demandan tal modificación. (b) Emitida una notificación por escrito de la modificación propuesta la Empresa de Servicios de Seguridad tendrá un lapso de quince (15) días hábiles para presentar una solicitud de reconsideración sustentándola con las consideraciones y elementos que motiven dicha solicitud. Una vez evaluada la solicitud de reconsideración, la Autoridad Aeronáutica, podrá anular la notificación o ratificar la misma, especificando a partir de qué fecha el administrado debe dar cumplim iento a lo solicitado. (c) Si la Autoridad Aeronáutica, determ ina que existe una emergencia que demande una acción inmediata y sin demoras, se em itirá un oficio modificando una parte o todo el Programa de Servicios de Seguridad, en forma permanente o momentánea, que será cumplida en la fecha en que se determ ine en el documento. En dicho caso, la Autoridad Aeronáutica, acompañará una breve explicación de los motivos de la emergencia y la necesidad de una acción de este tipo. (d) Una vez transcurrida la emergencia, el In stituto Nacional de Aeronáutica Civil puede cancelar la enmienda de emergencia o la empresa solicitar su cancelación. CAPÍTULO D RESPO NSA B ILID A D ES DE LA EMPRESA Y M E D ID A S DE SEG U RIDA D SEC C IÓ N 1 1 2 .2 7 FUN CIO N ES DE LAS EMPRESAS DE S E R V IC IO S DE SEG U RIDA D (a)
s -j
Toda Empresa que sea contratada para prestar Servicios de Seguridad a un explotador de aeronave, explotador de aeródromos y aeropuertos, agente acreditado u otras empresas del sector aeronáutico, deberá: (1) Cumplir con los servicios de seguridad acordados en el contrato que al efecto se celebre entre las partes. (2) Mantener una constante vigilancia sobre el cum plim iento de los procedimientos de seguridad ofrecidos. (3) Coordinar con el contratante los detalles necesarios a fin de garantizar la efectividad del servicio prestado. (4) Notificar al contratante y a la Autoridad Aeronáutica de cualquier incidente o anomalía detectada en el cum plim iento del servicio prestado. (5) Establecer procedimientos e instruir a su personal con gl propósito de identificar y resolver cualquier condición potencialmente sospechosa que pueda constituir una amenaza para la seguridad de la aviación civil en sus operaciones.
SEC C IÓ N 1 1 2 .2 8 H IS T O R IA L DE LOS EMPLEADOS, V E R IF IC A C IÓ N Y CHEQUEO DE ANTECEDENTES LABORALES Y BUENA CONDUCTA C IU D AD A N A. (a) Toda empresa de servicios de seguridad, antes de seleccionar a un empleado con responsabilidades en el área de seguridad de la aviación civil, o solicitar al explotador del aeródromo o aeropuerto, que se le entregue una autorización de acceso a las zonas de
(i) Una notificación de que el individuo fue som etido a una verificación de antecedente laboral y de buena conducta ciudadana. (ii) La Certificación de Competencias otorgada por el INAC para el personal de Seguridad de la Aviación Civil. (b) La Empresa de Servicios de Seguridad designará a un funcionario a fin que se haga cargo de verificar y controlar los resultados de la investigación sobre los antecedentes del personal. (c) Debe conservarse un registro por escrito de todo individuo por un período de veinticuatro (24) meses posteriores al térm ino de la autorización de acceso. (d) Como requisito de ingreso las Empresas de Servicios de Seguridad, deberán solicitar que todos los candidatos que aspiren realizar una actividad de seguridad u otros empleados con necesidad de ingresar en las zonas de seguridad restringida y partes aeronáutica, llenen un form ulario de solicitud, que incluyan los siguientes detalles: (1) Todos los datos personales. (2) Empleos anteriores indicando ubicación, dirección y teléfonos. (3) Datos personales y teléfonos de inm ediato de la empresa.
su supervisor
(4) Presentación de una carta de buena conducta ciudadana, expedida por la autoridad local donde reside o Junta de Vecinos. (5) Declaración del aspirante, de que la información suministrada es precisa y completa. (6) Declaración de aceptación, por cuanto en caso de que se corrobore que la información es falsa o equivoca, esto bastará para rechazar la solicitud. (7) Autorización para consultar a los patronos anteriores u organism os del gobierno y sus referencias personales. (8) Firma del solicitante. (9) Otra inform ación pertinente que se considere necesaria para facilitar la verificación de antecedentes laborales y buena conducta. (e) La empresa de servicios de seguridad debe solicitar y m antener registros, sobre la presentación y actualización cada 24 meses, de la constancia de buena conducta ciudadana, de cada empleado del administrado, que tenga autorización de acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. SEC C IÓ N 1 1 2 .2 9 C A LIB RA C IÓ N Y M A N T E N IM IE N T O DE EQ U IPO S. (a) Queda bajo la responsabilidad de la Empresa de Servicio de Seguridad, la operación, calibración y m antenim iento de todos sus equipos que sean utilizados para cum plir con los procedim ientos de seguridad aprobados en su Programa de Servicios de Seguridad, de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Aeronáutica y en cum plim iento de los principios establecidos para el uso de los equipos de rayos equis (X) y detectores de metales que se mencionan en la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 107.
r .
N°6.228 Extraordinario SEC C IÓ N 1 1 2 .3 0 SEG U R ID A D
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA D IR EC TO R
DE
OPERACIO NES
DE
(a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad debe designar en su Programa de Servicios de Seguridad a una persona que ejerza las fundones de Director de Operaciones de Seguridad, que cumpla con lo establecido en la presente sección, con poder de dedsión y quien será el responsable de los servicios de seguridad prestados por la empresa. La designación debe incluir el nombre del funcionario así como una descripción de la manera en la cual se contactará en cualquier momento durante las 24 horas del día. Asimismo, señalará la persona que cubrirá sus funciones a falta de éste, quien debe ostentar como mínim o el cargo de supervisor de seguridad. (b) El Director de Operaciones de Seguridad deberá servir como contacto principal de la empresa de servicios de seguridad para efectos de las actividades Inherentes a la seguridad de la aviación civil y a las comunicaciones con la Autoridad Aeronáutica. (c) Toda persona que se desempeñe como Director de Operaciones de Seguridad, debe cumplir con lo siguiente: (1) Poseer antecedentes profesionales en materia de seguridad contra los actos de interferencia lícita en el ám bito de la aviación civil. (2) Demostrar haber recibido capacitación en materia de Seguridad de la Aviación O vil (AVSEC), de acuerdo a los iineamientos que al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica. (3) Experiencia comprobada de más de cinco (5) años en el área de la supervisión y/o gestión de la seguridad de la aviación. (4) Este familiarizado con las operaciones de los servicios a prestar. (5) Tener la delegación de autoridad necesaria para asegurar la aplicación y observancia total del Programa de Servicios de Seguridad, el Programa de Control de la Calidad y Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación de la empresa. (6) Este familiarizado con las leyes y Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas aplicables en materia de seguridad de la aviación civil. (7) Aprobar una evaluación teórica de conocimientos generales en materia de seguridad de la aviación de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica. (8) Haber realizado el pago correspondiente Derechos Aeronáuticos.
a
los
(d) Corresponde a los Directores de Operaciones Seguridad, las siguientes responsabilidades:
de
59
(5) Am pliar o modificar, en caso de ser necesario, el Programa de Servicios de Seguridad y el Programa de Instrucción en Seguridad, para corregir las deficiencias y cubrir las necesidades en materia de seguridad. (6) Supervisar y vigilar el cum plim iento de los servicios prestados. (7) Estimular el conocimiento del concepto de Seguridad y la Vigilancia por parte de todas las personas involucradas en las operaciones de la empresa. (8) Asegurar que reciben la formación adecuada, las personas encargadas de aplicar las medidas de seguridad en las operaciones de la empresa.
(9) Llevar un registro de todos los sucesos o tentativas de actos de interferencia ilícita que afecten a las operaciones de la Empresa de Servicios de Seguridad, incluidas las amenazas de bomba, y de todas las armas y artefactos peligrosos hallados durante la inspección de los pasajeros, y remitirlos al Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil. (e) Toda persona asignada com o Director de Operaciones Seguridad debe completar satisfactoriamente capacitación de actualización anual, y presentar ante Autoridad Aeronáutica una evaluación teórica en materia.
de la la la
SECCIÓ N 1 1 2 .3 1 AGENTES DE SEG URIDAD. (a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad que quiera emplear a cualquier persona o disponer que la misma actúe como agente de seguridad para efectuar su servicio en la empresa, velará para que estas personas: (1) Se sometan a un proceso de selección por parte del administrado contratante. (2) Cumplan con un programa de capacitación teórica y de entrenam iento en el trabajo aprobado por la Autoridad Aeronáutica. (3) Obtengan la correspondiente certificación competencia em itida por la Autoridad Aeronáutica. (4) Demuestren que tiene el perfil requerido para cum plir con las tareas del puesto, el mismo que estará descrito dentro de su programa de servicios de seguridad. (5) Sean fácilmente identificadle por el uniform e y exhiba o porte una identificación u otro signo de autoridad. (b) El perfil del personal de seguridad de la empresa de servicios de seguridad, deber cum plir por lo menos con las siguientes condiciones: (1) Ser m ayor de veintiún (21) años de edad.
(1) Llevar a cabo un prim er estudio general de seguridad, así como inspecciones periódicas de las operaciones del servicio prestado. (2) Notificar las fallas graves para que se adopten las medidas apropiadas. (3) Realizar un estudio, y m antenerlo actualizado, donde se evidencie la necesidad de personal para atender de form a eficaz y eficiente el volumen de las operaciones de seguridad que desarrolle la Empresa, de acuerdo a lo establecido en su Programa, y teniendo en cuenta las necesidades de administración del recurso humano. (4) Asegurar de que el Programa de Seguridad, el Programa de Control de Seguridad y el Programa de Instrucción esté actualizado y aprobado por Aeronáutica.
Servicios de la Calidad en en Seguridad, la Autoridad
(2) Ser venezolano. (3) Ser bachiller. (4) Haber aprobado una prueba psicológica adecuada y satisfactoria de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Aeronáutica. (5) Debe encontrarse en buenas condiciones físicas, com patible con las funciones de seguridad de la aviación. (6) Debe cum plir con lo Normativa Técnica Vigente que al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica. (7) Debe cumplir con lo prescrito en la sección 112.28 de la presente Regulación.
(c) Toda Empresa de Servicios de Seguridad mantendrá un registro contentivo del cumplim iento de todos los requisitos exigidos en la presente sección.
60
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (d) Ninguna Empresa de Servicios de Seguridad puede asignar otras tareas a un personal de seguridad en el cum plim iento de sus funciones, que pudiesen afectar la eficacia y eficiencia de las responsabilidades en materia de controles o procedimientos de seguridad en ejecución. SEC C IÓ N 1 1 2 .3 2 S U P E R V IS IO R DE SEG U RIDA D
N°6.228 E xtraordinario
(c) El Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil será presentado a la Autoridad Aeronáutica para la correspondiente evaluación y aprobación. (d ) El Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil en materia de seguridad de la aviación debe cumplir con lo establecido en el Apéndice F de la presente Regulación.
(a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad, al m om ento de designar a una persona como supervisor de seguridad, debe:
(e) Los Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación O vil contendrán:
(1) Designar por escrito los supervisores de seguridad, para cuyo cargo deberán demostrar una experiencia no menor de tres (03) años en el área de seguridad de la aviación.
(1) Instrucciones e inform ación necesaria que permita al personal docente realizar sus deberes y responsabilidades en la planificación y dirección del personal.
(2) Completar de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en los literales (a) y (b) de la sección 112.31.
(2) Las categorías de entrenam iento en acuerdo a lo indicado por la Autoridad Aeronáutica.
(3) Disponer de una cantidad suficiente de supervisores de seguridad, que permitan atender de manera
eficiente la coordinación y supervisión del volumen total de las operaciones de seguridad para las cuales preste servicios la empresa, considerando los aspectos de administración del recurso humano. (b ) Las Empresas de Servicios de Seguridad deben establecer dentro de su Programa de Servicios de Seguridad las responsabilidades y funciones atribuidas a los supervisores de seguridad, dentro de las cuales se mencionan: (1) Supervisar el adecuado desarrollo de los servicios de seguridad prestados, de acuerdo a lo establecido en su Programa de Servicios de Seguridad. (2) Vigilar y coordinar la distribución del trabajo de los agentes de seguridad utilizados en las labores de seguridad.
(3) Tom ar las decisiones necesarias, a fin de solventar las posibles deficiencias de los controles y medidas de seguridad encontradas durante los servicios prestados. (4) Reportar al Director de Operaciones de Seguridad las novedades relacionadas con el desarrollo de las actividades asignadas. (c) Ninguna Empresa de Servidos de Seguridad puede asignar otras actividades a un supervisor de seguridad durante el cum plim iento de sus funciones, que pudiesen afectar la eficacia y eficiencia de las responsabilidades en materia de controles o procedimientos de seguridad en ejecución. (d) Toda persona designada para desarrollar labores de supervisor de seguridad debe cum plir con lo establecido en la sección 112.28. (e) Toda Empresa de Servicios de Seguridad mantendrá un registro contentivo del cumplim iento de todos los requisitos exigidos en la presente sección. SEC C IÓ N 1 1 2 .3 3 PROGRAMA DE IN S TR U C C IÓ N SE G U R ID A D DE LA A V IA C IÓ N C IV IL
EN
(a) La elaboración de un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil apropiado en materia de seguridad de la aviación es fundamental para la aplicación eficaz de las medidas de seguridad preventivas. Dicha instrucción debe llegar a todos los elem entos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronáutica. (b) Dentro del Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la empresa de servicios de seguridad se especificará en detalle el contenido, duración, el mantenim iento de los registros de instrucción y el responsable del programa de instrucción.
(3) Las responsabilidades del instructor, metodología para la evaluación y certificación de los entrenamientos, condiciones básicas en las instalaciones utilizadas para la capacitación, archivos y registros. (4) Los cursos de entrenam iento especificarán sus objetivos generales, así mismo estarán divididos en módulos con sus respectivos objetivos por módulo y cada módulo debe identificar su correspondiente contenido. (5) Cualquier otro requisito establecido por la Autoridad Aeronáutica en el Programa Nacional de Instrucción y en el Apéndice F de la presente Regulación. (f) Todo instructor en materia de seguridad de la aviación civil, em pleado por la Empresa de Servicios de Seguridad para im partir capacitación de acuerdo a su Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación O vil, deberá contar con la correspondiente certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica. (g) Toda Empresa de Servidos de Seguridad debe notificar por escrito en un lapso no menor a 10 días hábiles, la ejecución de un curso de instrucdón en materia de seguridad de la aviación, a la Gerencia de Seguridad de la Aviación adscrita a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del In stituto Nacional de Aeronáutica Civil. (h) Para la evaluación, aprobación y modificación del Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, se aplicaran los procedimientos y lapsos establecidos en las secciones 112.24, 112.25 y 112.26, de la presente regulación. SEC C IÓ N 1 1 2 .3 4 PROGRAMA DE CONTROL C A LID A D EN SEG U R ID A D DE LA A V IA C IÓ N
DE
LA
(a) Toda Empresa de Servidos de Seguridad debe desarrollar, im plem entar y presentar a la Autoridad Aeronáutica, para su evaluación y aprobación, un Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Aeronáutica en el Apéndice E de la presente Regulación. (b) Todo Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación incluirá una estructura, responsabilidades, procesos y procedimientos que promuevan una cultura de m ejoram iento y perfeccionamiento continuo de la seguridad de la aviación. El programa debe estar aprobado por el m áximo nivel de ejecutivos de la empresa. (c) Para la evaluación, aprobación y modificación del Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, se aplicaran los procedimientos y lapsos establecidos en las secciones 112.24, 112.25 y 112.26, de la presente Regulación. SECCIÓ N 1 1 2 .3 5 R ESTR IC C IÓ N DE O PERACIÓ N. Ningún explotador de aeródromo y aeropuerto, explotador de aeronaves, agente acreditado o empresas del sector aeronáutico
N°6.228 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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SECCIÓ N 1 1 2 .3 6 CIRCULARES Y OTROS DOCUM ENTOS IN F O R M A T IV O S .
(3) Colocar o hacer colocar en una aeronave en servido, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
(a) Toda Empresa de Servicios de Seguridad debe cum plir con toda circular o cualquier otro docum ento em itido por la Autoridad Aeronáutica dentro del período de cum plim iento que dicte expresamente dicho documento.
(4) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionam iento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
(b) Toda Empresa de Servicios de Seguridad que recibe una circular o cualquier otro documento em itido por la Autoridad Aeronáutica debe:
(5) La comunicación a sabiendas, inform es falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
podrá contratar servicios de seguridad, si la Empresa prestadora de estos servicios no cuenta con una Certificación de Operación de Seguridad otorgada por la Autoridad Aeronáutica.
(1) Cumplida las primeras veinticuatro (24) horas tras la entrega o dentro del lapso previsto en la Circular o cualquier otro documento, acusar recibo ante la Gerencia de Seguridad de la Aviación Civil del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. (2) Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas a la entrega o en el plazo previsto en el contenido en la Circular o cualquier otro documento, señalar el método por el cual la Empresa de Servicios de Seguridad implementará las medidas contenidas en dicha circular o en cualquier otro documento. (3) Cerciorarse que la información con respecto a la Circular o cualquier otro documento y medidas a ser implementadas es distribuida al personal señalado en ella misma, así como a otro personal que requieran estrictam ente conocer el contenido del documento. (c) Si la Empresa de Servicios de Seguridad no está en capacidad para ¡mplementar las medidas consignadas en la Circular o cualquier otro documento, presentará a la Autoridad Aeronáutica las medidas alternativas propuestas además de la razón que justifique su modificación. La Empresa de Servicios de Seguridad presentará medidas alternativas dentro del período señalado en la Circular o cualquier otro documento. SEC C IÓ N 1 1 2 .3 7 REG ISTR O DE NOVEDADES. (a) Toda Empresa garantizar que:
de
Servicios
de
Seguridad
deberá
(1) Se mantenga el registro de novedades por un mínimo de doce (12) meses al registro de los mismos. (2) A solicitud de la Autoridad Aeronáutica, se ponga a su disposición el registro de novedades. (3) Se notifique de manera, y por el medio más expedito, a los Inspectores de Seguridad de la Aviación (AVSEC) asignados a cada administrado, o a la Gerencia de Seguridad de la Aviación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, aquellos eventos descritos en el literal b) de esta sección y dentro de los primeros cinco (05) días a partir del suceso, rem itiendo debidam ente completado, el form ulario “ Reporte de Actos de Interferencia Ilícita". Apéndice G de la presente Regulación. (4) Se envíe mensualmente a la Autoridad Aeronáutica, dentro de los primeros cinco (05) días del mes, mediante el form ulario "Reporte de Novedades", aquellos eventos descritos en el literal (c) de esta sección. Apéndice H de la presente Regulación. (b) Los datos elaborados en respuesta al literal a) numeral 3 de la presente sección deberán incluir como mínimo lo siguiente: (1) El acto de violencia realizado contra una o más personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. (2) La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
(6) El uso Ilícito e intencionalmente, artefacto, sustancia o arma para:
de
cualquier
(i) Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte. (ii) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródrom o que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y este situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo. (iii) El apoderam iento ilícito de aeronaves en vuelo. (iv) El apoderam iento ilícito de aeronaves en tierra. (v) La tom a de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos o aeropuertos. (vi) La entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. (c) Los datos elaborados en respuesta al literal a) numeral 4 de la presente sección deberán incluir como mínim o lo siguiente: (1 ) Cantidad y tipo de armas, explosivos u otros artículos prohibidos hallados durante los procesos de inspección en el aeródromo o aeropuerto y el método de detección utilizado para cada uno de ellos. (2) Cantidad de detenciones y la disposición inmediata de toda persona al organismo de seguridad respectivo. (3) Cantidad de denuncias por delitos comunes tales como robos, hurtos, estafas, agresiones físicas, entre otros, además de eventos como huelgas de cualquier tipo u otros eventos similares. (4) Cantidad de extravíos, robos o hurtos de tarjetas de identificación de personas o pases para vehículos. (5) Cantidad de reportes de faltas de cum plim iento a las normas de seguridad cometidas por personas portadoras de tarjetas de identificación emitidas por el aeródromo o aeropuerto, indicando la empresa a la cual pertenece la persona. (6) Todo incidente con entidades del Estado y otras organizaciones. (7) Cualquier otro evento que establezca la Autoridad Aeronáutica. SECCIÓ N 1 1 2 .3 8 CLÁUSULA DE IN C U M P L IM IE N T O . Cualquier empresa, empleado o persona que incumpla con la presente Regulación, o con alguna otra regulación aplicable, con el Programa de Servicios de Seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atente contra la'Seguridad de la Aviación, será som etido al régimen sancionatorlo establecido en la ley, sin menoscabo de las demás acciones penales, civiles y adm inistrativas correspondientes que se puedan generarse, lo
62
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA cual podría im plicar la suspensión, revocación o cancelación de la Certificación de Operación de Seguridad otorgada por la Autoridad Aeronáutica. SECCIÓ N 1 1 2 .3 9 ACCESO DE INSPECTO RES SEG U R ID A D DE LA A V IA C IÓ N (AVSEC) DE A U TO R ID A D AERONÁUTICA.
N°6.228 Extraordinario APÉNDICE B
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Los Inspectores de Seguridad de la Aviación de la Autoridad Aeronáutica tienen la facultad de Ingresar portando cámara (limadora, cámara fotográfica u otro artículo necesario en cum plim iento de sus funciones, a todas las zonas de los aeródromos y aeropuertos, así como, a todas las instalaciones de las empresas de servicios de seguridad de la aviación civil, que operan bajo las normas establecidas por la presente Regulación Aeronáutica. SEC C IÓ N 1 1 2 .4 0 E V ID E N C IA DE C U M P L IM IE N T O . i Todas las Empresas de Servidos de Seguridad de la Aviación O vil proporcionarán la documentación que evidencie el cum plim iento de la presente Regulación, su Programa de Seguridad aprobado y cualquier otro documento solicitado por la Autoridad Aeronáutica. D IS P O S IC IÓ N DEROGATORIA Ú N IC A : Se deroga la Providencia Adm inistrativa No PRE-CJU117-13, de fecha 06 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.099 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 2013, que dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana 112 (RAV 112), denominada "Certificación de Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación C ivil." D IS P O S IC IO N E S FINALES P R IM E R A : Todo lo no previsto en esta Regulación Aeronáutica Venezolana y que tenga relación con la seguridad de la aviación civil, será resuelto por la Autoridad Aeronáutica.
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A) REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOMETIDA POR EL SOLHATANTE Carta de Solicitud Formal. Certificado de deposito Program a de Servicios de Seguridad Program a de In stru cd ó n en seguridad — C arta de Aprobación del Estudio E conóm lco-Fínandero (GGTA) Program a d e Control d e la Calidad en Sequridad Resumen d e la calificación del D irector de O peradones de Seguridad Propuesta del cronogram a de eventos M anual de uso del fabricante de los equipos de seguridad utilizados por la em presa (si aplica) M odelo de co n tra to de servicio de seguridad Guía referencia 1 de C um plim iento de la RAV 112 BJ REUNIÓN DE SOLICITUD FORMAL Discusión de cada docum ento som etido Solución d e discre pandas y puntos pendientes Revisión Proceso de Certificación Análisis del im pacto a causa del in cum plim iento del cronogram a de eventos C) EMISIÓN D E LA CARTA DÉ ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SC>UCITUD FORMAL Observaciones:
SEGUNDA: La presente providencia entrará en vigencia en la fecha de su p u b l i ^ ^ ^ n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vi
m
ÜP
Evaluación de Program a de Servidos de Seguridad Evaluación del Program a de Instrucción en Seguridad Evaluación del Program a de C ontrol de Calidad en Seguridad E valuadón del C ronogram a de Eventos Evaluación Modelo de C ontrato de S ervidos d e Sequridad Evaluación de la Declaración de C um plim iento Seguridad
«. ^5. PRESILwW CIJ
JORGE LU ÍS. Presidente del Instituto
EGRO CARRILLO
lal de Aeronáutica Civil (INAC) íSOO’ de fecha 03/06/201S. 'Oficial N° 40.674de fecha 03/06/2015.
1
APÉNDICE A
m
O bservaciones:
MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD FORMAL Luga r y Fecha Ciudadano
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PRESIDENTE Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Su despacho.-
¿fechas •R epuestas
d e ia -H í (N om bre, denom inación o razón social del solicita n te )..........., con dom icilio legal en (dom icilio del solicitante dentro de V enezuela)......... ; registrada en (N ° de inscripción m ercantil de la em presa)..........; representada por (nom bres, nacionalidad, cédula de Iden tidad).......... . dom iciliado en (dom icilio com p leto del repre sentante en Venezuela)......... , a Usted solicitam os: Que d e conform idad y cum p liendo con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil y lo prescrito en la Regulación Aeronáutica Venezolana 112; solicitam os acceder al proceso de C ertificado de Operaciones de Seguridad para Empresas d e Servicios de Seguridad d e n tro de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que agradeceré se sirva disponer a quien corresponda, iniciar el trá m ite de Proceso de C ertificadón y acep tar nuestra solicitud form a l con la docum entación adjunta.
Sin o tro particular, y agradeciendo su ate n d ó n a la presente, quedam os de Ud,
A ten tam ente ,
Firm ado: (F irm a del Representante) Por: (N om b re d e l S olid tante)
F A S E I N S P E C C I Ó N ; ^ * , /'J / fr jfa jíá íí®
T F echa .
• i
a) Administración: Inspección depe ndenda adm inistradora del Program a de S ervidos de Seguridad y Control de la Calidad b ) Operaciones de S e g u rid a d Inspección Base P rindpal de O peradones Insp ecdón de O peradones de Sequridad prestadas: 1) A eropuerto......( * ) 2) A eropuerto...... ( * ) 3 ) A eropuerto...... ( * ) c) Entrenamiento Inspección del Curso Inicia l de Agentes de Seguridad Inspección del Curso Inicia l de Supervisores de Seguridad
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e
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N°6.228 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
r
| O tros Cursos de Sequrídad O bservaciones:
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APÉNDICE D 1.
Propósito Este apéndice tiene com o propósito sum in istrar Inform ación detallada sobre los procedim ientos para desarrollar e im ple m entar el Programa de Servicios de Seguridad de Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviación, contra actos de interferencia ilícita, de acuerdo con lo establecido en la presente Regulación.
( * ) M encione en cada casilla el nom bre de los aeropuertos en q u e se prestan servicios de seguridad
• (75 días.hábl.es),. 9
El Program a de Servicios d e Segundad (PSS), tie n e com o o b je tivo establecer los procedim ientos y principios de actuación de la Empresa de S ervidos de Seguridad de la A viadón, en los servicios prestados a sus contratados en m ate ria de protección contra actos de Interferencia ilícita. Se pretende prote ger los bienes, instaladones y operaciones del adm inistrado contratante, para salvaguardar la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tie rra , el resto de las com pañías, y el público en general.
. j.Ejecútese
¡
f | P
C om pletado p o r el INAC
C om pletado por la Empresa
Objetivo d e l Programa de Servicios de Seguridad
2. Fecha d e .
a) Plan de Vigilancia D esarrollo de plan de vlqilancia b) Ejecución de las Inspecciones El plan d e vigilancia se desarrollara de m anera continua sobre las operaciones d e la em presa c) Entrenamiento Practico en el Puesto de Trabajo (EPPT) Desarrollo del Entrenam iento Practico en el Puesto de T raba jo ( EPPT)
3.
Estructura y Contenido de un Programa de Servido de Seguridad Todo Program a de Servicios de Seguridad debe contener: 3.1
3.2. 3.3.
O bservaciones: 3.4. Fechas Propuestas de los Eventos par
parte de la Empresa
Sojkjtante Com pletado por el INAC
C om pletado por el INAC
Fecha de Retomo
FASE . CERTIFICACION (10 día. habl es)
Fecha de.¡: , Aprobado/ Aceptado -
a ) R edacción y firm a del C e rtifica d o d e O peraciones de S egu ridad y Especificaciones O pe racionale s de S equridad b ) E ntre ga d e l C ertificado de O peraciones de S egu ridad
3.5.
Observaciones: -
C om pletado por el INAC C om pletado por e l INAC
a ) P rese ntación del R epo rte d e C ertificación b) E lab oración del P rog ram a d e V igilancia ■ In icia l
T itu lo : Esta portada debe contener la identificación del docu m ento com o "Program a de Servicios de Seguridad" (PSS) contra actos de interferencia Ilícita, nom bre de la em presa, logotipo y la fecha de la edición del prog ram a. In d ic e : Esta página debe m ostrar un índice gene ral, y de acuerdo con la m agn itud de los tem as cada capitulo podrá tene r el índice respectivo. R egistro de Revisiones: Esta página debe listar las revisiones incorporadas al program a que incluya: num e ro de revisión, fecha d e publicación, fecha de la inserción y firm a de quien lo inserta. Lista d e Páginas Efectivas: Esta lista debe indicar una relación de todas las páginas que com prende el Programa de Servicios d e Seguridad PSS. Esta lista debe estar debidam ente enum erada. Se debe indicar en cada página, si se tra ta de la edición o rigin al o de una revisión, indicando el núm e ro y fecha de la mism a. Si el program a contiene anexos, el listado de páginas efectivas debe indicar el núm e ro de anexo y enum erando las páginas de m anera lógica consecutiva. Cada página del Program a de Servicios de Seguridad PSS debe señalar en el encabezado, la identificación de la em presa, incluyendo el logo tipo de la m ism a y el nom bre del program a. Su contenido debe m ostrarse en capítulos, secciones, títulos y subtítulos, que iden tifiquen cada procedim iento o políticas a aplicar. Al pie de cada página debe haber un espacio reservado para identificar el núm e ro de la página y el núm ero y la fecha de la enm ienda. C ontrol y D istribución del Program a: Esta sección debe explicar cóm o el program a se m antendrá actualizado, m encionando el responsable de esta actualización, asi com o inclu ir los procedim ientos para la em isión, aprobación y distribución de las subsecuentes revisiones d e n tro de la em presa.
3.6. In tro d u cció n : Preséntese un abreve introducción al contenido y propósito del PSS. 3.7. capitulo i - o b je tiy o s _ dei-Programa. d e $efyJtíGS_íte S e g u n d a c i_ p ss: Id e n tifica r el obje tivo principal del Program a de Servicios de Seguridad, de acue rdo con los principios establecidos en la presente Regulación. 3.8. Capitu lo 2 • Definiciones: En este capítulo deben presentarse las definiciones de aquellos térm in os indu idos en el Program a de Servicios de Seguridad y que requieran de una interpretación especial para el ám bito de la seguridad de la aviación civil. Las definiciones presentadas en este capítulo deben coincidir con las indicadas por la A utoridad Aeronáutica en las difere ntes regulaciones y program as. 3.9 Capitulo 3 • Fuente R eglam entaria: Indíquense los detalles d e la legislación (leyes, reglam entos, decretos, regulación aeronáutica aplicable, entre o tro s ) que dan form a al program a de servid os de seguridad.
J______
Observaciones:
APÉNDICE C
a.
Autoridad Aeronáutica: El Program a debe establecer clara m ente la pote stad y responsabilidad de la A uto ridad Aeronáutica en todo lo relacionado con la supervisión y fiscalización de la actividad aeronáutica en el te rrito rio nadonal.
b.
Estructura Organizativa de seguridad: capítulo:
MODELO GUIA DE REFERENCIA DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS DISPOSICIONES DE LA RAV 112 Este docu m ento debe c o n s titu ir una relación com pleta de todas las regulaciones correspondien tes a la operación propuesta de la Empresa de Servicios de Seguridad en acuerdo a lo indicado en la RAV 112. Cada sección refere nte a las regulaciones deberá ser identificada y acom pañada por una referencia específica a un m anual u o tro docu m ento. La referencia debe señalar el m éto do de cum p lim iento de cada Regulación que haya sido consignada en la relación antes m encionada. Si a l m om ento de la solicitud form a l, no se hubiera elab orado el m éto do preciso de cum plim iento, bastará una indicación de la fecha en que se proporcionará dicha Inform ación, en caso de que la fecha sea razonable y aceptable para el INAC. El ejem p lo a continuación m uestra cóm o presentar las secciones refere ntes de las regulaciones en una D eclaración de Cum plim iento: RAV 112
1.
Descripción general (orga nigram a).
2.
Las responsabilidades del Director de O peraciones de seguridad, o cargo sim ilar. Se debe inclu ir en el Program a el nom b ram iento del responsable de seguridad, sus datos personales y m edios de contacto (teléfonos, fax, e-m ail, y o tro s datos que perm itan su ubicación las 24 horas del día), asim ism o los datos de quie n lo suplante a falta de este, con la m ism a inform ación personal. Estos datos deben incluirse com o un anexo al Programa.
3.
Las responsabilidades de los Supervisores de Seguridad, o cargo sim ilar, y de los agentes de seguridad, o cargo sim ila r, de la em presa.
4.
O tras responsabilidades del personal con relación a la seguridad de la aviación (Técnicos, especialistas, operadores de equipos, e n tre o tros.).
5.
Descripción general d e la estru ctura de C ontrol de la Calidad en AVSEC de la em presa, haciendo referencia al Program a de C ontrol de la Calidad.
6.
Política sobre considerando:
Sección 112.9 -- Calibración v m antenim iento de equipos Pagina
__ 31_J
Párrafo / Sección 3.5.7.44
Observaciones
sección 112.10 - personal de seguridad P rogram a Pagina 86 _________
d e servicios d e Seguridad (PSS)_______ _____________ 1 Párrafo / Secció n 1__________ Observaciones I “ 12.3.56 ' |_________ 12.3 .57_________ |__________________________
Sección 112.11 - Restricciones de operación Program a de servicios de Seguridad (PSS) Párrafo / Sección Paqina 5.8.12 21 5.12.34 Program a d e Instrucción y Entrenam iento Párrafo / Sección r Pagina 5.2.2 2---------------18
i.
la
de
la
Indíquense en este
organización
contratación
de
de
personal
la
de
em presa
seguridad,
Procedim iento de selección,
ii. Verificación de antecedentes laborales y de buena conducta ciudadana,
Observaciones
iii.
Evaluaciones médicas y psicológicas,
iv.
Principio de capacitación inicial, e ntre nam iento en el tra b a jo y capacitación recurrente, y
v.
Requerim ientos de certificación por parte d e la autoridad aeronáutica
Observaciones
]
64
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARLANA DE VENEZUELA 6.
7.
a
8.
T ipo de servicios realizados (seguridad para explotadores de las aeronaves, explotadores de aeródrom os y aeropuertos, agentes acreditados, e n tre otros).
9.
a.
en
el
Program a,
deben
y
registro
del
equipaje
de
Protección del equipaje de bodega. Procedim ientos para presentación del equipaje de bodega fuera
Manipulación de equipajes sospechosos.
10. Cotejo del pasajero y del equipaje de bodega. 11. Procedim ientos de m anejo del equipaje en las zonas de recogida de equipaje.
3.12. C apitulo 6 - Medidas de Seguridad: En este capítulo debe indicarse los detalles de las m edidas, procedim ientos y controles d e seguridad aplicados por la em presa en los servicios prestado, en apoyo del Plan Nacional de Seguridad de la Aviación, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, las circulares de seguridad de la aviación civil y cualquier o tro docu m ento e m itid o por la Autoridad Aeronáutica. incluidos
inspección
del aeródrom o.
Los aeródrom os donde realizan sus operaciones, (aeró drom o de base principal d e operaciones, y otros aeródrom os, de existir esa posibilidad).
Todos los procedim ientos presentados indicando:
de
trasbordo.
Debe hacerse m ención a las operaciones desarrolladas por la em presa, indicando:
b.
Procedim ientos
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c.
Seguridad de la aeronave (Si aplica este servicio): 1.
ser
El nom b re del procedim iento;
d.
Finalidad de las m edidas de seguridad.
2.
Registros y verificaciones en la aeronave.
3.
C ontrol d e acceso a la aeronave.
4.
Custodia de aeronaves.
Seguridad de provisiones, sum inistros y piezas de repuesto (si aplica este servicio)
b.
Identificación del responsable de realizar el procedim iento;
c.
Nivel de supervisión sobre la ejecución del procedim iento;
1.
Finalidad de las medidas.
d.
Docum entos, registros y otros texto s de referencia utilizados para el desarrollo del procedim iento;
2.
Medidas de seguridad de las instalaciones donde se preparan las provisiones y sum inistros,
e.
Detalle cronológico y ordenado d e los pasos a segu ir para ejecutar el procedim iento;
3.
Medidas de control de acceso a las instalaciones,
4.
C ontroles de seguridad de las zonas de alm acenaje,
5.
Controles de seguridad sobre las mercancías, provisiones y sum inistros.
6.
Transporte de los envíos hacia las zonas de seguridad restringida.
7.
Las medidas de seguridad de los explotadores de las aeronaves.
8.
Procedim ientos de seguridad aplicados para el control del m aterial (COMAT) y correo propiedad del propio explo tadores de las aeronaves.
3.13. Para los casos de intensificación de las m edidas de seguridad a consecuencia de un aum ento en el nivel d e amenaza contra las operaciones de la em presa quien se sirve, del aeródrom o, de la zona dond e se opere o del país o países a donde realicen vuelos, la Empresa de Servidos de Seguridad de la Aviación debe a ju sta r sus medidas de segundad con el fin de solventar los nuevos requerim ientos en base al nivel de amenaza que dicte la A uto ridad Aeronáutica. 3.14. Los Program as deben presentar los procedim ientos generales de seguridad que la em presa pretende servir. De existir exigencias especiales a requ erim iento de un explo tador al cual de presta servicios, deberán de asentarse las variables solicitadas por el d ie n te en los anexos del Programa.
e.
1.
3.15. Los procedim ientos presentados en el Programa, deberán ajustarse al tip o d e servicio y clien te que plantea propone servir (explotador d e aeronaves, explotador de aeródrom os y aeropuertos, agentes acreditados, entre o tro s .), para estos casos debe incluirse las partes que apliquen, considerando: a.
Seguridad de la carga, encom iendas d e m ensajería, paquetes expreso y correo (si aplica este servicio):
Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de m ano (si aplica este se rvid o ):
f.
Finalidad de las medidas.
2.
Descripción de las m edidas para la recepción de la carga.
3.
Descripción d e m edidas para el correo.
4.
Salvaguarda de la carga y correo.
5.
Procedim ientos para el transporte d e la carga y el correo.
C ontrol de acceso de personas y vehículos (si aplica este servicio):
1.
Finalidad d e la inspección y del registro.
2.
Procedim ientos de inspección y registro m anual de los pasajeros de origen.
1.
Finalidad de las medidas
2.
D escripción de las m edidas para el control de acceso de
Procedim ientos para la inspección y el regis tro de pasajeros de trasbordo.
3.
3. 4.
Inspección y registro del equipaje de mano.
5.
Porcentajes m ínim os d e registro m anual de aquellos equipajes y pasajeros que pasen por un sistem a de inspecdón.
6.
C om p ortam ien to con pasajeros o equipaje de m ano sospechosos.
7.
Iden tificación de artículos prohibidos y mercancías peligrosas.
8.
Medidas especiales para artículos electrónicos y eléctricos.
9.
Los procedim ientos para necesidades especiales.
la
Inspección
personas. Descripción de las m edidas para el control de acceso de vehículos.
de
personas
4. g.
Procedim ientos para caso de incidentes en los puestos d e control de acceso.
C ontrol de arm as de fueg o y de otras arm as (Si aplica este servicio): 1.
Procedim iento para la m anipulación y el transporte de arm as de fuego bajo la m odalidad de equipaje factu rado o com o carga, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
2.
Procedim iento respecto a la tenencia autonzada de arm as de fuego, en aeronaves nacionales y extra njeras y las m edidas para aplicar ta l política, considerando:
con
10. Los arreglos de Inspección privada. 11. Las m edidas por adop tar si se descubren arm as o artefactos explosivos, de sabotaje o prohibidos.
i.
Las tareas de los organism os im plicados y del explo tador del aeródrom o.
ii.
La auto ridad para tenencia de arm as concedida al personal de escoltas d e presos o deportados.
iii.
Los procedim ientos para la notificación por escrito al piloto al m ando de la aeronave.
12. C ontrol del m ovim iento de la circulación de los pasajeros. 13. Medidas para categorías especiales de pasajeros: i.
Pasajeros diplom áticos,
ii.
Pasajeros posiblem ente perturbadores,
iii. Personas en custodia,
3.16.
Equipo de Seguridad;
iv. Presos peligrosos, v.
b.
D eportados,
vi.
Pasajeros inadm itidos,
vil.
Personas que sufren de enferm edades m entales, e n tre otros.
a.
Operaciones: Si la em presa de servicios d e segundad cuenta con equipos de seguridad, descríbase: i.
La asignación de responsabilidades en la operación de los equipo de seguridad.
14. Los procedim ientos a seguir cuando falla el equipo de inspección, o cuando, por cualquier o tro m otivo, están fuera d e servicio.
ii.
Las características y m éto dos de operación.
15. Procedim ientos en caso que se presente una m ezcla d e personal no inspeccionado con los pasajeros ya inspeccionados
iii. Un listado de todo el equipo de seguridad con que cuenta la em presa, incluido la cantidad y em plazam iento.
16. Procedim ientos de control de los pasajeros inspeccionados, cuan do transitan por las zonas de plataform a o son transportados por vehículos a las aeronaves.
iv. Los procedim ientos sobre la calibración y puesta en operación de los equipos de seguridad.
Seguridad del equipaje d e bodega o factu rado (si aplica este servicio) 1.
Finalidad d e las medidas de seguridad.
2.
Verificaciones de la identificación de los pasajeros.
3.
In te rro g a to rio a los pasajeros.
4.
Procedim ientos para la protección de los billetes, pases de em barque, etiquetas de equipaje y otros docum entos.
5.
Procedim ientos de inspección y registro del e quipaje de origen.
b.
Mantenimiento de los equipos de seguridad: Toda em presa de servicios de seguridad que posea y opere equipos de seguridad, debe establecer y aplicar un program a de m antenim iento adecuado, para gara ntizar la efectividad de los equipos en las labores de seguridad de la aviación civil.
3-17. C apitulo 7 _ iR © La em presas de servicios de seguridad debe establecer las actuaciones que estas em presas ejecu taran con el fin de cum p lir con los procedim ientos de contingencia que exige cada em presa a la cual se
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presta servicio, así com o lo solicitado en los planes de contingencia del aeródrom o donde se opere.
P á g in a d e C o n tro l: Esta página d ebe describir las respo nsabilid ades de quie n e s posean un ejem plar del P rogram a de C ontrol d e C alidad respe cto a l registro d e sus actualizaciones; adicionalm ente. se debe indicar en esta página el listado de distribución d e los ejem plares del M anual, en una lista de los usuarios en orden alfabético
3.18. C apitulo 8 - Ii a.
Descríbase los principios generales y la necesidad d e un prog ram a de capacitación en seguridad de la aviación, e l cual será im pa rtido al personal de la em presa q u e tengan funciones que desem peñar en m ateria de seguridad de la aviación.
b.
En este capítulo debe hacerse referencia general al Program a de Instru cción en Seguridad de la Aviación, e indicar que el m ism o se presentara en un docu m ento separado del Program a de Servidos de Seguridad.
L is ta d e P á g in a s E fe c tiv a s : Es una relación de todas las páginas que. contiene el P rogram a Se debe indicar para cada página si se trata de la edición origin al o una revisión, en este ca so se debe señalar el núm e ro de revisión y la fecha d e la m ism a, indicando el núm e ro y fecha d e la mism a. Si el program a contiene anexos, se debe indicar el núm e ro del m ism o en el listado de páginas efectivas, enum erando las páginas de m anera lógica consecutiva. 2.2
3 .19 . C apitulo 9 -
Ó.CLi? inspección de aeronaves a. Responsabilidades con la protección de aeronaves. b. Proceso de registro y verificación de aeronaves. c. Normas de control de acceso a la aeronave. d. Control y medidas de seguridad en los servicios de limpieza. e. Registro e inspección de aeronaves. f. Uso de las listas de verificación para el registro g. Ejercicio práctico en la aeronaves Seguridad en c a. Medidas de seguridad en provisiones y suministros. b. Normas de seguridad a los materiales de la empresa. c.
01:00
" 1 2 3 4 5 6 7 8
i9
10 11 12 13
Medidas para el despacho y transporte.
J
01:0 0
01:00
01:00
02:00
01:0 0 3 7 :0 0 ^
Horas Módulos C ontrol de acceso de personas. C ontrol de acceso de vehículo. G uardia y patrullaje. Protección d e aeronaves estacionadas Corresponde a la Inspección y registro de pasajeros. em presa distrib u ir el Inspección del equipaje con rayos X y m anualm ente total de horas del EPPT Inspección y m antenim iento de un aérea estéril. e n tre los m ódulos Medidas de sequridad sobre el equipaje facturado presentados Medidas de sequridad sobre las provisiones y sum inistro Medidas de seguridad para la carga aérea. Medidas de sequridad para la aviación general. M edidas para categorías especiales de pasajeros. Procedim ientos para tenencias d e arm a de fueg o y otras arm as. Total de horas EPPT 160:00 T o ta l general curso inicial
Inspección v registro tfe_pa»te£gs a. Descripción de la inspección y registro de pasajeros y su equipaje b. Inspección del pasajero con los detectores de metales. c. Procedim ientos para el registro m anual d e los pasajeros. d. M onitoreo y respuestas ante la alarm a de un equipo dete ctor metales. e. Practicas con el equipo dete ctor de metales. f. Respuesta a nte o b jetos prohib idos encontrados en la inspección
_
2.* Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (EPPT) r
d. Normas de control de acceso a comidas preparadas. e. Normas y control de acceso al depósito para despacho. f. Norma y control de acceso a los vehículos. ___
02:0 0
197:00
___ j
Curso recurrente: (cada 12 meses) El adm inistrado deberá proveer Instrucción recurrente a to d o el personal m encionado en este apéndice, para esto deberá desarrollar los program as d e instrucción considerando los contenidos de los m ódulos del curso inicial (el m odulo de mercancías peligrosas corresponde a 12 Hrs. ve r RAV
no)___________________ ________________ L
______________________ Total de horas teórico practicas | 16:00
Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X. In terpretación de las im ágenes en un equipo de rayos X e identificación de los obje tos prohibidos y peligrosos. c. Selección y procedim iento para el registro físico del equipaje. __ d. Respuesta a n te o bje tos prohibidos encontrados en la Inspección. b.
Curso Inicial y recurrente para Supervisores de Seguridad de las empresas de servidos de seguridad
a.
C apacitar a los supervisores de seguridad de las em presas de servicio de seguridad que necesitara supervisar la aplicación de las m edidas preventivas de seguridad de conform idad con el program a dé seguridad de em presas de seguridad aprobada.
Procedim ientos de co te jo de los pasajeros con el equipaje facturado. b. Procedim ientos de verificación d e la identificación del equipaje. c. Procesos para el control de seguridad para el equipaje en bodega. d. Medidas para el equipaje extraviado. e. Procedim iento de seguridad para facturación fuera del A eródrom o. f. Medidas aplicables al equipaje sospechoso. g. Procedim ientos de apertura y registro del equipaje facturado. h. Reconocim iento de obje tos prohibidos y peligrosos en el equipaje. ____i._ Acciones cuand o es enco ntrado un o b je to prohibido o peligroso. Tipos básicos de un área estéril para pasajeros. Conducción de una inspección física en un área estéril. Acciones cuando es encontrado un obje to sospechoso en un área estéril. d. M antenim iento de un área estéril. ___ e. Ejercicio práctico d e inspección física en un área estéril. Medidas de seguridad p a ra .la Cárga j» é « g Responsabilidades para la aceptación de carga. b. Conceptos de rem ite nte, rem ite nte conocido, agente acreditado, carga conocida y desconocida. c. Procedim iento de registro directo d. Docum entos referidos a la carga. e. Medidas aplicables a la carga sospechosa. f. Medidas aplicables a la protección de carga aérea. g. Medidas de seguridad en las instalaciones de carga. h. Medidas especiales para vuelos de gran riesgo.
Objetivo General
02:00
Contenido:
El w r w InltlaL 1.- E ntrenam iento teórico: Módulos
Horas
Intro d u cció n al a lis o .
a. b. c.
1
2
**• 04:00
:
a. O bjetivos, estru ctura y m etodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación d v il. c. Exam inen de ataques recientes, estudios de casos. i « ¡ d a c ió n . Plan Nacional de Seguridad y program a Óó segundad.
01:00
02:001
a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en m ateria de seguridad. e. Principios del Plan Nacional de Seguridad contra actos ilícitos y Regulación A eronáutica Venezolana en m ateria AVSEC a. b. c. d.
Políticas de seguridad de la empresa. Responsabilidad en m ateria AVSEC. Procedim iento de inform ación y com unicaciones. Necesidad de la conciencia sobre segundad.
03:0 0
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G arantizar ta a. Descripción de las ayudas y equipos de tra b a jo en los puestos de control d e seguridad. b. Verificación de la efectividad en el funcionam ien to de los equipos d e seguridad c. Aplicación de los procedim ientos apropiados en caso de fallas en los equipos. a. b. c. d.
O rganización de las tareas y los turno s de los equipos de traba jo Procesos de difusión de la inform ación al personal Control y gestión del personal H abilidades d e la com unicación_________________________________
i 11 02:00
01:00
a. M onitoreo de las tareas de seguridad b. Técnicas de supervisión sobre el personal c. Conducción de reuniones de tra b a jo y m anejo de equipos _ d . Evaluación d e desem peño del personal__________________________ a. b. c.
Necesidades de la capacitación e n el tra b a jo Responsabilidades del supervisor en la Instrucción en el tra b a jo Proceso de conducción de una sesión de e ntre nam iento en el traba jo d. M étodos d e control de entre nam iento en el traba jo______________ Supervisión de situaciones de contingencia a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródrom o b. D esarrollo de los procesos y acciones d e respuesta an te contingencias c. Supervisión de la aplicación de las m edias de respuesta a n te una contingencia. d.
Ejercióos de respuesta a una contingencia.
01:00
• Nombre quien prcscula el Informe:
1lora del Suceso.
Informnción C t n t r . l Cargo que Desempeña:
■
Fecha del Suceso: (dd’min'iuua)
Duración del Suceso:
t oc»t «cl.a M •*"**)
Información d rl A rlo i). Intcrftr.ncin Il(c|t» Estado de Matricula
a. Intro ducción a los facto res hum anos b. Lim itaciones y capacidades del ser hum ano c. El e rro r hum ano d. La com unicación en los procesos d e traba jo e. Tom a de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga g. Autom atización de los puestos de trabajo
Información «obre l« A __ 7 Nr de Matricula: ¡ Tipo de Aeronave:
dnilftpie la ubicación al momento del
Explotador de Servicio Aéreo
1 F-n lie
Fuera de Servicio: In fo rm ació n sobre el Vuelo (.llenar esta sección solo si los actos son cometido» a bordo de aeronaves en vuelo) : ni:.rn del Vuelo: t/._i~. .ufctm .. i i __i . ■ Fecha de Salida Identificación del Vuelo:
Resum en v evaluación del curso Repaso del contenido del curso. Evaluación del curso.
Nv de I lipiilnnles
Total de horas teórico practicas
Módulos Preparación de program as de guardia y asignación del personal_____________________________________________ Supervisión de los procedim ientos Coordinación y e ntre nam iento en el traba jo
Aeropucno de salida: Aeropuerto de destino:
______ Horas_____
C orresponde a la em presa d istrib u ir el to ta l de horas del EPPT e n tre los m ódulos ______ presentados Total de horas EPPT 80:00 98:0 0 T ota l general curso inicial
r a urrente; (cada 12 meses)
El adm inistrado deberá proveer instrucción recurrente a todo el personal m encionado en este apéndice, para esto deberá desarrollar los program as de instrucción considerando los contenidos de los m ódulos del curso inicial (e l m odulo de mercancías peligrosas corresponde a 12 Hrs. ve r RAV
110)_____________________________ Total de horas teóricpjpteQftk a;
(.'untidnd de Agentes de Seguridad a bordo, (si aplica)
Tipo de Operación: V uelo Regular: (•) Especifique en el caso de Otros:
18:00
2.- Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (EPPT)
Curso
im.«j
_____________
Factores H um anos
a. b.
71
|..i dcsliiivtiou de Du.1 aeronave o» servicio o de causarle daños que la incapaciten para el v u e l o ______________ __________________________________ __________ _______ Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia u p a / «le destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el \ neto __ ___ _______________________ ________________________________ IXrsiruir